Última revisión
12/03/2008
Sentencia Social Nº 835/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2633/2007 de 12 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 835/2008
Núm. Cendoj: 18087340022008100034
Encabezamiento
1
N.B.P.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 835/08
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a doce de marzo de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2633/07, interpuesto por Esteban contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 22 de mayo de 2007 en Autos núm. 764/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Esteban en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARENAS ALIMENTACIÓN S.A., ARENAS GUERRERO S.A. Y EGARSAT, MUTUA DE ACCIDENTES Nº 85 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de mayo de 2007 , por la que se desestimaba la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO: El actor D. Esteban , nacido el4 de Junio de 1.968, vecino de Valderrubio (Granada), afiliado a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General por cuenta de ARENAS ALIMENTACIÓN S.A. cuando prestaba servicios como auxiliar de zona de producción el 3 de Octubre de 2.003 tuvo un accidente de trabajo al caérsele sobre la pierna derecha una pila de palets, resultando con fractura luxación del tobillo derecho que fue tratada de urgencias en el Servicio de Traumatología mediante reducción y osteosintesis en maleolo tibial y peroneo, dando lugar a un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo con cargo a la hoy denominada EGARSAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 276, proceso del que fue dado de alta por la referida Mutua el 1 de Marzo de 2.004 por mejoría que le permitió reincorporarse a su trabajo habitual, lo que hizo a partir del 4 de Marzo de 2.004, si bien en ARENAS GUERRERO S.A, cursando una nueva baja por accidente de trabajo con cargo a la misma Mutua a partir del 12 de Septiembre de 2.005 para retirarle el material de osteosintesis y alta el 28 de Noviembre de 2.005 por mejoría. El demandante el 30 de Noviembre de 2.005 ha iniciado otro proceso de incapacidad temporal extendido en ejemplar de enfermedad común por la patología de lumbalgia con sensación de perdida de fuerzas en miembros inferiores. Tramitado a instancias de la Colaboradora expediente de lesiones permanentes no invalidantes la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Resolución de 19 de Abril de 2.006 previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del día anterior que vio el informe médico de síntesis de 28 de Marzo, le reconoció al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes encuadrables en el número 102 Derecho, del Baremo Anexo con derecho a ser indemnizado en la cuantía de 830 euros, con cargo a la referida Mutua; disconforme el demandante, tras agotar la vía administrativa previa, puso el 17 de Julio de 2.006 la demanda que encabeza las presentes actuaciones subsanada el9 de Marzo de 2.007.
SEGUNDO: La base reguladora mensual de las prestaciones por Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Parcial por accidente de trabajo que reclama de manera principal y subsidiaria asciende a 1.649,45 y a 1.433 euros respectivamente.
TERCERO: Tras el tratamiento quirúrgico y rehabilitador y una vez retirados el material de osteosintesis, se constata una marcha normal, aunque se le ha prescrito el uso de tobillera para su trabajo en el matadero. Al demandante le ha quedado la fractura consolidada, constatándose a la exploración leve aumento de perímetro en la articulación afecta sobre la contralateral (callo fractura), sin signos inflamatorios, revelando el balance articular del tobillo y pie derecho una eversión e inversión completas, la flexión dorsal limitada en los últimos 5 grados y la flexión plantar completa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Esteban , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre el actor en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda pretensora de declaración de incapacidad permanente total para su profesión de auxiliar de zona de producción y subsidiariamente, de incapacidad permanente parcial; funda su recurso en el motivo c) del art 191 de la Ley Procesal Laboral , entendiendo infringidos los artículos 137,4º y, subsidiariamente, el 3º de la Ley General de la Seguridad Social .
Como se ha dicho, se articula el recurso por la infracción de normas y jurisprudencia, respetando y estando de acuerdo con los hechos probados, en especial, el tercero que es el que relata las secuelas y limitaciones que le restan al recurrente; como razona la sentencia recurrida, las que hay que tener en cuenta son las del tobillo y pie derecho, descartándose la lumbalgia; según dicho hecho, a más del callo óseo, que no representa limitación alguna, el balance articular tampoco tiene afectación alguna, solo la flexión dorsal está limitada en los últimos grados, siendo la flexión plantar completa.
Con esas limitaciones ni puede declarársele en incapacidad permanente total para su trabajo referido, ni parcialmente como subsidiariamente ha solicitado, por no representar el 33% de disminución; nos remitimos a los argumentos de la sentencia recurrida sin que sea necesario abundar al respecto.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Esteban contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 22 de mayo de 2007 , en Autos seguidos a instancia de Esteban en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARENAS ALIMENTACIÓN S.A., ARENAS GUERRERO S.A. Y EGARSAT, MUTUA DE ACCIDENTES Nº 85, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
