Sentencia Social Nº 834/2...re de 2009

Última revisión
14/12/2009

Sentencia Social Nº 834/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4653/2009 de 14 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 14 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 834/2009


Encabezamiento

RSU 0004653/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00834/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4653-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 676-08

RECURRENTE/S:INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

RECURRIDO/S: DON Roman

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 834

En el recurso de suplicación nº 4653-09 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha TRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 676-08 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Roman contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Roman contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA debo declarar y declaro que el contrato suscrito entre ambos es un contrato parcial de carácter indefinido, ostentando el actor la condición de fijo discontinuo, debiendo estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " "PRIMERO.- El actor suscribió con el Organismo demandado contrato por circunstancias de la producción en fecha 1.03.07 con la categoría de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y una ración hasta 15.06.07, percibiendo un salario mensual de 1562.9? con ata de pagas extras.

El objeto era atender la acumulación de tareas consistentes en la ración de la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de formación en los Hogares (Encuesta TIC-H).

SEGUNDO.- El actor había superado el proceso selectivo convocado por resolución de la Sra. Presidenta del INE de fecha 11.10.06 conforme a lo dispuesto en le II Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado.

TERCERO.- Con posterioridad ha suscrito dos contratos en la misma categoría y Grupo Profesional con fechas 25.06.07 y 1.10.07 para trabajar en la Encuesta de Estructura Salarial 2006 y Encuesta de Población Activa, respectivamente.

CUARTO.- Las tareas para la encuesta TIC-H son fijas y periódicas "tratándose de la actividad normal del Organismo" (contrato de 1.03.07).

QUINTO.- Se alcanzó un Acuerdo sobre el personal necesario para la elaboración de las encuestas de TIC-H y Condiciones de Vida de fecha 20.12.2007, reconociendo necesario ambas partes contar con trabajadores fijos-discontinuos de plantilla para la elaboración de las encuestas TIC-H y Condiciones de Vida. (Documento n° 11).

SEXTO.- Se aportan diez notas informativas sobre las reuniones de de la Comisión Permanente del personal laboral del INE, en relación con la provisión de plazas de fijos discontinuos (documentos 1 a 10 del actor).

SÉPTIMO.- Se elaboraron unas normas de llamamiento de indefinidos discontinuos no fijos de fecha 10.04.08.

OCTAVO.- Se presentó reclamación previa en 28.04.08"

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0004653/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00834/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4653-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 676-08

RECURRENTE/S:INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

RECURRIDO/S: DON Roman

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 834

En el recurso de suplicación nº 4653-09 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha TRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 676-08 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Roman contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Roman contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA debo declarar y declaro que el contrato suscrito entre ambos es un contrato parcial de carácter indefinido, ostentando el actor la condición de fijo discontinuo, debiendo estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " "PRIMERO.- El actor suscribió con el Organismo demandado contrato por circunstancias de la producción en fecha 1.03.07 con la categoría de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y una ración hasta 15.06.07, percibiendo un salario mensual de 1562.9? con ata de pagas extras.

El objeto era atender la acumulación de tareas consistentes en la ración de la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de formación en los Hogares (Encuesta TIC-H).

SEGUNDO.- El actor había superado el proceso selectivo convocado por resolución de la Sra. Presidenta del INE de fecha 11.10.06 conforme a lo dispuesto en le II Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado.

TERCERO.- Con posterioridad ha suscrito dos contratos en la misma categoría y Grupo Profesional con fechas 25.06.07 y 1.10.07 para trabajar en la Encuesta de Estructura Salarial 2006 y Encuesta de Población Activa, respectivamente.

CUARTO.- Las tareas para la encuesta TIC-H son fijas y periódicas "tratándose de la actividad normal del Organismo" (contrato de 1.03.07).

QUINTO.- Se alcanzó un Acuerdo sobre el personal necesario para la elaboración de las encuestas de TIC-H y Condiciones de Vida de fecha 20.12.2007, reconociendo necesario ambas partes contar con trabajadores fijos-discontinuos de plantilla para la elaboración de las encuestas TIC-H y Condiciones de Vida. (Documento n° 11).

SEXTO.- Se aportan diez notas informativas sobre las reuniones de de la Comisión Permanente del personal laboral del INE, en relación con la provisión de plazas de fijos discontinuos (documentos 1 a 10 del actor).

SÉPTIMO.- Se elaboraron unas normas de llamamiento de indefinidos discontinuos no fijos de fecha 10.04.08.

OCTAVO.- Se presentó reclamación previa en 28.04.08"

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha TRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por DON Roman contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en reclamación de DERECHOS, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, con desestimación de la demanda formulada y absolución a la recurrente de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004653-09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha TRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por DON Roman contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en reclamación de DERECHOS, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, con desestimación de la demanda formulada y absolución a la recurrente de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004653-09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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