Última revisión
17/11/2016
Sentencia Social Nº 834/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 215/2015 de 13 de Octubre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 13 de Octubre de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LUELMO MILLAN, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 834/2016
Núm. Cendoj: 28079140012016100796
Núm. Ecli: ES:TS:2016:4821
Núm. Roj: STS 4821:2016
Encabezamiento
En Madrid, a 13 de octubre de 2016
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, representada y asistida por la letrada Dª Alicia Gómez Benítez, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 25 de marzo de 2015 , en actuaciones seguidas por dicha recurrente y Don Porfirio , actuando en su condición de Secretario General de la SECCIÓN SINDICAL de CCOO en NCR ESPAÑA SL, contra la empresa NCR ESPAÑA S.L., sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la empresa NCR ESPAÑA S.L., representada y asistida por el letrado D. Ignacio Corchuelo Martínez-Azua.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan
Antecedentes
- Se declare que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo notificada por la empresá en 3 de febrero de 2015 a 18 de los trabajadores del departamento denominado 'grupo PS' que afecta a la retribución variable PSCP es de carácter colectivo.
- Se declare la nulidad de dicha modificación de condiciones de trabajo notificada en 3 de febrero de 2015, al no haberse cumplido los requisitos del art. 41 ET
- Alternativamente se declara que modificación sustancial de las condiciones de trabajo efectuadas en el Programa PSCP para el grupo PS, relativas al cálculo y la forma de pago del 'variable PSPC' de los trabajadores afectados por el presente conflicto es no ajustada a derecho.
- En cualquier caso se deje sin efecto la modificación notificada por la empresa en 3 de febrero de 2015.
- Se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a continuar percibiendo su retribución variable en las condiciones pactadas en 27 de julio de 2011.
- Se condene a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.
- Se condene a la empresa demandada a abonar la diferencia existente entre la retribución variable que hubiera correspondido percibir a los trabajadores afectados conforme al sistema denominado 'variable PSPC' pactado en julio de 2011 y las percibidas desde el 1 de marzo de 2015.
SEGUNDO.- El 10-12-2010 NCR se dirigió a los representantes legales de los trabajadores para introducir medidas de desempeño individual (IPS), por lo que promovió un período de consultas sobre el parámetro de cálculo del variable SCP y modificar el período de retribución del variable a partir del 1-01-2011, que afectaba entonces a 27 trabajadores del departamento PS.
TERCERO.- El 11-07-2011 se alcanzó un acuerdo entre NCR y los representantes de los empleados, suscrito también por el señor Porfirio , en su condición de delegado sindical que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que se convino que el 100% del variable se percibiría con arreglo al nivel de desempeño individual IDM, fijándose una tablas con diferentes porcentajes para cinco grupos diferenciados en los años 2011, 2012 y 2013. - Se convino también que el acuerdo se activaría el 1-01-2011 y que en 2014 se mantendría los valores establecidos para 2013. Se pactó además que se abonarían anticipos mensuales del 1/24 del objetivo anual, que se liquidaría trimestralmente. - Se acordó finalmente un sistema para abonar el 'Customer Loyalty', aplicándose el 100% del pago, una vez conseguido el objetivo determinado por la compañía.
CUARTO.- El 8-07-2013 se dictó Laudo Arbitral, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente:
1.- Que habiéndose constatado el cumplimiento de los objetivos correspondientes al concepto Customer Royalty, se entiende cumplida la condición determinante para el devengo de los complementos salariales correspondiente a dicho concepto en los programas PSCP y BPP/RFR.
2.- Que habiéndose constatado la concurrencia de factores que pueden determinar ajustes en la cuantía de tales complementos, la empresa está habilitada para establecer una reducción cuantitativa de los mismos, pudiéndose producir este ajuste en función de la aplicación de criterios objetivos como los que aparecen referenciados en la regulación de estos sistemas retributivos. En caso de minoración de la cuantía de este complemento salarial, su motivación deberá ser expuesta por la empresa de forma que los trabajadores y sus representantes puedan tener conocimiento de las razones que motivan la aplicación de los criterios de minoración y de cómo se han ponderado para determinar ésta.
QUINTO.- El 9-05-2014 NCR se dirigió a los representantes de los trabajadores para promocionar un período de consultas, cuyo objetivo era modificar el cálculo variable PSCP y modificación de los perí odos de retribución. La comisión negociadora se reunió los días 9 y 30-05 y 18-06-2014, concluyendo sin acuerdo el período de consultas. - La empresa notificó a la RLT la ejecución de la medida el 30-06-2014.
CCOO promovió un procedimiento de mediación ante el SIMA, que concluyó con acuerdo el 16-09-2014, comprometiéndose la empresa a restituir el sistema de retribución variable precedente, así como a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores.
CCOO desistió de la demanda presentada ante esta Sala el 19-09-2014.
SEXTO .- El 1-10-2014 la empresa contrató a tres trabajadores para el departamento PS, cuyos contratos obran en autos y se tienen por reproducidos. - En la cláusula tercera de los citados contratos se con vino lo siguiente:
'El empleado es elegible para participar en el programa de incentivo corporativo PSCP ('Profesional Services Compensación Plan'). Se establece una cantidad de 1.844,00 Euros brutos anuales en concepto de incentivos al cien por cien de consecución de los objetivos para el año 2014. Esta cantidad se proporcionalizará al período comprendido entre la fecha de incorporación del EMPLEADO y el 31 de diciembre de 2014. En comunicación aparte se informará al EMPLEADO de los objetivos anuales y la Normativa General del PSCP en vigor para el presente año 2014'.
SÉPTIMO.- Obran en autos correos electrónicos, cruzados entre la empresa, el comité y los trabajadores de PS sobre reuniones convocadas por la empresa para explicar el resultado del SIMA. - Los trabajadores reprocharon a la empresa, que no se convocara a los tres trabajadores contratados el 1-10-2014, contestando la empresa, que no les afectaba el régimen de retribuciones variables existente en el departamento de PS.
OCTAVO.- El 31-10-2014 se celebró reunión entre la empresa y 18 trabajadores del departamento PS, a la que acudió también el señor Porfirio , levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida.
NOVENO.- El 31-10-2014 la empresa se dirigió al señor Porfirio para notificarle que daban a elegir a los trabajadores del departamento PS mantener el régimen de retribución variable de 2013 o adherirse al de 2014, precisando que no se aplicaría en 2015. - En el propio documento se informa que, si no se opta, se entenderá que se mantiene el sistema de 2013.
Los representantes de los trabajadores informaron negativamente la medida empresarial, mediante informe que obra en autos y se tiene por reproducido.
DÉCIMO.- El 3-02-2015 la empresa demandada notificó a los 18 trabajadores del Departamento PS cartas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que obran en autos y se tienen por reproducidas, aplicándoles del Plan de 2015, que pivota al 50% sobre ingresos de SP y margen bruto de SP, previniéndose un sistema de multiplicadores del 1, 3 desde el 25% al 100% del objetivo y del 1, 75% a partir del 100% del objetivo, previniéndose que se liquidaría trimestralmente.
UNDÉCIMO.- Al notificarse las cartas citadas, en el departamento PS había 21 trabajadores: los 3 contratados a 1-10-2014 y los 18 a quienes se modificaron sus condiciones de trabajo. - En la empresa prestaban servicios entonces 206 trabajadores.
DÉCIMO SEGUNDO.- Obran en autos los sistemas de retribución variable 2014 y 2015, que se aplican mundialmente por NCR, salvo en China.
DÉCIMO TERCERO.- Once trabajadores han impugnado individualmente las modificaciones antes dichas».
Fundamentos
Por lo que respecta al inicial, se insta la modificación del ordinal mencionado (segundo) con base en el documento 1.1 de los aportados por dicha parte y para que se diga en él que el 10 de diciembre de 2010 la empresa demandada comunicó a los representantes de los trabajadores y a las secciones sindicales de CCOO, CTI y Delegado de personal de Barcelona la apertura de un período de consultas para tratar la modificación del programa SCP para el grupo de PS (que afecta a 27 trabajadores), de conformidad con la normativa de aplicación ( art 41 del ET ), sosteniendo que 'la redacción del mismo es equívoca y requiere su modificación con la finalidad de reproducir literal y exactamente de dónde parte el sistema de retribución variable en vigor hasta el año 2015 para el personal de PS'.
De esta misma afirmación se infiere, pues, que el documento en cuestión ha sido ya tenido en cuenta por la Sala de instancia y sólo una valoración subjetiva del mismo y del propio hecho declarado probado es lo que guía a la parte recurrente a la propuesta que efectúa, lo cual no puede servir de causa o fundamento del motivo, hallándose, por otra parte, fuera de lugar la referencia en el texto propuesto a cualquier norma de posible aplicación, sin que se denuncie explícitamente, en fin, un error con trascendencia concreta en lo resuelto, que es lo que se deduce que exige en este punto la ley rituaria y la jurisprudencia que la interpreta.
El ordinal combatido (precitado undécimo) trae causa del anterior (décimo) sin el cual no es posible entenderlo, refiriéndose éste último y primero en la relación de ambos a que el 03/02/2015 la empresa notificó a los 18 trabajadores del departamento PS cartas de modificación sustancial de condiciones de trabajo en los términos que se mencionan en ese texto, sin que se haya combatido este hecho, señalando la propia sentencia de instancia en cuanto al hecho undécimo que es pacífico entre las partes, de manera que la sustitución propugnada no es literalmente atendible, a lo que se ha de añadir que en el cuarto fundamento de derecho y con valor de hecho probado se hace constar también (apartados d) y e), que el 1/10/2014 la empresa contrató a tres trabajadores '
De la documental citada en la motivación fáctica por la parte recurrente se infiere que el trabajador, D.
Dionisio , aparece en el listado de 2015 entre los 21 del departamento de PS, de los que 18 (entre ellos dicho trabajador) tienen una antigüedad anterior a 2014 y hay también tres trabajadores de este último año (2014), sin ningún dato más, apareciendo, como se ha dicho ya, en el cuarto fundamento de derecho de la sentencia recurrida que la empresa '
A ello cabe responder que, de ser así, no habría habido necesidad alguna de incluirlo en una cláusula contractual específica, de ahí que se considere por la sentencia recurrida que el régimen de retribución variable de 2014 es distinto, según se infiere de su tan repetido cuarto fundamento de derecho, siendo de reseñar, en fin, al respecto, que de tratarse del mismo contenido, dicha parte tendría que haber alegado y acreditado que las concretas condiciones de esos contratos eran las que ya regían, en los mismos términos específicos, para el colectivo de los otros 18 trabajadores a los que se les aplicaba el plan vigente en 2013 y que provenía de 2011, lo que la sentencia de instancia niega expresamente al decir que el sistema de retribuciones de 2014 aplicado a los tres trabajadores contratados el 1/10/2014 'no es el aplicado a los trabajadores del departamento PS en 2014, a quienes se aplica el sistema 2013'(reiterado punto d) del mencionado fundamento de derecho), no cabiendo olvidar, por otra parte y siquiera sea a mero mayor abundamiento que en el hecho décimo de la demanda se sostiene, por el contrario, lo que parece ser la versión opuesta a la del recurso al decirse en relación con los tres trabajadores de fecha de ingreso de octubre de 2014 que 'no se les ofertó la posibilidad de elegir individualmente que se les aplicara el plan en vigor (el suscrito mediante acuerdo de 27 de julio de 2011...)' sino que 'se procedió unilateralmente por la empresa a imponerles el nuevo sistema de retribución sin contar con su consentimiento o adhesión al nuevo plan' .
En conclusión, pues, tampoco este motivo es atendible.
La suma de cuanto antecede lleva a la desestimación del recurso, como propone el Mº Fiscal.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Desestimar el recurso de casación interpuesto por LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 25 de marzo de 2015 , en actuaciones seguidas por dicha recurrente y Don Porfirio , actuando en su condición de Secretario General de la SECCIÓN SINDICAL de CCOO en NCR ESPAÑA SL, contra la empresa NCR ESPAÑA S.L., sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
