Sentencia Social Nº 83/20...zo de 2006

Última revisión
02/03/2006

Sentencia Social Nº 83/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 83/2006 de 02 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 83/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100294

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:858

Resumen:
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instada en el proceso para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta, al desestimar el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS demandadas. Y ello porque, según recoge la sentencia, parece que no sólo está incapacitada para su profesión, no exigente precisamente de esfuerzos físicos, sino para cualquier otra ocupación laboral en tanto permanezca la severa neuralgia que le aqueja.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00083/2006

Rec. Núm 83/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito Lopez

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid, a dos de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 83 de 2006, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de LEON de fecha 9 de Noviembre de 2.005 (Autos nº629/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Filomena contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 2 de Septiembre de 2.005, se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de LEON demanda formulada por DOÑA Filomena en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

1.- La actora, nació el 15.10.64, estuvo afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº de afiliación NUM000, prestó sus servicios para la empresa "Agustinas Misioneras" con la categoría profesional de Profesora.

2.-Inició Expediente Administrativo en solicitud de Invalidez Permanente derivada de enfermedad común el 24.9.04 que le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 12.5.05, confirmando la propuesta del equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10.5.05, por considerar que la actora se encuentra afecta a incapacidad permanente total con lo que no está conforme la actora que solicita una I.P.Absoluta.

3.- La actora padece en la actualidad las siguientes dolencias: Neuralgia Postherpética (Folio 66) que le producen dolores severos a nivel T5 izquierdo rebelde al tratamiento.

4.- El reconocimiento médico oficial es de fecha 16.9.04.

5.- La Base Reguladora de las prestaciones que se solicitan es de 1.337,60 Euros/mes con la que las partes estuvieron conformes.

6.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 2.9.05.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por la Entidad Gestora, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- Estimada la demanda deducida para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta interpone la demandada Entidad Gestora recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social argumentando en esencia que aun reconociendo la gravedad de las dolencias padecidas por la actora, las mismas no son tributarias de la Incapacidad Permanente Absoluta sino de la Total que se le reconoció en la vía administrativa; la actora, nacida el 15 de Octubre de 1.964 presta servicios como profesora en el Colegio "Agustinas Misioneras" y padece una neuralgia postherpética que le produce dolores severos a nivel de T5 izquierdo rebelde al tratamiento al que está sometida en la Unidad de dolor de Salamanca, fuerte dolor intercostal que le dificulta hablar, respirar o realizar cualquier movimiento por lo que parece que no sólo está incapacitada para su profesión, no exigente precisamente de esfuerzos físicos, sino para cualquier otra ocupación laboral en tanto permanezca la severa neuralgia que le aqueja y sin perjuicio por tanto de su posible revisión en caso de mejoría o desaparición del dolor; debe pues desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia impugnada.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de LEON de fecha 9 de Noviembre de 2.005 (Autos nº629/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Filomena contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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