Última revisión
10/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 83/2018, Sección 1, Rec 719/2017 de 28 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Huesca
Ponente: MARTIN GONZALEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 83/2018
Núm. Cendoj: 22125440012018100017
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:901
Núm. Roj: SJSO 901:2018
Encabezamiento
EN NOMBRE DE S.M. REY DE ESPAÑA
En Huesca, a 28 de febrero de 2018
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Huesca y su provincia, D. Antonio Martín Gonzalez, ha visto los autos seguidos en este Juzgado bajo el
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
La parte demandada no compareció pese a estar debidamente citada.
La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en los documentos aportados por las partes, así como el interrogatorio practicado en la persona del empresario demandado 'ficta confessio' se ha practicado prueba suficiente para declarar los hechos que constan en el cuerpo de la presente Sentencia.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Dado que consta en el informe de Inspección de Trabajo que el bar ha cerrado, constando de baja en la Seguridad Social, por lo que no existe posibilidad de readmisión de la trabajadora, la actora interesa la extinción. Por lo tanto, en aplicación del art. 110.1 b) de la L. R. J. S . se entenderá efectuada la opción por la indemnización y se acordará la extinción de la relación laboral en esta sentencia, condenando al empresario a abonar la indemnización por despido.
En el caso de autos la condena por intereses moratorios se debe a un comportamiento rebelde al pago, y no concurren circunstancias, que razonablemente, justifiquen la demora en el pago ante la presencia de una situación de incertidumbre del derecho (TS 4ª, S 25-09-2001), por lo que procede estimar la condena al pago del recargo en concepto de intereses.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que
Condeno al empresario Don Benjamín a abonar a la trabajadora Doña María Dolores la nómina de agosto de 2017 por importe de 1.067,61 €, la nómina de septiembre por importe de 532,31 €, y las vacaciones devengadas y no disfrutadas por importe de 124,02 €. Total adeudado por todos los conceptos
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.
La presente sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado de Lo Social, bajo la custodia del Secretario Judicial y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
