Última revisión
Sentencia Social Nº 83/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2281/2006 de 17 de Enero de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 17 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 83/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100291
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4899
Resumen
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Cotización a la Seguridad Social
Jubilación anticipada
Valoración de la prueba
Modificación del hecho probado
Certificado de Empresa
Medios de prueba
Error de hecho
Régimen General de la Seguridad Social
Prueba documental
Alta en el Régimen General
Encabezamiento
M.E.
SENTENCIA NÚM. 83/07
ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
ILTMA SR.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL SIETE
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.2281/06, interpuesto por INSS Y TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE JAÉN en fecha 30 DE MARZO DE 2006 en Autos núm. 70/06, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Erica en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A, INSS, TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 DE MARZO DE 2006 , por la que estimando la demanda interpuesta por Dña. Erica contra¡ el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la prestación de jubilación anticipada solicitada, condenando a entidades gestoras INSS y TGSS a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación correspondiente. Debo absolver y absuelvo a Telefónica España S.A de 1351 pretensiones deducidas en su contra.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Primero.-La actora Doña Erica , con D.N.I nº NUM000 , nacida l 14/5/1945, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 .
SEGUNDO.- Con fecha 1/06/05 la actora solicita prestación de jubilación. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2/12/05 es denegada la prestación de jubilación por "no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión... y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967 y no serle de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera numero 9 de la Orden de 18 de enero de 1967 ..."
TERCERO.- Con fecha 27/12/05 se interpone por la actora reclamación previa frente la anterior resolución. Por resolución de fecha 30/12/05 fue desestimada dicha reclamación previa.
CUARTO.- La actora vino prestando sus servicios profesionales para Telefónica desde el 25/12/1966, siendo dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde e misma fecha y dada de baja el 31.12.98 por expediente de regulación de empleo y suscriben. convenio especial el 1.1.99 hasta la actualidad. La actora tiene acreditados en fecha 1/06/(11.697 días cotizados por Telefónica y 2.343 días por Convenio Especial, haciendo un total cotizado de 14.040 días (38 años, 5 meses y 10 días).
QUINTO.- La empresa Telefónica, en fecha julio de 1953 fue autorizada por Ministerio de Trabajo, Dirección General de Previsión, al pago trimestral de cuotas de ] Seguros Sociales eximiéndola de la formalización periódica de los asegurados.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS Y TGSS , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que, con estimación de la demanda, declaraba que la actora tenia derecho a la jubilación anticipada que solicitaba condenando a los Entes Públicos demandados al pago de la prestación correspondiente y absolviendo, por otra parte, a la Cia. codemandada, se alzan el INSS y la TGSS en recurso que, en un primer motivo, solicita la modificación del hecho probado cuarto de forma tal que, conforme a los folios 58, 42 y 44, la ultima frase que dice:
"La actora tiene acreditados en fecha 1/06/05 11.697 días cotizados por Telefónica y 2.343 días por Convenio Especial, haciendo un total cotizado de 14.040 días (38 años, 5 meses y 10 días)".
Por otra con el siguiente tenor:
"La actora tiene acreditados en fecha 29/11/05 11.605 días cotizados por Telefónica y 2.325 días por Convenio Especial, haciendo un total de 13.930 días (38 años, 5 meses y 10 días)".
El motivo debe ser rechazado, ya que como recoge la sentencia de esta Sala en recurso de suplicación nº. 2344/05 , en caso muy similiar al presente, de dichos documentos, así como otros provenientes de los mismos Organismos y con iguales fuentes, ha de concluirse no haber lugar a lo postulado. Es de hacer notar que en distintos informes de la vida laboral emitidos por la demandada TGSS y certificados de empresa consta, como fecha inicial de la prestación servicial por la actora para la Cia codemandada, la que establece la sentencia por lo que, otros documentos de los mismos orígenes, que expresan fecha distinta, no son útiles para modificar aquellos a los que la Magistrado ha otorgado superior valor máxime si los mismos, en una valoración conjunta de la prueba, han sido cotejados y adverados por otros medios probatorios. Es de hacer notar, en éste punto, que nuestro TS en Sentencia de 24 julio 1986 , al enfrentarse al Art. 191 letra b) de la
Pero es más dicha modificación resultara intrascendente a los efectos del presente recurso, a la vista de los motivos de oposición alegados y una vez acreditado cotizaciones por periodo superior a 30 años.
SEGUNDO.- Se denuncia, por el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L ., que la sentencia infringe el Art. 126.2 de la
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSS Y TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE JAÉN en fecha 30 DE MARZO DE 2006 , en Autos seguidos a instancia de Erica en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A, INSS, TGSS , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 83/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2281/2006 de 17 de Enero de 2007"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas