Sentencia Social Nº 830/2...io de 2007

Última revisión
11/07/2007

Sentencia Social Nº 830/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 830/2007 de 11 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 830/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007101302

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3827

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00830/2007

Rec. Núm.830/07

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a once de Julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 830 de 2.007, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de SALAMANCA de fecha 22 de Enero de 2.007 (Autos nº826/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Darío contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 22 de Noviembre de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca demanda formulada por Don Darío en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero. - El demandante D. Darío con DNI número NUM000 , nacido el día 3- 7-52, figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el número NUM001 siendo su última profesión ejercida la de recepcionista en sector hostelería.

Segundo.-. Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 18 de enero de 2001 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión con derecho a percibir el 100% de la base reguladora mensual de 160.938 ptas.

Tercero.- Las lesiones que determinaron el reconocimiento del actor en situación de incapacidad permanente absoluta era un cuadro de infección por VIH-2 Estadio C3 manteniendo linfopenia CD4 grave(42 UL en octubre de 2000)y trastorno depresivo reactivo; síndrome malabsorción intestinal con desnutrición grave que había motivado dos ingresos hospitalarios.

Cuarto.- Iniciado expediente de revisión en el año 2002 el actor fue reconocido por el EVI que el 27- 2-02 emite informe médico de síntesis reflejando como deficiencias inmunodeficiencia estadio C3, ataxia postencefalitis, trastorno depresivo, síndrome malabsorción intestinal con desnutrición grave que había motivado dos ingresos hospitalarios, xerodermia, insuficiencia renal crónica leve. En julio/2000 ante fracaso inmunológico-virológico inicia nueva pauta cuádruplo con incrementos de cifras CD4 y carga viral no detectable, situación de estabilidad no valorable por infección serotipo 2.

Por resolución del INSS de 15-4-04 se acordó la no revisión del grado de incapacidad.

Quinto.- En nuevo expediente de revisión de grado del año 2004 se concluye con la no revisión presentando el actor el diagnóstico de inmunodeficiencia VIH estadio C3, con CD4 superiores a 200 y CV-VIH con cambios ocasionales.

Sexto.- Iniciado por el INSS nuevo expediente de revisión de su situación de incapacidad, el actor fue examinado por el EVI, que el día 21-7-06 emitió su informe médico de síntesis y el 26-7-06 su dictamen propuesta.

Mediante Resolución de fecha 18 de agosto de 2006 de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca se acuerda la revisión del grado de incapacidad permanente absoluta que tenía reconocida el actor por considerar que en el momento ' actual no se encuentra afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, cesando en el abono de la pensión a partir del día 31-8-06. Contra esta Resolución el actor presentó Reclamación Previa el día 21-9-06 que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de

Salamanca de 13-10-06.

Séptimo.- La principal patología del actor es la inmunodeficiencia VIH (serotipo 2) con resultado de última analítica infecciosa con CD4 796 y CV indetectable. Trastorno 1 depresivo.

Normoventilación. AC: rítmica sin ruidos sobreañadidos. TA: 150-80. Abdomen blanco, depresible. No megalias. No edemas distales. No signos ni estigmas infecciosos a nivel periférico. Buena coloración e hidratación. Peso 80 Kg. Marcha independiente. No trastornos coordinación. Romberg (-).

La limitación funcional por inmunodeficiencia: exposición a agentes biológicos, realización actividad riesgo y esfuerzo severo.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por la Entidad Gestora, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- Estimada la demanda deducida para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta interpone la demandada Entidad Gestora Recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social argumentando en esencia que los infectados por VIH una vez controlada la enfermedad, como ocurre en el presente caso, conservan aptitud para trabajos sedentarios por lo que no debió reconocerse al actor la Incapacidad Permanente Absoluta; el actor nacido el 3 de Julio de 1.952 y afiliado al Régimen General tuvo como última profesión la de Recepcionista en el sector de hostelería; en Enero de 2.001 le fue reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta por padecer infección VIH con los síntomas que se describen en el hecho probado tercero; iniciado expediente de revisión en el 2.006 concluyó con Resolución de 18 de Agosto de 2.006 que declaró al actor no afecto de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados siendo su actual situación la que se describe en el hecho probado séptimo debiendo destacarse que la enfermedad está controlada con analítica normal teniendo únicamente como limitación funcional la exposición a agentes biológicos, actividades de riesgo y de esfuerzo severo; la enfermedad que padece el actor, como dice el Juzgadote de Instancia, es crónica e irreversible pero mediante el tratamiento a que ha estado sometido ha experimentado una notable mejoría de tal suerte que no puede sostenerse que tenga actualmente su capacidad laboral anulada en su totalidad ya que únicamente lo está para actividades de riesgo, de esfuerzo severo o de exposición a agentes biológicos; la profesión que ha tenido el actor cabe calificarla de sedentaria no exigente por tanto de esfuerzos físicos ni de arriesgada aunque el constante contacto con personas podría suponer una exposición a agentes biológicos por lo que su actual situación cabría calificarla como tributaria de la Incapacidad Permanente Total pero nunca de la absoluta ya que es manifiesto que el actor conserva una residual capacidad laboral; el Juzgador de Instancia sin embargo le repone en la Incapacidad Permanente Absoluta porque en la demanda solo se interesaba la revocación de la Resolución impugnada con mantenimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta y el actor en su escrito de impugnación del Recurso expresamente dice que por razones de congruencia solamente cabe reconocer la Incapacidad Permanente Absoluta que se solicita, lo que excluye que pueda entenderse que de forma implícita y con carácter subsidiario se solicita también la Total; así las cosas y siendo evidente por las razones antes expuestas que la actual situación del actor no es tributaria de la Incapacidad Permanente Absoluta, resulta obligado estimar el Recurso y revocar la Sentencia para con desestimación de la demanda absolver a la demandada de la pretensión deducida.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de SALAMANCA de fecha 22 de Enero de 2.007 (Autos nº826/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Darío contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos REVOCAR como REVOCAMOS mencionada Resolución para con desestimación de la demanda absolver a las demandadas de la pretensión deducida confirmando la Resolución Administrativa impugnada.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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