Última revisión
19/09/2006
Sentencia Social Nº 833/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 681/2006 de 19 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 19 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MEDINA ALAPONT, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 833/2006
Núm. Cendoj: 50297340012006100851
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1089
Encabezamiento
Rollo número: 681/2006
Sentencia número: 833/2006
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación núm. 681 de 2.006 (Autos núm. 691/2.005), interpuestos por la parte demandante D. Marcelino y por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2006, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcelino , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Marcelino , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de especialista metalúrgico, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55 % de su base reguladora de 1.008,56 € y fecha de efectos de 18 de julio de 2005, condenando a la gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación en los términos señalados".
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1.- El demandante D. Marcelino , nacido el 12 de marzo de 1963, y con DNI n° NUM000 , se encuentra afiliado la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de especialista metalúrgico en cadena de producción de estructuras metálicas. Actualmente, se encuentra en situación de desempleo, habiendo percibido la prestación correspondiente desde el 22.08.2002 hasta el 21.08.2004, y, desde entonces, el subsidio de desempleo.
2.- El actor inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 10.11.2004, y en fecha 29.06.2005 solicitó del INSS el inicio de expediente de incapacidad permanente. El EVI emitió dictamen en fecha 18.07.2005, en el que se determina para el demandante el siguiente cuadro residual: lumbociatalgia derecha crónica, espondiloartrosis dorso- lumbar, cefalea periocular izda, tipo migraña; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: refiere lumbociatalgia derecha de varios años de evolución que no cede con los tratamientos instaurados, así como episodios de agarrotamiento muscular en pierna derecha, parestesias en planta del pie y sensación de debilidad en la EID; se le han realizado numerosas pruebas complementarias con resultado de normalidad en la mayoría de ellas (RNM cervical-dorsal, EMG, potenciales evocados...); RNM cerebral: dos lesiones de tACIÓN hiperseñal inespecífica en sustancia blanca profunda, RNM lumbar: protrusiones discales L4-IAL5 y L5-S1 sin afectación radicular. En la exploración, Lassegue derecho (+) a unos 45°, deambulación normal.
3.- El Director Provincial del INSS aceptando la propuesta del EVI, resolvió, en fecha 19.07.2005, denegar el derecho a prestación de incapacidad permanente con fundamento en no alcanzar las lesiones del actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
4.- Contra dicha resolución el demandante formuló reclamación previa a la vía administrativa, que fue desestimada por resolución de 2.09.2005.
5.- La base reguladora mensual de la incapacidad permanente es de 1.008,56 €, y la fecha de efectos económicos la de 18.07.2005, extremos ambos sobre los que no existe controversia.
6.- El demandante presenta en la actualidad, espondiloartrosis dorso-lumbar, hernia discal medial L5-S1, protrusiones discales L4-L5 y L5-S1, signos neurógenos moderados de evolución subaguda crónica en las raíces de L5 derecha, síndrome artrósico, lesiones desmielinizantes en sustancia blanca cerebral y cefalea periocular izquierda tipo migraña. Tales patologías y limitaciones determinan en el actor lumbociatalgia crónica, con irradiación a extremidad inferior derecha, y determinan que el actor deba evitar la realización de tareas que impongan esfuerzos o posturas forzadas o sobrecarga del raquis lumbar, en cuanto que las mismas le desencadenan dolor. La rehabilitación resultó inoperante, no está indicada intervención quirúrgica y actualmente sigue tratamiento en la Unidad del Dolor del Hospital Clínico Lozano Blesa, con tratamiento analgésico farmacológico del 3a escalón, que incluye parches de fentanilo (Durogesic 50, c/72 horas).
7.- El actor, en resolución del IASS de 12.08.2005, tiene reconocido un grado de minusvalía del 16% por limitación funcional de columna consecuencia de trastorno de disco intervertebral".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandada y por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que estima la pretensión subsidiaria de la demanda, y declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, interponen ambas partes recurso de suplicación. La parte actora a fin de obtener declaración de encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la Gestora demandada a fin de obtener sentencia que desestime íntegramente la demanda en todos sus pedimentos.
Ambos recursos se formulan con la misma estructura procesal: un primer motivo dirigido a la revisión fáctica, formulado por cauce del artículo 191.b) TRLPL y un segundo motivo, por cauce del apartado c) del mismo artículo dirigido a la censura jurídica, denunciando como infringido el recurso del actor el artículo 137.5, en relación con el 136.1 , ambos del TRLGSS, y el artículo 137.4 el recurso de la Gestora demandada.
Ambos recursos, también, dirigen la pretensión de revisión fáctica a combatir la redacción del hecho probado sexto de la sentencia de instancia -en el que consta la descripción de las dolencias y limitaciones físicas del actor- y fundamentan -ambos recursos- su petición revisoria en documentos -informes médicos- obrantes en autos y periciales practicadas a su instancia.
Nada obsta, dada la similitud de ambos recursos, al estudio conjunto de ambos.
SEGUNDO.- Es clara la improsperabilidad del motivo primero de ambos recursos ya que, evidentemente, ambos recurrentes pretenden la valoración de -prácticamente- todo el material probatorio practicado en la instancia, pero en sede de suplicación (potestad conferida en exclusiva por las normas de procedimiento laboral al juzgador/a de instancia), sustituyendo el criterio objetivo e imparcial de la juzgadora de instancia por el propio, naturalmente, subjetivo e interesado.
Y fracasada la revisión fáctica es palmaria la de los dos segundos motivos de cada recurso, dirigidos a la censura jurídica, ni las lesiones y limitaciones por ellas producidas, que constan en el inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia -íntegramente reproducido en el lugar adecuado de esta resolución- son de la gravedad pretendida por el actor ni le privan de toda capacidad laboral, ni son de la futilidad pretendida por la Gestora demandada, pues desposeen al trabajador de la capacidad necesaria para el desempeño de su profesión habitual de especialista en cadena de producción de estructuras metálicas, que precisa de bipedestación y semiflexión mantenida durante toda la jornada laboral, así como flexión de extremidades inferiores, manejo de piezas de tamaño y peso importante, que inciden en la situación de dolor crónico que el actor -por consecuencia de sus lesiones- padece.
En atención a lo expuesto hemos dictado el siguiente
Fallo
Desestimamos los recursos de suplicación tramitados al rollo nº 681/2006 de esta Sala, ya referenciado, interpuestos contra la sentencia nº 146/2006 dictada en 4 de abril del corriente por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zaragoza que confirmamos en toda su integridad. Sin costas
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
