Última revisión
16/11/2009
Sentencia Social Nº 8332/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5584/2008 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 8332/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0002761
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 16 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 887/2007 y siendo recurridos inss T, TGSS T, constructora de calaf,s.a. y Lázaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 39, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Lázaro y la empresa CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador D. Lázaro , nacido el 21-4-1981, con núm. NUM000 , de afiliación del Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios para la empresa codemandada CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A., dedicada a la actividad de construcción, siendo su profesión habitual la de Peón, sufrió un accidente de trabajo el 8-2-2005, cuando ayudaba a colocar una tubería de conducción del agua y le resbaló el tubo de la mano dándole un golpe en la cara y los dientes.
(docum. nº 1 a 5 del ramo de prueba del Sr. Lázaro )
SEGUNDO.- Se inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, lo que motivó que fuera examinado el Sr. Lázaro por el ICAM el 8-2-2007, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 29-3-2007, con el siguiente cuadro residual: "Epilèpsia post-traumàtica. Dèficit cognitiu molt lleu postraumàtic. Trauma facial amb fractura maxil.lar sup el 8-2-2005".
TERCERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 12-4-2007, se declaró a D. Lázaro afecto de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, para su profesión habitual de Peón de la construcción, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora establecida en 1.407,68 euros que asciende a un total de 33.784,32 euros, siendo responsable de su abono la Mutua Intercomarcal.
CUARTO.- Contra la indicada resolución, la Mutua actora interpuso Reclamación Previa el 28-5-2007, solicitando se declare al Sr. Lázaro , afecto de lesiones permanentes no invalidantes, habiendo sido desestimada el 18-6-2007.
QUINTO.- La empresa codemandada CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A., tiene concertada la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo con la MUTUA INTERCOMARCAL, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.
SEXTO.- Las lesiones que padece D. Lázaro actualmente son:
"Epilepsia post-traumática. Déficit cognitivo muy leve postraumático. Trauma facial con fractura maxilar sup el 8-2-2005".
(expediente administrativo, informe del ICAM, pericial Dr. Victorio )
SÉPTIMO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo se establece en 1.407,68 euros.
(hecho no controvertido)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Lázaro , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0002761
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 16 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 887/2007 y siendo recurridos inss T, TGSS T, constructora de calaf,s.a. y Lázaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
PRIMERO.- Con fecha 2 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 39, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Lázaro y la empresa CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador D. Lázaro , nacido el 21-4-1981, con núm. NUM000 , de afiliación del Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios para la empresa codemandada CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A., dedicada a la actividad de construcción, siendo su profesión habitual la de Peón, sufrió un accidente de trabajo el 8-2-2005, cuando ayudaba a colocar una tubería de conducción del agua y le resbaló el tubo de la mano dándole un golpe en la cara y los dientes.
(docum. nº 1 a 5 del ramo de prueba del Sr. Lázaro )
SEGUNDO.- Se inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, lo que motivó que fuera examinado el Sr. Lázaro por el ICAM el 8-2-2007, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 29-3-2007, con el siguiente cuadro residual: "Epilèpsia post-traumàtica. Dèficit cognitiu molt lleu postraumàtic. Trauma facial amb fractura maxil.lar sup el 8-2-2005".
TERCERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 12-4-2007, se declaró a D. Lázaro afecto de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, para su profesión habitual de Peón de la construcción, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora establecida en 1.407,68 euros que asciende a un total de 33.784,32 euros, siendo responsable de su abono la Mutua Intercomarcal.
CUARTO.- Contra la indicada resolución, la Mutua actora interpuso Reclamación Previa el 28-5-2007, solicitando se declare al Sr. Lázaro , afecto de lesiones permanentes no invalidantes, habiendo sido desestimada el 18-6-2007.
QUINTO.- La empresa codemandada CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A., tiene concertada la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo con la MUTUA INTERCOMARCAL, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.
SEXTO.- Las lesiones que padece D. Lázaro actualmente son:
"Epilepsia post-traumática. Déficit cognitivo muy leve postraumático. Trauma facial con fractura maxilar sup el 8-2-2005".
(expediente administrativo, informe del ICAM, pericial Dr. Victorio )
SÉPTIMO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo se establece en 1.407,68 euros.
(hecho no controvertido)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Lázaro , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL contra la Sentencia, de fecha 26 de Marzo de 2008, dictada por el Juzgado Social nº 1 de Tarragona en los autos 887/07 , promovidos por MUTUA INTERCOMARCAL, Mutua Patronal de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ahora recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa CONSTRUCTORA CALAF, S.A. y el trabajador Lázaro , en materia de incapacidad permanente, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, estimando la demanda origen de autos, dejamos sin efecto la resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declaramos a Lázaro afecto de lesiones permanentes no invalidantes y no baremables, derivadas de accidente de trabajo, condenando a las partes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, todo ello, sin hacer expresa mención de costas en este recurso.
Con devolución del depósito para recurrir, una vez firme esta Sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL contra la Sentencia, de fecha 26 de Marzo de 2008, dictada por el Juzgado Social nº 1 de Tarragona en los autos 887/07 , promovidos por MUTUA INTERCOMARCAL, Mutua Patronal de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ahora recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa CONSTRUCTORA CALAF, S.A. y el trabajador Lázaro , en materia de incapacidad permanente, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, estimando la demanda origen de autos, dejamos sin efecto la resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declaramos a Lázaro afecto de lesiones permanentes no invalidantes y no baremables, derivadas de accidente de trabajo, condenando a las partes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, todo ello, sin hacer expresa mención de costas en este recurso.
Con devolución del depósito para recurrir, una vez firme esta Sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
