Sentencia Social Nº 8307/...re de 2007

Última revisión
23/11/2007

Sentencia Social Nº 8307/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 223/2005 de 23 de Noviembre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 8307/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0008142

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

En Barcelona a 23 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8307/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime Muñoz Pinelo, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 28 de Diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 223/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Estructuras Matpin, S.L. y Jesus Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24-3-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas acumuladas presentada por Jaime Muñoz Pinelo, S.L. y Estructuras Matpin, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General, Estructuras Matpin, S.L., Jesus Miguel y Jaime Muñoz Pinelo, S.L., absuelvo a los demandados".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El trabajador codemandado D. Jesus Miguel , prestaba sus servicios como oficial de 2ª encofrador para la empresa Jaime Muñoz Pinelo, S.L. desde el 15-9-03, cuando el día 25-10-03, sufrió un accidente de trabajo.

2.- El accidente se produjo cuando el actor manipulaba una máquina tronzadora Alba TLE-4 trifásica, para cortar una madera de 40 cms. de largo. Realizaba la operación con la sierra cuando ésta topó con un nudo de la madera que sujetaba el operario. El golpe con el nudo desequilibró la operación atrayendo la mano de sujeción de la madera a la sierra produciéndose la amputación de la 1ª falange del dedo pulgar de la mano derecha.

3.- La obra en la que prestaba sus servicios el trabajador accidentado estaba subarrendada a Estructuras Matpin, S.L. que había subcontratado, a su vez, a Jaime Muñoz Pinelo, S.L., empleador del accidentado.

4.- La máquina tiene una pieza para empujar las maderas sobre las que se trabaja, cuando son pequeñas, cuando ya tienen la dimensión de la que trabajaba el accidentado (35 a 40 cms.) se utiliza normalmente la mano, que tiene acceso libre ala sierra para que pueda pasar la pieza de madera. (Doc. nº 15 de Pinelo, S.L). Las instrucciones prohiben realizar la operación sin el protector (punto 5.1 utilización).

5.- El trabajador Sr. Jesus Miguel asistió, con posterioridad al accidente a un curso de prevención de riesgos laborales impartido por el Servei de Prevenció Gaudi, que organiza la actividad preventiva por cuenta de la empleadora de aquél, Jaime Muñoz Pinello, S.L.

6.- Por la Inspección de Trabajo se levantó acta con propuesta de sanción, y por el I.N. S.S. se abrió el expediente de recargo de prestaciones que finalizó el 3-11-04 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de mediadas de seguridad en el accidente, e imponiendo un recargo del 40% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente, a las dos empresas hoy demandantes.

Formulada reclamación previa fue desestimada el 1-3-05.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0008142

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

En Barcelona a 23 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8307/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime Muñoz Pinelo, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 28 de Diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 223/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Estructuras Matpin, S.L. y Jesus Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

PRIMERO.- Con fecha 24-3-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas acumuladas presentada por Jaime Muñoz Pinelo, S.L. y Estructuras Matpin, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General, Estructuras Matpin, S.L., Jesus Miguel y Jaime Muñoz Pinelo, S.L., absuelvo a los demandados".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El trabajador codemandado D. Jesus Miguel , prestaba sus servicios como oficial de 2ª encofrador para la empresa Jaime Muñoz Pinelo, S.L. desde el 15-9-03, cuando el día 25-10-03, sufrió un accidente de trabajo.

2.- El accidente se produjo cuando el actor manipulaba una máquina tronzadora Alba TLE-4 trifásica, para cortar una madera de 40 cms. de largo. Realizaba la operación con la sierra cuando ésta topó con un nudo de la madera que sujetaba el operario. El golpe con el nudo desequilibró la operación atrayendo la mano de sujeción de la madera a la sierra produciéndose la amputación de la 1ª falange del dedo pulgar de la mano derecha.

3.- La obra en la que prestaba sus servicios el trabajador accidentado estaba subarrendada a Estructuras Matpin, S.L. que había subcontratado, a su vez, a Jaime Muñoz Pinelo, S.L., empleador del accidentado.

4.- La máquina tiene una pieza para empujar las maderas sobre las que se trabaja, cuando son pequeñas, cuando ya tienen la dimensión de la que trabajaba el accidentado (35 a 40 cms.) se utiliza normalmente la mano, que tiene acceso libre ala sierra para que pueda pasar la pieza de madera. (Doc. nº 15 de Pinelo, S.L). Las instrucciones prohiben realizar la operación sin el protector (punto 5.1 utilización).

5.- El trabajador Sr. Jesus Miguel asistió, con posterioridad al accidente a un curso de prevención de riesgos laborales impartido por el Servei de Prevenció Gaudi, que organiza la actividad preventiva por cuenta de la empleadora de aquél, Jaime Muñoz Pinello, S.L.

6.- Por la Inspección de Trabajo se levantó acta con propuesta de sanción, y por el I.N. S.S. se abrió el expediente de recargo de prestaciones que finalizó el 3-11-04 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de mediadas de seguridad en el accidente, e imponiendo un recargo del 40% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente, a las dos empresas hoy demandantes.

Formulada reclamación previa fue desestimada el 1-3-05.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Jaime Muñoz Pinelo SL contra la sentencia de 28 de Diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona en autos 223/05 de aquel Juzgado seguidos a instancia del hoy recurrente y E. Matpin, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Jesus Miguel y en consecuencia confirmamos integramente la resolución recurrida condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales. Dése a consignaciones y deposito para recurrir el destino legal.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Jaime Muñoz Pinelo SL contra la sentencia de 28 de Diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona en autos 223/05 de aquel Juzgado seguidos a instancia del hoy recurrente y E. Matpin, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Jesus Miguel y en consecuencia confirmamos integramente la resolución recurrida condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales. Dése a consignaciones y deposito para recurrir el destino legal.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.