Última revisión
21/03/2007
Sentencia Social Nº 828/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3122/2006 de 21 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 21 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 828/2007
Núm. Cendoj: 18087340022007100040
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4717
Encabezamiento
1
M.N.
SENT. NÚM. 828/07
SECCIÓN 2ª
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintiuno de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 3122/06, interpuesto por Eugenia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha doce de Junio de dos mil seis. en Autos núm. 826/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Eugenia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha doce de Junio de dos mil seis ., por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Eugenia contra el INSS y la TGSS., debía efectuar los siguientes pronunciamientos.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Da. Eugenia , nacido el día 2-12-1944, con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 , interesó la revisión del grado de incapacidad permanente que en grado de total para su profesión habitual de peón agrícola le fue declarada Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nO 6 de los de Granada con fecha 10/12/1997, la cual le fue denegada, tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de síntesis de fecha 20-09-2005), por
resolución de fecha 27-09-2005, por considerar que no ha experimentado agravación la situación que dio origen a su situación de incapacidad permanente total (conforme con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 27-09-2005).
2º.- Presentada reclamación previa por la citada Da. Eugenia con fecha 7-11-2005, la misma fue desestimada por resolución de fecha 23-11-2005.
3º.- Da. Eugenia se encuentra adscrita al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con una base reguladora de 385,19 euros.
4º.- Por Da. Eugenia se interpuso demanda con fecha 19-12-2005.
5º.- Da. Eugenia padecía en el momento de ser declarada afecto a incapacidad permanente total (Hecho Probado 3° de la Sentencia antes referida -folios 302 a 305 que en aras a la brevedad se tienen por reproducidos): "La actora presenta espondiloartrosis cervical-dorsal y lumbar cervicoartrosis C4-C5-C6 ligera limitación del hombro derecho, gonartrosis con ligero pinzamiento del compartimiento interno de ambas rodillas. Osteoporosis citigenia grado 11".
6º.- Da. Eugenia padece en la actualidad: "síndrome artrósico; espondiloartrosis cervical, dorsal y lumbar; gonartrosis; ostopenia; componente tibromiálgico asociado; carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda; tumerectomía en diciembre de 2004 y ampliación de tumerectomía y linfodonectomía axilar izquierda en enero de 2005 TI, No, Mx; síndrome ansioso-depresivo; algia facial atípica con lesiones desmielinizantes en sustancia blanca cerebral (sin brotes objetivos a lo largo de 6 años de seguimiento"; lo que le ocasiona las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "dolor osteoarticular y mialgias en ambos brazos con limitación en hombros; cansancio intenso, pérdida generalizada de fuerza; dolor en rodillas y en caquis; refiere inflamación en dedo de mano izquierda; sintomatología ansiosodepresiva". Todo ello tal y como resulta del informe médico de síntesis (obrante a los folios 258 a 264 y que en aras a la brevedad se tiene por reproducido).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Eugenia , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Con adecuado cauce procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P .Laboral, se aduce la violación de los art. 137- 5 de la LGSS , censura jurídica que debe ser desestimada, pues es criterio reiterado de esta Sala, al igual que la de los restantes Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción, que la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, es una cuestión esencialmente jurídica donde debe valorarse la capacidad residual del asegurado para realizar, con la debida diligencia y laboriosidad, las principales tareas de su actividad laboral habitual o cualquier otra, si lo instado es la declaración de invalidez permanente absoluta, añadiendo la Sala de que en caso de revisión del grado ya declarado, no solo se exige para que esta proceda un agravamiento de las secuelas ya existentes, sino también que el estado actual del actor sea de una consideración tal, que no pueda realizar ninguna clase de trabajo, ni siquiera aquellos que la doctrina ha venido considerando como sedentarios o cuasi-sedentarios; en el caso que nos ocupa, si bien queda constancia suficiente de la agravación del estado físico del actor, ya que con anterioridad padecía: "espondiloartrosis cervical-dorsal y lumbar, cervicoartrosis C4-C5-C6 ,ligera limitación del hombro derecho, gonartrosis con ligera pinzamiento del compartimiento interno de ambas rodillas, osteoporosis citigenia grado II" y al tiempo de la revisión padece "síndrome artrósico; espondiloartrosis cervical, dorsal y lumbar; gonartrosis; ostopenia; componente tibromiálgico asociado; carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda; tumerectomía en diciembre de 2004 y ampliación de tumerectomía y linfodonectomía axilar izquierda en enero de 2005 TI, No, Mx; síndrome ansioso-depresivo; algia facial atípica con lesiones desmielinizantes en sustancia blanca cerebral (sin brotes objetivos a lo largo de 6 años de seguimiento"; lo que le ocasiona las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "dolor osteoar-ticular y mialgias en ambos brazos con limitación en hombros; cansancio intenso, pérdida generalizada de fuerza; dolor en rodillas y en caquis; refiere inflamación en dedo de mano izquierda; sintomatología ansioso-depresiva". Todo ello tal y como resulta del informe médico de síntesis (obrante a los folios 258 a 264 y que en aras a la brevedad se tiene por reproducido)", no por ello procede la declaración de invalidez permanente absoluta, por cuanto las limitaciones funcionales a las que está sometido aun cuando sean de superior entidad a las que padecía con anterioridad, como reconoce el Magistrado de Instancia, no pueden quedar incardinadas en el grado solicitado, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia de Instancia y absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Eugenia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha doce de Junio de dos mil seis ., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. Y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
