Última revisión
13/11/2009
Sentencia Social Nº 8301/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7447/2008 de 13 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 8301/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0009918
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 13 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Candelaria frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 3 de Julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 175/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de Febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Candelaria , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la entidad gestora de los pedimentos formulados".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La actora, Dª Candelaria , nacida el 17-3-1.950, con DNI nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el régimen general.
2.- La profesión habitual de la actora es la de Subalterna-limpiadora.
3.- En fecha 7-9-2.006 la actora inició proceso de incapacidad temporal, y en fecha 22-8-2.007 se le extendió el alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
4.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 15-11-2.007, en la que se acordaba declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 22-8-2.007, y el derecho a percibir una pensión mensual que se percibirá desde el 14-11-2.007.
5.- Formulada reclamación previa por la actora al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente absoluta, la misma fue desestimada por resolución de 17-1-2.008.
6.- La base reguladora es de 371,22 euros mensuales y la fecha de efectos de 22-8-2.007; hechos no discutidos por las partes.
7.- El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 22-8-2.007.
8.- la actora presenta las siguientes lesiones:
-Hipertensión Arterial.
-Cardiopatía hipertensiva grado II.
-Trocanteiritis de cadera izquierda, intervenida quirúrgicamente en febrero de 2.008, con leve limitación funcional.
-Lumbopatía secundaria a lumbartrosis leve.
-Trastorno adaptativo mixto reactivo a patología orgánica de grado moderado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0009918
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 13 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Candelaria frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 3 de Julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 175/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
PRIMERO.- Con fecha 28 de Febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Candelaria , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la entidad gestora de los pedimentos formulados".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La actora, Dª Candelaria , nacida el 17-3-1.950, con DNI nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el régimen general.
2.- La profesión habitual de la actora es la de Subalterna-limpiadora.
3.- En fecha 7-9-2.006 la actora inició proceso de incapacidad temporal, y en fecha 22-8-2.007 se le extendió el alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
4.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 15-11-2.007, en la que se acordaba declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 22-8-2.007, y el derecho a percibir una pensión mensual que se percibirá desde el 14-11-2.007.
5.- Formulada reclamación previa por la actora al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente absoluta, la misma fue desestimada por resolución de 17-1-2.008.
6.- La base reguladora es de 371,22 euros mensuales y la fecha de efectos de 22-8-2.007; hechos no discutidos por las partes.
7.- El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 22-8-2.007.
8.- la actora presenta las siguientes lesiones:
-Hipertensión Arterial.
-Cardiopatía hipertensiva grado II.
-Trocanteiritis de cadera izquierda, intervenida quirúrgicamente en febrero de 2.008, con leve limitación funcional.
-Lumbopatía secundaria a lumbartrosis leve.
-Trastorno adaptativo mixto reactivo a patología orgánica de grado moderado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Candelaria contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 18 de Barcelona dictada el 3 de Julio de 2008 en autos nº 175/08 de aquel juzgado seguidos a instancia de la hoy recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Candelaria contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 18 de Barcelona dictada el 3 de Julio de 2008 en autos nº 175/08 de aquel juzgado seguidos a instancia de la hoy recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
