Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 834/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2277/2013 de 01 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 01 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 834/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100548
Encabezamiento
1 Rº c/ stcia 2277/13
RECURSO SUPLICACION - 002277/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos
En Valencia, a uno de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 834/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002277/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA , en los autos 001323/2011, seguidos sobre minusvalía, a instancia de D. Carlos Alberto , asistido por el letrado D. Pedro Granero Peñarrubia, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Carlos Alberto contra la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- Por resolución de fecha 26 de octubre de 2011, de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social, se reconoció al actor un grado de discapacidad de 13%, categoría sensorial, desde 29 de agosto de 2011, con plazo de validez definitiva y fecha de revisión, por agravamiento o mejoría, a partir del 11 de octubre de 2013. A la resolución se acompaña el preceptivo Dictamen Técnico-Facultativo de valoración del grado de disminución, en el que constan los siguientes datos:
Carlos Alberto , con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 -1972, en el momento del reconocimiento presenta:
1º PÉRDIDA VISIÓN EN UN OJO por DESPRENDIMIENTO Y DEFECTOS DE RETINA de etiología TRAUMÁTICA.
Según el Dictamen le corresponde por este concepto un grado de discapacidad global de 13%, sin que proceda puntuación alguna por FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS, resultando un GRADO TOTAL DE DISCAPACIDAD DEL 13%, categoría sensorial.
2.- Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa en fecha 4 de noviembre de 2011. Por resolución de fecha 11 de mayo de 2012, se resolvió reconocer al demandante un grado de minusvalía del 14%, desde el 25 de noviembre de 2011, con plazo de validez definitiva y posibilidad de revisión por agravamiento o mejoría desde el 10 de mayo de 2014. A la resolución se acompaña Dictamen Técnico-Facultativo de valoración del grado de disminución, en el que constan los siguientes datos:
Carlos Alberto , con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 -1972, en el momento del reconocimiento presenta:
1º PÉRDIDA VISIÓN EN UN OJO por DESPRENDIMIENTO Y DEFECTOS DE RETINA de etiología TRAUMÁTICA.
Según el Dictamen le corresponde por este concepto un grado de discapacidad global de 14%, sin que proceda puntuación alguna por FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS, resultando un GRADO TOTAL DE DISCAPACIDAD DEL 14%.
3.- Acordado como prueba anticipada, el actor fue reconocido por la Médico Forense, quien emitió informe en fecha 15/04/13, concluyendo que Carlos Alberto se acredita agudeza visual del ojo izquierdo: no percibe luz, y del ojo derecho: 0,9.
4.- Carlos Alberto presenta, según informe emitido por especialista oftalmológico en fecha 29/09/11, traumatismo ocular penetrante con desprendimiento de retina en el ojo izquierdo, resultando en cuanto a su agudeza visual que no percibe luz, sin posibilidades terapéuticas no de mejoría. Presenta, además, una agudeza visual corregida de 1 en el ojo derecho.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-El actor, representado por abogado de oficio, manifiesta ser voluntad de su cliente la formulación del recurso de suplicación, que contiene un único motivo, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS en el que manifiesta ser insuficiente la valoración de la discapacidad en el 14%, al ser el actor ciego de un ojo izquierdo con agudeza visual en el derecho con corrección de 1.
El recurso no puede prosperar, en principio por mal formulado, ya que no se ha propuesto modificación fáctica, porque se asumen las deficiencias y discapacidad que aparecen en la sentencia recurrida, ni se menciona precepto o jurisprudencia infringida. Además, como ya hemos señalado en la sentencia de esta Sala nº 2682/2013 de 5 de diciembre (rec. 1395/2013 ), a las dolencias descritas les corresponde un 14% de discapacidad y ello de conformidad con el capítulo XII 'aparato visual', cuadro I 'deficiencia visual por pérdida de AV' de un solo ojo (OI) con 1 de AV OD 100%: 0%. Tabla 1, 'deficiencia visual binocular', 25% de menoscabo visual supone un 14% de discapacidad según Tabla 2 'conversión de la deficiencia visual en porcentaje de discapacidad'. Y así hemos señalado, en otras sentencias, que la perdida de un ojo supone una minusvalía del 14% reflejado en las tablas correspondientes (por ejemplo, en la resolutoria del recurso de suplicación 1367/2012 ). Y se desestimará el recurso.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Carlos Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Valencia, de fecha 5 de julio de 2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2277 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

