Sentencia Social Nº 835/2...re de 2009

Última revisión
14/12/2009

Sentencia Social Nº 835/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4679/2009 de 14 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 14 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 835/2009


Encabezamiento

RSU 0004679/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00835/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4679-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 135-09

RECURRENTE/S:DOÑA Camino

RECURRIDO/S: EULEN S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 835

En el recurso de suplicación nº 4679-09 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOREIRA, en nombre y representación de DOÑA Camino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 135-09 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Camino contra EULEN S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Camino contra la empresa EULEN S.A., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones articuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios profesionales para la demandada desde 22.03.07, con la categoría profesional de peón especializado, percibiendo un salario mensual de 1305,90? con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- La actora ha estado en situación de IT desde junio de 2007 hasta 27.11.08.

TERCERO.- La actora solicitó en fecha 11.12.08 las vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2008, no constando la fecha de recepción de la solicitud (folio 27).

CUARTO.- La empresa le concedió vacaciones desde 20.12.08 a 31.12.08 (folio 28)

QUINTO.- El Convenio Colectivo de aplicación es el de Limpieza de Edificios y locales de la Comunidad de Madrid.

SEXTO.- La actora no ostenta cargo de representación sindical.

SEPTIMO.- Se intentó conciliación."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0004679/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00835/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4679-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 135-09

RECURRENTE/S:DOÑA Camino

RECURRIDO/S: EULEN S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 835

En el recurso de suplicación nº 4679-09 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOREIRA, en nombre y representación de DOÑA Camino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 135-09 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Camino contra EULEN S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Camino contra la empresa EULEN S.A., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones articuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios profesionales para la demandada desde 22.03.07, con la categoría profesional de peón especializado, percibiendo un salario mensual de 1305,90? con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- La actora ha estado en situación de IT desde junio de 2007 hasta 27.11.08.

TERCERO.- La actora solicitó en fecha 11.12.08 las vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2008, no constando la fecha de recepción de la solicitud (folio 27).

CUARTO.- La empresa le concedió vacaciones desde 20.12.08 a 31.12.08 (folio 28)

QUINTO.- El Convenio Colectivo de aplicación es el de Limpieza de Edificios y locales de la Comunidad de Madrid.

SEXTO.- La actora no ostenta cargo de representación sindical.

SEPTIMO.- Se intentó conciliación."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que en el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Camino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por DOÑA Camino contra EULEN S.A., en reclamación de DERECHOS, declaramos de oficio la falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del recurso de suplicación interpuesto, y la firmeza de la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004679-09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que en el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Camino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por DOÑA Camino contra EULEN S.A., en reclamación de DERECHOS, declaramos de oficio la falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del recurso de suplicación interpuesto, y la firmeza de la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004679-09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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