Última revisión
16/11/2009
Sentencia Social Nº 8341/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5331/2009 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 8341/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0061631
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 16 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 2 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 653/2008 y siendo recurrido/a VALL RUMAGO SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor (DON Fermín ) ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada (VALL RUMAGO, S.L.), con antigüedad de 03/07/2008, categoría profesional de oficial de primera y salario bruto mensual de 1.051'94 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO. En el hecho segundo de la demanda se afirma que DON Fermín fue objeto de despido verbal el 20 de octubre de 2008.
TERCERO. No consta en autos que el demandante haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
CUARTO. La empresa demandada no ha comparecido al acto del juicio, a pesar de haber sido debidamente citada.
QUINTO. DON Fermín presentó, en fecha 27 de octubre de 2008, papeleta de conciliación por acomiadament ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, el 27 de noviembre de 2008, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA". "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0061631
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 16 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 2 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 653/2008 y siendo recurrido/a VALL RUMAGO SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
PRIMERO.- Con fecha 29 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor (DON Fermín ) ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada (VALL RUMAGO, S.L.), con antigüedad de 03/07/2008, categoría profesional de oficial de primera y salario bruto mensual de 1.051'94 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO. En el hecho segundo de la demanda se afirma que DON Fermín fue objeto de despido verbal el 20 de octubre de 2008.
TERCERO. No consta en autos que el demandante haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
CUARTO. La empresa demandada no ha comparecido al acto del juicio, a pesar de haber sido debidamente citada.
QUINTO. DON Fermín presentó, en fecha 27 de octubre de 2008, papeleta de conciliación por acomiadament ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, el 27 de noviembre de 2008, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA". "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Fermín , contra la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Sabadell, en el procedimiento número 653/2008 , seguido en virtud de demanda de despido formulada por el recurrente contra VALL RUMAGO, S.L. , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Fermín , contra la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Sabadell, en el procedimiento número 653/2008 , seguido en virtud de demanda de despido formulada por el recurrente contra VALL RUMAGO, S.L. , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

