Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00083/2018
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000413 /2017
DEMANDANTE/S D/ña: Heraclio
ABOGADO/A:ROCÍO BLANCO CASTRO
PROCURADOR: UADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:LOS ROUTIERES PALENTINOS S.L.
ABOGADO/A:JOSE EUGENIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDANTE: Heraclio
DEMANDADO:LOS ROUTIERS PALENTINOS S.L
En PALENCIA, a 19 de marzo de dos mil dieciocho.
Dª. Mª Amparo Rodríguez Riquelme, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº1, tras haber visto el presente procedimiento en reclamación de despido nº 413/2017 a instancia de D. Heraclio contra Los Routiers Palentinos S.L ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 83/2018
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 6-9-2017 previa presentación y reparto ante el Decanato de esta capital, tuvo entrada en este Juzgado, demanda origen de los autos nº 413/2017 señalándose el día 11-12-2017 a las 9,05 horas para la celebración del acto del juicio.
Llegada la hora señalada, comparece de una parte como demandante D. Heraclio representado por la Letrada Dª Rocío Blanco Castro según poder apud acta obrante en autos y de otra, como demandado, Los Routiers Palentinos S.L, representado por el Letrado D. José Eugenio Rodríguez Rodríguez según poder apud acta obrante en autos.
Se pasó el acto del juicio donde la parte actora se afirma y ratifica en la demanda y la parte demandada se opone. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas que constan recogidas en el acta del juicio, se elevan las conclusiones a definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.
SEGUNDO.-Que en la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Hechos
1º.-El actor D. Heraclio mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales como conductor mecánico para la empresa demandada Los Routiers Palentinos S.L., dedicada a la actividad del transporte de mercancías por carretera, habiendo permanecido en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social para la citada mercantil en los siguientes periodos:
-Del 23-07-2010 al 22-01-2011.
-Del 23-01-2011 al 03-06-2011.
-Del 06-06-2011 al 02-08-2017.
2º.-Mediante el servicio de burofax de correos, el 25-7-2017 se remitió por Los Routiers Palentinos S.L. un escrito de fecha 24-7-2017 a D. Heraclio comunicándole el inicio de un expediente sancionador, con concesión de un plazo de 3 días para alegaciones.
2º.1.-El Sr. Heraclio presentó ante su empresa el 27-7-2017 un escrito de alegaciones, solicitando se retirase dicho expediente.
2º.2.-Mediante burofax de correos de 2-8-2017, Los Routiers Palentinos S.L. remitió a D. Heraclio un escrito de fecha 2-8-2017, recibido por el trabajador el 2-8-2017, del siguiente tenor:
'Muy Señor nuestro:
La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de lo siguiente: 'El jueves día 20 de julio de 2017 se averió el portacoches matrícula .... FYZ y remolque N-.... LGG , lo que imposibilita para continuar viaje, por lo que quedó estacionado en el área Saugón (Francia).
El viernes día 21 de julio de 2017 queda vacío el camión conducido por Usted con Matrícula .... ZKP y remolque N-.... FDJ en la localidad Teste de Buch (Francia).
Como quiera que el camión y remolques conducidos por Usted están en el punto más cercano al área de Saugón, donde se encuentra el portacoches y remolque averiado, la empresa le indica que se dirija al área Saugón para trasbordar la carga del remolque averiado al remolque que Usted llevaba y trasladar la carga a su destino.
En ese momento Usted comunica sus quejas a la empresa aludiendo que se va a quedar el fin de semana.
Una vez trasbordada la carga al camión y remolque conducidos por Usted, alega a la empresa que se encuentra enfermo, a lo que la empresa le contesta que llame a una ambulancia y sea visto por un médico, informando, posteriormente, a la empresa.
Desde ese momento no sólo no hemos vuelto a tener noticias de su estado, sino que no ha contestado a los mensajes y llamadas realizados al teléfono que la empresa le ha puesto a su disposición y a su teléfono móvil particular.
Asimismo, esta empresa, ha tenido noticias de que Usted ha dejado abandonado el portacoches y el remolque cargado en el área Saugón y que ha vuelto a España sin haber realizado el trabajo encargado.
Esta situación ha supuesto un quebranto de la disciplina y ha generado perjuicios, para esta empresa dado que se ha desatendido el servicio encomendado por, nuestro cliente CAT, se ha abandonado el portacoches y el remolque cargados en el área Saugón con el consiguiente riesgo para los vehículos y para la carga, ha generado perjuicios ciertos para esta empresa y para sus compañeros de trabajo, que deberán ir a recoger el portacoches y el remolque cargados para llevar la carga a su destino, si todavía es posible y las consecuencias económicas y las sanciones que el incumplimiento puede generar con CAT y con la empresa propietaria de la carga.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (BOE 29 de marzo de 2012), esta empresa le comunicó a Usted y al representante de los trabajadores la comisión de estos hechos al objeto de realizar las alegaciones oportunas.
El plazo de tres días otorgado al representante de los trabajadores ha finalizado sin que haya realizado alguna y a las alegaciones realizadas por Usted no desvirtúan los hechos referidos, por lo que ha quedado acreditada la veracidad de los hechos.
Tales hechos significan un incumplimiento grave y culpable de su parte, implican un quebranto de la disciplina y han generado perjuicios para esta empresa dado que se ha desatendido el servicio encomendado por nuestro cliente CAT y se han generado perjuicios ciertos para esta empresa y para sus compañeros de trabajo.
Asimismo, debemos referirle:
1.- Que por carta de fecha 31 de mayo de 2017 remitida por burofax se le comunicó que no había acudido a su puesto de trabajo desde el día 15 de mayo al 24 de mayo de 2017, lo que podía aparejar su despido por constituir una falta muy grave del articulo 44.2 en relación con el artículo 47.1.c) del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (BOE 29 de marzo de 2012, aplicable según la disposición final primera del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de Palencia (BOP de Palencia de 17 de junio de 2016).-
2.- Que por carta de 4 de julio de 2017 se le comunicó que los hechos acontecidos el día 1 de julio de 2017 podían ser constitutivos de la comisión de una falta grave de desobediencia del artículo 43.4 del Acuerdo General anteriormente referido.
Tales hechos significan un incumplimiento grave y culpable de su parte, generadores de graves perjuicios para esta empresa, habiendo incurrido en una falta tipificada como muy grave de desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, tipificada en el artículo 44.3 del Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (BOE 29 de marzo de 2012), de aplicación según la disposición final del Convenio Colectivo de transporte de Mercancías por Carretera de Palencia (BOP de Palencia de 17 de junio de 2016) y en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los trabajadores , ya que ha implicado quebranto manifiesto de la disciplina y de ella se han derivado perjuicios para la empresa y para sus compañeros de trabajo, y que, a tenor de lo establecido en el artículo 47.1.c) del Acuerdo General referido y en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores puede ser sancionada hasta con el despido.
Por todo ello, la Dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito, que, por dichos hechos y en uso de las facultades que le confieren los artículos 58 del Estatuto de los Trabajadores , artículos 41 y siguientes del Acuerdo General referido, así como por la doctrina jurisprudencial (citamos por todas las sentencias de 11 de octubre de 1993 dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación para unificación de doctrina número 3.805/1992, reiteradamente aplicada por las distintas Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia ), que determina la facultad exclusiva de la empresa de la elección de la sanción a imponer, ha adoptado la decisión de sancionarle con el despido, el cual surtirá sus efectos a partir del día de su notificación.
No le consta a la dirección de la empresa su afiliación sindical.
La Dirección de la empresa notificará la adopción de esta decisión disciplinaria al representante legal de los trabajadores.
Se le notifica esta decisión empresarial a los efectos legales oportunos, advirtiéndole del derecho que le asiste como trabajador de impugnarla ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de esta comunicación, previo intento conciliatorio, y le ruega que se sirva firmar el original de este escrito a los únicos efectos de la constancia de su recibo.
3º.-El demandante ni el 2-8-2017 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni la representación de los trabajadores.
4º.-Los Routiers Palentinos S.L. ha expedido a nombre de D. Heraclio los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y concretamente:
4º.1.-Los datos del ejercicio 2016 son los siguientes:
Rendimientos del trabajo.
-Importe íntegro 15.605,23 €
-Retenciones practicadas 1.358,99 €
-Gastos fiscalmente deducibles 990,96 €
· Dietas exceptuadas del gravamen (dietas y asignaciones para gastos de viaje) 16.096,00 €
4º.2.-Los datos del ejercicio 2017 son los siguientes:
· Rendimientos de trabajo.
-Importe íntegro 9.119,36 €
-Retenciones practicadas 805,05 €
-Gastos fiscalmente deducibles 590,33 €
Prestaciones derivadas de incapacidad laboral.
-Integro 177,73 €
-Retención 15,66 €
· Dietas exceptuadas del gravamen (dietas y asignaciones para gastos de viaje) 7.609,00 €
5º.-Las retribuciones brutas percibidas por D. Heraclio durante el año 2017 por su trabajo como conductor mecánico para Los Routiers Palentinos S.L. fueron las siguientes:
5º.1.-Enero 2017.
-Salario base 1.015,71 €
-Prorrateo paga extra 84,64 €
-Incentivos 75,00 €
-Dietas nacionales 300,00 €
-Dietas internacionales 656,00 €
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2.131,35 €
5º.2.-Febrero 2017.
-Salario base 1.015,71 €
-Prorrateo paga extra 84,64 €
-festivos abonables 50,00 €
-Dietas nacionales 526,00 €
-Dietas internacionales 716,00 €
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2.392,35 €
5º.3.-Marzo 2017.
-Salario base 1.015,71 €
-Prorrateo paga extra 84,64 €
-Dietas nacionales 594,00 €
-Dietas internacionales 1.059,00 €
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2.753,35 €
5º.4.-Abril 2017.
-Salario base 1.015,71 €
-Prorrateo paga extra 84,64 €
-Festivo abonables 50,00 €
-Incentivos 100,00 €
-Dietas nacionales 547,00 €
-Dietas internacionales 384,00 €
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2.181,35 €
5º.5.-Mayo 2017.
-Salario base 1.015,71 €
-Prorrateo paga extra 84,64 €
-Incentivos 50,00 €
-Dietas nacionales 97,00 €
-Dietas internacionales 607,00 €
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1.854,35 €
5º.6.-Junio 2017.
-Salario base 1.015,71 €
-Prorrateo paga extra 84,64 €
-Dietas nacionales 671,00 €
-Dietas internacionales 375,00 €
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2.146,35 €
5º.7.-Extra 1/1 a 30/6 2017: 1.015,71 €
5º.8.-Julio 2017.
-Salario base 778,71 €
-Prorrateo paga extra 64,89 €
-Complemento IT 129,80 €
-Prestación enfermedad cargo 126,95 €
(enf. 24 al 31)
-Dietas nacionales 337,00 €
-Dietas internacionales 740,00 €
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2.177,35 €
5º.9.-Agosto 2017 (Días 1 y 2).
-Complemento IT 22,58 €
-Prestación enfermedad cargo 50,78 €
(enf. 1 al 2) ----------
73,36 €
5º.10.-Finiquito Agosto 2017:
-Ppp extra 2 180,57 €
6º.-Mediante correo electrónico el 24-5-2017 D. Heraclio solicitó de su empresa la concesión de vacaciones anticipada durante el periodo 18-5-2017 al 17-6-2017 alegando 'por motivos personales, los cuales son que mi hijo Cipriano permanece hospitalizado y con estado muy grave en Valladolid en el Hospital Universitario Rio Hortega'.
6º.1.-Una petición en términos idénticos añadiendo que el pronóstico era muy grave, le fue remitida por el Sr. Heraclio a Los Routiers Palentinos S.L. por burofax el 25-5-2017.
6º.2.-D. Cipriano ingresó en el Hospital Universitario Río Hortega el día 11-5-2017, siendo intervenido quirúrgicamente el día 12-5-2017 y continuando ingresado el 15-5-2017.
6º.3.-Los Routiers Palentinos S.L. comunicó vía burofax el 1-6-2017 a D. Heraclio un escrito de fecha 31-5-2017 en el cual, tras ciertas manifestaciones, que ' no obstante y en atención a la gravedad de su hijo que usted refiere, esta empresa le comunica que le concede el disfrute de sus 30 días de vacaciones desde el día 15 de mayo de 2017 hasta el día 13 de junio de 2017, por lo que deberá incorporarse a su puesto de trabajo el día 14 de junio de 2017, vacaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del convenio colectivo'.
7º.-Los Routiers Palentinos S.L. por escrito de 4-7-2017 comunicaron a D. Heraclio la apertura de un expediente sancionador para determinar unos hechos acontecidos el 1-7-2017, concediendo al mismo un plazo de 3 días para presentar por escrito alegaciones, al igual que al Delgado de personal, siendo los hechos los siguientes:
'El miércoles día 1 de julio de 2017 usted fue a cargar a Santander y recibió por vía telefónica y mensaje la orden de la empresa de que, una vez cargado el camión pasase por León a descargar.
Ante esta orden Ud. contestó por teléfono que no, que iría directamente a Palencia y que el lunes iría a León.
La empresa, por teléfono y mensaje le ordena que vaya a León y desde allí, una vez haya descargado, ir a Palencia ya que tiene horas de conducción.
Usted, desobedeciendo la orden recibida, carga el camión y en vez de ir a León, va directamente a Palencia, por lo que el viaje que debió realizar el viernes a León no lo inició hasta el lunes 4 de julio de 2017, con los consiguientes perjuicios para la empresa y para la disciplina con respecto a sus compañeros de trabajo'.
7º.1.-No han quedado acreditado tales hechos ni consta que la empresa haya impuesto alguna sanción al Sr. Heraclio por los mismos.
8º.-En fecha 20-7-2017 (jueves) el portacoches matrícula .... FYZ y remolque N-.... LGG se averiaron, sin poder seguir el viaje, quedando estacionados en el área Saugur (Francia).
El 21-7-2017 quedó vacío el camión que conducía D. Heraclio matrícula .... ZKP y remolque N-.... FDJ que también se encontraba haciendo una ruta en Francia.
Los Routiers Palentinos S.L. ordenó a D. Heraclio que se acercara hasta el área de Saugón para trasbordar la carga del remolque averiado y pasarla al que él transportaba, para seguidamente trasladar los vehículos a su destino.
Trasbordada la carga al camión y remolque matrícula .... ZKP y N-.... FDJ , manifestó el Sr. Heraclio que se encontraba enfermo y pee a que la empresa le ofreció que acudiera a un médico a Francia, al Sr. Heraclio decidió regresar a España sin realizar el transporte de la carga.
8.1.-El Sr. Heraclio tiene su domicilio en Dueñas (Palencia) y el día 22/7/2017 acudió a consulta al Centro de Salud de Venta de Baños, a las 11:26, refiriendo encontrarse muy nervioso y angustiado con problemas relacionados con su trabajo, labilidad emocional, insomnio de conciliación.
A la exploración física presentaba: BEG, COC, ansioso, TA 165/89. FC 78 ACP rítmico sin soplos. Isocronico con pulso periférico
Plan: Alprazolam 1 sl + Valium im. Alta con Lorazepan 24 hrs para dormir
8º.2.-El 24-7-2017 le fue expedido a D. Heraclio un parte de baja laboral por enfermedad común con fecha de baja 24-7-2017 y enfermedad común.
8º.3.-La mercancía que debía transportar D. Heraclio el 21-7-2017 eran coches, realizándose el porte por cuenta de CAT España quien solicitó los días 20, 21, 24 y 25 de julio de 2017 información a Los Routiers Palentinos S.L. sobre la descara de los camiones NUM001 y NUM002 , así como cuando se iba a entregar la carga recogida del NUM002 con petición expresa el 24/7/2017 de donde se encontraban los camiones NUM002 y NUM003 , interesando la localización del punto de transbordo de los coches para situar la carga así como la confirmación de la entrega de los vehículos.
9º.-Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 14-8-2017, el acto se celebró el 22-8-2017 con el resultado de ' sin avenencia'.
Fundamentos
PRIMERO:Mediante la demanda origen de este procedimiento, solicita el actor que el fin de su relación laboral con la empresa demandada sea calificado de despido improcedente, pretensión a la que se ha opuesto la mercantil demandada.
SEGUNDO:Ha de garantizarse de la comunicación escrita que fechada el 2-8-2017 hizo llegar Los Routiers Palentinos S.L a su trabajador D. Heraclio , en la que procedía a comunicarle su despido disciplinario con efectos del día de su notificación con base en una falta muy grave de desobediencia a sus superiores, con quebranto manifiesto de la disciplina y derivándose perjuicios para la empresa y para los compañeros, con expresas referencias a otras dos actuaciones del citado trabajador:
No acudió al puesto de trabajo desde el 15-5-2017 al 24-5-2017.
La existencia de una carta de 4/7/2017 en que se le comunicaba que los hechos acontecidos el 1-7-2017 podrían ser constitutivos de la comisión de una falta grave de desobediencia.
A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo del sector del transporte de mercancías por carreta para Palencia y Provincia en cuya Disposición Final 9 ª se establece:
'Respecto del régimen disciplinario se estará al consignado en el Acuerdo marco de este sector'.
Y en este Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, el Capítulo VIII es el que se dedica al régimen disciplinario y al sistema de faltas y sanciones contenido en los arts. 1º y stes. habrá de estarse.
Volviendo a la carta de sanción, y como antes se ha indicado, inicialmente se centra en los hechos acaecidos los días 20 y 21 de julio de 2017 para, ya en la página 2ª de la misma, aludir a los otros hechos ( del 31-5-2017 y del 1/7/2017) no fijándose por la empresa claramente si se trata de incumplimientos que también se sancionan con el despido, si son antecedentes de la conducta del Sr. Heraclio y así reforzar el tipo de sanción que se le impone o si se trata de reincidencias en faltas graves.
Por lo que se refiere a la ausencia del actor a su puesto de trabajo del 15 de mayo al 24 de mayo de 2017, tal conducta admitida por el trabajador tenía como motivo el disfrute de vacaciones, que fueron solicitadas por D. Heraclio alegando motivos familiares que concretó y acreditó documentalmente, se vinculaban a la hospitalización e intervención quirúrgica de su hijo Cipriano . Les Routiers Palentinos S.L. en la comunicación de 31-5-2017 que aparece en la carta de despido y tal y como consta recogido en el hecho probado 6º.3 de esta sentencia, concedió expresamente a tal empleado vacaciones a disfrutar desde el 15-5-2017 al 13-6-2017 lo que determina que no se trata de 'falta injustificada al trabajo' y sí de ausencias motivadas por el ejercicio del derecho al disfrute de vacaciones.
Por lo que se refiere a los hechos del día 1 de julio de 2017 que pudieran ser constitutivos de una falta grave de desobediencia en el ramo de prueba de la empresa aparece un escrito de fecha 4-7-2017 en el que se comunica por parte de Los Routiers Palentinos S.L. a D. Heraclio del inicio de un expediente sancionador, con traslado para alegaciones tanto al trabajador afectado como al delegado de personal siendo los hechos, básicamente y a juicio del empresario, que el Sr. Heraclio desobedece la orden que le fue dada de que el viernes 1-7-2017 al volver desde Santander en que había recogido una carga, pasará por León a descargar, teniendo horas de conducción, a lo que el empleado se negó y no hizo el viaje hasta el 4-7-2017.
En relación con tales imputaciones:
-No sirve tal conducta a efectos de reincidencia (art. 44.12 del acuerdo) puesto que si bien concurre el elemento temporal (se imputan hechos cometidos dentro de un trimestre), no consta que se haya impuesto una sanción a D. Heraclio .
-No se ha acreditado su realidad en este pleito por lo que no puede ser objeto de sanción.
Por lo que se refiere a los hechos del día 21 de julio de 2017, no cuestiona el hoy reclamante ni la avería sufrida en el portacoches matrícula .... FYZ al que estaba enganchado el remolque N-.... LGG ni a su prestación de servicios el 21- 7-2017 manejando el vehículo matrícula .... ZKP y remolque N-.... FDJ así como el haber recibido la orden expresa de acercarse con su camión hasta el área Saugon (ambos estaban en Francia) para trasbordar la carga del averiado al suyo así como seguir la ruta y entregar los coches en su destino.
De tales órdenes, en la carta de despido, se admite que sí acudió el actor al área Saugon así como que se transbordó la carga, no realizando el traslado de la carga al destino porque, conforme aparece en la comunicación de 2-8-2017, 'alega a la empresa que se encuentra enfermo'. Y si bien no existe un informe médico de cuál era la situación física/psíquica en la que se encontraba D. Heraclio el 21-7-2017, sí figura un informe de asistencia al mismo en el Centro de Salud de Venta de Baños que es el que le corresponde dado su domicilio en Dueñas, el sábado 22-7-2017 a las 11,26 horas precisando de tratamiento farmacológico Alprazolam más Valium y con baja laboral el lunes siguiente el 24-7-2017.
Por tanto, la conducta del trabajador no acatando la orden que le fue dada de manejar el camión y remolque por Francia hasta llegar al destino es que los coches (la carga) debían ser entregados tenía una justificación cual era no encontrarse bien de salud, tratándose de una actividad que desarrolla -conductor de un portacoches y remolque-, de gran responsabilidad y de riesgo para sí y para terceros lo que exige estar plenamente capacitado a nivel físico y mental y en ese momento como ya informó a su empresario, se encontraba enfermo como así lo corroboró un facultativo al día siguiente.
En consecuencia, no puede apreciarse la existencia de un incumplimiento grave y culpable en la conducta del demandante que pueda ser valorado como falta muy grave y en consecuencia no procede ratificar la sanción impuesta y el despido va a ser calificado de improcedente.
TERCERO.-En cuanto a las consecuencias legales de tal pronunciamiento, dada la fecha de la extinción (2-8-2017) y la fecha de la contratación, ésta anterior a febrero de 2012 habrá de estarse al Art. 56. 1 º y 2º del E.T . en su redacción dada por Ley 3/2012, en relación con la Disposición Transitoria 11 ª y que se concreta en:
* Art. 56 E.T .:
'1- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2.- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación'.
*Disposición transitoria undécima.
1.La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.
3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2.
Para el cálculo de estas responsabilidades económicas se tendrán en cuenta dos elementos de la relación laboral:
El tiempo de prestación de servicios.
Discrepan las partes en cuanto a la fecha que ha de ser tenida en cuenta.
En la demanda se fija en el 23-7-2010 y la empresa reconoce la de 6-6-2011 pues es la que figura en las nóminas.
Del informe de vida laboral emitido por la TGSS aparece acreditado que D. Heraclio ha figurado como trabajador de Los Routiers Palentinos S.L. durante 3 periodos:
-Del 23-7-2010 al 22-1-2011.
-Del 23-1-2011 al 3-6-2011.
-Del 6-6-2011 al 2-8-2017.
Siendo las claves del contrato:
-402: duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción.
-410: duración determinada a tiempo completo de interinidad.
-189: indefinido a tiempo completo.
La concatenación temporal entre los dos primeros que se mantiene prácticamente con el tercero (hay un salto de 2 días) hace aplicable de doctrina elaborada por el T. Supremo de la unidad esencial del vínculo laboral, conforme a la cual no se rompe la continuidad de la relación de trabajo, a los efectos del cómputo de la antigüedad en los despidos, por la existencia de varios contratos temporales (aunque exista cierta interrupción entre ellos e incluso se hayan suscrito recibos de finiquito, si responden todos los contratos a una unidad esencial del vínculo atendiendo a factores tales como número de contratos celebrados, las interrupciones existentes, la duración total de la relación, la causa de cada contrato temporal, las tareas realizadas en cada uno de ellos...
Ninguna prueba se ha practicado por la empresa tendente a demostrar que esos factores indicados por el T. Supremo no concurrían en este supuesto.
El salario.
Vuelve a existir discrepancia entre los hoy litigantes en cuanto a la remuneración que percibía el trabajador por sus servicios, indicándose -así hecho 1º de la demanda- que el salario mensual era de 2753,35 € mientras que para la empresa era de 1269,63 €.
Habrá de estarse el salario previsto en el Convenio Colectivo del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Palencia y en el vigente para el año 2017 (BOP de 10-1-2018) se fija para la categoría de conductor mecánico el salario base de 1.038,06 €/brutos/mes, sin que pueda computarse lo percibido por dietas (ni nacional ni internacional) que no son salario a los efectos del cálculo de las consecuencias económicas de un despido y sí compensación / indemnización de los gastos que debe afrontar el trabajador por permanecer -por motivos laborales- fuera de su domicilio.
CUARTO.-Frente esta sentencia cabe Recurso de Suplicación ( art. 191 LRJS ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Heraclio frente a Los Routiers Palentinos S.L., debo calificar y califico de despido improcedente el fin de la relación laboral existente entre ambas partes con efectos del 2-8-2017 acordada por dicha empresa mediante escrito de 2-8-2017, condenando a la demandada Los Routiers Palentinos S.L a que en el plazo de 5 días a partir de la notificación de esta Resolución opte entre readmitir al trabajador demandante D. Heraclio en los mismas condiciones que regían antes de su despido o a abonarle una indemnización de 10.782,31 €/brutos.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Si se opta por la readmisión, D. Heraclio tendrá derecho a cobrar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2-8-2017) hasta la fecha de notificación de esta resolución a razón de 42,66 €/brutos/día, salvo aquel periodo que coincida con la incapacidad temporal del Sr. Heraclio .
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado de lo Social dentro del plazo ya indicado.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la readmisión.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
- Prevéngase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle dicha notificación, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes ya indicadas.
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignarla cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositadola cantidad de 300 euros,en la cuenta de este órga nojudicial abierta en el BANCO DE SANTANDER, con el número 3439000069041317, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.