Última revisión
16/11/2009
Sentencia Social Nº 8346/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4377/2008 de 16 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 8346/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0002510
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 16 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por TELCON S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 4 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 497/2007 y siendo recurrido/a Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO íntegramente la demanda formulada por DON Alberto contra TELCOM, S.A. y CONDENO a ésta a abonar a aquél la suma de 2.574'59 euros, que habrá de ser incrementada en sus intereses legales, al 10% anual, en concepto de mora.
DESESTIMO íntegramente la formulada por TELCOM, S.A. contra DON Alberto y ABSUELVO éste de todas las pretensiones deducidas en su contra por la empresa. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. DON Alberto (trabajador) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de TELCOM, S.A. (empresa), con antigüedad de 3/6/2002, categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual bruto de 2.367'25 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).
SEGUNDO. El trabajador, el día 10 de abril de 2007, comunicó a la empresa su baja voluntaria, con efectos de 25 de abril de 2007.
TERCERO. En el momento del cese, el trabajador tenía pendiente de percibir de la empresa demandada la suma de 2.574'59 euros (hecho no controvertido).
CUARTO. En fecha 5 de enero de 2006, el trabajador y la empresa suscribieron un pacto de permanencia, por 24 meses, a partir de la fecha 3/2/2006, fijando una indemnización a favor de la empresa de 8.807'40 euros, para el caso de que fuera incumplido por el trabajador (por reproducido el documento 2 de la demandada).
QUINTO. Es de aplicación el Conveni col·lectiu de treball del sector del comerç del metall de la província de Barcelona per als anys 2005-2008, publicado en el DOGC, en fecha 29/11/2005 (hecho no controvertido).
SEXTO. DON Alberto presentó, en fecha 8 de junio de 2007, papeleta de conciliación por cantidad ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 27 de junio de 2007, se realizó el preceptivo acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA".
SÉPTIMO. TELCOM, S.A. presentó, en fecha 30 de julio de 2007, papeleta de conciliación por cantidad ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 18 de septiembre de 2007, se realizó el preceptivo acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA"."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Telcón, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Alberto , a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0002510
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 16 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por TELCON S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 4 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 497/2007 y siendo recurrido/a Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
PRIMERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO íntegramente la demanda formulada por DON Alberto contra TELCOM, S.A. y CONDENO a ésta a abonar a aquél la suma de 2.574'59 euros, que habrá de ser incrementada en sus intereses legales, al 10% anual, en concepto de mora.
DESESTIMO íntegramente la formulada por TELCOM, S.A. contra DON Alberto y ABSUELVO éste de todas las pretensiones deducidas en su contra por la empresa. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. DON Alberto (trabajador) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de TELCOM, S.A. (empresa), con antigüedad de 3/6/2002, categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual bruto de 2.367'25 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).
SEGUNDO. El trabajador, el día 10 de abril de 2007, comunicó a la empresa su baja voluntaria, con efectos de 25 de abril de 2007.
TERCERO. En el momento del cese, el trabajador tenía pendiente de percibir de la empresa demandada la suma de 2.574'59 euros (hecho no controvertido).
CUARTO. En fecha 5 de enero de 2006, el trabajador y la empresa suscribieron un pacto de permanencia, por 24 meses, a partir de la fecha 3/2/2006, fijando una indemnización a favor de la empresa de 8.807'40 euros, para el caso de que fuera incumplido por el trabajador (por reproducido el documento 2 de la demandada).
QUINTO. Es de aplicación el Conveni col·lectiu de treball del sector del comerç del metall de la província de Barcelona per als anys 2005-2008, publicado en el DOGC, en fecha 29/11/2005 (hecho no controvertido).
SEXTO. DON Alberto presentó, en fecha 8 de junio de 2007, papeleta de conciliación por cantidad ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 27 de junio de 2007, se realizó el preceptivo acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA".
SÉPTIMO. TELCOM, S.A. presentó, en fecha 30 de julio de 2007, papeleta de conciliación por cantidad ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 18 de septiembre de 2007, se realizó el preceptivo acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA"."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Telcón, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Alberto , a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por TELCOM, S.A. contra la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 2 de los de Sabadell en el procedimiento número 497/2007 , seguido entre la recurrente y Alberto en virtud de demandas acumuladas formuladas por ambas partes, y en consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de condenar a Alberto al pago a la empresa de la suma de 1.095,16 euros, resultante de la compensación de las cantidades que mutuamente se adeudan ambos litigantes. Reintégrese a la empresa recurrente el depósito y consignaciones constituidas para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por TELCOM, S.A. contra la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 2 de los de Sabadell en el procedimiento número 497/2007 , seguido entre la recurrente y Alberto en virtud de demandas acumuladas formuladas por ambas partes, y en consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de condenar a Alberto al pago a la empresa de la suma de 1.095,16 euros, resultante de la compensación de las cantidades que mutuamente se adeudan ambos litigantes. Reintégrese a la empresa recurrente el depósito y consignaciones constituidas para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
