Última revisión
13/11/2009
Sentencia Social Nº 8298/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 630/2008 de 13 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE
Nº de sentencia: 8298/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0059142
ECR
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 13 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 22 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 630/2008 y siendo recurrido COORDINACION LOGÍSTICA SANITARIA AIE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones y ABSUELVO a la parte demandada (COORDINACIÓN LOGÍSTICA SANITARIA, A.I.E.) de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora (DOÑA Ángela )."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. La demandante (DOÑA Ángela ) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada (COORDINACIÓN LOGÍSTICA SANITARIA, A.I.E.), con antigüedad de 23/10/2006, categoría profesional de mozo especializado de taller y salario bruto mensual de 1.542'60 euros, incluidas prorratas de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).
SEGUNDO. En fecha 22/09/2008, la empresa entregó a la actora una carta de despido, con fecha de efectos de ese mismo día, "por disminución continuada en su rendimiento de trabajo durante los últimos meses", con reconocimiento del despido como improcedente y puesta disposición de la indemnización por despido improcedente, de 45 días por año de servicio (por reproducido íntegramente el documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada).
TERCERO. En esa misma fecha, la trabajadora firmó un documento de liquidación y finiquito, con desglose de la liquidación, por un importe total de 5.309'25 euros y recibió un pagaré nominativo por ese importe, que fue adeudado en la cuenta de la empresa en fecha 25 de septiembre de 2008 (por reproducidos íntegramente los documentos números 2 a 6 del ramo de prueba de la parte demandada).
CUARTO. También firmó la actora, en esa misma fecha, un documento en el que manifiesta haber recibido la cantidad de 5.309'25 euros y en la que se hace constar que "Con el percibo de estas cantidades me considero saldado y finiquitado por cuantos conceptos pudieran derivarse de la relación con la citada empresa, quedando extinguidas la relaciones laborales y económicas que unían a ambas partes con la firma de este documento" (por reproducido íntegramente el documento número 7 del ramo de prueba de la parte demandada).
QUINTO. La actora no ostentaba ni había ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).
SEXTO. En fecha 3/09/2008 se encontraba embarazada de 3 semanas y 6 días (documento número 6 del ramo de prueba de la parte actora) y el 25/09/2008 fue objeto de una intervención quirúrgica (por aspiración) a fin de interrumpir el embarazo (documento número 7 del ramo de prueba de la parte actora).
SÉPTIMO. DOÑA Ángela presentó el 1 de octubre de 2008, papeleta de conciliación por acomiadament més indemnització ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 31 de octubre de 2008, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol licitant" (documento unido a autos el 10/11/2008).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Ángela , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0059142
ECR
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 13 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 22 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 630/2008 y siendo recurrido COORDINACION LOGÍSTICA SANITARIA AIE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones y ABSUELVO a la parte demandada (COORDINACIÓN LOGÍSTICA SANITARIA, A.I.E.) de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora (DOÑA Ángela )."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. La demandante (DOÑA Ángela ) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada (COORDINACIÓN LOGÍSTICA SANITARIA, A.I.E.), con antigüedad de 23/10/2006, categoría profesional de mozo especializado de taller y salario bruto mensual de 1.542'60 euros, incluidas prorratas de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).
SEGUNDO. En fecha 22/09/2008, la empresa entregó a la actora una carta de despido, con fecha de efectos de ese mismo día, "por disminución continuada en su rendimiento de trabajo durante los últimos meses", con reconocimiento del despido como improcedente y puesta disposición de la indemnización por despido improcedente, de 45 días por año de servicio (por reproducido íntegramente el documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada).
TERCERO. En esa misma fecha, la trabajadora firmó un documento de liquidación y finiquito, con desglose de la liquidación, por un importe total de 5.309'25 euros y recibió un pagaré nominativo por ese importe, que fue adeudado en la cuenta de la empresa en fecha 25 de septiembre de 2008 (por reproducidos íntegramente los documentos números 2 a 6 del ramo de prueba de la parte demandada).
CUARTO. También firmó la actora, en esa misma fecha, un documento en el que manifiesta haber recibido la cantidad de 5.309'25 euros y en la que se hace constar que "Con el percibo de estas cantidades me considero saldado y finiquitado por cuantos conceptos pudieran derivarse de la relación con la citada empresa, quedando extinguidas la relaciones laborales y económicas que unían a ambas partes con la firma de este documento" (por reproducido íntegramente el documento número 7 del ramo de prueba de la parte demandada).
QUINTO. La actora no ostentaba ni había ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).
SEXTO. En fecha 3/09/2008 se encontraba embarazada de 3 semanas y 6 días (documento número 6 del ramo de prueba de la parte actora) y el 25/09/2008 fue objeto de una intervención quirúrgica (por aspiración) a fin de interrumpir el embarazo (documento número 7 del ramo de prueba de la parte actora).
SÉPTIMO. DOÑA Ángela presentó el 1 de octubre de 2008, papeleta de conciliación por acomiadament més indemnització ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 31 de octubre de 2008, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol licitant" (documento unido a autos el 10/11/2008).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Ángela , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ángela contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell , dimanante de autos 630/08 seguidos a instancia de la recurrente contra la empresa COORDINACIÓN LOGÍSTICA SANITARIA AIE y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ángela contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell , dimanante de autos 630/08 seguidos a instancia de la recurrente contra la empresa COORDINACIÓN LOGÍSTICA SANITARIA AIE y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
