Sentencia Social Nº 828/2...re de 2009

Última revisión
13/11/2009

Sentencia Social Nº 828/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4315/2009 de 13 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 13 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 828/2009


Encabezamiento

RSU 0004315/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4315/09

Sentencia número: 828/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4315/09 interpuestos por las empresas "ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS S.L.", "IMATHIA GLOBAL S.A." y "CONSULTRANS S.A." contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1603/08, seguidos a instancia de Dña. María Rosario frente a las citadas empresas que recurren, en reclamación por despido y extinción contractual a instancia de la trabajadora, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dña. María Rosario , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada CONSULTRANS S.A.U, con categoría profesional de Directora General. Percibía un salario anual en metálico de 183.129,24 euros, además disponía de coche y otras retribuciones en especie. Su antigüedad reconocida a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios era de 1.10.1986.

Ambas partes suscribieron el 1.12.2004 el contrato de Alta Dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985 de 1 de Agosto, que obrante a los folios 261 a 279 se da íntegramente por reproducido.

Del mismo destacamos el punto II "Manifiestan" que expresa:

"a) Que el Directivo viene prestando servicios para CONSULTRANS S.A. desde el 1 de octubre de 1986 como (licenciado).

b) Que en fecha 1 de octubre de 1986 el Directivo suscribió un contrato de trabajo con la Contratante, si bien posteriormente se fueron pactando y modificando las condiciones laborales, por lo que actualmente las mismas se encuentran dispersas en distintos pactos y acuerdos.

c) Que es voluntad de ambas partes refundir y regular en un nuevo Contrato de Trabajo todas estas condiciones, aovando algunas de ellas y sustituyendo íntegramente todos los pactos o acuerdos anteriores a la fecha de este contrato por las condiciones que ahora se pactan.

d) Y que de común acuerdo, ambas partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse, han convenido en formalizar el presente contrato de Alta Dirección al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1.382/1985 , sustitutivo de cualquier otra relación laboral común o especial previa, rigiéndose por las siguientes"

La cláusula 1 "Nombramiento y régimen jurídico" reza:

"Nombramiento y objeto del contrato

1.1 El Consejo de Administración de CONSULTRANS S.A. ha decidido por unanimidad nombrar Directora General de la sociedad a Dña. María Rosario , concediéndole todos los poderes necesarios para dirigir y gestionar las actividades de la Contratante, quien acepta el nombramiento.

1.2 Las partes configuran el vínculo jurídico entre ambas como una relación laboral especial de alta dirección, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 1.2 del Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto .

1.3 Así, pues, la máxima Dirección ejecutiva de la Contratante será asumida por el Directivo y llevará aparejada necesariamente 1a asunción de todas las facultades inherentes a la gestión, dirección, control y representación de la misma, con amplias facultades y responsabilidades en cuanto a la adopción de decisiones, sin perjuicio del control por el órgano Máximo de Administración Social.

1.4 Las funciones y responsabilidades del Director General incluyen, entre otras, las siguientes:

-Diseñar y proponer al Consejo de Administración la estrategia general de la empresa, la política de alianzas y e1 desarrollo de nuevos negocios.

-Diseñar la estrategia comercial, en cuanto a la selección y priorización de mercados y productos, y la definición o validación de la política comercial cona la que se pretende alcanzar la estrategia definida. Definir el posicionamiento actual o futuro de la empresa.

-Definir los aspectos relacionados con la organización general de la empresa (áreas, direcciones regionales y funciones).

-Contactar con organismos, empresas y entidades que requieran una introducción o presentación representativa de la Contratante para su desarrollo estratégico.

-Impulsar, conceptualizar y liderar la definición de las líneas de desarrollo de producto que se acometan y las nuevas áreas de negocio por las que se opte.

-Impulsar posibles nuevos negocios y nuevas líneas de comercialización en nuevos grandes clientes, sectores o áreas geográficas.

-Garantizar y seguir la calidad de las relaciones con clientes estratégicos y de la cartera de clientes en general.

-Definir la política de contratación de empleados y de gestión de personal (carrera, formación, remuneración...).

-Asegurar la permanencia y la evolución profesional de los empleados clave de la empresa.

-Asegurar la rentabilidad, la salud financiera y el desarrollo de la empresa a corto, medio y largo plazo.

Poderes del Directivo

1.5 El Directivo, en el desempeña de su cargo, ostentará los más amplios poderes para el desarrollo de su función. A este efecto, la Contratante otorgará y formalizará los correspondientes poderes notariales inherentes a la titularidad jurídica de la sociedad, y relativos a los objetivos generales de la misma, que ejercerá con autonomía y plena responsabilidad sólo limitados por los criterios e instrucciones directas emanadas del Órgano máximo de Gobierno y Administración de la Contratante.

1.6 El Directivo tiene derecho a gestionar la empresa con la condición de que las siguientes cuestiones estén sujetas a previo consentimiento por escrito del Consejo de Administración de la Contratante:

-Creación de la situación de quiebra de cualquier componente de activo de la empresa.

-Venta o adquisición de cualquier componente importante del activo de la empresa.

-Adquisición o, incorporación o creación de cualquier sucursal nueva o de acciones de otras empresas.

-Cambio del negocio de la empresa y/o negocios que salgan de la actividad habitual de la empresa y puedan representar un riesgo legal o de imagen para el accionista. -Nombramiento y contratación de directores, directores comerciales, gerentes, expertos o personas con el salario anual de más de 50.000 euros (incluido salario básico, bonus y otros pagos regulares o beneficios) o finalización del contrato de cualquiera de estos empleados.

-Cambio de remuneración de directores o de personal con salario anual (incluido salario básico, bonus y otros pagos regulares o beneficios) de más de 50.000 euros.

-Modificación del paquete de prestaciones sociales de la empresa.

-Firma de contratos con precios fijos por un importe superior a 300.000 euros.

Reporte jerárquico

El Directivo, en el desempeño de su cargo, informará y rendirá cuentas directa y exclusivamente al Presidente del Consejo de Administración.

Inicio y duración

1.7 El presente contrato se pacta por una duración indefinida y producirá plenos efectos desde la fecha de su firma. No se pacta periodo de prueba alguno por haber venido prestando el Directivo sus servicios a la Contratante hasta el día de hoy.

1.8 El presente contrato de Alta Dirección sustituye cualquier relación laboral común o especial anterior, si bien se reconoce como fecha de incorporación a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, el l de octubre de 1986."

(Hecho admitido y folios 261 a 280).

SEGUNDO.- Además de su condición de Directora General de Consultrans S.A.U, la actora venía desempeñando el cargo de Consejero Delegado. Desde su constitución y hasta que pasó al grupo Altrán, junto a D. Carlos Alberto (Ambos como únicos accionistas y Consejeros Delgados).

Al pasar al grupo Altran en régimen de solidaridad con la mercantil demandada Altran Estudios Servicios y Proyectos S.L, accionista única de Consultrans, que designó para dicho cargo a D. Alberto .

(Testifical D. Carlos Alberto , y Dña. Milagros , recibos de salario 319 a 353).

La cláusula 1 del contrato de Alta Dirección en su punto 1.10 expresa:

"1.10 Las funciones de alta dirección serán compatibles e independientes de cualesquiera otras que pudiera desempeñar Dña. María Rosario como miembro del Consejo de Administración de LA CONTRATANTE. En este sentido, cada relación se regulará por su propio régimen jurídico, mercantil o laboral, y el cese o revocación en una no implicará ni obligará al cese en la otra.

"Ad cautelam" y para e1 caso de que resulte "contra legem" la compatibilidad e independencia establecida en la presente cláusula y en los Estatutos Sociales, las partes acuerdan que, durante el periodo en que se han superpuesto o superpongan ambas relaciones, la relación laboral especial de alta dirección quedaría suspendida, reiniciándose automáticamente al cesar o ser removida D María Rosario como administrador, y computándose el tiempo de suspensión corno antigüedad a todos los efectos laborales, incluidos los indemnizatorios derivados de la extinción del contrato. Ello sin afectar a las obligaciones económicas, y de otra índole pactadas en este contrato."

TERCERO.- El 16.10.2008 Altrán Servicios y Proyectos S.L vende la totalidad de las acciones de Consultrans a la codemandada Imathia Global S.A.

Altran Estudios Servicios y Proyectos S.L es una Empresa Holding española que ostenta la titularidad de Todas las empresas y acciones de las compañías que en España pertenecen al Grupo Altran, multinacional francesa que Cotiza en la Bolsa de París.

Para la venta de Consultrans SAU, Altran Estudios Servicios y Proyectos S.L suscribió con Eurohold S.L el contrato que obrante a los folios 163 a 179, se da íntegramente por reproducido.

A los folios 142 a 156 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, obra la copia simple de la elevación a público del contrato de compraventa de acciones.

Se destaca del contrato que la oferta se realizó el 19.9.2008.

El precio se fija en 225.000 euros.

Entre las manifestaciones del comprador se dice que declara conocer la sociedad con sufiente detalle, tanto en sus aspectos jurídicos, como en los económicos y comerciales, y que ha realizado un estudio de viabilidad que prevé la continuidad de la sociedad en el futuro, tras su desvinculación del Grupo corporativo a que pertenece.

También que el vendedor no responderá en ningún caso de las posibles indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación, incluyendo las que deban pagarse en virtud de lo establecido en los art. 10 y 11 del Real Decreto 1382/1985 aplicable a personal de alta dirección.

La actora era la única trabajadora que mantenía relación especial de Alta Dirección en Consultrans SAU.

En la claúsula 5 de su contrato bajo la rúbrica. "Extinción del contrato" se dice:

"5.1 La regulación de la extinción del contrato se someterá a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto , sin perjuicio de lo cual, en caso de despido disciplinario declarado improcedente, se le garantiza al Directivo una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades, tomando como retribución para el cálculo de la misma el salario en metálico establecido en las cláusulas 2.1 y 2.2 de este contrato.,

5.2 Esta misma indemnización será de aplicación en el caso de extinción del contrato por alguno de los supuestos previstos en los artículos 11.1 y 10.3 RD 1382/85 .

5.3 La indemnización reflejada en esta cláusula obedece al acuerdo de voluntades de las partes, libremente expresado, y tiene su fundamento ultimo en los servicios de todo orden prestados por la Sra. María Rosario a la compañía, por lo que su vigencia y plena eficacia queda garantizada en los términos citados independientemente de la calificación jurídica que pudiera darse a la relación que vincula a las partes o a la jurisdicción que resultara competente para resolver el conflicto en caso de plantearse."

D. Alberto y D. Herminio , conocen este acuerdo y que el importe de la indemnización ascendía a 507.418,27 euros (Interrogatorio Sr. Alberto y Sr. Herminio ).

Las gestiones para la venta se inician en el 2007 con Eurohold, con la participación de la actora (folios 431 y SS).

A la actora la apartaron de la venta en mayo/OS con la contratación de D. Nazario , contratado por el Sr. Alberto como Director de operaciones.

En las negociaciones no se tuvo en cuenta la indemnización de la Sra. María Rosario . (Interrogatorio Sr. Alberto , Rte. Legal de Altrán Estudios Servicios y Proyectos S.L).

CUARTO.- D. Alberto y D. Herminio conocían la decisión de la actora de extinguir el Contrato de Alta Dirección si se producía un cambio en el accionariado, ya que así se lo había comunicado en reuniones, por e-mail y por teléfono (Interrogatorio Sr. Alberto y Sr. Herminio y folios 632 y ss, testifical D. Juan Pablo ).

QUINTO.- El 4.11.2008 es despedida la actora con entrega de la carta de despido que obrante a los folios 32 a 42, se da íntegramente por reproducida.

La carta aparece firmada por D. Alberto (Rte. legal de Altrán Estudios Servicios y Proyectos S.L, Consejero Delegado de Consultrans SA).

El Sr. Alberto se limitó a leer la carta que había elaborado Imathia Global S.A, sin la participación de los Departamentos financieros, y de RRHH de Altran Estudios Servicios y Proyectos S.L,(testifical Sra. Camino y Sra. Julia ).

Los hechos que refiere correspoden a cuando la propietaria de las acciones era Altran Estudios Servicios y Proyectos S.L.

El Sr. Alberto no había tenido ninguna queja de la actora (Interrogatorio Sr. Alberto y Sr. Herminio ).

Es habitual que con la venta de acciones, cese el Consejo de Administración (Interrogatorio Sr. Alberto ).

Por burofax de fecha 7.11.2008 firmado por D. Herminio se notifica a la actora:

"Que el accionista único de CONSULTRADSS S.A.U., titular del 100% de su capital social es la mercantil IMATHIA GLOBAL S.A., que habría adquirido el total del capital social al anterior socio ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS S.L.

Que con fecha 5 de noviembre de 2008 el nuevo accionista ha acordado el cese y separación de todos los miembros del Consejo de Administración de CONSULTRANS S.A.U. cesando en tales cometidos a Doña María Rosario , a Don Carlos Alberto y a ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS S.L., procediendo a la designación de un nuevo Consejo integrado por Don Herminio , Don Romeo y Don Carlos Alberto .

Que cuando esta papeleta se redacta los cambios mencionados no han tenido acceso al Registro Mercantil"

SEXTO.- Dña. Rosario (hija de la actora) y su marido D. Luis Manuel ostentan el cargo de Codirectores del Departamento Internacional de Consultrans en Bruselas. Disponen de tarjeta de crédito con cargo a la cuenta de la sociedad, en la que imputan los gastos en que incurren con el ejercicio de sus funciones.

Son los dos únicos trabajadores en Bruselas, encontrándose Dña. Rosario de baja por embarazo, debiendo realizar muchos viajes de trabajo el Sr. Luis Manuel .

Dña. Camino (Directora financiera) ha requerido al Sr. Luis Manuel justificantes de gastos de 2006 y 2007, que ha cumplimentado, atendiendo a todas sus demandas.

Ni el Sr. Luis Manuel , ni su esposa, han pasado gastos personales con su tarjeta de crédito.

Todos los importes que refiere la carta de despido en el recuadro del punto 1 (incumplimiento de su deber de control de gastos generales por el personal de la sociedad), corresponden a gastos de su trabajo.

Así el importe de 367.41 + 14.89 (comisión) fue motivado por un viaje a Belgrado de 3 días. Los 50.00+1.20 (comisión) corresponde al dinero sacado por el actor para pagar taxis en sus viajes a Madrid, al no poder abonarlos con la visa.

El importe de 204,27 de Carrefour on line ni tan siquiera corresponde a la visa del Sr. Luis Manuel , se corresponde a la tarjeta de Dña. Camino (Doc. 15 ramo prueba actora).

El resto corresponde a gastos en que incurre el Sr. Luis Manuel y su esposa en el ejercicio de sus funciones.

En el mes de Septiembre/OS por un problema en la Visa del Sr. Luis Manuel se acumularon gastos de tres meses, subiendo su importe.

La Directora Financiera Dña. Camino tiene autonomía y la actora plena confianza en ella. Los gastos se acreditan documentalmente y con la justificación del mismo.5iempre que la Sr. Camino le ha pedido a la actora explicación de los gastos se los ha dado. Mensual y trimestralmente el Departamento Financiero y de RRHH, reportan a Altrán, aprobándose cada año el presupuesto en Juna General (Testificación Dña. Camino , D. Luis Manuel , Dña. Julia ).

SEPTIMO.- La claúsula 2 "Régimen económico" del contrato de Alta Dirección en el punto 2.2 y bajo la rúbrica "Retribución salarial de naturaleza variable" establece:

"El Directivo percibirá mensualmente una retribución variable cuya cuantía se fijará en el 35% del EBIT" incrementado del importe de la contribución eventual facturada por ALTRAN en el marco de una política de grupo (en particular cargos por management fee) en el ejercicio en curso de las empresas Consultrans S.A. y Transmática S.A., en base a las cifras aprobadas mensualmente por el control de gestión de Altran Estudios Servicios y Proyectos y posteriormente auditadas y certificadas por los auditores del Grupo.

Se aplicará a este efecto una regularización anual de la parte variable del año anterior en base a la certificación final de ejercicio por los auditores rectificada de las cantidades facturadas y no cobradas con antigüedad superior a 18 meses que no habían sido provisionadas.

El sistema de cálculo de esta retribución variable se revisará anualmente a partir del 31/12/07 (ejercicio 2008)".

A los folios 235 a 260 que se dan por reproducidos, obra el informe de auditoria practicado en Consultrans SAU, correspondiente al ejercicio 2006 y 2007.

El folio 305 recoge el Acta de la Junta General de Accionistas en que se aprueban las cuentas del ejercicio 2007.

Los folios 387 a 401 que damos por reproducidos, reflejan el bonus abonado al personal de Consultrans correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007.

El informe de Auditoria como las cuentas anuales aprobadas por la Junta General de Accionistas, recogen la provisión del bonus, cuya política era fijada por el grupo Altran. La actora como el resto de trabajadores con derecho a bonus, han cobrado siempre el mismo, incluso en el ejercicio de 2006 en que la empresa tuvo pérdidas. (Interrogatorio Sr. Alberto , Sr. Herminio , Sra. Camino y Dña. Julia ).

No había criterios objetivos para fijar bonus. En 2008 se presentó un esquema que no llegó a implantarse (testifical Sra. Camino y Sra. Julia ).

OCTAVO.- D. Remigio es hermano de la actora.

D. Remigio era responsable de la Asesoría jurídica de Consultrans, donde prestaba servicios como colaborador.

De Enero/07 a octubre/08 giró las facturas, percibiendo el importe que reflejan y que obrantes a los folios 403 a 420 se dan por reproducidas).

En 2008 D. Remigio realizó diferentes trabajos para Consultrans SAU: En Comunidades de Castilla-León, Madrid, Navarra. (folios 158 a 160, 193 a 194, doc. 42 a 63 ramo prueba actora y testificales Dña. Adelina , D. Juan Alberto y Dña. Julia ).

NOVENO.- La política de coches de empresa emana del grupo Altran, que manda una relación de las personas que tienen derecho al mismo.

(Testifical Dña. Julia , D. Luis Manuel e interrogatorio Sr. Alberto ).

Todas las personas que relaciona la carta de despido tienen derecho a vehículo de empresa, así como al pago de la cuota de colegiación.

La asignación del vehículo se efectúa por la Directora RRHH.

En los recibos de salario no se recoge el vehículo de empresa como salario en especie. Se habló para que así fuera en el Departamento Financiero, pero fue aplazado (Testifical Sra. Camino ).

DECIMO.- En el contrato de Obra suscrito por Altran con D. Nazario , figuran las contrataciones y con las condiciones para que la actora reportara al Sr. Nazario . La actora no ha visto ni conoce este contrato (Interrogatorio Actora y testifical D. Nazario ).

Dña. Julia recibe el correo que el Sr . Alberto envía para la actora a fin de que reportara al Sr. Nazario . Este correo no lo vio la actora (Interrogatorio actora y testifical Dña. Julia ).

Dña. María Rosario comunicó al Sr. Alberto que debido al abandono de la empresa por varios trabajadores debían realizar nuevas contrataciones, aprobando el Sr. Alberto dicha actuación. El Sr . Alberto conocía todos las contrataciones que refiere la carta de despido.

(Interrogatorio Sr. Alberto , folios 422 y 423 que se dan por reproducidos).

Dña. Julia ordenó a la Gestoría, siguiendo instrucciones de la actora la contratación de D. Juan Alberto y Dña. Sandra .

Las instrucciones para la contratación de Dña. Africa , D. Modesto y Dña. Gregoria , las recibió del Gerente. La Sra. Julia no comunicó al Sr. Nazario estas contrataciones (testifical Sra. Julia ).

DECIMOPRIMERO.- El contrato de Alta Dirección suscrito por la actora en su cláusula 3.4 y bajo la rúbrica "Dedicación "expresa:

"El Directivo realizará su prestación de servicios en régimen de plena dedicación, no pudiendo por tanto trabajar o prestar servicios, directa o indirectamente, para cualquier otra sociedad mientras dure la relación laboral, y, en particular, para las que desarrollen su actividad en el mismo sector que la Contratante salvo autorización expresa, previa y por escrito del Consejo de Administración de la Contratante."

En el apartado "Deberes deontológicos" el punto 3.6 dice:

"El Directivo ofrecerá a la Contratante todas las oportunidades de negocio que le surjan o que le ofrezcan cuando tengan relación con las actividades comprendidas en el objeto social de la Contratante o de otras empresas vinculadas."

Fundación Española de Estudios Estratégicos se constituye en 2003, por iniciativa de la actora y otro gerente.

Se propuso por la actora en una junta, estando presente el grupo de España y Francia, considerándose excelente la idea que fue asumida por el grupo Altran (testifical Dña. María Cristina y D. Julia ).

Son patronos además de la actora, su hija Dña. Rosario y su yerno D. Luis Manuel , D. Carlos Alberto , Dña. Julia , D. Apolonio .)

Su finalidad consiste en conseguir proyectos, subvenciones y trabajos para Consultrans SAU (folios 354 a 383 y testificales D . Esperanza , Doña. Julia ).

Los miembros se reúnen en una comida anual en Diciembre (Interrogatorio actora y testifical Sra. Julia )

DECIMOSEGUNDO.- El contrato de Alta Dirección en su cláusula 5 "Extinción del contrato" en su punto 5.4 b, establece:

"5.4 Además de lo establecido en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes, de común acuerdo, tipifican expresamente como incumplimientos graves y culpables al amparo de los cuales la empresa podría despedir de manera procedente al Directivo, los siguientes:

b) Cualquier actuación del Directivo, por acción u omisión, tendente a conseguir la resolución indemnizada de su contrato de trabajo, cuando no concurra una causa legitimadora de tal resolución, considerando como tales actuaciones, a modo de ejemplo, las siguientes:

-Dejación de funciones o de toma de decisiones

-Actitud de apatía y falta de interés.

-Criticar al Consejo de Administración públicamente.

Desde el 18.10. la actora ha mantenido diversas reuniones, cruce de correos y llamadas telefónicas con el Sr. Herminio .

El18.10. le dice que la empresa quiere contar con ella.

En otra reunión del 23.10 insiste en que permanezca en la empresa, remitiendo el correo que obrante al doc. 12 y 13 se da por reproducido.

La actora mantiene su intención de extinguir el contrato si se produce el cambio de accionado, según su contrato de Alta dirección.

El 29.10 contesta al Sr. Herminio reafirmando su posición y pidiéndole hablen los abogados de la extinción contractual, pese a que el 28.10 la confirma como Consejera Delegada.

El Sr. Herminio sacó la impresión de que la actora no quería seguir y sólo quería su salida de la empresa.

(Interrogatorio Sr. Herminio ).

DECIMOTERCERO.- La actora no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

DECIMOCUARTO.- El 14.11.2008 presenta demanda de conciliación por despido ante el SMAC que se celebra sin efecto ante la incomparecencia de la demandada el 27.11.2006.

El 12.diciembre.2008 es registrada la demanda judicial por despido, repartida a este juzgado con el nº de autos 1063/08 .

DECIMOQUINTO.- El 14.11.2008 presenta la actora ante el SMAC demanda de extinción del contrato de trabajo de Alta Dirección, al amparo de lo dispuesto en el art. 10.3.d, del RD 1382/1985 de 1 de Agosto por sucesión de empresa y renovación de sus órganos rectores. El acto se celebra sin efecto ante la incomparecencia de los codemandados el 27.11.2008.

El 29.12.08 es registrada la demanda judicial turnada a este juzgado (autos 1679/08 ).

Por Auto de fecha 16.1.09 se acuerda la acumulación a los Autos de despido 1063/08 .

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda de despido formulada por DOÑA María Rosario frente a las empresas CONSULTRANS, S.A.U., ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L. e IMATHIA GLOBAL, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado el 04.11.2008.

Que ESTIMANDO igualmente la demanda acumulada de extinción del Contrato de Alta Dirección al amparo de lo dispuesto en el art. 10.3 d) del R.D. 1382/1985 de 1 de Agosto por su cesión de empresa y renovación de sus órganos rectores frente a CONSULTRANS, S.A.U., ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L. e IMATHIA GLOBAL, S.A., debo declarar y declaro extinguido el contrato con efectos de esta resolución, condenado a los codemandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora la cantidad de 507.418,27 euros en concepto de indemnización".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de noviembre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de octubre de 2009 señalándose el día 11 de noviembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0004315/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4315/09

Sentencia número: 828/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4315/09 interpuestos por las empresas "ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS S.L.", "IMATHIA GLOBAL S.A." y "CONSULTRANS S.A." contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1603/08, seguidos a instancia de Dña. María Rosario frente a las citadas empresas que recurren, en reclamación por despido y extinción contractual a instancia de la trabajadora, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dña. María Rosario , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada CONSULTRANS S.A.U, con categoría profesional de Directora General. Percibía un salario anual en metálico de 183.129,24 euros, además disponía de coche y otras retribuciones en especie. Su antigüedad reconocida a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios era de 1.10.1986.

Ambas partes suscribieron el 1.12.2004 el contrato de Alta Dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985 de 1 de Agosto, que obrante a los folios 261 a 279 se da íntegramente por reproducido.

Del mismo destacamos el punto II "Manifiestan" que expresa:

"a) Que el Directivo viene prestando servicios para CONSULTRANS S.A. desde el 1 de octubre de 1986 como (licenciado).

b) Que en fecha 1 de octubre de 1986 el Directivo suscribió un contrato de trabajo con la Contratante, si bien posteriormente se fueron pactando y modificando las condiciones laborales, por lo que actualmente las mismas se encuentran dispersas en distintos pactos y acuerdos.

c) Que es voluntad de ambas partes refundir y regular en un nuevo Contrato de Trabajo todas estas condiciones, aovando algunas de ellas y sustituyendo íntegramente todos los pactos o acuerdos anteriores a la fecha de este contrato por las condiciones que ahora se pactan.

d) Y que de común acuerdo, ambas partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse, han convenido en formalizar el presente contrato de Alta Dirección al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1.382/1985 , sustitutivo de cualquier otra relación laboral común o especial previa, rigiéndose por las siguientes"

La cláusula 1 "Nombramiento y régimen jurídico" reza:

"Nombramiento y objeto del contrato

1.1 El Consejo de Administración de CONSULTRANS S.A. ha decidido por unanimidad nombrar Directora General de la sociedad a Dña. María Rosario , concediéndole todos los poderes necesarios para dirigir y gestionar las actividades de la Contratante, quien acepta el nombramiento.

1.2 Las partes configuran el vínculo jurídico entre ambas como una relación laboral especial de alta dirección, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 1.2 del Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto .

1.3 Así, pues, la máxima Dirección ejecutiva de la Contratante será asumida por el Directivo y llevará aparejada necesariamente 1a asunción de todas las facultades inherentes a la gestión, dirección, control y representación de la misma, con amplias facultades y responsabilidades en cuanto a la adopción de decisiones, sin perjuicio del control por el órgano Máximo de Administración Social.

1.4 Las funciones y responsabilidades del Director General incluyen, entre otras, las siguientes:

-Diseñar y proponer al Consejo de Administración la estrategia general de la empresa, la política de alianzas y e1 desarrollo de nuevos negocios.

-Diseñar la estrategia comercial, en cuanto a la selección y priorización de mercados y productos, y la definición o validación de la política comercial cona la que se pretende alcanzar la estrategia definida. Definir el posicionamiento actual o futuro de la empresa.

-Definir los aspectos relacionados con la organización general de la empresa (áreas, direcciones regionales y funciones).

-Contactar con organismos, empresas y entidades que requieran una introducción o presentación representativa de la Contratante para su desarrollo estratégico.

-Impulsar, conceptualizar y liderar la definición de las líneas de desarrollo de producto que se acometan y las nuevas áreas de negocio por las que se opte.

-Impulsar posibles nuevos negocios y nuevas líneas de comercialización en nuevos grandes clientes, sectores o áreas geográficas.

-Garantizar y seguir la calidad de las relaciones con clientes estratégicos y de la cartera de clientes en general.

-Definir la política de contratación de empleados y de gestión de personal (carrera, formación, remuneración...).

-Asegurar la permanencia y la evolución profesional de los empleados clave de la empresa.

-Asegurar la rentabilidad, la salud financiera y el desarrollo de la empresa a corto, medio y largo plazo.

Poderes del Directivo

1.5 El Directivo, en el desempeña de su cargo, ostentará los más amplios poderes para el desarrollo de su función. A este efecto, la Contratante otorgará y formalizará los correspondientes poderes notariales inherentes a la titularidad jurídica de la sociedad, y relativos a los objetivos generales de la misma, que ejercerá con autonomía y plena responsabilidad sólo limitados por los criterios e instrucciones directas emanadas del Órgano máximo de Gobierno y Administración de la Contratante.

1.6 El Directivo tiene derecho a gestionar la empresa con la condición de que las siguientes cuestiones estén sujetas a previo consentimiento por escrito del Consejo de Administración de la Contratante:

-Creación de la situación de quiebra de cualquier componente de activo de la empresa.

-Venta o adquisición de cualquier componente importante del activo de la empresa.

-Adquisición o, incorporación o creación de cualquier sucursal nueva o de acciones de otras empresas.

-Cambio del negocio de la empresa y/o negocios que salgan de la actividad habitual de la empresa y puedan representar un riesgo legal o de imagen para el accionista. -Nombramiento y contratación de directores, directores comerciales, gerentes, expertos o personas con el salario anual de más de 50.000 euros (incluido salario básico, bonus y otros pagos regulares o beneficios) o finalización del contrato de cualquiera de estos empleados.

-Cambio de remuneración de directores o de personal con salario anual (incluido salario básico, bonus y otros pagos regulares o beneficios) de más de 50.000 euros.

-Modificación del paquete de prestaciones sociales de la empresa.

-Firma de contratos con precios fijos por un importe superior a 300.000 euros.

Reporte jerárquico

El Directivo, en el desempeño de su cargo, informará y rendirá cuentas directa y exclusivamente al Presidente del Consejo de Administración.

Inicio y duración

1.7 El presente contrato se pacta por una duración indefinida y producirá plenos efectos desde la fecha de su firma. No se pacta periodo de prueba alguno por haber venido prestando el Directivo sus servicios a la Contratante hasta el día de hoy.

1.8 El presente contrato de Alta Dirección sustituye cualquier relación laboral común o especial anterior, si bien se reconoce como fecha de incorporación a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, el l de octubre de 1986."

(Hecho admitido y folios 261 a 280).

SEGUNDO.- Además de su condición de Directora General de Consultrans S.A.U, la actora venía desempeñando el cargo de Consejero Delegado. Desde su constitución y hasta que pasó al grupo Altrán, junto a D. Carlos Alberto (Ambos como únicos accionistas y Consejeros Delgados).

Al pasar al grupo Altran en régimen de solidaridad con la mercantil demandada Altran Estudios Servicios y Proyectos S.L, accionista única de Consultrans, que designó para dicho cargo a D. Alberto .

(Testifical D. Carlos Alberto , y Dña. Milagros , recibos de salario 319 a 353).

La cláusula 1 del contrato de Alta Dirección en su punto 1.10 expresa:

"1.10 Las funciones de alta dirección serán compatibles e independientes de cualesquiera otras que pudiera desempeñar Dña. María Rosario como miembro del Consejo de Administración de LA CONTRATANTE. En este sentido, cada relación se regulará por su propio régimen jurídico, mercantil o laboral, y el cese o revocación en una no implicará ni obligará al cese en la otra.

"Ad cautelam" y para e1 caso de que resulte "contra legem" la compatibilidad e independencia establecida en la presente cláusula y en los Estatutos Sociales, las partes acuerdan que, durante el periodo en que se han superpuesto o superpongan ambas relaciones, la relación laboral especial de alta dirección quedaría suspendida, reiniciándose automáticamente al cesar o ser removida D María Rosario como administrador, y computándose el tiempo de suspensión corno antigüedad a todos los efectos laborales, incluidos los indemnizatorios derivados de la extinción del contrato. Ello sin afectar a las obligaciones económicas, y de otra índole pactadas en este contrato."

TERCERO.- El 16.10.2008 Altrán Servicios y Proyectos S.L vende la totalidad de las acciones de Consultrans a la codemandada Imathia Global S.A.

Altran Estudios Servicios y Proyectos S.L es una Empresa Holding española que ostenta la titularidad de Todas las empresas y acciones de las compañías que en España pertenecen al Grupo Altran, multinacional francesa que Cotiza en la Bolsa de París.

Para la venta de Consultrans SAU, Altran Estudios Servicios y Proyectos S.L suscribió con Eurohold S.L el contrato que obrante a los folios 163 a 179, se da íntegramente por reproducido.

A los folios 142 a 156 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, obra la copia simple de la elevación a público del contrato de compraventa de acciones.

Se destaca del contrato que la oferta se realizó el 19.9.2008.

El precio se fija en 225.000 euros.

Entre las manifestaciones del comprador se dice que declara conocer la sociedad con sufiente detalle, tanto en sus aspectos jurídicos, como en los económicos y comerciales, y que ha realizado un estudio de viabilidad que prevé la continuidad de la sociedad en el futuro, tras su desvinculación del Grupo corporativo a que pertenece.

También que el vendedor no responderá en ningún caso de las posibles indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación, incluyendo las que deban pagarse en virtud de lo establecido en los art. 10 y 11 del Real Decreto 1382/1985 aplicable a personal de alta dirección.

La actora era la única trabajadora que mantenía relación especial de Alta Dirección en Consultrans SAU.

En la claúsula 5 de su contrato bajo la rúbrica. "Extinción del contrato" se dice:

"5.1 La regulación de la extinción del contrato se someterá a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto , sin perjuicio de lo cual, en caso de despido disciplinario declarado improcedente, se le garantiza al Directivo una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades, tomando como retribución para el cálculo de la misma el salario en metálico establecido en las cláusulas 2.1 y 2.2 de este contrato.,

5.2 Esta misma indemnización será de aplicación en el caso de extinción del contrato por alguno de los supuestos previstos en los artículos 11.1 y 10.3 RD 1382/85 .

5.3 La indemnización reflejada en esta cláusula obedece al acuerdo de voluntades de las partes, libremente expresado, y tiene su fundamento ultimo en los servicios de todo orden prestados por la Sra. María Rosario a la compañía, por lo que su vigencia y plena eficacia queda garantizada en los términos citados independientemente de la calificación jurídica que pudiera darse a la relación que vincula a las partes o a la jurisdicción que resultara competente para resolver el conflicto en caso de plantearse."

D. Alberto y D. Herminio , conocen este acuerdo y que el importe de la indemnización ascendía a 507.418,27 euros (Interrogatorio Sr. Alberto y Sr. Herminio ).

Las gestiones para la venta se inician en el 2007 con Eurohold, con la participación de la actora (folios 431 y SS).

A la actora la apartaron de la venta en mayo/OS con la contratación de D. Nazario , contratado por el Sr. Alberto como Director de operaciones.

En las negociaciones no se tuvo en cuenta la indemnización de la Sra. María Rosario . (Interrogatorio Sr. Alberto , Rte. Legal de Altrán Estudios Servicios y Proyectos S.L).

CUARTO.- D. Alberto y D. Herminio conocían la decisión de la actora de extinguir el Contrato de Alta Dirección si se producía un cambio en el accionariado, ya que así se lo había comunicado en reuniones, por e-mail y por teléfono (Interrogatorio Sr. Alberto y Sr. Herminio y folios 632 y ss, testifical D. Juan Pablo ).

QUINTO.- El 4.11.2008 es despedida la actora con entrega de la carta de despido que obrante a los folios 32 a 42, se da íntegramente por reproducida.

La carta aparece firmada por D. Alberto (Rte. legal de Altrán Estudios Servicios y Proyectos S.L, Consejero Delegado de Consultrans SA).

El Sr. Alberto se limitó a leer la carta que había elaborado Imathia Global S.A, sin la participación de los Departamentos financieros, y de RRHH de Altran Estudios Servicios y Proyectos S.L,(testifical Sra. Camino y Sra. Julia ).

Los hechos que refiere correspoden a cuando la propietaria de las acciones era Altran Estudios Servicios y Proyectos S.L.

El Sr. Alberto no había tenido ninguna queja de la actora (Interrogatorio Sr. Alberto y Sr. Herminio ).

Es habitual que con la venta de acciones, cese el Consejo de Administración (Interrogatorio Sr. Alberto ).

Por burofax de fecha 7.11.2008 firmado por D. Herminio se notifica a la actora:

"Que el accionista único de CONSULTRADSS S.A.U., titular del 100% de su capital social es la mercantil IMATHIA GLOBAL S.A., que habría adquirido el total del capital social al anterior socio ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS S.L.

Que con fecha 5 de noviembre de 2008 el nuevo accionista ha acordado el cese y separación de todos los miembros del Consejo de Administración de CONSULTRANS S.A.U. cesando en tales cometidos a Doña María Rosario , a Don Carlos Alberto y a ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS S.L., procediendo a la designación de un nuevo Consejo integrado por Don Herminio , Don Romeo y Don Carlos Alberto .

Que cuando esta papeleta se redacta los cambios mencionados no han tenido acceso al Registro Mercantil"

SEXTO.- Dña. Rosario (hija de la actora) y su marido D. Luis Manuel ostentan el cargo de Codirectores del Departamento Internacional de Consultrans en Bruselas. Disponen de tarjeta de crédito con cargo a la cuenta de la sociedad, en la que imputan los gastos en que incurren con el ejercicio de sus funciones.

Son los dos únicos trabajadores en Bruselas, encontrándose Dña. Rosario de baja por embarazo, debiendo realizar muchos viajes de trabajo el Sr. Luis Manuel .

Dña. Camino (Directora financiera) ha requerido al Sr. Luis Manuel justificantes de gastos de 2006 y 2007, que ha cumplimentado, atendiendo a todas sus demandas.

Ni el Sr. Luis Manuel , ni su esposa, han pasado gastos personales con su tarjeta de crédito.

Todos los importes que refiere la carta de despido en el recuadro del punto 1 (incumplimiento de su deber de control de gastos generales por el personal de la sociedad), corresponden a gastos de su trabajo.

Así el importe de 367.41 + 14.89 (comisión) fue motivado por un viaje a Belgrado de 3 días. Los 50.00+1.20 (comisión) corresponde al dinero sacado por el actor para pagar taxis en sus viajes a Madrid, al no poder abonarlos con la visa.

El importe de 204,27 de Carrefour on line ni tan siquiera corresponde a la visa del Sr. Luis Manuel , se corresponde a la tarjeta de Dña. Camino (Doc. 15 ramo prueba actora).

El resto corresponde a gastos en que incurre el Sr. Luis Manuel y su esposa en el ejercicio de sus funciones.

En el mes de Septiembre/OS por un problema en la Visa del Sr. Luis Manuel se acumularon gastos de tres meses, subiendo su importe.

La Directora Financiera Dña. Camino tiene autonomía y la actora plena confianza en ella. Los gastos se acreditan documentalmente y con la justificación del mismo.5iempre que la Sr. Camino le ha pedido a la actora explicación de los gastos se los ha dado. Mensual y trimestralmente el Departamento Financiero y de RRHH, reportan a Altrán, aprobándose cada año el presupuesto en Juna General (Testificación Dña. Camino , D. Luis Manuel , Dña. Julia ).

SEPTIMO.- La claúsula 2 "Régimen económico" del contrato de Alta Dirección en el punto 2.2 y bajo la rúbrica "Retribución salarial de naturaleza variable" establece:

"El Directivo percibirá mensualmente una retribución variable cuya cuantía se fijará en el 35% del EBIT" incrementado del importe de la contribución eventual facturada por ALTRAN en el marco de una política de grupo (en particular cargos por management fee) en el ejercicio en curso de las empresas Consultrans S.A. y Transmática S.A., en base a las cifras aprobadas mensualmente por el control de gestión de Altran Estudios Servicios y Proyectos y posteriormente auditadas y certificadas por los auditores del Grupo.

Se aplicará a este efecto una regularización anual de la parte variable del año anterior en base a la certificación final de ejercicio por los auditores rectificada de las cantidades facturadas y no cobradas con antigüedad superior a 18 meses que no habían sido provisionadas.

El sistema de cálculo de esta retribución variable se revisará anualmente a partir del 31/12/07 (ejercicio 2008)".

A los folios 235 a 260 que se dan por reproducidos, obra el informe de auditoria practicado en Consultrans SAU, correspondiente al ejercicio 2006 y 2007.

El folio 305 recoge el Acta de la Junta General de Accionistas en que se aprueban las cuentas del ejercicio 2007.

Los folios 387 a 401 que damos por reproducidos, reflejan el bonus abonado al personal de Consultrans correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007.

El informe de Auditoria como las cuentas anuales aprobadas por la Junta General de Accionistas, recogen la provisión del bonus, cuya política era fijada por el grupo Altran. La actora como el resto de trabajadores con derecho a bonus, han cobrado siempre el mismo, incluso en el ejercicio de 2006 en que la empresa tuvo pérdidas. (Interrogatorio Sr. Alberto , Sr. Herminio , Sra. Camino y Dña. Julia ).

No había criterios objetivos para fijar bonus. En 2008 se presentó un esquema que no llegó a implantarse (testifical Sra. Camino y Sra. Julia ).

OCTAVO.- D. Remigio es hermano de la actora.

D. Remigio era responsable de la Asesoría jurídica de Consultrans, donde prestaba servicios como colaborador.

De Enero/07 a octubre/08 giró las facturas, percibiendo el importe que reflejan y que obrantes a los folios 403 a 420 se dan por reproducidas).

En 2008 D. Remigio realizó diferentes trabajos para Consultrans SAU: En Comunidades de Castilla-León, Madrid, Navarra. (folios 158 a 160, 193 a 194, doc. 42 a 63 ramo prueba actora y testificales Dña. Adelina , D. Juan Alberto y Dña. Julia ).

NOVENO.- La política de coches de empresa emana del grupo Altran, que manda una relación de las personas que tienen derecho al mismo.

(Testifical Dña. Julia , D. Luis Manuel e interrogatorio Sr. Alberto ).

Todas las personas que relaciona la carta de despido tienen derecho a vehículo de empresa, así como al pago de la cuota de colegiación.

La asignación del vehículo se efectúa por la Directora RRHH.

En los recibos de salario no se recoge el vehículo de empresa como salario en especie. Se habló para que así fuera en el Departamento Financiero, pero fue aplazado (Testifical Sra. Camino ).

DECIMO.- En el contrato de Obra suscrito por Altran con D. Nazario , figuran las contrataciones y con las condiciones para que la actora reportara al Sr. Nazario . La actora no ha visto ni conoce este contrato (Interrogatorio Actora y testifical D. Nazario ).

Dña. Julia recibe el correo que el Sr . Alberto envía para la actora a fin de que reportara al Sr. Nazario . Este correo no lo vio la actora (Interrogatorio actora y testifical Dña. Julia ).

Dña. María Rosario comunicó al Sr. Alberto que debido al abandono de la empresa por varios trabajadores debían realizar nuevas contrataciones, aprobando el Sr. Alberto dicha actuación. El Sr . Alberto conocía todos las contrataciones que refiere la carta de despido.

(Interrogatorio Sr. Alberto , folios 422 y 423 que se dan por reproducidos).

Dña. Julia ordenó a la Gestoría, siguiendo instrucciones de la actora la contratación de D. Juan Alberto y Dña. Sandra .

Las instrucciones para la contratación de Dña. Africa , D. Modesto y Dña. Gregoria , las recibió del Gerente. La Sra. Julia no comunicó al Sr. Nazario estas contrataciones (testifical Sra. Julia ).

DECIMOPRIMERO.- El contrato de Alta Dirección suscrito por la actora en su cláusula 3.4 y bajo la rúbrica "Dedicación "expresa:

"El Directivo realizará su prestación de servicios en régimen de plena dedicación, no pudiendo por tanto trabajar o prestar servicios, directa o indirectamente, para cualquier otra sociedad mientras dure la relación laboral, y, en particular, para las que desarrollen su actividad en el mismo sector que la Contratante salvo autorización expresa, previa y por escrito del Consejo de Administración de la Contratante."

En el apartado "Deberes deontológicos" el punto 3.6 dice:

"El Directivo ofrecerá a la Contratante todas las oportunidades de negocio que le surjan o que le ofrezcan cuando tengan relación con las actividades comprendidas en el objeto social de la Contratante o de otras empresas vinculadas."

Fundación Española de Estudios Estratégicos se constituye en 2003, por iniciativa de la actora y otro gerente.

Se propuso por la actora en una junta, estando presente el grupo de España y Francia, considerándose excelente la idea que fue asumida por el grupo Altran (testifical Dña. María Cristina y D. Julia ).

Son patronos además de la actora, su hija Dña. Rosario y su yerno D. Luis Manuel , D. Carlos Alberto , Dña. Julia , D. Apolonio .)

Su finalidad consiste en conseguir proyectos, subvenciones y trabajos para Consultrans SAU (folios 354 a 383 y testificales D . Esperanza , Doña. Julia ).

Los miembros se reúnen en una comida anual en Diciembre (Interrogatorio actora y testifical Sra. Julia )

DECIMOSEGUNDO.- El contrato de Alta Dirección en su cláusula 5 "Extinción del contrato" en su punto 5.4 b, establece:

"5.4 Además de lo establecido en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes, de común acuerdo, tipifican expresamente como incumplimientos graves y culpables al amparo de los cuales la empresa podría despedir de manera procedente al Directivo, los siguientes:

b) Cualquier actuación del Directivo, por acción u omisión, tendente a conseguir la resolución indemnizada de su contrato de trabajo, cuando no concurra una causa legitimadora de tal resolución, considerando como tales actuaciones, a modo de ejemplo, las siguientes:

-Dejación de funciones o de toma de decisiones

-Actitud de apatía y falta de interés.

-Criticar al Consejo de Administración públicamente.

Desde el 18.10. la actora ha mantenido diversas reuniones, cruce de correos y llamadas telefónicas con el Sr. Herminio .

El18.10. le dice que la empresa quiere contar con ella.

En otra reunión del 23.10 insiste en que permanezca en la empresa, remitiendo el correo que obrante al doc. 12 y 13 se da por reproducido.

La actora mantiene su intención de extinguir el contrato si se produce el cambio de accionado, según su contrato de Alta dirección.

El 29.10 contesta al Sr. Herminio reafirmando su posición y pidiéndole hablen los abogados de la extinción contractual, pese a que el 28.10 la confirma como Consejera Delegada.

El Sr. Herminio sacó la impresión de que la actora no quería seguir y sólo quería su salida de la empresa.

(Interrogatorio Sr. Herminio ).

DECIMOTERCERO.- La actora no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

DECIMOCUARTO.- El 14.11.2008 presenta demanda de conciliación por despido ante el SMAC que se celebra sin efecto ante la incomparecencia de la demandada el 27.11.2006.

El 12.diciembre.2008 es registrada la demanda judicial por despido, repartida a este juzgado con el nº de autos 1063/08 .

DECIMOQUINTO.- El 14.11.2008 presenta la actora ante el SMAC demanda de extinción del contrato de trabajo de Alta Dirección, al amparo de lo dispuesto en el art. 10.3.d, del RD 1382/1985 de 1 de Agosto por sucesión de empresa y renovación de sus órganos rectores. El acto se celebra sin efecto ante la incomparecencia de los codemandados el 27.11.2008.

El 29.12.08 es registrada la demanda judicial turnada a este juzgado (autos 1679/08 ).

Por Auto de fecha 16.1.09 se acuerda la acumulación a los Autos de despido 1063/08 .

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda de despido formulada por DOÑA María Rosario frente a las empresas CONSULTRANS, S.A.U., ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L. e IMATHIA GLOBAL, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado el 04.11.2008.

Que ESTIMANDO igualmente la demanda acumulada de extinción del Contrato de Alta Dirección al amparo de lo dispuesto en el art. 10.3 d) del R.D. 1382/1985 de 1 de Agosto por su cesión de empresa y renovación de sus órganos rectores frente a CONSULTRANS, S.A.U., ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L. e IMATHIA GLOBAL, S.A., debo declarar y declaro extinguido el contrato con efectos de esta resolución, condenado a los codemandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora la cantidad de 507.418,27 euros en concepto de indemnización".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de noviembre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de octubre de 2009 señalándose el día 11 de noviembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por "ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS S.L.", "IMATHIA GLOBAL S.A." y "CONSULTRANS S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid de fecha 26 de febrero de 2009 , en virtud de demandas acumuladas formuladas por Dña. María Rosario contra las citadas empresas recurrentes, en reclamación de despido y extinción contractual a instancia de la trabajadora. En su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia y desestimamos la demanda. Acordamos la devolución del depósito y la consignación efectuados para recurrir. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, nº 49, 28004 de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000035 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Angel 17, 28010 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por "ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS S.L.", "IMATHIA GLOBAL S.A." y "CONSULTRANS S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid de fecha 26 de febrero de 2009 , en virtud de demandas acumuladas formuladas por Dña. María Rosario contra las citadas empresas recurrentes, en reclamación de despido y extinción contractual a instancia de la trabajadora. En su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia y desestimamos la demanda. Acordamos la devolución del depósito y la consignación efectuados para recurrir. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, nº 49, 28004 de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000035 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Angel 17, 28010 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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