Sentencia Social Nº 826/2...zo de 2006

Última revisión
15/03/2006

Sentencia Social Nº 826/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2714/2005 de 15 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 15 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO

Nº de sentencia: 826/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100388

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6364


Encabezamiento

SENT. NÚM. 826/06

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Quince de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.714/05, interpuesto por D. Pedro Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 16 de Mayo de 2005 en Autos núm. 998/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Jesús , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Mayo de 2005 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º. Tramitado de oficio expediente administrativo al efecto, tras Informe propuesta del EVI de 22- 4-04, la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de 16-7-04, declaró al actor, D. Pedro Jesús , nacido el 15-10-48, con DNI nº NUM000 , afiliado al RGSS, con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de trabajador de fábrica de viguetas, afecto de incapacidad permanente absoluta, por la contingencia de enfermedad común, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 100 por 100 de su base reguladora.

2°. Disconforme el actor, formuló reclamación previa en 23-8-04, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 22-11-04.

3°. El actor presenta un cuadro clínico residual de carácter crónico de artritis reumatoide seropositiva agresiva. Con las siguientes limitaciones: Clínicamente aqueja poliartralgias generalizadas, más marcadas en manos, pies, tobillos, hombros y rodillas. RX 30-5-03: Carpitis severa con erosiones a nivel de MCF y IFP de manos, así como en pies. Tiene dificultades para actividades de la vida diaria.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Pedro Jesús , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Recurre la sentencia de instancia la parte actora en los Autos de procedencia, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL denunciando la infracción por no aplicación de los artículos 18 de la O.M. de 15-4-69 y de la LGSS el 137.6 .

Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias del actor, de profesión peón fábrica de viguetas y especificadas en el hecho probado 3º de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "El actor presenta un cuadro clínico residual de carácter crónico de artritis reumatoide seropositiva agresiva. Con las siguientes limitaciones: Clínicamente aqueja poliartralgias generalizadas, más marcadas en manos, pies, tobillos, hombros y rodillas. RX 30-5-03: Carpitis severa con erosiones a nivel de MCF y IFP de manos, así como en pies. Tiene dificultades para actividades de la vida diaria" no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la LGSS , lo que comporta, al haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma, sin que proceda la gran invalidez solicitada, pues como muy bien indica la probanza hay dificultad para actividades de la vida diaria, y no imposibilidad como exige el precepto.

Al desestimar este primer motivo sobre el grado, debe desestimarse también el 2º sobre la cuantía de la prestación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por D. Pedro Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 16 de Mayo de 2005 , en Autos seguidos a su instancia, sobre incapacidad permanente absoluta, contra el INSS, debemos confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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