Última revisión
16/11/2009
Sentencia Social Nº 8334/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 877/2006 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ENFEDAQUE I MARCO, ANDREU
Nº de sentencia: 8334/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
ECR
IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Barcelona, 16 de novembre de 2009
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Nestle España, S.A., Guives Girona S.A. i Comite Empresa Nestle a la sentència del Jutjat Social 1 Girona de data 10 d'octubre de 2007 dictada en el procediment núm. 877/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Departament de Treball i Indústria. Direcció General de
Relacions Laborals. Generalitat de Catalunya, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.
Antecedentes
Primer. En data 4 de desembre de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Procediments d'ofici, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 d'octubre de 2007, que contenia la decisió següent:
"Que estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores entre DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, DIRECCION GENERAL DE RELACIONS LABORALS y la empresa, NESTLE ESPAÑA S.A. Y GUIVES GIRONA S.A.y el derecho de los trabajadores., Baldomero , Sebastián , Teodosio , Vidal , Jose Ángel , Carlos Alberto , Luis Francisco Y Juan Manuel a optar entre seguir formando parte de la plantilla de la cedente GUIVES GIRONA S.A. o bien a obtener la condición de trabajadores por tiempo indefinido de la empresa principal NESTLÉ ESPAÑA S.A., con efectos desde 1 de enero de 1.975 Baldomero , 8 de febrero de 1.995 Teodosio ,7 de enero de 1.998 Juan Manuel , 3 de julio de 1.994 Carlos Alberto , 16 de marzo de 1.998 Sebastián , , 21 de febrero de 2.000 Vidal teniendo los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo puesto de trabajo. "
En data 12 de novembre de 2007 es va dictar interlocutòria d'aclariment de sentencia amb la part dispositiva del tenor literal següent:
"...Procede aclarar la sentencia dictada en los siguientes términos, en los puntos que constan en el escrito presentado:
El encabezamiento de la demanda debe quedar del siguiente tenor: DON Melchor , Magistrado del Juzgado Social num. 1 de los de esta Ciudad y su Partido, habiendo conocido de los presentes autos de procedimiento sobre procedimiento de oficio, iniciados....
ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO.- Por la parte actora en fecha 30 de noviembre de 2006 se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado contra los referidos demandados, que fundamentaba y apoyaba en los hechos que son de ver en el escrito presentado, suplicando se dictase sentencia por la que se estimase la pretensión ejercitada.
ANTECEDENTE DE HECHO SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dió traslado de la misma a las partes, convocándoselas para los actos de conciliación y, en su caso, juicio en distintas fechas, siendo la última de ellas el dia 5 de julio de 2007 a las 9,30 horas, compareciendo al mismo la parte actora representada por el Letrado de la Generalitat Dña. Raquel Mayo Zarzoso y los demandados SA Nestle España representado por D. Raul Pescador asistido del Letrado D. Esteve Oriol....
HECHO PROBADO QUINTO.- debe decir.- Dias laborables de tres turnos (dos diurnos y uno nocturno).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El fundamento de derecho segundo, cuyo inicio es Por la representación, quedará numerado como SEGUNDO BIS, no modificándose el resto del texto.
CUARTO.- Segundo párrafo, debe quedar redactado en la siguiente forma: Como punto de partida debe rechazarse que la empresa cedente (la mercantil GUIVES GIRONA SA) carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actiuvidad, pues la abundante documental aportada e incluso las declaraciones practicadas en el acto de la vista, demuestran de un modo contundente y practicamente incuestionable que GUIVES GIRONA SA es una empresa real, solidamente posicionada en el mercado de la reparación y mantenimiento mecánico en la provincia de Girona que presta servicios desde hace unos 30 años aproximadamente, que cuenta con una plantilla de personal que trabajan en la fábrica de Girona de Nestle España SA.
FALLO
Que estimando parcialmente lademanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa NESTLE ESPAÑA SA y GUIVES GIRONA SA y el derechos de los trabajadores Baldomero , Sebastián , Teodosio , Vidal y Carlos Alberto y Juan Manuel .....
No ha lugar al resto de aclaraciones solicitadas.
DISPONGO: Aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- En fecha de 24 de febrero de 2.006 y en virtud de visita de Inspección cursada el 25/5/05 Actas 124 y 131/06, se levantó acta de infracción por la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de practicar actuaciones en relación con la actividad desarrollada por distintas empresas que tienen suscritas contratas con la empresa Nestlé España S.A. (Incontrovertido)
SEGUNDO.- Con fecha 15 de marzo de 2.006 la empresa GUIVES GIRONA S.A. presentó escrito de descargo ante la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se alegaba la licitud de la contrata pactada con Nestlé España S.A., enumerando los indicios que sustentan tal alegato. (Incontrovertido).
TERCERO.- La actividad de Guives para la empresa Nestlé es de dos tipos: Por un lado la realización de trabajos específicos que se hacen bajo presupuesto para los que Guives dispone de un taller en las instalaciones de la contratista, es un espacio cedido por ésta y que es únicamente ocupado por trabajadores de Guives. Por otro lado la actividad denominada de llenado.
En el taller de llenado trabajan 6 trabajadores de Guives, dos por turno, que realizan trabajos de mantenimiento como mecánicos de las máquinas de que se ocupan.
Los mecánicos de Nestlé, que trabajan en esta sección con los de Guives, se dedican específicamente a las líneas de café Bonka, trabajando separadamente.
El jefe de producción de Nestlé es el Sr. Faustino , el cual lleva realizando trabajos en la empresa Nestlé unos 30 años y en el taller de llenado unos 7 u 8.
Los trabajadores de Guives tienen un jefe de equipo por turno y el jefe de taller de Nestlé les da el trabajo programado, entregándolo al jefe de equipo de Guives que es el que coordina los trabajos que se le encargan.
En cuanto a los instrumentos de trabajo, las herramientas manuales, ropa de trabajo y los equipos de protección individual proceden de Guives y el banco de trabajo, torno y taladros, de Nestlé. Los recambios también son de Nestlé.
El Sr. Juan es el jefe de taller de Nestlé realizando funciones tales como controlar las faenas, distribuirlas, controlar los turnos, gestionar el calendario del personal de su empresa en la de la entidad Nestlé...
El horario de trabajo de los empleados de Guives depende de un calendario pactado entre esta sociedad y la contratista.
El salario lo paga Guives y las vacaciones y bajas laborales se organizan con trabajadores de esta empresa.
El Sr. Teodosio , lleva unos 12 años de prestación de servicios en Guives y de ellos los últimos 5 o 6 en Nestlé.
Las órdenes se dan directamente por el responsable de Nestlé a los trabajadores jefes de equipos y estos a sus compañeros. (Acta de la Inspección de Trabajo)
CUARTO.- La entidad Guives se constituyó en el año 1975 y entre su objeto social figura "el diseño, proyecto, fabricación y comercio de maquinaria, instalaciones y producto para la industria, sus accesorios o recambios así como su instalación, reparación o montaje. Alquiler y limpieza de maquinaria e instalaciones".
No obstante lo anterior, al menos desde 1968, el Sr. Adrian habia iniciado una actividad de siderometalurgia como empresario individual.
Esta empresa paga impuesto de actividades econòmicas al Ayuntamiento de Celrá por distintas dedicaciones profesionales.
En abril del presente año tenía de alta en la Seguridad Social a 35 trabajadores.
Factura a aproximadamente 20 clientes de los que, uno de los más importantes, es precisamente la entidad Nestlé.
Dispone de estudio de evaluación de riesgos profesionales y de planes de formación de los trabajadores.
(Folios 55, 308 y ss,, 312, 317, 481 y ss., 583, 589 y ss )
QUINTO.- Constan al menos dos contratos celebrados entre ambas entidades (presuntas cedente y cesionaria), uno para el año 2004 y otro para el año 2005 con contenido similar.
De dicho contenido se destacan las siguientes estipulaciones: "El contrato tiene por OBJETO la realización por parte de GUIVES en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2.004 y el 31 de diciembre de 2.004 el Mantenimiento tanto preventivo como correctivo de las instalaciones de llenado de café referidas a los equipamientos mecánicos, (como por ejemplo, cambiar rodillos, cadenas de transmisión o de transporte, motorreductores de los transportadores, ajustes de piezas y maquinaria propia del llenado, embalaje y paletización, y otros trabajos similares de acuerdo con el plan de mantenimiento adjunto al presente contrato.
Las instalaciones de llenado comprenden la sala de llenado de café soluble, despaletizadores de frascos vacios y paletizadores de producto terminado, así como, todos los transportadores que comunican estas secciones.
Entre las estipulaciones, se recogen:
"Primera.- GUIVES se compromete a realizar el mantenimiento del Centro con personal propio debidamente formado para realizar los trabajos de mantenimiento que se requieren tanto a nivel preventivo como correctivo de las instalaciones, realizando para ello formación necesaria de sus operarios. El número de personas preparadas para tal fin será de seis todo el año (excepto durante las vacaciones de verano) Total 1585 (en el contrato del año 2004 se reflejaba: El número de personas preparadas para tal fin será de seis todo el año (280 dias hábiles)
Segunda.- El servicio de mantenimiento comprenderá las 24 horas del día, en tres turnos.
NESTLE facilitará a GUIVES un calendario anual con los dias de trabajo y paro del llenado.
Tercera.- Los programas de mantenimiento se acordarán a efectos de Calendario entre el titular responsable de GUIVES y el jefe de mantenimiento de NESTLE, mediante lista de trabajos a realizar, debiendo en ocasiones colaborar con el mantenimiento que realicen esporádicamente técnicos de las empresas fabricantes de la maquinaria que sólo intervienen en caso de problemas muy específicos.
Cuarta.- El programa diario de mantenimiento se facilitará al personal de GUIVES a través del responsable técnico de la citada empresa, siendo los interlocutores de NESTLE el jefe de mantenimiento y los dos jefes de taller mecánico llenado.
Quinta.- Los resultados de la supervisión de los trabajos, su finalizacion, calidad, repuestos a utilizar, etc, deben ser discutidos y sancionados tanto por el responsable técnico GUIVES, como por los interlocutores de NESTLE citados en el apartado anterior..
Octava.- El personal de GUIVES, no podrán ser utilizados, en trabajos fuera del mantenimiento de las instalaciones, ni tampoco realizar sustituciones de personal propios de NESTLE..
Décima.- La empresa GUIVES aportará las herramientas de uso común necesarias para realizar las distintas tareas de mantenimiento contempladas en el presente contrato.
Decimoprimera.- Las condiciones del presente contrato son las siguientes:
- Dias laborables de tres turnos (dos diurnos y uno nonturno)
Horario de trabajo: Nocturno de las 22 h. a las 06 h.
Horario de trabajo: Mañana de las 06 a las 14 h.
Horario de tarde de las 14h a las 22 h.
El total del contrato de mantenimiento asciende a:303.108,96 euros.- IVA 16% 48.497,43 euros.- IMPORTE TOTAL: 351.606,39 euros
Condiciones de pago:
1º.- Factura con fecha 05.01.05 por 87.901,60 euros a pagar el dia 05.04.05
2ª factura con fecha 05.04.05 por 87.901,60 euros a pagar el dia 05.07.05
3ª factura con fecha 05.07.05 por 87.901,60 euros a pagar el dia 05.10.05
4ª factura con fecha 05.10.05 por 87.109,60 euros a pagar el dia 05.01.05
Los dias que estos seis oficiales hagan fiesta por enfermedad, accidente, vacaciones etc. .. serán sustituidos por otro oficial sin cargo . (Folios 56 y 57, 343 y ss.).
SEXTO.- El pago del precio se documentaba en unas facturas emitidas aproximadamente cada trimestre y en las que se hacía constar como concepto "Manteniment de les instal.lacions d'emplenat de café referents als equipaments mecánics".(Folios 57, 347 y ss)
SÉPTIMO.- Los trabajadores de Guives que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa Nestlé son: Baldomero , Vidal ,. Jose Ángel , Carlos Alberto , Sebastián , Teodosio y Luis Francisco .
El Sr. Baldomero lleva 30 años trabajando en Nestlé con funciones de mantenimiento, cambios de líneas, trabajos programados etc.
El trabajo a realizar día a día se lo dice el encargado de Nestlé el cual también supervisa el trabajo ejecutado. (Folios 58)
OCTAVO.- La planificación del trabajo la hace Nestlé para Guives distinguiendo la línea o maquinaria sobre la que se actúa y estableciendo actividades en función de criterios temporales (semanas, meses o años).
Igualmente se determina que deben realizarse revisiones trimestrales en distintas máquinas, concretándose los trabajos individualmente para cada trabajador y en fin de semana. (Folios 61, 62 y 63).
NOVENO.- La empresa Guives también facturó trabajos específicos, realizados fuera del contrato general y de acuerdo con los presupuestos previamente presentados.
Para la facturación de estos trabajos se emitían vales en los que constaba el trabajador de Nestlé que encargaba el trabajo, el trabajador de Guives que lo realizaba, el número de horas, los trabajos ejecutados, sección y número de cuenta. (Folios 60, 63 y 65, 365 y ss., 668 y ss, 671, 672...)
DÉCIMO.- El trabajador de GUIVES GIRONA S.A., Jose Ángel , cesó en la prestación de servicios para esta empresa el día 25/9/05..
El trabajador de GUIVES GIRONA S.A., Luis Francisco , cesó en la prestación de servicios para esta empresa el día 17/4/05. (Folios 822 y 823) UNDÉCIMO.- La actuación inspectora se inicia el día 25/5/05, constando en la propia acta de inspección que la última comparecencia de responsables de la empresa GUIVES GIRONA S.A. en dependencias de la autoridad laboral para la aportación de información, tuvo lugar el día 17/1/06.
En fecha de 24/2/06 se dicta la propuesta de sanción por infracción de las normas sociales. (Folios 12 y 63)
Tercer. Contra aquesta sentència les parts demandades NESTLE ESPAÑA SA, GUIVES GIRONA SA i COMITE EMPRESA NESTLE van interposar recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts contràrias i va ser impugnat per COMITE EMPRESA DE NESTLE, per GENERALITAT DE CATALUNYA, i per NESTLE ESPAÑA SA. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
ECR
IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Barcelona, 16 de novembre de 2009
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Nestle España, S.A., Guives Girona S.A. i Comite Empresa Nestle a la sentència del Jutjat Social 1 Girona de data 10 d'octubre de 2007 dictada en el procediment núm. 877/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Departament de Treball i Indústria. Direcció General de
Relacions Laborals. Generalitat de Catalunya, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.
Primer. En data 4 de desembre de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Procediments d'ofici, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 d'octubre de 2007, que contenia la decisió següent:
"Que estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores entre DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, DIRECCION GENERAL DE RELACIONS LABORALS y la empresa, NESTLE ESPAÑA S.A. Y GUIVES GIRONA S.A.y el derecho de los trabajadores., Baldomero , Sebastián , Teodosio , Vidal , Jose Ángel , Carlos Alberto , Luis Francisco Y Juan Manuel a optar entre seguir formando parte de la plantilla de la cedente GUIVES GIRONA S.A. o bien a obtener la condición de trabajadores por tiempo indefinido de la empresa principal NESTLÉ ESPAÑA S.A., con efectos desde 1 de enero de 1.975 Baldomero , 8 de febrero de 1.995 Teodosio ,7 de enero de 1.998 Juan Manuel , 3 de julio de 1.994 Carlos Alberto , 16 de marzo de 1.998 Sebastián , , 21 de febrero de 2.000 Vidal teniendo los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo puesto de trabajo. "
En data 12 de novembre de 2007 es va dictar interlocutòria d'aclariment de sentencia amb la part dispositiva del tenor literal següent:
"...Procede aclarar la sentencia dictada en los siguientes términos, en los puntos que constan en el escrito presentado:
El encabezamiento de la demanda debe quedar del siguiente tenor: DON Melchor , Magistrado del Juzgado Social num. 1 de los de esta Ciudad y su Partido, habiendo conocido de los presentes autos de procedimiento sobre procedimiento de oficio, iniciados....
ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO.- Por la parte actora en fecha 30 de noviembre de 2006 se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado contra los referidos demandados, que fundamentaba y apoyaba en los hechos que son de ver en el escrito presentado, suplicando se dictase sentencia por la que se estimase la pretensión ejercitada.
ANTECEDENTE DE HECHO SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dió traslado de la misma a las partes, convocándoselas para los actos de conciliación y, en su caso, juicio en distintas fechas, siendo la última de ellas el dia 5 de julio de 2007 a las 9,30 horas, compareciendo al mismo la parte actora representada por el Letrado de la Generalitat Dña. Raquel Mayo Zarzoso y los demandados SA Nestle España representado por D. Raul Pescador asistido del Letrado D. Esteve Oriol....
HECHO PROBADO QUINTO.- debe decir.- Dias laborables de tres turnos (dos diurnos y uno nocturno).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El fundamento de derecho segundo, cuyo inicio es Por la representación, quedará numerado como SEGUNDO BIS, no modificándose el resto del texto.
CUARTO.- Segundo párrafo, debe quedar redactado en la siguiente forma: Como punto de partida debe rechazarse que la empresa cedente (la mercantil GUIVES GIRONA SA) carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actiuvidad, pues la abundante documental aportada e incluso las declaraciones practicadas en el acto de la vista, demuestran de un modo contundente y practicamente incuestionable que GUIVES GIRONA SA es una empresa real, solidamente posicionada en el mercado de la reparación y mantenimiento mecánico en la provincia de Girona que presta servicios desde hace unos 30 años aproximadamente, que cuenta con una plantilla de personal que trabajan en la fábrica de Girona de Nestle España SA.
FALLO
Que estimando parcialmente lademanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa NESTLE ESPAÑA SA y GUIVES GIRONA SA y el derechos de los trabajadores Baldomero , Sebastián , Teodosio , Vidal y Carlos Alberto y Juan Manuel .....
No ha lugar al resto de aclaraciones solicitadas.
DISPONGO: Aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- En fecha de 24 de febrero de 2.006 y en virtud de visita de Inspección cursada el 25/5/05 Actas 124 y 131/06, se levantó acta de infracción por la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de practicar actuaciones en relación con la actividad desarrollada por distintas empresas que tienen suscritas contratas con la empresa Nestlé España S.A. (Incontrovertido)
SEGUNDO.- Con fecha 15 de marzo de 2.006 la empresa GUIVES GIRONA S.A. presentó escrito de descargo ante la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se alegaba la licitud de la contrata pactada con Nestlé España S.A., enumerando los indicios que sustentan tal alegato. (Incontrovertido).
TERCERO.- La actividad de Guives para la empresa Nestlé es de dos tipos: Por un lado la realización de trabajos específicos que se hacen bajo presupuesto para los que Guives dispone de un taller en las instalaciones de la contratista, es un espacio cedido por ésta y que es únicamente ocupado por trabajadores de Guives. Por otro lado la actividad denominada de llenado.
En el taller de llenado trabajan 6 trabajadores de Guives, dos por turno, que realizan trabajos de mantenimiento como mecánicos de las máquinas de que se ocupan.
Los mecánicos de Nestlé, que trabajan en esta sección con los de Guives, se dedican específicamente a las líneas de café Bonka, trabajando separadamente.
El jefe de producción de Nestlé es el Sr. Faustino , el cual lleva realizando trabajos en la empresa Nestlé unos 30 años y en el taller de llenado unos 7 u 8.
Los trabajadores de Guives tienen un jefe de equipo por turno y el jefe de taller de Nestlé les da el trabajo programado, entregándolo al jefe de equipo de Guives que es el que coordina los trabajos que se le encargan.
En cuanto a los instrumentos de trabajo, las herramientas manuales, ropa de trabajo y los equipos de protección individual proceden de Guives y el banco de trabajo, torno y taladros, de Nestlé. Los recambios también son de Nestlé.
El Sr. Juan es el jefe de taller de Nestlé realizando funciones tales como controlar las faenas, distribuirlas, controlar los turnos, gestionar el calendario del personal de su empresa en la de la entidad Nestlé...
El horario de trabajo de los empleados de Guives depende de un calendario pactado entre esta sociedad y la contratista.
El salario lo paga Guives y las vacaciones y bajas laborales se organizan con trabajadores de esta empresa.
El Sr. Teodosio , lleva unos 12 años de prestación de servicios en Guives y de ellos los últimos 5 o 6 en Nestlé.
Las órdenes se dan directamente por el responsable de Nestlé a los trabajadores jefes de equipos y estos a sus compañeros. (Acta de la Inspección de Trabajo)
CUARTO.- La entidad Guives se constituyó en el año 1975 y entre su objeto social figura "el diseño, proyecto, fabricación y comercio de maquinaria, instalaciones y producto para la industria, sus accesorios o recambios así como su instalación, reparación o montaje. Alquiler y limpieza de maquinaria e instalaciones".
No obstante lo anterior, al menos desde 1968, el Sr. Adrian habia iniciado una actividad de siderometalurgia como empresario individual.
Esta empresa paga impuesto de actividades econòmicas al Ayuntamiento de Celrá por distintas dedicaciones profesionales.
En abril del presente año tenía de alta en la Seguridad Social a 35 trabajadores.
Factura a aproximadamente 20 clientes de los que, uno de los más importantes, es precisamente la entidad Nestlé.
Dispone de estudio de evaluación de riesgos profesionales y de planes de formación de los trabajadores.
(Folios 55, 308 y ss,, 312, 317, 481 y ss., 583, 589 y ss )
QUINTO.- Constan al menos dos contratos celebrados entre ambas entidades (presuntas cedente y cesionaria), uno para el año 2004 y otro para el año 2005 con contenido similar.
De dicho contenido se destacan las siguientes estipulaciones: "El contrato tiene por OBJETO la realización por parte de GUIVES en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2.004 y el 31 de diciembre de 2.004 el Mantenimiento tanto preventivo como correctivo de las instalaciones de llenado de café referidas a los equipamientos mecánicos, (como por ejemplo, cambiar rodillos, cadenas de transmisión o de transporte, motorreductores de los transportadores, ajustes de piezas y maquinaria propia del llenado, embalaje y paletización, y otros trabajos similares de acuerdo con el plan de mantenimiento adjunto al presente contrato.
Las instalaciones de llenado comprenden la sala de llenado de café soluble, despaletizadores de frascos vacios y paletizadores de producto terminado, así como, todos los transportadores que comunican estas secciones.
Entre las estipulaciones, se recogen:
"Primera.- GUIVES se compromete a realizar el mantenimiento del Centro con personal propio debidamente formado para realizar los trabajos de mantenimiento que se requieren tanto a nivel preventivo como correctivo de las instalaciones, realizando para ello formación necesaria de sus operarios. El número de personas preparadas para tal fin será de seis todo el año (excepto durante las vacaciones de verano) Total 1585 (en el contrato del año 2004 se reflejaba: El número de personas preparadas para tal fin será de seis todo el año (280 dias hábiles)
Segunda.- El servicio de mantenimiento comprenderá las 24 horas del día, en tres turnos.
NESTLE facilitará a GUIVES un calendario anual con los dias de trabajo y paro del llenado.
Tercera.- Los programas de mantenimiento se acordarán a efectos de Calendario entre el titular responsable de GUIVES y el jefe de mantenimiento de NESTLE, mediante lista de trabajos a realizar, debiendo en ocasiones colaborar con el mantenimiento que realicen esporádicamente técnicos de las empresas fabricantes de la maquinaria que sólo intervienen en caso de problemas muy específicos.
Cuarta.- El programa diario de mantenimiento se facilitará al personal de GUIVES a través del responsable técnico de la citada empresa, siendo los interlocutores de NESTLE el jefe de mantenimiento y los dos jefes de taller mecánico llenado.
Quinta.- Los resultados de la supervisión de los trabajos, su finalizacion, calidad, repuestos a utilizar, etc, deben ser discutidos y sancionados tanto por el responsable técnico GUIVES, como por los interlocutores de NESTLE citados en el apartado anterior..
Octava.- El personal de GUIVES, no podrán ser utilizados, en trabajos fuera del mantenimiento de las instalaciones, ni tampoco realizar sustituciones de personal propios de NESTLE..
Décima.- La empresa GUIVES aportará las herramientas de uso común necesarias para realizar las distintas tareas de mantenimiento contempladas en el presente contrato.
Decimoprimera.- Las condiciones del presente contrato son las siguientes:
- Dias laborables de tres turnos (dos diurnos y uno nonturno)
Horario de trabajo: Nocturno de las 22 h. a las 06 h.
Horario de trabajo: Mañana de las 06 a las 14 h.
Horario de tarde de las 14h a las 22 h.
El total del contrato de mantenimiento asciende a:303.108,96 euros.- IVA 16% 48.497,43 euros.- IMPORTE TOTAL: 351.606,39 euros
Condiciones de pago:
1º.- Factura con fecha 05.01.05 por 87.901,60 euros a pagar el dia 05.04.05
2ª factura con fecha 05.04.05 por 87.901,60 euros a pagar el dia 05.07.05
3ª factura con fecha 05.07.05 por 87.901,60 euros a pagar el dia 05.10.05
4ª factura con fecha 05.10.05 por 87.109,60 euros a pagar el dia 05.01.05
Los dias que estos seis oficiales hagan fiesta por enfermedad, accidente, vacaciones etc. .. serán sustituidos por otro oficial sin cargo . (Folios 56 y 57, 343 y ss.).
SEXTO.- El pago del precio se documentaba en unas facturas emitidas aproximadamente cada trimestre y en las que se hacía constar como concepto "Manteniment de les instal.lacions d'emplenat de café referents als equipaments mecánics".(Folios 57, 347 y ss)
SÉPTIMO.- Los trabajadores de Guives que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa Nestlé son: Baldomero , Vidal ,. Jose Ángel , Carlos Alberto , Sebastián , Teodosio y Luis Francisco .
El Sr. Baldomero lleva 30 años trabajando en Nestlé con funciones de mantenimiento, cambios de líneas, trabajos programados etc.
El trabajo a realizar día a día se lo dice el encargado de Nestlé el cual también supervisa el trabajo ejecutado. (Folios 58)
OCTAVO.- La planificación del trabajo la hace Nestlé para Guives distinguiendo la línea o maquinaria sobre la que se actúa y estableciendo actividades en función de criterios temporales (semanas, meses o años).
Igualmente se determina que deben realizarse revisiones trimestrales en distintas máquinas, concretándose los trabajos individualmente para cada trabajador y en fin de semana. (Folios 61, 62 y 63).
NOVENO.- La empresa Guives también facturó trabajos específicos, realizados fuera del contrato general y de acuerdo con los presupuestos previamente presentados.
Para la facturación de estos trabajos se emitían vales en los que constaba el trabajador de Nestlé que encargaba el trabajo, el trabajador de Guives que lo realizaba, el número de horas, los trabajos ejecutados, sección y número de cuenta. (Folios 60, 63 y 65, 365 y ss., 668 y ss, 671, 672...)
DÉCIMO.- El trabajador de GUIVES GIRONA S.A., Jose Ángel , cesó en la prestación de servicios para esta empresa el día 25/9/05..
El trabajador de GUIVES GIRONA S.A., Luis Francisco , cesó en la prestación de servicios para esta empresa el día 17/4/05. (Folios 822 y 823) UNDÉCIMO.- La actuación inspectora se inicia el día 25/5/05, constando en la propia acta de inspección que la última comparecencia de responsables de la empresa GUIVES GIRONA S.A. en dependencias de la autoridad laboral para la aportación de información, tuvo lugar el día 17/1/06.
En fecha de 24/2/06 se dicta la propuesta de sanción por infracción de las normas sociales. (Folios 12 y 63)
Tercer. Contra aquesta sentència les parts demandades NESTLE ESPAÑA SA, GUIVES GIRONA SA i COMITE EMPRESA NESTLE van interposar recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts contràrias i va ser impugnat per COMITE EMPRESA DE NESTLE, per GENERALITAT DE CATALUNYA, i per NESTLE ESPAÑA SA. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
DESESTIMEM els recursos de suplicació interposats per "Nestlé España S.A." per "Guives Girona S.A." i pel Comité d'Empresa de "Nestlé" contra la sentència de 10 d'octubre de 2007 del Jutjat Social número 1 de Girona , aclarida per la interlocutòria de 12 de novembre de 2007, que CONFIRMEM íntegrament, amb condemna en costes de les dues empreses recurrents, pèrdua dels dipòsits duts a terme per a recórrer i fixació dels honoraris de l'advocat del Comité d'Empresa en cent euros, i de la Generalitat de Catalunya en tres-cents-cinquanta euros a càrrec de l'empresa "Nestlé España S.A."; i en idèntiques quantitats a càrrec de la recurrent "Guives Girona S.A." i en favor dels mateixos impugnants per les impugnacions del recurs d'aquesta.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
DESESTIMEM els recursos de suplicació interposats per "Nestlé España S.A." per "Guives Girona S.A." i pel Comité d'Empresa de "Nestlé" contra la sentència de 10 d'octubre de 2007 del Jutjat Social número 1 de Girona , aclarida per la interlocutòria de 12 de novembre de 2007, que CONFIRMEM íntegrament, amb condemna en costes de les dues empreses recurrents, pèrdua dels dipòsits duts a terme per a recórrer i fixació dels honoraris de l'advocat del Comité d'Empresa en cent euros, i de la Generalitat de Catalunya en tres-cents-cinquanta euros a càrrec de l'empresa "Nestlé España S.A."; i en idèntiques quantitats a càrrec de la recurrent "Guives Girona S.A." i en favor dels mateixos impugnants per les impugnacions del recurs d'aquesta.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
