Última revisión
13/11/2009
Sentencia Social Nº 8294/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8326/2008 de 13 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 8294/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0020940
mi
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 13 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Macarena frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 14 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 340/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Macarena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión planteada frente a ella."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La actora, Dª Macarena , con DNI nº NUM000 , nacida el 16-11-52, consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Subalterna-Vigilancia.
SEGUNDO. En fecha 16-2-07 inició un período de incapacidad temporal y el día 19-11-07 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente. Tramitado el correspondiente expediente, por resolución de 24-1-08 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común, en atención a las siguientes lesiones: "Lumbalgia persistente secundaria a severa discopatía L5-S1 con listesis Gr. I-II por lisis bilateral L5".
TERCERO. Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 18-3-08.
CUARTO. La base reguladora de la prestación es de 780,23 euros y la fecha de efectos es de 19-11-07.
QUINTO. La actora presenta lumbalgia crónica secundaria a severa discopatía L5-S1 con listesis grado I-II de L5 sobre S1, con limitación funcional; e insuficiencia mitral moderada y función sistólica de ventrículo izquierdo conservada, estable en la actualidad y asintomática."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0020940
mi
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 13 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Macarena frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 14 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 340/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Con fecha 24 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Macarena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión planteada frente a ella."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La actora, Dª Macarena , con DNI nº NUM000 , nacida el 16-11-52, consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Subalterna-Vigilancia.
SEGUNDO. En fecha 16-2-07 inició un período de incapacidad temporal y el día 19-11-07 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente. Tramitado el correspondiente expediente, por resolución de 24-1-08 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común, en atención a las siguientes lesiones: "Lumbalgia persistente secundaria a severa discopatía L5-S1 con listesis Gr. I-II por lisis bilateral L5".
TERCERO. Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 18-3-08.
CUARTO. La base reguladora de la prestación es de 780,23 euros y la fecha de efectos es de 19-11-07.
QUINTO. La actora presenta lumbalgia crónica secundaria a severa discopatía L5-S1 con listesis grado I-II de L5 sobre S1, con limitación funcional; e insuficiencia mitral moderada y función sistólica de ventrículo izquierdo conservada, estable en la actualidad y asintomática."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Macarena contra la sentencia de 14 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 24 de Barcelona en los autos 340/2008 , seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Macarena contra la sentencia de 14 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 24 de Barcelona en los autos 340/2008 , seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
