Sentencia Social Nº 8315/...re de 2009

Última revisión
16/11/2009

Sentencia Social Nº 8315/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5634/2008 de 16 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 16 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 8315/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009108349

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:13218


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0008833

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 16 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8315/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 23 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 154/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Taller Port Nou, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Alfredo en reclamación de diferencia de base reguladora de la prestación de jubilación, debo absolver y absuelvo al INSS, la TGSS y la empresa Taller Port Nou, S.L. de las pretensiones contenidas en su contra en el escrito de demanda".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Por resolución de 3 de febrero de 2005 dictada por el INSS se declaró al Sr Alfredo en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 13 de julio de 2004 y el derecho a percibir una pensión mensual incrementada en un 20% que ascendía a la suma de 2.048'63 euros más revalorizaciones, a cargo de FREMAP.

SEGUNDO- El demandante había sufrido un accidente de trabajo el 19 de enero de 2004 mientras prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TALLER PORT NOU S.L., extendiéndose alta con propuesta de secuelas definitivas el 13 de julio de 2004.

TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por el Sr Alfredo frente a la resolución de 3 de febrero de 2005 dictada por el INSS interesando su declaración en situación de incapacidad permanente parcial, por resolución de 6 de mayo de 2005 fue la misma desestimada.

CUARTO.- Interpuesta por el Sr Alfredo demanda frente a dicha resolución, por sentencia de 2 de diciembre de 2005 dictada por este mismo Juzgado fue estimada la misma declarando a Alfredo en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, condenando a MUTUA FREMAP al pago de una pensión mensual de 2.652 euros por 24 mensualidades, revocando la resolución del INSS de 3 de febrero de 2005 por la que se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada.

Dicha resolución es firme.

QUINTO.- Por resolución del INSS de 5 de noviembre de 2007 se reconoció al Sr Alfredo una prestación de jubilación con base reguladora de 2.150'60 euros, porcentaje del 94% y efectos económicos desde el 18 de noviembre de 2007.

Para el cálculo de dicha base regulador se tuvieron en cuenta bases mínimas en el periodo comprendido entre el 13 de julio de 2004 y el 3 de febrero de 2005.

SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por el actor, mediante resolución de 28 de enero de 2008 del INSS fue desestimada la misma.

SEPTIMO.- Por resolución del INSS de 17 de enero de 2006 se fijó como deuda a reintegrar por el Sr Alfredo en concepto de incapacidad permanente la de 2.144'64 euros, como percibida indebidamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2006.

OCTAVO.- La empresa demandada ingresó las cotizaciones por el actor en la TGSS hasta el mes de diciembre de 2004 inclusive.

NOVENO.- En caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación de jubilación del demandante sería de 2.199'93 euros, postulada por el INSS y aceptada por el actor en el acto del juicio.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- La censura jurídica realizada en el recurso no puede prosperar. La Sala comparte los argumentos de la sentencia recurrida en cuanto a la inaplicabilidad al caso del artículo 131 bis 3 LGSS , que exige que no haya, tras el alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de la IT, "ulterior declaración de incapacidad permanente", y en el caso presente es evidente que la hubo, en un primer momento de incapacidad permanente total por resolución del INSS y después de incapacidad permanente parcial por sentencia judicial que revocó la resolución de la entidad gestora, no pudiendo admitirse la ficción de que, por la anulación de esa resolución, el demandante habría estado en situación de IT desde la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente total (fecha del alta médica) hasta el momento de ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, pues ni ello puede deducirse de las resoluciones administrativa y judicial, ni cabe prolongar una situación de IT que había fenecido por alta médica con propuesta de incapacidad emitida en fecha 13 de julio de 2004. Y si la situación del actor hoy recurrente, al tiempo de la calificación, era realmente la de incapacidad permanente parcial, es claro que al tiempo del alta médica con propuesta de secuelas definitivas estaba en condiciones de reincorporarse o ser readmitido a su puesto de trabajo, por lo que desde ese alta médica no era ya posible extender la situación de IT o sus efectos. Recuérdese que el TS (por todas S. 26-10-99 ) viene señalando que "(...) el alta médica de la Incapacidad Temporal con informe-propuesta de lesiones indemnizables no invalidantes, extingue la situación de Incapacidad Temporal; doctrina que es aplicable, también, a los supuestos de propuesta de Incapacidad Permanente Parcial, ya que en uno y otro caso, lo decisivo es que al trabajador en alta, al que no le acompaña informe propuesta de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Total Absoluta o Gran Invalidez, se encuentra en condiciones de ser readmitido o reincorporarse al trabajo o, en su caso, percibir desempleo, en cuanto que ni las secuelas indemnizables, ni la Incapacidad Parcial extinguen la relación laboral". Por tanto, no puede esta Sala aceptar la alegación de que si no se hubiere producido el "error" administrativo en la calificación de la situación de incapacidad permanente del actor el actual proceso litigioso no se habría producido, pues el período discutido se habría cotizado como continuación de incapacidad temporal, por no ser ello así, dado que, a tenor de la doctrina jurisprudencial expuesta, de haber el INSS calificado correctamente, no se habrían dado, ya desde el alta médica, los requisitos para la pervivencia de la IT, por falta de impedimento para el retorno a la actividad laboral. No puede por ello estimarse el período posterior al alta médica como de continuación de la situación de IT, con desestimación del recurso e íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Alfredo contra la sentencia de 23 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona en autos núm. 154/2008 , sobre jubilación, promovidos por dicho recurrente contra el INSS, la TGSS y la empresa Taller Port Nou, SL, y, en su virtud, confirmamos en todas sus partes dicha resolución. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leÍda y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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