Última revisión
11/12/2007
Sentencia Social Nº 834/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4108/2007 de 11 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GASCON VERA, LUIS
Nº de sentencia: 834/2007
Encabezamiento
RSU 0004108/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
Sentencia nº 834
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :
En Madrid, a 11 de diciembre de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 834
En el recurso de suplicación 4108/07 5ª interpuesto por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 31 DE MADRID en autos núm. 191/07 siendo recurridos I VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L. representada por el letrado D. DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA Y DANONE, S.L., representada por el letrado D. JOSÉ EUSEBIO GARCÍA GARCÍA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra I VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L. Y DANONE, S.L., en reclamación sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 DE MAYO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
1°.- La sociedad I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L., se constituyó en Madrid el día 5.7.01 con un capital inicial de 3.006 euros, siendo nombrado administrador único su principal socio (titular del 90% del capital), Miguel Ángel . Mediante escritura de 30.10.01 se elevan a públicos acuerdos societarios de cambio de domicilio (al de c/Albasanz, 14 bis-3°), de ampliación de capital (que aumenta hasta los 15.006 euros) y de nombramiento de nuevo Administrador único, que pasa a ser Luisa (esposa del Administrador saliente), quien además suscribe íntegramente la ampliación de capital (12.000 euros).-
Su amplísimo objeto social está definido en el artículo 2° de los Estatutos sociales en un total de 22 apartados, que comprenden desde la prestación de servicios de mensajería, paquetería y reparto, la instalación y mantenimiento de equipos y maquinaria; la limpieza de locales, la prestación de servicios de asistencia auxiliar a congresos, servicios de conductores, de celaduría y control, servicios de urgencia, prevención, información, centralita de teléfonos, servicios de lectura de contadores, de carga y descarga, control de almacén y reposición, hasta la asistencia social y sanitaria, pasando por la prestación de servicios técnicos o de otro tipo (informáticos, marketing, publicidad directa, mediciones de temperatura y humedad, etc.).
En su organigrama aparecen, bajo una Dirección General (Sr. Miguel Ángel ) una serie de puestos de estructura divididos en cinco Departamentos: Operaciones, Coordinación, Personal, Comercial, y Control de Calidad. El Departamento de operaciones (el más numeroso) se subdivide a su vez en servicios concretos o clientes del siguiente modo: Cartería (que incluye Valijas y Manipulado), Rutas Locales, Almacenes y Servicios Exclusivos. El último de estos Servicios Exclusivos es el de "Reposición", al frente del cual figura como encargada Nieves .
Dependen de doña Nieves , responsable operativa, tres supervisoras, denominadas personal de retén, quienes se ocupan de la atención inmediata de incidencias en rutas; formación de personal; inspección de muebles y murales; perfecta colocación del producto en mueble y supervisión de colocación del producto por fechas. A finales de enero de 2006 la plantilla ocupada era de unos 230 trabajadores, de los cuales sólo 9 forman lo que puede denominarse Estructura, encontrándose el resto adscrito a Servicios de clientes.
La empresa I-VAMOS tiene como clientes principales a los siguientes:
A.L. - HOLDING SA;ADVANCED SIGNS, S.A.; ALBOR CONSULTING
EMP,SL;AMENA AUNA, S.A.; BROOKS TODO SERGURIDAD ESPAÑA, S.A.; CAIXA RENTIG, S.A.; CEPSA CARD,S.A.; CHRONOEXPRES,S.A.; DELL COMPUTER; EUROPCAR, S.A.; FIAT AUTO RENTING S.A.; FLEX MEDIA SISTEMAS, S.L.; FRANCISCO GARCIA SANCHEZ SA GARSAN; FARFU MENSAJEROS, S.L.; HISPAMER AUTORENTIG, S.A.; MADRID LEASING; MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA; MATASAN, SL; MECALUX SERVIS, S.A.; MOBOAUTO SA; MOTOR SPORTBELART, SL; NIVEL CERO, S.L.; PUNTO 2 EMP. SERV. ESPCIALIZ. SL; SECISA SOC. ESP. CONF. IND. S.A.; TRANSPORTES DULOCAL, S.A.; TURMAN INVERSIONES SL; UNION FENOSA; AMNISTIA INTERNACIONAL; ANLLOSA; ARIANT, SA. BARCLÁYS BANK; DANONE; ENAGAS; EUMEDIA; GRANSOL; HERBISA; PROSEGUR; PROTEKA; REPSOL; SERMICRO; SIEMENS, SA; TBS; TIBBET & BRITTEN IBERIA, S.L.; UNIDAD EDITORIAL, S.A.; ZELERIS; DRONAS 2002 SLU INTEGRA 2; ISS FACILITY SERVICES; GOMEZ LOPEZ, MANUEL, GEODIS.
El 6-11-2003 se le concedió por la empresa BARCLAYS BANK, SA el Trofeo "Excelente" al mejor proveedor de dicha anualidad. - El 10-05-2006 ECA CERT, CERTIFICACIÓN, SA concedió a la empresa antes dicha el certificado de calidad UNE-EN-ISO 9001: 2000 por su actividad de almacenamiento de mercancías, servicio de valijas, dotación exclusiva de vehículos con conductor a disposición de un cliente.
La empresa reiterada tiene un manual formativo, orientado tanto a la mejora de calidad en el servicio de reposición, como a la prevención de riesgos laborales de dicha actividad, que se imparte a todos sus empleados tanto a nivel teórico como práctico con anterioridad al desempeño de su actividad.
Realiza, así mismo, una actividad de control diario tanto de la productividad de cada uno de sus repositores, cuanto de la calidad de su servicio, realizándose, así mismo, evaluaciones personales de cada uno de ellos mediante un procedimiento predeterminado al efecto.
2°.- Mediante escrito de 22.3.05, I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L., presentó una oferta (Refª 174.1/05) para la prestación de servicios de reposición de productos Danone en el lineal de sus clientes. Se trata de una carta enviada por el Sr. Miguel Ángel como gerente de la empresa a la Delegación comercial de DANONE, S.A., en Madrid, a la que se adjunta un documento de 18 páginas en el que, tras hacer una extensa presentación de sus servicios (Págs. 1 a 13) se hace una descripción del servicio (Pág. 15) y finalmente se presenta una oferta económica (Págs. 17 y 18). Dicha oferta se hace para el resto de 2.005 tomando como referencia los datos previamente facilitados por DANONE-Alcobendas correspondientes a 2004. Concretamente, se calculan los precios a aplicar al servicio en función del número de rutas y puntos de venta, el de horas por ruta y el de kilos/hora.
La oferta económica fue aceptada DANONE, S.A., por medio de una simple carta de su Delegación comercial de Madrid, de fecha 28.3.05, en la que se comunica a I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECAILIZADOS, S.L., la adjudicación del referido "servicio de reposición en la zona de Alcobendas". Es decir, no consta la existencia de contrato por escrito entre ambas mercantiles sobre el mencionado "servicio", siendo ambas cartas y la posterior facturación la única documentación existente al respecto. Por lo demás, la facturación examinada revela que, efectivamente, el llamado servicio de reposición prestado por los trabajadores de I-VAMOS, EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L., es facturado a DANONE, S.A., por unidad de peso (actualmente a razón de 0,06 euros/Kg.).
En el referido documento (Refª 174.l/05) se dice que el servicio en cuestión "consiste en atender, con personal especializado las rutas de los camiones de reparto de DANONE" y se enumeran las tareas a realizar del siguiente modo:
1.- Recepción de los carros entregados por el transportista en el punto de venta.
2.- Traslado de los carros al lineal.
3.- Colocación del producto en el lineal.
4.- Retirar el producto caducado.
5.- Limpieza, si procede, del lineal.
Para el desarrollo de dicha actividad la empresa aportó un "procedimiento operativo específico para la realización del servicio de reposición de productos lácteos de la empresa DANONE, SA", en los términos siguientes:
"l.- Planificación del servicio
El servicio consiste en la reposición de productos lácteos, de la marca Danone, en una serie de centros y tiendas comerciales de la zona norte de Madrid (siempre pequeñas y medianas superficies, y algunos grandes hipermercados).
En un principio nuestro cliente, nos solicita la reposición en una serie de comercios dispersos en la zona norte de Madrid (+ 0- 210), denominada zona de Alcobendas.
Los datos que nos dará el cliente para planificar el servicio son:
- Volumen de ventas de cada comercio (kilogramos de producto) anual
- Dirección de todos los comercios a reponer
- Apertura y cierre de centros
- Hora de llegada del camión a cada punto de venta
- Datos del mural (muebles-cámaras frigoríficas)
Y una serie de imposiciones necesarias para la gestión del servicio como son:
- No puede pasar más de 30 minutos desde que el camión deposita la mercancía en el centro hasta que inicia la reposición
-Rotación de fechas, que consiste en que las fechas mas antiguas de caducidad estén al fondo del mueble, y las que estén próximas a caducar estén en el frente
- Retirada de producto caducado a cámara frigorífica
- No mezclar el producto por referencias. Hay que agrupar por referencias.
- Mantenimiento de limpieza del mural.
- Frenteado del producto, que consiste en que el producto este siempre en la parte delantera del mural.
- Recoger las cajas y carros del pasillo del centro, y dejarlo todo ordenado.
Nuestra planificación del trabajo consistirá en lo siguiente:
- Determinar las rutas de reposición, en el sentidoque cada ruta es una persona y una jornada de trabajo.
- Calcular las distancias entre establecimientos y tiempos de manipulado de nuestro trabajador, donde determinamos la jornada por la que se contrata al trabajador.
- Una vez determinada la ruta, se la asigna a un trabajador, donde se les determina desde I-VAMOS, el horario de reposición y tiempos de manipulado en cadauno de los puntos así como el tiempo de desplazamiento al siguiente punto de trabajo.
- Este trabajador es formado durante una semana acompañando, bien a la responsable del servicio o bien a una de las tres personas destinadas a impartir esta formación específica, que a su vez nos sirve como una primera valoración de la persona contratada.
- Realización de cursos de formación específica en servicio
- El producto se coloca en los murales o muebles habilitados para el producto en cuestión: Este producto es tratado por referencias y por fechas, retirando el producto próximo a caducar, prestando especial interés en frentear todo el producto y en mantener limpio el mueble.
- La organización operativa del servicio consisten en personas asignadas a rutas de distribución, supervisadas por tres Supervisoras de Zona y una jefe de Servicio.
2.- Gestión del servicio:
En la gestión del servicio intervienen tanto la estructura operativa propia del servicio como el Director de operaciones, realizando y planificando el diseño de rutas siguiendo criterios operativos y económicos, y analizando la calidad del servicio prestado mediante análisis mensuales detallados. Las revisiones se realizan periódicamente, teniendo en cuenta, bien periodos vacacionales, épocas estacionales en la que el volumen de ventas decrece o incremento de absentismo del personal asignado al servicio.
Todo cambio en el ordenamiento y número de rutas es decidido por nosotros, si bien se informará al cliente.
Nuestra gestión operativa tendrá los siguientes objetivos:
A.- La calidad del servicio prestado al cliente:
- Puntualidad en la reposición.
- Limpieza del mural
- Frenteado del producto
-Rotación de fechas
-Recogida de Restos del trabajo
-Formación a los trabajadores en caso de nuevos productos y su forma de reposición.
Para ello se realizarán informes mensuales de calidad que elaboran los responsables del departamento de calidad, con la colaboración e información que les suministren las supervisoras y la jefa de servicio.
B.- Asistencia al puesto de trabajo en hora, y gestión del personal.
Puntualidad en la llegada al puesto de trabajo, sobre el horario establecido por I-VAMOS.
- Controlar la asistencia del trabajador al puesto. Caso de que no llegue por diversos motivos (enfermedad, médico, llegada tarde de la ruta del camión, etc..)Son las supervisoras y la jefa de servicio las que se encargarán de cubrir el puesto, ya sea moviendo gente de otros puestos, o acudiendo ellas mismas a realizar la reposición.
Planificación de vacaciones, sanciones, bajas de personal, etc..
C.- La rentabilidad económica del servicio desde el punto de vista de empresa
-Análisis continuo de la rentabilidad por ruta, en función de los kilos repuestos.
- Suprimir o aumentar rutas en función de la rentabilidad y la calidad del servicio prestado.
- Debido a que ciertas rutas son extensas es necesario incentivar a los trabajadores afectados con un plus de utilización del vehículo propio, siempre variable, dependiendo de la planificación de rutas operativas donde la responsable tiene como objetivo la rentabilidad del servicio.
Se realizarán reuniones semanales de seguimiento entre el director de operaciones y las responsables. Consistirán en un seguimiento de incidencias y de actuaciones realizadas para la perfecta realización del servicio.
3.- Funciones de las Responsables del Servicio:
A.- Jefa de Servicio ( Nieves ):
Esta persona será la encargada de:
- Planificar las rutas
- Optimización de rutas ante imprevistos diarios en la realización del servicio.
- Sanciones del personal.
- Proporcionar información para la elaboración de nóminas.
- Planificar e informar al trabajador de las vacaciones
- Control de calidad
- Dirección de los Supervisores de zona
- Selección y Formación del personal
- Reporte diario al Director de operaciones
- Interlocución primera y directa con el cliente
B.- Supervisores de Zona ( Amelia , Carmela , Rebeca ):
Serán las personas encargadas de:
- Gestión de las rutas asignadas (15 por supervisor)
- Atención de incidencias en sus rutas ante imprevistos diarios en la realización del servicio, tales como absentismos, retrasos, incremento de producto, etc.
- Valoración del personal a su cargo.
- Proporcionar información para la elaboración de nóminas.
- Planificar e informar al trabajador de las vacaciones.
- Colaborar en el control de calidad e inspección del servicio
- Reporte diario a la Jefa de Servicio.
4.- Medios Materiales para la realización del Servicio:
A.- Vehículos de Empresa:
Destinaremos 3 vehículos de empresa, adquiridos en rentig y rotulados con el logo de I-Vamos, que serán asignados a la jefa, de servicio y a dos de las supervisoras de zona, con una tarjeta de combustible para mas operatividad. (La tercera supervisora, Rebeca , no tendrá vehículo porque tiene asignada la zona centro y acude a todo andando).
B.- Teléfonos móviles de Empresa:
Habrá 3 teléfonos móviles de empresa, que estarán asignados a la jefa de servicio y a dos supervisoras de zona que tengan el vehículo asignado.
C.- Uniformidad:
Uniformidad propia de la empresa (logo de i-vamos colores corporativo) cosistente en Polo, Chaleco y Batas.
D.- Pluses de transporte:
Aquellas personas que se trasladan de un punto de reposición a otro por sus propios medios deberán cobrar plüs de transporte."
Las fases, descritas anteriormente, se han dirigido y desarrollado efectivamente por doña Nieves , apoyada por las tres supervisoras (personal de retén) citadas más arriba, utilizándose efectivamente los medios materiales antes dichos: vehículos; teléfonos móviles y uniformidad para todo el personal.
La empresa I-VAMOS ha realizado controles diarios y mensuales de productividad y de calidad de la reposición en todos los centros de trabajo en donde se reponían los productos de DANONE, SA, habiendo evaluado personalmente a cada trabajador en dichos centros de trabajo.
Dicha mercantil ha sido quien ha sancionado a sus trabajadores y quien les ha concedido permisos o vacaciones, así como modificado jornadas, controlado situaciones de I.T., cuando procedía realizarlo, sin que DANONE, SA haya intervenido en ninguna de las fases y actividades expuestas.
3°.- La empresa I-VAMOS facturó a DANONE, SA las cantidades siguientes: 58.008, 26 euros en mayo 2005; 57.777, 54 euros en junio 2005; 44.542, 05 euros en julio 2005; 37.236, 56 euros. en agosto 2005; 56:726, 51 euros en septiembre 2005; 57.933, 16 euros en octubre 2005; 54.363, 24 euros en noviembre 2005; 45.969, 83 euros en diciembre 2005; 54.324, 68 euros en enero 2006; 54.146, 47 euros en febrero 2006; 58.927, 40 euros en marzo 2006; 52.263, 37 euros en abril 2006 y 58.645, 43 euros en mayo 2006.
4°.- Entre enero 2000 y abril 2005 los servicios de reposición, contratados entre I-VAMOS y DANONE, se realizaron por trabajadores de la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, SA, perteneciente al mismo grupo empresarial que la empresa de trabajo temporal RANDASTAD EMPLEO, SA, E.T.T.
5°.- Para la ejecución de los trabajos de reposición descritos, la empresa I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECAILIZADOS S.L, utiliza los servicios de un total de 64 trabajadores, incluyendo a la encargada o coordinadora ya citada, Nieves . Salvo ésta, que fue contratada por tiempo indefinido en abril de 2005, todas estas trabajadoras (casi exclusivamente se trata de mujeres) están contratadas por obra o servicio determinado, mayoritariamente a tiempo parcial (códigos 401 y 501). Gran parte de este personal fue dado de alta en esta empresa el día 4.5.05. Su incorporación a la nueva empresa "adjudicataria del servicio" se produjo por mediación de la encargada, Nieves (dada de alta previamente en 18.4.05), quien ya desempeñaba esa misma función en UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A.
Asimismo,la gran mayoría de las personas que en la actualidad conforman la denominada Estructura de I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECAILIZADOS, SL, proceden de la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES SA, para la que varios trabajaron en periodos coincidentes. Entre estas, destacan:
- El propio Director gerente Miguel Ángel : entre 1.5.98 y 15.2.00;
- El Director de operaciones Arturo de 1.4.98 a 14.9.05;
- El Jefe de Operaciones Jose Antonio : de 1.4.98 a 28.12.05
- Fidel , también Jefe de operaciones: trabajó en UMANO-Valencia de 1.4.98 a 30.6.03.
- Jesús Carlos , Comercial: de 1.4.98 a 30.9.99.
- Mónica , administrativo, de 1.4.98 a 10.3.00.
Varios de ellos causaron baja voluntaria en UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A. y otros pasan a la situación de excedencia para incorporarse prácticamente sin solución de continuidad a I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L.
En cuanto a la Jefa de Personal, María Cristina , fue trabajadora de la E.T.T. RANDSTAD EMPLEO, S.A., (vinculada a UMANO) desde 1.7.03 a 13.11.05, fecha en que pasa a situación de excedencia incorporándose al día siguiente a I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.L.
6°.- El 26-05-2006 se levantó Acta de infracción por la Inspección de Trabajo, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente:
"CALIFICACIÓN
Los hechos descritos se consideran constitutivos de infracción en materia laboral por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29 ).
Dicha infracción se encuentra tipificada como muy grave en el artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8 ).
La correspondiente sanción se estima en grado medio, de acuerdo con el artículo 39.2 de dicho texto legal, valorando y teniendo en cuenta como circunstancia agravante el considerable número de trabajadores afectados (a estos efectos, los 64 adscritos al "Servicio Danone" del listado incorporado como anexo).
Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de:
- TREINTA MIL EUROS - (30.000 Euros)
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del reiterado Texto Refundido (R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ).
Se advierte a la Empresa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio ), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de QUINCE DIAS HABILES contados desde el siguiente al de la notificación de la presente Acta, acompañado de la prueba que estime pertinente, dirigido al órgano competente para resolver el expediente: DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y MUJER DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho escrito será presentado en la sede de dicho órgano sita -en C/ Princesa, n° 5, 28008 Madrid. En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el Acta."
7°.- Ambas mercantiles recurrieron dicha Acta de Infracción, acordándose suspensión de la actuación sancionadora mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 12-07-2006 hasta tanto se produjera la correspondiente resolución judicial firme.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Que desestimando la demanda de oficio, interpuesta por la COMUNIDAD DE MADRID, vengo a declarar que la relación que unió a las empresas codemandadas con Gema ; Lourdes ; Natalia ; Yolanda ; Carla ; Cecilia ; Flora ; Marisol ; Marí Jose ; Antonia ; Inmaculada ; Sara ; Ángela ; Maite ; María Rosario ; Esperanza ; Soledad ; Elsa ; Sandra ; Elvira ; Susana ; Fátima ; María Rosa ; Luz ; Camila ; Silvia ; Lucía ; Constanza ; María Esther ; María Angeles ; Marina ; Lidia ; Estíbaliz ; Diana ; Erica ; Magdalena ; Gaspar ; Juan Ignacio ; Amelia ; Edurne ; Montserrat ; Regina ; María Milagros ; Ana ; Consuelo ; Julia ; Nieves ; Dolores ; Rosa ; Carolina ; Rebeca ; Marí Juana ; Elena ; María Antonieta ; Flor ; Cristina ; Mariana ; Verónica ; Carmela ; Amelia ; Claudia ; María ; Jon , no constituyó cesión ilegal de trabajadores y en consecuencia absuelvo a las empresas I-VAMOS EMPRESA SERVICIOS ESPECIALIZADOS, SL y DANONE, SA de los pedimentos de la demanda".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0004108/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
Sentencia nº 834
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :
En Madrid, a 11 de diciembre de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 834
En el recurso de suplicación 4108/07 5ª interpuesto por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 31 DE MADRID en autos núm. 191/07 siendo recurridos I VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L. representada por el letrado D. DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA Y DANONE, S.L., representada por el letrado D. JOSÉ EUSEBIO GARCÍA GARCÍA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra I VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L. Y DANONE, S.L., en reclamación sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 DE MAYO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
1°.- La sociedad I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L., se constituyó en Madrid el día 5.7.01 con un capital inicial de 3.006 euros, siendo nombrado administrador único su principal socio (titular del 90% del capital), Miguel Ángel . Mediante escritura de 30.10.01 se elevan a públicos acuerdos societarios de cambio de domicilio (al de c/Albasanz, 14 bis-3°), de ampliación de capital (que aumenta hasta los 15.006 euros) y de nombramiento de nuevo Administrador único, que pasa a ser Luisa (esposa del Administrador saliente), quien además suscribe íntegramente la ampliación de capital (12.000 euros).-
Su amplísimo objeto social está definido en el artículo 2° de los Estatutos sociales en un total de 22 apartados, que comprenden desde la prestación de servicios de mensajería, paquetería y reparto, la instalación y mantenimiento de equipos y maquinaria; la limpieza de locales, la prestación de servicios de asistencia auxiliar a congresos, servicios de conductores, de celaduría y control, servicios de urgencia, prevención, información, centralita de teléfonos, servicios de lectura de contadores, de carga y descarga, control de almacén y reposición, hasta la asistencia social y sanitaria, pasando por la prestación de servicios técnicos o de otro tipo (informáticos, marketing, publicidad directa, mediciones de temperatura y humedad, etc.).
En su organigrama aparecen, bajo una Dirección General (Sr. Miguel Ángel ) una serie de puestos de estructura divididos en cinco Departamentos: Operaciones, Coordinación, Personal, Comercial, y Control de Calidad. El Departamento de operaciones (el más numeroso) se subdivide a su vez en servicios concretos o clientes del siguiente modo: Cartería (que incluye Valijas y Manipulado), Rutas Locales, Almacenes y Servicios Exclusivos. El último de estos Servicios Exclusivos es el de "Reposición", al frente del cual figura como encargada Nieves .
Dependen de doña Nieves , responsable operativa, tres supervisoras, denominadas personal de retén, quienes se ocupan de la atención inmediata de incidencias en rutas; formación de personal; inspección de muebles y murales; perfecta colocación del producto en mueble y supervisión de colocación del producto por fechas. A finales de enero de 2006 la plantilla ocupada era de unos 230 trabajadores, de los cuales sólo 9 forman lo que puede denominarse Estructura, encontrándose el resto adscrito a Servicios de clientes.
La empresa I-VAMOS tiene como clientes principales a los siguientes:
A.L. - HOLDING SA;ADVANCED SIGNS, S.A.; ALBOR CONSULTING
EMP,SL;AMENA AUNA, S.A.; BROOKS TODO SERGURIDAD ESPAÑA, S.A.; CAIXA RENTIG, S.A.; CEPSA CARD,S.A.; CHRONOEXPRES,S.A.; DELL COMPUTER; EUROPCAR, S.A.; FIAT AUTO RENTING S.A.; FLEX MEDIA SISTEMAS, S.L.; FRANCISCO GARCIA SANCHEZ SA GARSAN; FARFU MENSAJEROS, S.L.; HISPAMER AUTORENTIG, S.A.; MADRID LEASING; MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA; MATASAN, SL; MECALUX SERVIS, S.A.; MOBOAUTO SA; MOTOR SPORTBELART, SL; NIVEL CERO, S.L.; PUNTO 2 EMP. SERV. ESPCIALIZ. SL; SECISA SOC. ESP. CONF. IND. S.A.; TRANSPORTES DULOCAL, S.A.; TURMAN INVERSIONES SL; UNION FENOSA; AMNISTIA INTERNACIONAL; ANLLOSA; ARIANT, SA. BARCLÁYS BANK; DANONE; ENAGAS; EUMEDIA; GRANSOL; HERBISA; PROSEGUR; PROTEKA; REPSOL; SERMICRO; SIEMENS, SA; TBS; TIBBET & BRITTEN IBERIA, S.L.; UNIDAD EDITORIAL, S.A.; ZELERIS; DRONAS 2002 SLU INTEGRA 2; ISS FACILITY SERVICES; GOMEZ LOPEZ, MANUEL, GEODIS.
El 6-11-2003 se le concedió por la empresa BARCLAYS BANK, SA el Trofeo "Excelente" al mejor proveedor de dicha anualidad. - El 10-05-2006 ECA CERT, CERTIFICACIÓN, SA concedió a la empresa antes dicha el certificado de calidad UNE-EN-ISO 9001: 2000 por su actividad de almacenamiento de mercancías, servicio de valijas, dotación exclusiva de vehículos con conductor a disposición de un cliente.
La empresa reiterada tiene un manual formativo, orientado tanto a la mejora de calidad en el servicio de reposición, como a la prevención de riesgos laborales de dicha actividad, que se imparte a todos sus empleados tanto a nivel teórico como práctico con anterioridad al desempeño de su actividad.
Realiza, así mismo, una actividad de control diario tanto de la productividad de cada uno de sus repositores, cuanto de la calidad de su servicio, realizándose, así mismo, evaluaciones personales de cada uno de ellos mediante un procedimiento predeterminado al efecto.
2°.- Mediante escrito de 22.3.05, I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L., presentó una oferta (Refª 174.1/05) para la prestación de servicios de reposición de productos Danone en el lineal de sus clientes. Se trata de una carta enviada por el Sr. Miguel Ángel como gerente de la empresa a la Delegación comercial de DANONE, S.A., en Madrid, a la que se adjunta un documento de 18 páginas en el que, tras hacer una extensa presentación de sus servicios (Págs. 1 a 13) se hace una descripción del servicio (Pág. 15) y finalmente se presenta una oferta económica (Págs. 17 y 18). Dicha oferta se hace para el resto de 2.005 tomando como referencia los datos previamente facilitados por DANONE-Alcobendas correspondientes a 2004. Concretamente, se calculan los precios a aplicar al servicio en función del número de rutas y puntos de venta, el de horas por ruta y el de kilos/hora.
La oferta económica fue aceptada DANONE, S.A., por medio de una simple carta de su Delegación comercial de Madrid, de fecha 28.3.05, en la que se comunica a I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECAILIZADOS, S.L., la adjudicación del referido "servicio de reposición en la zona de Alcobendas". Es decir, no consta la existencia de contrato por escrito entre ambas mercantiles sobre el mencionado "servicio", siendo ambas cartas y la posterior facturación la única documentación existente al respecto. Por lo demás, la facturación examinada revela que, efectivamente, el llamado servicio de reposición prestado por los trabajadores de I-VAMOS, EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L., es facturado a DANONE, S.A., por unidad de peso (actualmente a razón de 0,06 euros/Kg.).
En el referido documento (Refª 174.l/05) se dice que el servicio en cuestión "consiste en atender, con personal especializado las rutas de los camiones de reparto de DANONE" y se enumeran las tareas a realizar del siguiente modo:
1.- Recepción de los carros entregados por el transportista en el punto de venta.
2.- Traslado de los carros al lineal.
3.- Colocación del producto en el lineal.
4.- Retirar el producto caducado.
5.- Limpieza, si procede, del lineal.
Para el desarrollo de dicha actividad la empresa aportó un "procedimiento operativo específico para la realización del servicio de reposición de productos lácteos de la empresa DANONE, SA", en los términos siguientes:
"l.- Planificación del servicio
El servicio consiste en la reposición de productos lácteos, de la marca Danone, en una serie de centros y tiendas comerciales de la zona norte de Madrid (siempre pequeñas y medianas superficies, y algunos grandes hipermercados).
En un principio nuestro cliente, nos solicita la reposición en una serie de comercios dispersos en la zona norte de Madrid (+ 0- 210), denominada zona de Alcobendas.
Los datos que nos dará el cliente para planificar el servicio son:
- Volumen de ventas de cada comercio (kilogramos de producto) anual
- Dirección de todos los comercios a reponer
- Apertura y cierre de centros
- Hora de llegada del camión a cada punto de venta
- Datos del mural (muebles-cámaras frigoríficas)
Y una serie de imposiciones necesarias para la gestión del servicio como son:
- No puede pasar más de 30 minutos desde que el camión deposita la mercancía en el centro hasta que inicia la reposición
-Rotación de fechas, que consiste en que las fechas mas antiguas de caducidad estén al fondo del mueble, y las que estén próximas a caducar estén en el frente
- Retirada de producto caducado a cámara frigorífica
- No mezclar el producto por referencias. Hay que agrupar por referencias.
- Mantenimiento de limpieza del mural.
- Frenteado del producto, que consiste en que el producto este siempre en la parte delantera del mural.
- Recoger las cajas y carros del pasillo del centro, y dejarlo todo ordenado.
Nuestra planificación del trabajo consistirá en lo siguiente:
- Determinar las rutas de reposición, en el sentidoque cada ruta es una persona y una jornada de trabajo.
- Calcular las distancias entre establecimientos y tiempos de manipulado de nuestro trabajador, donde determinamos la jornada por la que se contrata al trabajador.
- Una vez determinada la ruta, se la asigna a un trabajador, donde se les determina desde I-VAMOS, el horario de reposición y tiempos de manipulado en cadauno de los puntos así como el tiempo de desplazamiento al siguiente punto de trabajo.
- Este trabajador es formado durante una semana acompañando, bien a la responsable del servicio o bien a una de las tres personas destinadas a impartir esta formación específica, que a su vez nos sirve como una primera valoración de la persona contratada.
- Realización de cursos de formación específica en servicio
- El producto se coloca en los murales o muebles habilitados para el producto en cuestión: Este producto es tratado por referencias y por fechas, retirando el producto próximo a caducar, prestando especial interés en frentear todo el producto y en mantener limpio el mueble.
- La organización operativa del servicio consisten en personas asignadas a rutas de distribución, supervisadas por tres Supervisoras de Zona y una jefe de Servicio.
2.- Gestión del servicio:
En la gestión del servicio intervienen tanto la estructura operativa propia del servicio como el Director de operaciones, realizando y planificando el diseño de rutas siguiendo criterios operativos y económicos, y analizando la calidad del servicio prestado mediante análisis mensuales detallados. Las revisiones se realizan periódicamente, teniendo en cuenta, bien periodos vacacionales, épocas estacionales en la que el volumen de ventas decrece o incremento de absentismo del personal asignado al servicio.
Todo cambio en el ordenamiento y número de rutas es decidido por nosotros, si bien se informará al cliente.
Nuestra gestión operativa tendrá los siguientes objetivos:
A.- La calidad del servicio prestado al cliente:
- Puntualidad en la reposición.
- Limpieza del mural
- Frenteado del producto
-Rotación de fechas
-Recogida de Restos del trabajo
-Formación a los trabajadores en caso de nuevos productos y su forma de reposición.
Para ello se realizarán informes mensuales de calidad que elaboran los responsables del departamento de calidad, con la colaboración e información que les suministren las supervisoras y la jefa de servicio.
B.- Asistencia al puesto de trabajo en hora, y gestión del personal.
Puntualidad en la llegada al puesto de trabajo, sobre el horario establecido por I-VAMOS.
- Controlar la asistencia del trabajador al puesto. Caso de que no llegue por diversos motivos (enfermedad, médico, llegada tarde de la ruta del camión, etc..)Son las supervisoras y la jefa de servicio las que se encargarán de cubrir el puesto, ya sea moviendo gente de otros puestos, o acudiendo ellas mismas a realizar la reposición.
Planificación de vacaciones, sanciones, bajas de personal, etc..
C.- La rentabilidad económica del servicio desde el punto de vista de empresa
-Análisis continuo de la rentabilidad por ruta, en función de los kilos repuestos.
- Suprimir o aumentar rutas en función de la rentabilidad y la calidad del servicio prestado.
- Debido a que ciertas rutas son extensas es necesario incentivar a los trabajadores afectados con un plus de utilización del vehículo propio, siempre variable, dependiendo de la planificación de rutas operativas donde la responsable tiene como objetivo la rentabilidad del servicio.
Se realizarán reuniones semanales de seguimiento entre el director de operaciones y las responsables. Consistirán en un seguimiento de incidencias y de actuaciones realizadas para la perfecta realización del servicio.
3.- Funciones de las Responsables del Servicio:
A.- Jefa de Servicio ( Nieves ):
Esta persona será la encargada de:
- Planificar las rutas
- Optimización de rutas ante imprevistos diarios en la realización del servicio.
- Sanciones del personal.
- Proporcionar información para la elaboración de nóminas.
- Planificar e informar al trabajador de las vacaciones
- Control de calidad
- Dirección de los Supervisores de zona
- Selección y Formación del personal
- Reporte diario al Director de operaciones
- Interlocución primera y directa con el cliente
B.- Supervisores de Zona ( Amelia , Carmela , Rebeca ):
Serán las personas encargadas de:
- Gestión de las rutas asignadas (15 por supervisor)
- Atención de incidencias en sus rutas ante imprevistos diarios en la realización del servicio, tales como absentismos, retrasos, incremento de producto, etc.
- Valoración del personal a su cargo.
- Proporcionar información para la elaboración de nóminas.
- Planificar e informar al trabajador de las vacaciones.
- Colaborar en el control de calidad e inspección del servicio
- Reporte diario a la Jefa de Servicio.
4.- Medios Materiales para la realización del Servicio:
A.- Vehículos de Empresa:
Destinaremos 3 vehículos de empresa, adquiridos en rentig y rotulados con el logo de I-Vamos, que serán asignados a la jefa, de servicio y a dos de las supervisoras de zona, con una tarjeta de combustible para mas operatividad. (La tercera supervisora, Rebeca , no tendrá vehículo porque tiene asignada la zona centro y acude a todo andando).
B.- Teléfonos móviles de Empresa:
Habrá 3 teléfonos móviles de empresa, que estarán asignados a la jefa de servicio y a dos supervisoras de zona que tengan el vehículo asignado.
C.- Uniformidad:
Uniformidad propia de la empresa (logo de i-vamos colores corporativo) cosistente en Polo, Chaleco y Batas.
D.- Pluses de transporte:
Aquellas personas que se trasladan de un punto de reposición a otro por sus propios medios deberán cobrar plüs de transporte."
Las fases, descritas anteriormente, se han dirigido y desarrollado efectivamente por doña Nieves , apoyada por las tres supervisoras (personal de retén) citadas más arriba, utilizándose efectivamente los medios materiales antes dichos: vehículos; teléfonos móviles y uniformidad para todo el personal.
La empresa I-VAMOS ha realizado controles diarios y mensuales de productividad y de calidad de la reposición en todos los centros de trabajo en donde se reponían los productos de DANONE, SA, habiendo evaluado personalmente a cada trabajador en dichos centros de trabajo.
Dicha mercantil ha sido quien ha sancionado a sus trabajadores y quien les ha concedido permisos o vacaciones, así como modificado jornadas, controlado situaciones de I.T., cuando procedía realizarlo, sin que DANONE, SA haya intervenido en ninguna de las fases y actividades expuestas.
3°.- La empresa I-VAMOS facturó a DANONE, SA las cantidades siguientes: 58.008, 26 euros en mayo 2005; 57.777, 54 euros en junio 2005; 44.542, 05 euros en julio 2005; 37.236, 56 euros. en agosto 2005; 56:726, 51 euros en septiembre 2005; 57.933, 16 euros en octubre 2005; 54.363, 24 euros en noviembre 2005; 45.969, 83 euros en diciembre 2005; 54.324, 68 euros en enero 2006; 54.146, 47 euros en febrero 2006; 58.927, 40 euros en marzo 2006; 52.263, 37 euros en abril 2006 y 58.645, 43 euros en mayo 2006.
4°.- Entre enero 2000 y abril 2005 los servicios de reposición, contratados entre I-VAMOS y DANONE, se realizaron por trabajadores de la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, SA, perteneciente al mismo grupo empresarial que la empresa de trabajo temporal RANDASTAD EMPLEO, SA, E.T.T.
5°.- Para la ejecución de los trabajos de reposición descritos, la empresa I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECAILIZADOS S.L, utiliza los servicios de un total de 64 trabajadores, incluyendo a la encargada o coordinadora ya citada, Nieves . Salvo ésta, que fue contratada por tiempo indefinido en abril de 2005, todas estas trabajadoras (casi exclusivamente se trata de mujeres) están contratadas por obra o servicio determinado, mayoritariamente a tiempo parcial (códigos 401 y 501). Gran parte de este personal fue dado de alta en esta empresa el día 4.5.05. Su incorporación a la nueva empresa "adjudicataria del servicio" se produjo por mediación de la encargada, Nieves (dada de alta previamente en 18.4.05), quien ya desempeñaba esa misma función en UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A.
Asimismo,la gran mayoría de las personas que en la actualidad conforman la denominada Estructura de I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECAILIZADOS, SL, proceden de la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES SA, para la que varios trabajaron en periodos coincidentes. Entre estas, destacan:
- El propio Director gerente Miguel Ángel : entre 1.5.98 y 15.2.00;
- El Director de operaciones Arturo de 1.4.98 a 14.9.05;
- El Jefe de Operaciones Jose Antonio : de 1.4.98 a 28.12.05
- Fidel , también Jefe de operaciones: trabajó en UMANO-Valencia de 1.4.98 a 30.6.03.
- Jesús Carlos , Comercial: de 1.4.98 a 30.9.99.
- Mónica , administrativo, de 1.4.98 a 10.3.00.
Varios de ellos causaron baja voluntaria en UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A. y otros pasan a la situación de excedencia para incorporarse prácticamente sin solución de continuidad a I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L.
En cuanto a la Jefa de Personal, María Cristina , fue trabajadora de la E.T.T. RANDSTAD EMPLEO, S.A., (vinculada a UMANO) desde 1.7.03 a 13.11.05, fecha en que pasa a situación de excedencia incorporándose al día siguiente a I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.L.
6°.- El 26-05-2006 se levantó Acta de infracción por la Inspección de Trabajo, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente:
"CALIFICACIÓN
Los hechos descritos se consideran constitutivos de infracción en materia laboral por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29 ).
Dicha infracción se encuentra tipificada como muy grave en el artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8 ).
La correspondiente sanción se estima en grado medio, de acuerdo con el artículo 39.2 de dicho texto legal, valorando y teniendo en cuenta como circunstancia agravante el considerable número de trabajadores afectados (a estos efectos, los 64 adscritos al "Servicio Danone" del listado incorporado como anexo).
Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de:
- TREINTA MIL EUROS - (30.000 Euros)
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del reiterado Texto Refundido (R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ).
Se advierte a la Empresa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio ), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de QUINCE DIAS HABILES contados desde el siguiente al de la notificación de la presente Acta, acompañado de la prueba que estime pertinente, dirigido al órgano competente para resolver el expediente: DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y MUJER DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho escrito será presentado en la sede de dicho órgano sita -en C/ Princesa, n° 5, 28008 Madrid. En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el Acta."
7°.- Ambas mercantiles recurrieron dicha Acta de Infracción, acordándose suspensión de la actuación sancionadora mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 12-07-2006 hasta tanto se produjera la correspondiente resolución judicial firme.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Que desestimando la demanda de oficio, interpuesta por la COMUNIDAD DE MADRID, vengo a declarar que la relación que unió a las empresas codemandadas con Gema ; Lourdes ; Natalia ; Yolanda ; Carla ; Cecilia ; Flora ; Marisol ; Marí Jose ; Antonia ; Inmaculada ; Sara ; Ángela ; Maite ; María Rosario ; Esperanza ; Soledad ; Elsa ; Sandra ; Elvira ; Susana ; Fátima ; María Rosa ; Luz ; Camila ; Silvia ; Lucía ; Constanza ; María Esther ; María Angeles ; Marina ; Lidia ; Estíbaliz ; Diana ; Erica ; Magdalena ; Gaspar ; Juan Ignacio ; Amelia ; Edurne ; Montserrat ; Regina ; María Milagros ; Ana ; Consuelo ; Julia ; Nieves ; Dolores ; Rosa ; Carolina ; Rebeca ; Marí Juana ; Elena ; María Antonieta ; Flor ; Cristina ; Mariana ; Verónica ; Carmela ; Amelia ; Claudia ; María ; Jon , no constituyó cesión ilegal de trabajadores y en consecuencia absuelvo a las empresas I-VAMOS EMPRESA SERVICIOS ESPECIALIZADOS, SL y DANONE, SA de los pedimentos de la demanda".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM.31 DE Madrid de fecha 23 de mayo de 2007 , en virtud de demanda formulada por por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra I VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L. Y DANONE, S.L., en reclamación sobre procedimiento de oficio confirmando la sentencia recurrida. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000041082007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM.31 DE Madrid de fecha 23 de mayo de 2007 , en virtud de demanda formulada por por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra I VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L. Y DANONE, S.L., en reclamación sobre procedimiento de oficio confirmando la sentencia recurrida. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000041082007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

