Sentencia Social Nº 83/20...il de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 83/2013, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 78/2013 de 30 de Abril de 2013

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Orden: Social

Fecha: 30 de Abril de 2013

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: IRIBAS GENUA, CRISTOBAL

Nº de sentencia: 83/2013

Núm. Cendoj: 26089340012013100064

Resumen:
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00083/2013

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG:26089 44 4 2012 0001449

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000078 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:SEGURIDAD SOCIAL 0000455 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: Francisco

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:MUTUA FREMAP,M.A. Nª61, INSS Y TGSS , CONSTRUCCION,S.A. AQUILIA G. INEGRAL DE AGUA

Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL ,

Procurador/a:, ,

Graduado/a Social:, ,

Sent. Nº 83-2013

Rec. 78/2013

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño a treinta de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 78/2013, interpuesto por D. Francisco asistido por el Letrado D. Jesús Crespo Moreno, contra la sentencia nº 418/2012 del Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja de fecha once de Diciembre de 2012 y siendo recurridos el INSS, TGSS, asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, LA MUTUA FREMAP, M.A. NUM. 61. asistidos por el Ldo D. Antonio Cendoya Méndez de Vigo, y FCC CONSTRUCCION, S.A. AQUILIA G. INTEGRAL DE AGUA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, por D. Francisco , se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja, contra INSS, TGSS, LA MUTUA FREMAP, M.A. NUM. 61. a, y FCC CONSTRUCCION, S.A. AQUILIA G. INTEGRAL DE AGUA en reclamación de REVISION GRADO.

SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 11/12/2012 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

'HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- D. Francisco , nacido el NUM000 .1953, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002 , tiene como profesión habitual la de oficial de primera-albañil.

SEGUNDO.- Con fecha 23.10.2005 sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada FCC CONSTRUCCIONES S.A., resultando con lesiones en hombro. Esta empresa tenía entonces concertado el aseguramiento de sus contingencias profesionales con la Mutua codemandada, FREMAP.

TERCERO.- instado por la Mutua expediente de valoración de secuelas, con propuesta de IPP, se instruyó el correspondiente expediente, dictándose con fecha 29.11.2006 y por el Director provincial del INSS de La Rioja Resolución que reconoció al actor la prestación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una prestación por importe de 52.903Ž20 € de cuyo pago señaló responsable a la Mutua FREMAP.

Formulada por el trabajador y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 28.12.2005.

Impugnadas judicialmente se dictó por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (autos 205/2007) y en fecha 16.10.2007 sentencia nº 412/07 , desestimatoria, de la pretensión de IPT articulada en esa demanda, a su vez confirmada por la STSJR nº 11/2008 de 15.01.2008 (rec. 7/2008). El contenido y fundamentos de estas sentencias se tienen aquí por reproducidos (folios 146ss y 338ss respectivamente).

El estado secular y menoscabos entonces considerados eran los siguientes (Informe UMEVI de 16.11.2006):

« MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

AFECTACIÓN ACTUAL:

Expediente a instancias de Fremap con propuesta de IPP.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

Rotura parcial de tendón subescapular, rotura completa de supraespinoso, desinserción parcial de la porción larga del bíceps con retracción proximal y luxación anterior en la corredera bicipital, moderada bursitis subacromio subdeltoidea. ESD, paciente diestro.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN. Y SERV. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO:

25.11.2005: IQ, bursectomía y sección de ligamento acromial y acromioplastoa. No se evidencia rotura de manguito rotador.

RHB.

EVOLUCIÓN:

Secuelas recogidas por FREMAP: BA completo con flexión a 150º, abducción completa, rotación externa 60º y rotación interna a L4-L5.

EXPLORACIÓN EN CONSULTA: Hombro derecho, paciente diestro, refiere dolor. Movilidad activa: Abducción de unos 90º, flexión antepulsión de unos 100º, rotaciones en aducción: interna conservada, externa de unos 30º, en abducción: interna muy limitada y externa de unos 45º.

POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS Y REHABILITADORAS:

Ha finalizado la RHB informando el servicio de RHB que la evolución había sido correcta para el tipo de lesión e indicando que las posibilidades terapeúticas y rehabilitadoras estaban agotadas.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:

Refiere dolor en hombro derecho. Paciente diestro, con limitación de la movilidad en torno al 50%.

CONCLUSIONES:

Limitada la capacidad laboral para actividades que impliquen movilidad de hombro por encima de la horizontal, así como las que requieran fuerza».

CUARTO.- Instado por el actor expediente de revisión se dictó con fecha 31.08.2009 Resolución que denegó la revisión de grado solicitada, confirmando el grado de incapacidad permanente parcial en su día reconocido.

Formulada por el trabajador y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 18.11.2009.

Impugnadas judicialmente se dictó por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad (autos 1069/09) y en fecha 18.02.2011 sentencia nº 123/11 , desestimatoria, a su vez confirmada en suplicación por la STSJR nº 440/2011 de 9.12.2011 (rec. 451/2011). El contenido y fundamentos de esta sentencia se tienen aquí por reproducidos (folios 189ss y 38ss, respectivamente).

La situación clínica entonces considerada era la siguiente (Informe UMEVI de 25.08.2009):

« ANTECEDENTES PERSONALES:

HTA, y refiere ACV hace 5 años. SD Depresivo. Refiere alergia a cortisona (no se deja infiltrar).

Tto actual: Iscover, Rexer 30 mg 0-0-1, Esertia 1-0-0, Neurontin 300 mg 1-0-1, Zytram bid 75 mg 1-0-1, nolotil a demanda.

ENFERMEDAD ACTUAL:

Acude Para revisión de grado de IPP.

AT que provocó en ESD: Rotura parcial del tendón subescapular, rotura completa de supraespinoso, desinserción parcial de la porción larga del bíceps con retracción proximal y luxación anterior en la corredera bicipital. Moderada bursitis subacromio subdeltoidea, que recurrió intervención en la Intermutual de Bilbao. Paciente diestro.

Limitaciones residuales: dolor en hombro D y limitación de la movilidad del 50%.

Controlado por traumatología, unidad del dolor, y salud mental.

Actualmente refiere dolor fijo en la corredera y a nivel cervical.

RMN cervical: Cambios degenerativos discales. Protrusión discal en el nivel C5-C6- Hernia discal C6-C7 posterior y dorsolateral izquierda.

EXPLORACIÓN FÍSICA:

Cervical: BA disminuido por dolor referido. Dolor a la palpación en zona cervical alta, a nivel vertebral y paravertebral bilateral.

Hombro D: BA disminuido por dolor referido. Dolor a la palpación en zona anterior de ambos hombros, sin datos de inflamación. Ante pulsión 120º, ablución 90º, rotación interna 10º, rotación externa 10º. No atrofias. Fuerza 2/5.

Hombro I: Ante pulsión 160º, abducción 120º, RI y RE completas, no atrofias, fuerza 4/5.

Rodilla D: BA conservado, con dolor referido en ambos compartimentos femoro-tibiales. Exploración de ligamentos colaterales normal, cajones negativos, maniobras meniscales negativas.

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS SOLICITADAS

RMN Hombro D (14.07.2009): Imágenes sugestivas de luxación de tendón de la porción larga del bíceps.

RMN Hombro I (14.07.2009): Fenómenos hipertróficos de la articulación acromio clavicular. Cambios subcorticales de señal en troquiter de apariencia degenerativa. Signos de tendinosis del tendón supraespinoso con rotura parcial/completa de su 1/3 anterior. Probable lesión labral superior asociada. Derrame articular que se extiende a la bolsa subacromiodeltoidea.

CONCLUSIONES

JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN

- Hombro D: Imágenes sugestivas de luxación de tendón de la porción larga del bíceps.

- Hombro I: Fenómenos hipertróficos de la articulación acromio clavicular. Cambios subcorticales de señal en troquiter de apariencia degenerativa. Signos de tendinosis del tendón supraespinoso con rotura parcial/completa de su 1/3 anterior. Probable lesión labral superior asociada. Derrame articular que se extiende a la bolsa subacromiodeltoidea.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTROS Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO

Médico, quirúrgico.

Informe traumatólogo 14.08.2009: El paciente refiere que en RHB le han dicho que no se puede hacer más, así que el trauma propone sutura quirúrgica de la rotura parcial/completa del tendón supraespinoso I.

EVOLUCIÓN

Crónica.

POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS Y REHABILITADORAS

Tto según evolución.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Valorado ya como IPP.

Balance articular de hombros mayor del 50%, sin atrofias musculares y sin afección neurológica, por lo que considero que la patología no es susceptible de IPT».

QUINTO.- Con fecha 15.03.2012 el actor formuló nueva solicitud de revisión de incapacidad permanente a instancia de parte, incoándose el correspondiente expediente.

Instruido el mismo, emitió la Unidad Médica de Evaluación de Incapacidades su preceptivo informe, proponiéndose por el EVI la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en el grado de PARCIAL, lo que se confirmó por Resolución de fecha 12.04.2012 que consideraba continuaba afectado del mismo grado de incapacidad ya reconocido.

Formulada por el trabajador y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de.21.05.2012.

SEXTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico: (Informe UMEVI de 30.03.2012)

« ANTECEDENTES PERSONALES

Denegación IP en 1994 y 1998.

1998: Protrusión L4-L5. Pequeña herniación L5-S1.

Microinfarto temporal izquierdo profundo en 2004.

IP parcial en 2006 tras accidente de trabajo: limitada capacidad laboral para actividades que impliquen movilidad hombro derecho por encima de la horizontal, así como las que requieran fuerza.

2007: desestimación Juzgado de lo Social de IPT.

Ulcus péptico secundario a toma de AINES. Pérdida de visión hace más de 30 años por ojo derecho por traumatismo. Tto por HTA.

IT de más de un año 2008-2009: lumbalgias, cervicalgias, dolor y limitación hombros, en tto por unidad del dolor. Microinfarto temporal izquierdo antiguo. Tto en USM por trastorno del humor. RMN cervical con cambios degenerativos discales, protrusión C5-C6, HD C6-C7. Alta en junio 2009.

Revisión de grado en noviembre 2009: balance articular ambos hombros mayor del 50% sin atrofias musculares y sin afección neurológica.

ENFERMEDAD ACTUAL:

Solicitud revisión de grado a instancias del paciente.

El paciente refiere prácticamente no ha vuelto a trabajar desde 2006.

Artroscopia rodilla derecha en 2010: menisectmía parcial interna y externa y regularización térmica.

Posteriormente ha precisado artrocentesis en varias ocasiones de líquido inflamatorio con analítica dentro de la normalidad.

Rx mano derecha de 31.10.2011: no alteraciones en estructuras óseas del primer y segundo dedo visibles. Las relaciones articulares están conservadas. Densidad ósea radiológica es normal.

RMN rodilla derecha de enero 2011: menisceptomía parcial ambos meniscos con rotura del remanente meniscal posterior externo. Condromalacia rotuliana. Derrame sinovial. Se le propuso nueva artroscopia sobre esa rodilla, decidió pensarlo antes de volver a intervenirse.

RMN hombro izquierdo de 17.07.2009: fenómenos hipertróficos art. acromioclavicular. Cambios subcorticales de señal en troquiter de apariencia degenerativa. Signos de tendinosis del tendón supraespinoso con rotura parcial/completa de su tercio anterior. Probable lesión labral asociada. Derrame articular que se extiende a la bolsa subacromiodeltoidea.

Refiere estar en tto por Unidad del Dolor desde 2007, remitido por rehabilitación por dolor bilateral en cintura escapular. Presenta lumbalgias de repetición, cervicalgias, gonalgia bilateral más la dcha, dolor en manos (más en mano derecha, sobre todo pulgar). Ha seguido tto neuromodulador rehabilitador, tto médico.

Refiere tto con radiofrecencia cada 6 meses sobre n. supraescapulares bilaterales.

En informe de Unidad del Dolor de marzo 2012 se menciona dx por traumatología de artrosis trapecio-metacarpiana de mano derecha (le han infiltrado ácido hialurónico). En dicho informe se menciona RMN hombro derecho: bursitis subacromial- subacromial. Cambios degenerativos en art. acromioclavicular. Cambios degenerativos y rotura parcial de t. subescapular. Cambios degenerativos de porción intraarticular del tendón largo del bíceps. Tendinopatía inflamatoria de supraespinoso. RMN cervical: Cambios degenerativos discales. Protrusion C5-C6. HD C6-C7posterior y dorsolateral izquierda.

Refiere mala memoria, se ha perdido en alguna ocasión en calles conocidas.

Tto habitual: condrosulf 400, Zytram bid, Iscover, Aerius por dermatitis alérgica. Enalapril, Omeprazol.

Seguimiento por Unidad del Dolor y traumatología. No lleva tto ni seguimiento por USM.

Exploración:

Cierta bradipsiquia. Test de reloj correcto, tarda en realizarlo.

Labilidad afectiva durante la entrevista, con lloro al relatar síntomas. Más relajado y sonriente en otros momentos.

Marcha conservada, talones y puntas posibles. DDS: 15 cm. Maniobras elongación negativas. ROT presentes y simétricos.

Rodillas: No inflamación. No derrames actualmente. Flexoextensión total ambas rodillas. No atrofias musculares. Refiere dolor a la palpación interlínea interna rodilla dcha.

Hombros: dcho: elevación activa 100º, abducción 100, rotación interna a nalga mismo lado. Movilidad que refiere dolorosa al final del movimiento. 120º de abducción y elevación pasivas que refiere dolorosas.

Hombro izquierdo: elevación activa 120, abducción 120º, rotación a nalga mismo lado. No atrofias.

Mano: refiere dolor con la movilidad de articulación MTC 1 dedo. Movilidad correcta.

CONCLUSIONES

JUICIO DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN

- Omalgia bilateral en tto por Unidad del Dolor desde 2007.

Hombro dcho: (Reconocida IPP por limitación para movilidad ombro dcho por encima horizontal, así como tareas de fuerza en 2006). RMN en I. de Unidad del Dolor de marzo 2012 con bursitis, artrosis acromioclavicular, tendinopatía con rotura parcial de tendón subescapular, tendinopatía de tendón bíceps y supraespinoso.

Hombro izquierdo con cambios degenerativos y tendinosis supraespinoso en RMN de 2009.

- Intervenido artroscopia rodilla dcha en 2010. Ha prsentado derrames articulares posteriores. RMN de enero 2011: condromalacia rotuliana, derrame sinovial y rotura del remanente meniscal posterior externo.

- Hernia cervical C6-C7 y protrusión C5-C6.

- Antecedentes de infarto temporal izdo en 2004.

- Infiltración con ácido hialurónico en articulación trapecio-metacarpiana de mano dcha.

Resto antecedentes.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTROS Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO

Tto quirúrgico, médico, rehabilitador.

Seguimiento actual por Unidad del Dolor y traumatología.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Las derivadas de su cuadro residual. Limitada capacidad laboral para actividades que impliquen movilidad hombro derecho por encima de la horizontal, así como las que requieran fuerza; limitado requerimientos importantes hombro izquierdo».

SÉPTIMO.- La base reguladora mensual de la prestación de IPT por contingencia de accidente de trabajo solicitada asciende a 1.841Ž23 €, siendo la fecha de efectos el 4.04.2012.

F A L L O: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua FREMAP, Mutua de Accidentes nº 61, y la empresa FCC CONSTRUCCIÓN S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra.'

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Francisco , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO .-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, que ha desestimado la pretensión del actor de revisión del grado de incapacidad permanente parcial que tiene reconocido al objeto de que se le reconozca el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial 1ª Albañil derivada de accidente de trabajo con abono de la correspondiente prestación, la parte actora formula el presente recurso de suplicación a través de un motivo de revisión fáctica, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y otro de censura jurídica sustantiva, por el cauce del apartado c) del mismo artículo y Ley.

SEGUNDO.- En el motivo destinado a la revisión fáctica pretende la adición al final del hecho probado sexto -en el que se describe ampliamente la situación patológica y funcional que padece el demandante, su evolución y su estado actual- y dentro del apartado referido a las limitaciones orgánicas y funcionales, del texto siguiente:

' - Lumbalgias frecuentes y crónicas.

- Dolor crónico en articulación metacarpo falángica del dedo pulgar de la mano derecha.

- Acufenos en oído izquierdo como pitidos.

- Ojo derecho con pérdida de visión casi completa (movimientos de manos a 2 metros).

- Ojo izquierdo visión 0,5.

- Acude a la Unidad de Dolor desde el año 2007 y se constata:

Dolor en hombros activos y pasivos.

Artrosis acromioclavicular.

Tendinopatía con rotura de tendón subescapular.

Tendinopatía del tendón del bíceps y supraespinoso.

Artrosis trapeciometacarpiana de la mano derecha.

Meniscopatía en ambas rodillas.

Se le han realizado varios tratamientos neuromoduladores con radiofrecuencia pulsada sobre nervios supraescapulares bilaterales y analgésico oral Zytram bid y/o condrosulf, Enalpril, Aerius, Omeprazo, Iscover, etc.

El paciente sigue con dolor a nivel de cintura escapular, rodillas y mano derecha, lo cual lo limita para la actividad diaria.

-Depresión (trastorno psicológico) con tratamiento en la Unidad de Salud Mental de Haro desde el año 2008'.

Funda la adición en variada prueba documental obrante en los autos.

El motivo no puede ser objeto de estimación porque, de una parte, el hecho probado ya recoge las distintas patologías que intenta introducir el demandante y lo que pretende el motivo es, sustancialmente, alterar la trascendencia funcional que a esas patologías le atribuye el hecho probado con fundamento en aquellas afirmaciones de determinados informes médicos que le son favorables, y, de otra parte, porque conforme a reiterada jurisprudencia, recogida en, por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2011 (rec. 93/2010 ), la valoración de la prueba practicada corresponde al Juzgador de instancia ex artículo 97.2 LRJS por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, estando limitada la facultad revisoria de la Sala, en atención al carácter extraordinario del recurso de suplicación, a corregir los errores fácticos manifiestos que resulten de un modo patente, directo e indubitado de la prueba documental o pericial, sin necesidad de tener que acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, y sin que pueda la Sala alterar la prevalencia que el Juzgador ha dado a unos informes médicos sobre otros si aquella no resulta ilógica, ni realizar una nueva valoración conjunta de los elementos probatorios. Y puesto que lo que viene a pretender la parte recurrente, en contradicción con la referida doctrina, no es la corrección del error que la prueba que fundamenta el motivo ponga de relieve de una manera manifiesta, sino el que por esta Sala se efectúe una nueva valoración de la prueba practicada en la que, a partir de determinados medios de prueba no dotados de especial fuerza probatoria y con valoración de los mismos en términos favorable a sus intereses, se efectúe un relato de las dolencias y limitaciones distinto al conformado, con fundamento en prueba que lo avala, por la Magistrada de instancia y que resulte más acorde con los intereses de la recurrente, la conclusión no puede ser otra que la de desestimar el motivo de revisión fáctica planteado.

TERCERO.- En vía de censura jurídica sustantiva, el segundo motivo del recurso entiende vulnerados por la sentencia de instancia los artículos 137.4 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social , por estimar, en contra de lo resuelto por la sentencia recurrida, que el demandante ha sufrido una manifiesta agravación en su estado de salud desde que fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial que determina su actual situación de incapacidad permanente total cuyo reconocimiento reclama.

El artículo 137.1 b) de la citada Ley General de la Seguridad Social incluye entre los diferentes grados de la incapacidad permanente en su modalidad contributiva el de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, y el artículo 137.4, en la redacción de dicho precepto anterior a la Ley 24/1997 , que sigue vigente por mandato de la Disposición Transitoria Quinta bis, lo define diciendo que ' se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'.

En orden a la revisión del grado de incapacidad permanente que se regula en el artículo 143.2 del TR de la LGSS , esta Sala ha venido declarando reiteradamente (por todas, sentencia de 13 de febrero de 2007, Rec. 14/2007 ), que dicha revisión presupone necesariamente un juicio comparativo en la confrontación entre dos situaciones fácticas, la que motivó, como consecuencia de alteraciones orgánicas o funcionales, la anterior declaración de incapacidad permanente, y la existente con posterioridad al solicitar aquélla para, de él, llegar a la conclusión de: A) si las dolencias primitivas han empeorado o si, por la concurrencia de éstas con otras aparecidas con posterioridad, el cuadro clínico del trabajador es más grave que el que sirvió de base para el reconocimiento del grado de incapacidad permanente cuya revisión se pretende, y B) si dicho empeoramiento o agravación tiene la entidad suficiente o repercute de tal forma en la capacidad laboral de quien lo padece que permita incardinar su nueva situación en un grado de incapacidad permanente superior y, en el presente caso, que efectivamente le limite hasta el punto de que le impida la realización de las tareas fundamentales de cualquier profesión u oficio en que, conforme a lo antes expuesto, conforma el grado de incapacidad permanente absoluta.

En el caso presente esta Sala considera que la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción de los preceptos legales que fundamentan el motivo pues si bien cabe apreciar que se ha producido una agravación del estado de salud del actor desde que fue declarado en la situación de incapacidad permanente parcial por su patología del hombro derecho (por limitarle la elevación del brazo por encima de la horizontal y realización de fuerza) y que con posterioridad han aparecido o se han diagnosticado nuevas patologías (que afectan al hombro izquierdo, columna cervical, rodillas, mano derecha, habiendo recibido tratamiento en salud mental por patología indeterminada, y estando sometido a tratamiento en unidad del dolor por referir dolor a diversos niveles), sin embargo es lo cierto que la patología principal (la que afecta al hombro derecho) persiste sustancialmente idéntica, y con la misma limitación funcional, a la que fue valorada para el reconocimiento de la incapacidad parcial, y las de nueva aparición, aunque sean varias y de algún modo puedan incidir en la capacidad funcional no se acreditan ni se constatan de la entidad suficiente como para concluir que inciden de un modo real y efectivo en la capacidad funcional del actor, a salvo la que afecta al hombro izquierdo que sí disminuye esa capacidad en cuanto le limita para realizar una actividad que suponga requerimientos importantes del hombro pero que no puede considerarse, dado ese calificativo de importantes, que impida el normal manejo de la extremidad, resultando así un cuadro funcional que no aparece sustancialmente agravado respecto al que determinó la situación de incapacidad permanente parcial y que no permite deducir la completa inhabilitación del actor para el desempeño de su profesión habitual.

Debe además añadirse, como indica la sentencia recurrida, que la capacidad laboral del actor para su profesión habitual ya ha sido valorada por este Tribunal en sentencia de 09/11/2011 (rec. 451/2001 ) en la que, confirmando la sentencia de instancia, se resolvió que el demandante no se hallaba en situación de incapacidad permanente total en valoración de las mismas patologías y limitaciones funcionales que en este juicio se acreditan, a las que ahora se ha añadido artrosis en mano derecha (por la que el demandante refiere dolor con la movilidad de articulación MTC del primer dedo, pero en el que no presenta alteraciones objetivadas ni ocasiona limitación de movilidad) y que no es dolencia significativa como para alterar la valoración, no desvirtuada en el presente procedimiento, efectuada en esa sentencia y que ahora ha de ser mantenida.

En consecuencia la valoración conjunta del cuadro patológico del actor hace concluir que si bien se ha producido un agravamiento en su estado de salud sin embargo el mismo no supone que se haya modificado la capacidad funcional del demandante hasta el extremo de impedirle desempeñar de un modo definitivo, completo y permanente las fundamentales tareas de su profesión habitual de Oficial 1ª Albañil, aunque de algún modo pueda dificultar su ejercicio o, en momentos de agudización de la clínica, determinar su situación de incapacidad temporal. De manera que, tal como efectúa la sentencia recurrida en consonancia con la resolución administrativa impugnada, no cabe estimar acreditado que el demandante esté inhabilitado para el desempeño de su profesión habitual y, por tanto, la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción de lo dispuesto en los artículo 137.5 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social que fundamentan el motivo, el cual ha de ser desestimado y, por ende, el recurso planteado, con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de La Rioja, de fecha 11 de diciembre de 2012 , dictada en autos número 455/2012 promovidos por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua de Accidentes nº 61, FREMAP, y la empresa FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., sobre revisión de grado de incapacidad permanente, y confirmamos dicha sentencia. Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Salatiene abierta con el nº 2268-0000-66-0078-13 del BANESTO, Código de entidad 0030 y Código de oficina 8029 pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala, en la cuenta arriba indicada. Expídanse testimonios de esta resolución para unir al Rollo correspondiente y autos de procedencia, incorporándose su original al correspondiente libro de Sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos y firmamos.

E./


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