Última revisión
22/10/2020
Sentencia SOCIAL Nº 83/2020, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 337/2020 de 10 de Junio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Nº de sentencia: 83/2020
Núm. Cendoj: 09059440012020100039
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:3098
Núm. Roj: SJSO 3098:2020
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006
Equipo/usuario: FYL
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Burgos, a diez de junio de dos mil veinte.
Vistos por mí, EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, registrados bajo el número 337/20, promovidos a instancias de DOÑA Rita, defendida por la Letrada doña Teresa Temiño Cuevas, contra EL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS DE BURGOS, representado por don Agapito Martínez Pérez y asistido por el Letrado don Óscar Molinuevo Díez, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas de letrado.
Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba.
Por la defensa de la parte demandada se opuso a la demanda sobre la base de las alegaciones recogidas en soporte digital, previo recibimiento juicio a prueba.
Recibido el juicio a prueba las partes propusieron las pruebas que consideraron oportunas, practicándose dichas pruebas con el resultado que consta en autos.
En conclusiones las partes ratifican sus pretensiones dándose por terminado el acto, quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.
Hechos
Gestión del correo electrónico (la cuenta general del colegio y el suyo propio).
Gestión de información de terceros (Mutua, Consejo General, Consejo Regional).
Elaboración de informes para las Juntas de Gobierno.
Facturación.
Contabilidad.
Preparación de datos de contabilidad para la asesoría (IVA, IRPF).
Inspección.
Circulares: elaboración y envío de circulares no técnicas.
Atención al colegiado: nuevos colegiados y dudas no técnicas, fichas reducidas, ofertas, cursos.
Gestión de la formación: inscripciones y cancelaciones (correos individuales y telefónicamente).
Atención telefónica.
Gestión LOPD: contratos de confidencialidad, diseño facturas, proveedores, web, circulares, correos, impresos.
Organización de eventos: formación, networking, charlas, ocio (fiesta de la Hermandad), invitaciones, placas, cancelaciones, recogida de dinero.
Organización reunión anual y Juntas Generales: informes de contabilidad.
Entrega de agendas, bolsas, lotería.
Inventario de bienes del Colegio.
Gestión BBDD: altas, bajas y modificaciones.
Realización de convenios con empresas.
Despachar asuntos con el Decano.
Visados.
Gestión de las cuotas de asociados.
Transferencias bancarias.
Estatutos: modificación.
Vigilancia exámenes, en junio, enero y septiembre.
Asistencia a los colegiados en la consulta de normativa en la biblioteca, alquiler de equipos,...
El marido de la actora, don Ezequias tiene contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo con la empresa Valoriza Conservación e Infraestructuras SA, en régimen de turnos, conforme al calendario aportado por la parte actora como documento 16 cuyo contenido se da por reproducido.
'Buenos días
Tal y como comentamos en días anteriores y en la reunión de personal mantenida el día 17 de marzo, y en relación a la Alarma Sanitaria establecida en España os remito la siguiente documentación:
1- Modelo de Cambio de Condiciones de tele trabajo y servicios mínimos acordado. Horario de 9.00 a 14.00 h, en modalidad de 3 días de tele trabajo y 2 días cada una de servicios mínimos presenciales en la sede colegial (los días a elegir entre vosotras y de manera que no coincidáis las dos a la vez en la sede del colegio). Las horas no realizadas durante este cambio pasarán a formar parte de una bolsa de horas, para cubrir necesidades o picos de trabajo del colegio a lo largo del 2020. Como puede ser por apertura o cierre del colegio por actividades, eventos, o exámenes y que serán notificados con antelación.
2- Información sobre prevención de riesgos laborales en relación al Coronavirus que incluye los siguientes documentos para vuestro conocimiento e información:
- Guía de actuación preventiva COVID 19 para empresas, elaborado por el Servicio de Prevención Quirón para las empresas y basadas en el documento y procedimiento de actuación de los servicios de Prevención elaborado por el ministerio de Sanidad (os remito también copia), donde podréis ver que nuestra actividad estamos considerados como BAJA PROBABILIDAD DE EXPOSICIÓN Trabajadores sin atención directa al público, o a más de dos metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto, por ejemplo: personal administrativo, y como podréis ver en requerimientos. No necesario uso de EPI.
- Cartelería para colocar en el colegio y para vuestra información.
- Información sobre dudas y preguntas relacionadas con el coronavirus.
Por favor revisad y firmad si procede el Modelo de Cambio de Condiciones de Tele trabajo y servicios mínimos acordado, que será válida a priori durante la fase de Alarma sanitaria y podrá ser extensible en el tiempo por ambas partes acorde a las nuevas circunstancias'.
Semana del 25 de mayo de 2020: puedo ir a la oficina toda la semana.
Semana 1 de junio: días 4 y 5 de junio.
Semana 8 de junio: días 8 y 9 de junio.
Semana 15 de junio: días 15, 16 y 17 de junio.
Semana 22 de junio: días 24, 25 y 26 de junio.
Semana 29 de junio: ningún día puedo acudir a la oficina.
Semana 6 de julio: puedo ir a la oficina toda la semana.
Semana 13 de julio: puedo ir a la oficina toda la semana.
Semana 20 de julio: días 24 de julio.
Semana 27 de julio: días 27, 28 y 29 de julio.
Semana 3 de agosto: puedo ir a la oficina toda la semana.
Semana 10 de agosto: días 13 y 14 de agosto.
Semana 17 de agosto: días 17 y 18 de agosto.
Semana 24 de agosto: días 25, 26, 27 y 28 de agosto.
Semana del 31 de agosto: días 2, 3, 4 de septiembre
En marzo de 2019 la empresa sufrió ataques a su sistema informático (hecho no controvertido).
Semana del 25 de mayo de 2020: puedo ir a la oficina toda la semana.
Semana 1 de junio: días 4 y 5 de junio.
Semana 8 de junio: días 8 y 9 de junio.
Semana 15 de junio: días 15, 16 y 17 de junio.
Semana 22 de junio: días 24, 25 y 26 de junio.
Semana 29 de junio: ningún día puedo acudir a la oficina.
Semana 6 de julio: puedo ir a la oficina toda la semana.
Semana 13 de julio: puedo ir a la oficina toda la semana.
Semana 20 de julio: días 24 de julio.
Semana 27 de julio: días 27, 28 y 29 de julio.
Semana 3 de agosto: puedo ir a la oficina toda la semana.
Semana 10 de agosto: días 13 y 14 de agosto.
Semana 17 de agosto: días 17 y 18 de agosto.
Semana 24 de agosto: días 25, 26, 27 y 28 de agosto.
Semana del 31 de agosto: días 2, 3, 4 de septiembre condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
Fundamentos
Semana del 25 de mayo de 2020: puedo ir a la oficina toda la semana.
Semana 1 de junio: días 4 y 5 de junio.
Semana 8 de junio: días 8 y 9 de junio.
Semana 15 de junio: días 15, 16 y 17 de junio.
Semana 22 de junio: días 24, 25 y 26 de junio.
Semana 29 de junio: ningún día puedo acudir a la oficina.
Semana 6 de julio: puedo ir a la oficina toda la semana.
Semana 13 de julio: puedo ir a la oficina toda la semana.
Semana 20 de julio: días 24 de julio.
Semana 27 de julio: días 27, 28 y 29 de julio.
Semana 3 de agosto: puedo ir a la oficina toda la semana.
Semana 10 de agosto: días 13 y 14 de agosto.
Semana 17 de agosto: días 17 y 18 de agosto.
Semana 24 de agosto: días 25, 26, 27 y 28 de agosto.
Semana del 31 de agosto: días 2, 3, 4 de septiembre condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
La empresa demandada se opone a la pretensión alegando la mejora en las circunstancias desde el punto de vista sanitario y social y el retome de la actividad presencial del colegio. De manera subsidiaria, la parte demandada solicita la estimación de la demanda hasta el 23 de junio de 2020, fecha de fin de curso escolar.
1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.
Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.
2. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
4. En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
En la Disposición final décima de dicho Real decreto Ley se recoge la vigencia de tales medidas durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el mismo día de su publicación en el BOE (17/3/20), no obstante lo cual el Real decreto Ley 15/20 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo señala en su artículo 15: Prórroga de la vigencia de los establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto Ley 8/20, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6, manteniendo su vigencia durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la Disposición final décima del Real decreto Ley 8/2020, modificando a su vez el título del artículo 6 que pasa a ser ' artículo 6. Plan MECUIDA'. Esta disposición fue modificada a su vez por la disposición final 1.17 del real decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo que relativo a la vigencia de las medidas y que la fija en un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
La parte demandada se opone a la demanda alegando causas organizativas y de problemas de seguridad informáticos en un Colegio que alberga información relevante sobre proyectos cuya sustracción pudiera causar graves daños a sus colegiados.
La parte acredita ser madre de una niña que cursa primero de infantil, que a consecuencia de esta situación sanitaria excepcional por la que atraviesa la sociedad española, está en casa al hallarse suspendida la actividad docente presencial en todos los centros educativos, siguiendo las instrucciones dadas por la Consejería de Sanidad, en aplicación de los criterios de contención de la transmisión del virus COVID 19. Sin embargo, por un lado, es preciso tener en cuenta que este curso, que se encuentra suspendido, finaliza el 23 de junio de 2020, y por otro, que no ha quedado acreditado que el marido de la trabajadora haya sufrido modificación alguna en su horario de trabajo a consecuencia de la crisis sanitaria, por lo que su situación, una vez finalizado el curso escolar es la misma que la de cualquier otro año.
Por otra parte, es preciso tener en cuenta que el artículo 6 invocado no fija una obligación para la empresa sino un derecho para el trabajador, limitado a cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19, lo que en este caso se produjo con el cierre de los centros educativos y a su vez, con el cierre del servicio de atención al público del Colegio, que comenzó a trabajar con el sistema de cita previa, tal como obra en los correos remitidos por la empresa a los trabajadores, que hacía innecesaria la presencia física simultánea de los trabajadores en la sede colegial.
Sin embargo, el derecho que reclama la actora queda además condicionado a que sea justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa y las necesidades de organización de la misma.
En este caso, la prueba practicada consistente en el interrogatorio del representante legal del Colegio y la documentación aportada, permite acreditar que la plantilla del Colegio está compuesta además de por la actora, que realiza las funciones recogidas en el hecho probado primero, por doña Agueda, en excedencia voluntaria por cuidado de hijo hasta el 7 de septiembre de 2020, doña Amanda, en situación de jubilación activa, y doña Antonia, secretaria técnica, es decir, únicamente la actora puede desempeñar las actividades que tiene encomendadas dado que si bien es cierto que desde el 25 de mayo de 2020 doña Asunción acude a trabajar de manera presencial, ella es secretaria técnica, con funciones diferenciadas de las de la actora, tal como recoge el documento 3 de la demandada, en el que además la propia Asunción pone de manifiesto tal circunstancia mediante correo electrónico remitido a la empresa.
Por otro lado, los correos aportados permiten acreditar que el Colegio ha reanudado su actividad normal de puertas abiertas con el mismo horario de atención al público de 9.00 a 14.00 horas, con lo que quedarían sin atender las funciones presenciales que el colegio facilita a sus colegiados.
Finalmente es muy importante tener en cuenta que, si bien la normativa expuesta establece la posibilidad de teletrabajar en las circunstancias recogidas en el artículo 6, no lo es menos que tal como señala el código civil en su artículo 1.091 las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.
Pues bien, tal como acredita el documento 2 de la actora, las partes firmaron el 31 de marzo de 2020 un anexo a su contrato laboral en el que se recoge que la trabajadora desempeñará las funciones inherentes a su puesto bajo la modalidad de teletrabajo, señalando la cláusula novena que la prestación en el domicilio se extenderá desde el inicio de la alarma sanitaria hasta el fin de la misma, sin perjuicio de que pueda prorrogarse de común acuerdo en función de la evolución de la crisis sanitaria del COVID 19. A la finalización de este periodo la prestación de servicios pasará a realizarse en el centro de trabajo en el horario y condiciones habituales.
Pues bien, es un hecho notorio que el estado de alarma finaliza el 21 de junio de 2020, y no siendo posible el acuerdo entre las partes, lo que evidencia la celebración de la vista, las partes deben ceñirse a lo que firmaron el 31 de marzo de 2020, no obstante lo cual, atendiendo a la dificultad que entraña el cuidado de un hijo en esta situación de crisis con los centros educativos cerrados, procede la estimación de la petición subsidiaria de la parte demandada en el sentido de permitir a la actora teletrabajar en la forma solicitada en su demanda, hasta el fin del curso escolar, que tendrá lugar el 23 de junio de 2019.
Por otro lado, se alegó por la demandada en el acto de la vista problemas de seguridad informáticos que dificultaban la posibilidad de teletrabajo, no obstante lo cual, por un lado, esta circunstancia fue puesta de manifiesto en el acto de la vista por primera vez, sin que se recoja en la resolución de la solicitud de la trabajadora aportada como documento 5, y por otro lado, se aporta a las actuaciones informe de auditoría informática del año 2018, sin que se haya acreditado problema alguno en la actividad de teletrabajo durante el tiempo en el que la misma ha estado vigente.
Por todo ello, procede la estimación parcial de la demanda en el sentido de permitir a la actora teletrabajar en la forma solicitada en su demanda, hasta el fin del curso escolar, que tendrá lugar el 23 de junio de 2019.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por DOÑA Rita contra EL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS DE BURGOS, DEBO declarar y declaro su derecho a la adaptación de su jornada en la opción combinada de teletrabajo unos días y la de acudir presencialmente a su puesto de trabajo todos los días de la semana del 25 de mayo de 2020, los días 4 y 5 de junio, 8 y 9 de junio y 15, 16 y 17 de junio, reincorporándose presencialmente a su puesto de trabajo el 24 de junio en su horario y condiciones habituales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
