Última revisión
13/11/2009
Sentencia Social Nº 8279/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5266/2008 de 13 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 8279/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0003070
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 13 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso y Filomena frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 948/2006 y siendo recurridos INSS T, TGSS T, CERRAJERIA PADILLA S.L y Jesús Ángel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.) y CERRAJERÍA PADILLA SL., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Jesús Ángel debo desestimar y desestimo la demanda absolviendo a los demandados de las peticiones contra ella dirigidas en la demanda y confirmando la resolución administrativa de por la que se consideró la existencia Responsabilidad Empresarial-Recargo de Prestaciones por falta de Medidas de Seguridad e Higiene a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por Jesús Ángel el día 5 de septiembre de 2005."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador, Jesús Ángel , de profesión carpintero metálico, oficial de 1ª, prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa CERRAJERÍA PADILLA, subcontratada para efectuar trabajos de colocación de la barandilla metálica de la escalera de la vivienda unifamiliar de la que eran promotores-contratistas Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.), cuando el 05.09.05 sufrió accidente de trabajo al caer desde la primera planta de la edificación al suelo por el hueco de la escalera, que estaba desprotegida.
Las subcontratas para la realización de la obra las realizaban directamente los actores Narciso y Filomena .
(Expediente administrativo, documental nº6 del ramo de prueba de la actora CERRAJERÍA PADILLA, acta inspección de trabajo)
SEGUNDO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió Acta de infracción de 18 de noviembre de 2005, en relación al accidente de 05.09.05, que en base a la visita al lugar de los hechos y documentación aportada por CERRAJERÍA PADILLA y por D. Sabino , Técnico de prevención y que se reseña en el acta, propuso la sanción de la empresa por falta grave en materia de seguridad y salud laboral por infracción de lo dispuesto en el Anexo IV, parte C, nº 3, letras a) y b) del RD 1627/97, de 24 de octubre, en relación con el art 187 y 192 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28.08.70 ) en aplicación de la Disposición Final única del Convenio General de la Costrucción y con el RD 773/97 , de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, Anexo IV.9 "protecciones contra las caídas". Proponiendo una multa en su grado mínimo por importe de 3000 euros de la que debieran responder solidarioamente DIRECCION000 C.B. y CERRAJERÍA PADILLA SL., por aplicación de lo dispuesto en el art. 42.3 del RD Legislativo 5/2000 , en relación con el art. 24.3 de la LPRL .
Se da por reproducida el acta obrante en el expediente administrativo.
TERCERO.- El INSS inició expediente administrativo de Responsabilidad Empresarial-Recargo de Prestaciones económicas por falta de medidas de Seguridad e higiene en el trabajo en relación al accidente laboral sufrido por Jesús Ángel .
En fecha 20 de abril de 2007 se declaró por la Dirección provincial de INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Jesús Ángel el 05.09.05, y en consecuencia la procedencia la responsabilidad solidaria de Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.) y CERRAJERÍA PADILLA SL., del 30% sobre el recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo.
Contra la resolución presentó la demandante Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.) Reclamación Previa el día 26.05.06 que el 28.09.06 fue desestimada.
Contra la resolución presentó la demandante CERRAJERÍA PADILLA SL., reclamación previa el día 30.05.07 que el 11.07.07 fue desestimada.
(Expediente administrativo)
CUARTO.- Narciso y Filomena constituyeron la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B. que fue alta en el Censo de obligados tributarios en fecha 13 de junio de 2005 .
(Expediente administrativo, modelo 036 de declaración censal)
QUINTO.- En fecha 05.09.05 no estaba instalada la barandilla de seguridad prevista en el plan de seguridad y salud redactado por el Constructor DIRECCION001 C.B. para construcción de Una Vivienda Unifamiliar Adosada en la C_/ Josep Vicenç Foix, parcela 21-08 , Urb. el Pèlag de El Vendrell ni el elaborado para la misma por el subcontratista CERRAJERÍA PADILLA SL. que debía estar instalada en el hueco de la escalera.
El trabajador tampoco llevaba arnés de seguridad.
(Declaración Jesús Ángel , de Alfonso , Acta inspección de trabajo y documental nº5 de la actora Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.)
SEXTO.-El día 05.09.05 sobre las 17.30 horas el trabajador Jesús Ángel se encontraba colocando una barandilla en el segundo piso de altura de la vivienda, y cuando se dirigía al primer piso transportando unas herramientas, cayó por el hueco de la escalera al apoyar el pie donde había el vacío.
(declaración Jesús Ángel , testifical de Alfonso y atestado de la Guardia Civil de el Vendrell en el Exp. admin.)
SÉPTIMO.-El trabajador fue declarado afecto de una IPA por resolución del INSS de 11.04.07., siendo la fecha de efectos de 10.04.07.
(Expediente administrativo)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Jesús Ángel , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0003070
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 13 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso y Filomena frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 948/2006 y siendo recurridos INSS T, TGSS T, CERRAJERIA PADILLA S.L y Jesús Ángel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
PRIMERO.- Con fecha 2 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.) y CERRAJERÍA PADILLA SL., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Jesús Ángel debo desestimar y desestimo la demanda absolviendo a los demandados de las peticiones contra ella dirigidas en la demanda y confirmando la resolución administrativa de por la que se consideró la existencia Responsabilidad Empresarial-Recargo de Prestaciones por falta de Medidas de Seguridad e Higiene a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por Jesús Ángel el día 5 de septiembre de 2005."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador, Jesús Ángel , de profesión carpintero metálico, oficial de 1ª, prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa CERRAJERÍA PADILLA, subcontratada para efectuar trabajos de colocación de la barandilla metálica de la escalera de la vivienda unifamiliar de la que eran promotores-contratistas Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.), cuando el 05.09.05 sufrió accidente de trabajo al caer desde la primera planta de la edificación al suelo por el hueco de la escalera, que estaba desprotegida.
Las subcontratas para la realización de la obra las realizaban directamente los actores Narciso y Filomena .
(Expediente administrativo, documental nº6 del ramo de prueba de la actora CERRAJERÍA PADILLA, acta inspección de trabajo)
SEGUNDO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió Acta de infracción de 18 de noviembre de 2005, en relación al accidente de 05.09.05, que en base a la visita al lugar de los hechos y documentación aportada por CERRAJERÍA PADILLA y por D. Sabino , Técnico de prevención y que se reseña en el acta, propuso la sanción de la empresa por falta grave en materia de seguridad y salud laboral por infracción de lo dispuesto en el Anexo IV, parte C, nº 3, letras a) y b) del RD 1627/97, de 24 de octubre, en relación con el art 187 y 192 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28.08.70 ) en aplicación de la Disposición Final única del Convenio General de la Costrucción y con el RD 773/97 , de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, Anexo IV.9 "protecciones contra las caídas". Proponiendo una multa en su grado mínimo por importe de 3000 euros de la que debieran responder solidarioamente DIRECCION000 C.B. y CERRAJERÍA PADILLA SL., por aplicación de lo dispuesto en el art. 42.3 del RD Legislativo 5/2000 , en relación con el art. 24.3 de la LPRL .
Se da por reproducida el acta obrante en el expediente administrativo.
TERCERO.- El INSS inició expediente administrativo de Responsabilidad Empresarial-Recargo de Prestaciones económicas por falta de medidas de Seguridad e higiene en el trabajo en relación al accidente laboral sufrido por Jesús Ángel .
En fecha 20 de abril de 2007 se declaró por la Dirección provincial de INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Jesús Ángel el 05.09.05, y en consecuencia la procedencia la responsabilidad solidaria de Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.) y CERRAJERÍA PADILLA SL., del 30% sobre el recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo.
Contra la resolución presentó la demandante Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.) Reclamación Previa el día 26.05.06 que el 28.09.06 fue desestimada.
Contra la resolución presentó la demandante CERRAJERÍA PADILLA SL., reclamación previa el día 30.05.07 que el 11.07.07 fue desestimada.
(Expediente administrativo)
CUARTO.- Narciso y Filomena constituyeron la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B. que fue alta en el Censo de obligados tributarios en fecha 13 de junio de 2005 .
(Expediente administrativo, modelo 036 de declaración censal)
QUINTO.- En fecha 05.09.05 no estaba instalada la barandilla de seguridad prevista en el plan de seguridad y salud redactado por el Constructor DIRECCION001 C.B. para construcción de Una Vivienda Unifamiliar Adosada en la C_/ Josep Vicenç Foix, parcela 21-08 , Urb. el Pèlag de El Vendrell ni el elaborado para la misma por el subcontratista CERRAJERÍA PADILLA SL. que debía estar instalada en el hueco de la escalera.
El trabajador tampoco llevaba arnés de seguridad.
(Declaración Jesús Ángel , de Alfonso , Acta inspección de trabajo y documental nº5 de la actora Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.)
SEXTO.-El día 05.09.05 sobre las 17.30 horas el trabajador Jesús Ángel se encontraba colocando una barandilla en el segundo piso de altura de la vivienda, y cuando se dirigía al primer piso transportando unas herramientas, cayó por el hueco de la escalera al apoyar el pie donde había el vacío.
(declaración Jesús Ángel , testifical de Alfonso y atestado de la Guardia Civil de el Vendrell en el Exp. admin.)
SÉPTIMO.-El trabajador fue declarado afecto de una IPA por resolución del INSS de 11.04.07., siendo la fecha de efectos de 10.04.07.
(Expediente administrativo)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Jesús Ángel , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por D. Narciso Y Dª Filomena , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona, en fecha 25 de abril de 2008 , autos nº 948/06, seguidos a instancia de aquéllas y CERRAJERÍA PADILLA S.L., contra D. Jesús Ángel , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Habiéndose desestimado el recurso, se dispone la pérdida de la cantidad objeto de depósito, previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral , que se ingresará en el Tesoro Público, y respecto a la consignación, désele el destino legal. Se imponen a la recurrente las costas, que incluirán los honorarios del letrado de la parte impugnante, y que esta Sala establece en la suma de 300 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por D. Narciso Y Dª Filomena , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona, en fecha 25 de abril de 2008 , autos nº 948/06, seguidos a instancia de aquéllas y CERRAJERÍA PADILLA S.L., contra D. Jesús Ángel , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Habiéndose desestimado el recurso, se dispone la pérdida de la cantidad objeto de depósito, previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral , que se ingresará en el Tesoro Público, y respecto a la consignación, désele el destino legal. Se imponen a la recurrente las costas, que incluirán los honorarios del letrado de la parte impugnante, y que esta Sala establece en la suma de 300 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
