Última revisión
24/11/2006
Sentencia Social Nº 8279/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 91/2006 de 24 de Noviembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 24 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 8279/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006107551
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:11316
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0003774
MG
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 24 de noviembre de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8279/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Departament de Treball i Industria. Servei d'Ocupació de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 24.4.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 91/2006 y siendo recurridos Mercedes y Luis Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9.2.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.4.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Mercedes Y D. Luis Francisco , frente DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYA reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 13/01/06 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión de los actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que les abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en los siguientes importes:
Dª Mercedes : 19.150,75 euros
D. Luis Francisco : 10.117,8 euros
Pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de. cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitado, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada como Expertos en Formación Ocupacional según la siguiente relación de contratos:
Dª Mercedes :
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 19/06/1996 hasta el 24/07/1996 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Técnicas Básicas de Floristería y otras Técnicas y Nuevas Tendencias, con duración total del curso de 400 horas y jornada de trabajo de 25 horas. semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 03/07/1996.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 10/02/1997 hasta el 10/06/1997 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Técnicas Básicas de Floristería y otras Técnicas y Nuevas Tendencias, con duración total del curso de 400 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 15/05/1997.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el, 22/09/1997 hasta el 09/12/1997 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Técnicas Básicas de Floristería y Monográficos: Navidad, Bodas, Novia, con duración total del curso de 300 horas y jornada de trabajo de 27 horas y media semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 07/11/1997.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 19/0111998 hasta el 14/05/1998 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Técnicas Básicas de Floristería y otras Técnicas y Nuevas Tendencias, con duración total del curso de 400 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 20/04/1998.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 30/09/1999 hasta el 20/12/1999 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Técnicas Básicas de Floristería (Pla FIP), con duración total del curso de 270 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 08/1111999.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 01/02/2000 hasta el 25/04/2000 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Técnicas Básicas de Floristería (Pla FIP), con duración total del curso de 295 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 15/03/2000.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 26/04/2000 hasta el 19/06/2000 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Otras Técnicas y Nuevas Tendencias en Floristería, con duración total del curso de 190 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 02/05/2000.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 04/09/2000 hasta el 22/12/2000 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso TB Floristería (Pla FIP), con duración total del curso de 390 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 06/11/2000.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 01/02/2001 hasta el 05/06/2001 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Florista (Nuevas Técnicas y Tendencias), con duración total del curso de 420 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 04/05/01.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 02/07/01 hasta el 03/09/01 para,la impartir las clases de formación ocupacional del curso Florista (Monográficos, Navidad, Bodas, Funerarios) (Pla FIP), con duración total del curso de 424 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización gel mismo el 07/11/01.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 29/01/02 hasta el 03/05/02 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Florista (Pla FIP), con duración total del curso de 325 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 03/04/02.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 15/05/02 hasta el 02/09/02 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Florista (Nuevas Técnicas y Tendencias, (Pla FIP), con duración total del curso de 391 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 12/09/02.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 13/01/03 hasta el 06/05/03 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Florista (Pla FIP), con duración total del curso de 380 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 07/04/03.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 01/07/03 hasta el 25/07/03 y desde el 01/09/03 hasta el 25/11/03 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Floristería Nuevas Técnicas y Tendencias, con duración total del curso de 391 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 10/10/2003.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 10/02/04 hasta el 10/05/04 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Florista (Pla FIP), con duracIón total del curso de 297 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 08/04/04.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 16/06/04 hasta el 14/07/04 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Florista, Nuevas Técnicas y Tendencias, con duración total del curso de 57 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 15/06/04.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 06/09/04 hasta el 09/12/04 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Floristería Nuevas Técnicas y Tendencias (Pla FIP), con duración total del curso de 314 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo eI 18/11/04.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 21/02/05 hasta el 08/06/05 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Auxiliar Florista (Pla FIP), con duración total del curso de 351 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales.
D. Luis Francisco :
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 20/02/02 hasta el 29/05/02 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Diseñador de Interiorismo (Pla FIP), con duración total del curso de 330 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 25/04/02.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 05/03/03 hasta el 04/07/03 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Delineante Construcción/Cad 2D (Pla FIP), con duración total del curso de 396 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 11/06/03.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 08/09/03 hasta el 18/12/03 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Técnico Auxiliar en Diseño de interiores (Pla FIP), con duración total del curso de 352 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 17/11/03.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 10/02/04 hasta el 14/06/04 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Delineante Construcción/Cad 2D (Pla FIP), con duración total del curso de 418 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 14/05/04.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 06/09/04 hasta el 21/12/04 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Técnico Auxiliar en Diseño de Interiores (Pla FIP), con duración total del curso de 352 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales. Le fue comunicada la finalización del mismo el 26/11/04.
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial desde el 16/03/05 hasta el 05/09/05 y desde el 06/09/05 hasta el 19/12/05 para la impartir las clases de formación ocupacional del curso Técnico Auxiliar en Diseño Industrial e Interiores (Pla FIP), con duración total del curso de 791 horas y jornada de trabajo de 25 horas semanales.
SEGUNDO.- El salario de los actores asciende a 96,36 euros diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
TERCERO.- El 13/01/06 se hizo pública la programación de cursos de formación ocupacional de la Zarza CIFO para el primer semestre de 2006 y con relación al CIFO Santa Coloma, donde prestaban servicios los actores, no aparecían los cursos que venían impartiendo los actores.
CUARTO.- En Sant Feliu de LLobregat en el Centre L'Hospitalet 3 se imparte el curso de Tecnico Auxiliar en diseño industrial y de interiores durante el periodo 19/05/06 a 31/07/06 y en Santa Coloma de Gramanet en el Centro de Ramón Berenguer, SIN (centro en el que venía impartiendo los cursos el demandante (Sr. Luis Francisco ) desde 16/03/06 hasta el 03/1 0/06.
QUINTO.- El Juzgado de lo Social n° 19 de esta ciudad dictó sentencia en fecha 16/12/05 que estimó la demanda de, entre otros, los actores aquí reclamantes y declarando que la relación laboral de los mismos tiene carácter fijo y condenando a la parte demandada al abono de determinadas cantidades en concepto de trienios. La sentencia no es firme.
SEXTO.- Los actores presentaron reclamación previa en fechas 08/02/06 y 09/02/06."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación el Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya la sentencia que estimó la demanda que contra elmismo habían interpuesto Dª Mercedes y D. Luis Francisco y declaró la improcedencia de sus despidos, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento. Solicita en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado primero , proponiendo la siguiente redacción: "Els actors han prestat serveis laborals pel Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya en virtut de contractes de durada determinada i a temps parcial coincident amb els cursos de formació ocupacional a què responien i que impartien dins del Pla de Formació i Inserció Professional (FIP) en el Centre d' Innovació i Formació Ocupacional de Santa Coloma, fixant-se la seva retribució per hora lectiva, relacionant-se el curs impartit, la seva durada i les hores treballades. Els cursos impartits pels demandants ho han estat sobre diverses matèries".
Dicha revisión ha de ser rechazada, primero por no citarse documento alguno que le sirva de amparo, tal como exigen el artículo 191.b) de la LPL y 194.3 de laLPL y, segundo , porque lo que se pretende es sustituir por una redacción vaga y genérica un hecho probado en el que de forma precisa y detallada se enumeran todos los contratos suscritos por los actores, las principales características de los mismos, fechas en que se concertaron y su duración, sin introducir ningún dato nuevo en el relato de hechos.
SEGUNDO.- También ha de ser rechazado el segundo motivo de revisión de los hechos encaminado a dar una nueva redacción al hecho probado tercero del siguiente tenor: "En data 13.1.2006 es va publicar la programació de cursos del Pla FIP pel primer semestre de l' any 2006 del CIFO de Santa Coloma de Gramanet, on els actors van prestar serveis com experts en formació ocupacional, no constant com accions formatives els cursos que van impartir en anteriors contractacions", rechazo motivado porque tampoco se cita documento alguno que le sirva de apoyo, porque el ordinal tercero recoge un hecho cierto y porque tampoco se pretende introducir ningún dato nuevo, al margen de las supuestas necesidades del mercado que se alegan, sin base probatoria, para justificar la revisión.
TERCERO.- En un único motivo destinado al examen del derecho aplicado, con arreglo al apartado c) del artículo 191 de la LPL , denuncia el organismo recurrente las siguientes infracciones: RD 631/1993 de 3 de mayo, en el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción, la Orden de 13 de abril de 1994, que desarrolla dicho plan, el VI Convenio Colectivo de ámbito de Catalunya del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2004-2008, artículos 26, 30 y anexo IV , en relación con los artículos 15.1.a) y 49 del ET, Ley 17/2002, de 5 de julio de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servei d' Ocupació de Catalunya, en relación con la resolución 344/VI del Parlament de Catalunya sobre gestión y modelo de formación ocupacional en Catalunya, Decreto 288/1995 de 11 de octubre de creación de los centros de innovación y formación ocupacional del Departament de Treball, citando asimismo diversas sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia. Alega el recurrente que la cuestión planteada consiste en determinar si nos encontramos ante contratos temporales para obra o servicio determinado o ante un único contrato de trabajo en la modalidad de fijo discontinuo, cuestión que habría sido ya resuelta por esta Sala en sentencias de 27 de febrero de 2006, rollo 7518/2005 y de 28 de marzo de 2006, rollo 8674/2005 , que en supuestos similares consideró válidos contratos celebrados por obra o servicio análogos a los que ahora se enjuician, desestimando las reclamaciones por despido que entonces se formularon.
Ciertamente esta Sala en las sentencias que cita el recurrente consideró válidos unos contratos celebrados también por el Departament de Treball con otros trabajadores para impartir cursos de formación ocupacional como los suscritos por los actores, pero los argumentos expuestos en dichas sentencias partían de la base de trabajadores que habían sido contratados para impartir diferentes materias y no pueden ser aplicados al caso de autos en que los actores básicamente han impartido siempre los mismos contenidos. Esta distinción se hizo a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2000 , que a su vez distinguía entre el trabajador que había impartido numerosos cursos de formación profesional a través de una serie de contratos que prestaban un cierto carácter de continuidad y siempre para cursos de una concreta especialidad, de aquel que impartió numerosos cursos sobre materias muy diversas que no estaban dotadas de homogeneidad, negando que por esta causa hubiera doctrina discrepante entre las sentencias que resolvieron de forma distinta uno y otro supuesto.
Sobre el caso ahora examinado el Tribunal Supremo ha sentado ya doctrina unificada en sentido contrario a la que invoca la recurrente. Así la sentencia de dicho Tribunal de 8 de noviembre de 2005 , citada en la resolución de instancia, tuvo como presupuesto de hecho el de un trabajador que impartió el mismo curso de "aplicaciones informáticas de gestión", como Profesor-Experto Docente, dos veces al año -en períodos de octubre a diciembre y de abril a julio- durante cuatro años consecutivos, en un Centro de Formación del INEM en Sestao y por cuenta de este organismo, hasta que, al inicio de otro curso idéntico, que comenzó en septiembre de 2003, no fue llamado. Todos los contratos de años anteriores se concertaron bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinados.
La doctrina sentada por el Tribunal Supremo es la siguiente: "El objeto de la modalidad contractual de trabajos fijos de carácter discontinuo está separada de los contratos eventuales o por obra o servicio determinados por una línea divisoria sutil, de modo que si la naturaleza del trabajo es ocasional, imprevisible, esporádico o coyuntural, los contratos temporales serán idóneos para su cobertura. Pero, si el trabajo se reitera en el tiempo de una manera cíclica o periódica, debe ser proveído con la modalidad de contrato para trabajos fijos de carácter discontinuo, no siendo admisible su cobertura por contratos temporales. Como recuerda nuestra sentencia de 5 julio 1999 (recurso, 2958/1998 ), "los criterios de delimitación entre el trabajo eventual y el fijo discontinuo han sido ya concretados por esta Sala. La Sentencia de 26 de mayo de 1997 , entre otras, señala que "cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por períodos limitados". Será posible pues la contratación temporal, ya sea eventual o por obra o servicio determinado, cuando ésta se realice para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir "cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular". Por el contrario "existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad". Y la de 25 de mayo de 1998 (Recurso 2013/1997) ha recordado que "la condición de trabajador fijo discontinuo configurada hoy como modalidad de contratación a tiempo parcial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores de 1995 , responde a las necesidades normales y permanentes de la empresa -de ahí la condición de fijeza- que se presentan por lo regular de forma cíclica o periódica, y que no alcanzan la totalidad de lo jornada anual".
"En el caso hoy enjuiciado -termina diciendo el Tribunal Supremo- como señala la sentencia recurrida, se ha producido esa reiteración del servicio que el trabajador ha atendido con ocho cursos en fechas similares e idéntico contenido, siendo habitual que el INEM deba impartir cursos formativos, siendo los impartidos por el actor de los habituales. Por otra parte, la sentencia recurrida, no ha efectuado una calificación del trabajador como fijo. Se ha limitado a declarar improcedente su despido. Ello no supone -como añade la Sentencia de 20 de enero de 1998 - "que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas", ya que en virtud de estas normas el organismo afectado no puede atribuir la pretendida fijeza en plantilla con una adscripción definitiva del puesto de trabajo, sino que, por el contrario, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y producida esa provisión en la forma legalmente procedente, podría concurrir, en su caso, una causa lícita para extinguir el contrato".
Alega el organismo recurrente que el supuesto contemplado por el Tribunal Supremo, al tratarse de un trabajador que siempre había impartido los mismos cursos, no es el mismo que el ahora enjuiciado, pues los actores fueron contratados para actividades diversas, lo cual no es cierto, ya que los cursos impartidos por cada uno de los actores fueron similares. Así D. Luis Francisco impartió los siguientes: diseñador de interiorismo, delineante de construcción/Cad 2D, técnico auxiliar en diseño de interiores y técnico auxiliar de diseño industrial. Y por lo que respecta a Dª Mercedes fueron los de técnicas básicas de floristería y otras técnicas y nuevas tendencias, monográficos sobre navidad, bodas y novias y auxiliar de florista. La reiteración de contratos en el tiempo para impartir las mismas o similares materias pone de manifiesto que no se produjeron circunstancias excepcionales u ocasionales que justificaran su contratación sino que existió una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad, por lo que el organismo empleador debió haber acudido a la contratación de los actores en la modalidad de fijos discontinuos y no mediante contratos por obra o servicio determinados, y ello al margen de que los contratos suscritos individualmente considerados se ajustaran a la legalidad.
Por lo expuesto, al no haberse producido ninguna de las infracciones denunciadas, el recurso debe ser desestimado.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya contra la sentencia de 24 de abril de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en los autos nº 91/06, seguidos a instancia de Dª Mercedes y D. Luis Francisco contra dicho organismo, confirmando la misma en todos sus extremos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

