Última revisión
16/11/2009
Sentencia Social Nº 8333/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7477/2008 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 8333/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0002905
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 16 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 6 de Junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 54/2008 y siendo recurrida Fidela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de Enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de Junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por Doña Fidela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de declaración de incapacidad permanente total, debo declarar y declaro que las dolencias de la actora son constitutivas de una incapacidad permanente total cualificada con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su Base Reguladora de 716,12 euros/mes y fecha de efectos la de 04-09-07, más las revalorizaciones y mejoras a las que tuviera derecho, debiendo condenar y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación declarada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que DOÑA Fidela , con DNI NUM000 y nacida el 15-07-1952, está afiliada y en situación asimilada a la de Alta, por percibir prestación de desempleo, en el régimen general con número de la Seguridad Social NUM001 ; siendo su profesión habitual de LIMPIADORA.
SEGUNDO.- La actora solicito declaración de incapacidad permanente el 24-07-2007.
TERCERO.- Que iniciado expediente por el INSS fue emitido Dictamen medico por el CRAM el día 04-09-2007, por el que se indica que la actora presenta las siguientes lesiones: "INCONTINENCIA URINARIA DE ESFUERZO. IQ EN MAYO 2007, CON BUEN RESULTADO; ASMA BRONQUIAL CON MODERADA ALTERACIÓN VENTILATORIA, CON BUENA RESPUESTA AL TRATAMIENTO BRONCODILATADOR. SÍNDROME ANSIOSO-DEPRESIVO.".
CUARTO.- Que el día 18/10/07, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba que las lesiones descritas no constituyen una incapacidad permanente en ningún grado, derivado de enfermedad común, y denegaba el derecho de la actora a prestaciones económicas.
Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 26-11-2007; siendo desestimada la reclamación mediante Resolución expresa en fecha 05-12-2007.
QUINTO.- Que la actora solicita se le declare afecto a una Incapacidad Permanente TOTAL.
SEXTO.- Se acredita que la actora, en caso de estimarse la demanda, ostentaría una Base Reguladora de 716,12 euros mes, más mejoras y revalorizaciones, y fecha de efectos de 04-09-2007 (hecho de conformidad por las partes).
SÉPTIMO.- Que la actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: Informe del Servicio de pneumología del Hospital Vall d'Hebrón de fecha 13-06-07: ASMA BRONQUIAL EXTRÍNSECA CON SENSIBILIDAD FRENTE ACÁROS DEL POLVO, GATOS Y OLIVERA, Y AL KH7 (METACOLINA: PRODUCTOS LIMPIEZA) REBAJADO EL PC20 A ESTE PRODUCTO SUBIÓ CUANDO DEJO DE ESTAR EXPUESTA A IRRITANTES.
Conforme pericial médica del INSS: MODERADA ALTERACIÓN VENTILATORIA y TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO REACTIVO DE GRADO MODERADO Y, SE INDICA , QUE PRESENTA INFORME NEUMOLÓGICO DE ASMA BRONQUIAL EXTRÍNSECA QUE PODÍA VERSE AGRAVADO POR LA EXPOSICIÓN A IRRITANTES.
Al folio 22 informe médico de ginecología Hospital Vall d'Hebrón en fecha 20 de diciembre de 2007: PERSISTENCIA DE CIERTA INCONTINENCIA DEBIDA A ESFUERZO Y RELACIONADA CON LEVANTAMIENTO DE PESO.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0002905
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 16 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 6 de Junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 54/2008 y siendo recurrida Fidela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
PRIMERO.- Con fecha 25 de Enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de Junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por Doña Fidela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de declaración de incapacidad permanente total, debo declarar y declaro que las dolencias de la actora son constitutivas de una incapacidad permanente total cualificada con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su Base Reguladora de 716,12 euros/mes y fecha de efectos la de 04-09-07, más las revalorizaciones y mejoras a las que tuviera derecho, debiendo condenar y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación declarada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que DOÑA Fidela , con DNI NUM000 y nacida el 15-07-1952, está afiliada y en situación asimilada a la de Alta, por percibir prestación de desempleo, en el régimen general con número de la Seguridad Social NUM001 ; siendo su profesión habitual de LIMPIADORA.
SEGUNDO.- La actora solicito declaración de incapacidad permanente el 24-07-2007.
TERCERO.- Que iniciado expediente por el INSS fue emitido Dictamen medico por el CRAM el día 04-09-2007, por el que se indica que la actora presenta las siguientes lesiones: "INCONTINENCIA URINARIA DE ESFUERZO. IQ EN MAYO 2007, CON BUEN RESULTADO; ASMA BRONQUIAL CON MODERADA ALTERACIÓN VENTILATORIA, CON BUENA RESPUESTA AL TRATAMIENTO BRONCODILATADOR. SÍNDROME ANSIOSO-DEPRESIVO.".
CUARTO.- Que el día 18/10/07, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba que las lesiones descritas no constituyen una incapacidad permanente en ningún grado, derivado de enfermedad común, y denegaba el derecho de la actora a prestaciones económicas.
Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 26-11-2007; siendo desestimada la reclamación mediante Resolución expresa en fecha 05-12-2007.
QUINTO.- Que la actora solicita se le declare afecto a una Incapacidad Permanente TOTAL.
SEXTO.- Se acredita que la actora, en caso de estimarse la demanda, ostentaría una Base Reguladora de 716,12 euros mes, más mejoras y revalorizaciones, y fecha de efectos de 04-09-2007 (hecho de conformidad por las partes).
SÉPTIMO.- Que la actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: Informe del Servicio de pneumología del Hospital Vall d'Hebrón de fecha 13-06-07: ASMA BRONQUIAL EXTRÍNSECA CON SENSIBILIDAD FRENTE ACÁROS DEL POLVO, GATOS Y OLIVERA, Y AL KH7 (METACOLINA: PRODUCTOS LIMPIEZA) REBAJADO EL PC20 A ESTE PRODUCTO SUBIÓ CUANDO DEJO DE ESTAR EXPUESTA A IRRITANTES.
Conforme pericial médica del INSS: MODERADA ALTERACIÓN VENTILATORIA y TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO REACTIVO DE GRADO MODERADO Y, SE INDICA , QUE PRESENTA INFORME NEUMOLÓGICO DE ASMA BRONQUIAL EXTRÍNSECA QUE PODÍA VERSE AGRAVADO POR LA EXPOSICIÓN A IRRITANTES.
Al folio 22 informe médico de ginecología Hospital Vall d'Hebrón en fecha 20 de diciembre de 2007: PERSISTENCIA DE CIERTA INCONTINENCIA DEBIDA A ESFUERZO Y RELACIONADA CON LEVANTAMIENTO DE PESO.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 13 de Barcelona dictada el 6 de Junio de 2008 en autos Nº 54/08 seguidos a instancia de Fidela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr/a. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 13 de Barcelona dictada el 6 de Junio de 2008 en autos Nº 54/08 seguidos a instancia de Fidela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr/a. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
