Sentencia Social Nº 836/2...yo de 2006

Última revisión
22/05/2006

Sentencia Social Nº 836/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 836/2006 de 22 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 836/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100787

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2363

Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León desestima el recurso de suplicación presentado por D. ldefonso contra la sentencia de 3 de febrero de 2006 del juzgado de lo Social número uno de Palencia (autos 567/2005, confirmando el fallo de instancia.El trabajador mantiene capacidad plena para la bipedestación y sólo está limitado para determinadas posturas que supongan flexión o esfuerzo de la rodilla , incluido el esfuerzo continuado de bipedestación. En esos términos ha de concluirse que los padecimientos del recurrente no impiden el desarrollo por el mismo de la profesión de soldador, puesto que ésta no se caracteriza por la exigencia de deambulación prolongada, ni tampoco por la necesidad de situarse sobre andamios o estructuras. Tampoco resulta en modo alguno que esos padecimientos le supongan una limitación de rendimiento que pueda cifrarse por encima del 33%. Por tanto se deniega tanto la incapacidad permanente total, como la incapacidad permanente parcial.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00836/2006

Ilmos. Sres: Rec. Núm: 836/2006

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D.Rafael Antonio López Parada

En Valladolid, a veintidós de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación Número 836 de 2006 interpuesto por Ildefonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno de fecha 3 de febrero de 2006 (autos nº567/05 ) dictada a virtud de demanda promovida por referido actor y recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:" hechos probados: "1°.- El actor D. Ildefonso, mayor de edad y con DNI NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social al n° NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de oficial de 3a soldador.

2°.- En fecha 10.4.2003 inició el Sr. Ildefonso un proceso de baja laboral por enfermedad común siendo dado de alta el 6.8.2004 por la Inspección Médica del Sacyl con propuesta de incapacidad siendo el diagnóstico médico y cuadro clínico el siguiente:

- Gonalgia izquierda.- lesión meniscal y osteocondritis de cóndilo interno.

- Realizada artroscopia el 28.10.2003.- Posteriormente infiltraciones intraarticulares con Ac. hialurónico.

- Persiste osteocondritis con dificultad para flexión e incapacidad para bipedestación prolongada.

3°.- Aperturado ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, expediente administrativo para la valoración laboral de D. Ildefonso, el 31.8.2004 se emitió Informe de Valoración Médica objetivando: Menisectomía externa de rodilla izquierda.- Degeneración articular fémoro tibial; y el 9.9.2004 se emitió dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en el sentido de que la situación era compatible con su actividad laboral, acordando el INSS por Resolución de 13.9.2004 denegar la prestación por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

3.1.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 22.10.2004 al considerar el trabajador que sus lesiones no eran permanentes, el Facultativo del EVI emitió Informe Complementario el 28.10.2004 ("incluido en lista de espera quirúrgica para artroscopia con fecha 18.10.2004 con carácter ordinario - con demora aproximada de 4 meses), con nuevo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el 4.11.2004 en el sentido de reconocer una invalidez permanente total con revisión a partir del 30.10.2005 y previsión de mejoría, indicando como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Menisectomia externa de rodilla izquierda.- Degeneración articular en articulación femoro-tibial. Situación compatible con su actividad laboral. Incluido en lista de espera quirúrgica para artroscopia con fecha 18.19.2004 con carácter ordinario (con demora aproximada de 4 meses)", a lo que se opuso el Sr. Ildefonso en escrito de 26-11-2004 reiterando que su situación era de incapacidad temporal.

= 3.2.- Sometido el expediente a dictamen propuesta del Equipo ION de Valoración de Incapacidades, el 2.12.2004 se informó en el sentido de ser procedente la demora de la calificación acordando el INSS por Resolución de 17.12.2004 "estimar parcialmehte la Reclamación Previa interpuesta por D. Ildefonso y en consecuencia anular la resolución ahora recurrida de fecha 21.9.2004, toda vez que sus lesiones no eran definitivas en ese momento, por lo que no era procedente efectuar entonces la calificación, quedando por tanto anulada la extinción del derecho a la prestación de incapacidad temporal con dicha fecha, debiendo continuar en dicha situación hasta el agotamiento de los 18 meses en fecha 9.10.2004 y la situación de prórroga de incapacidad temporal hasta que sea oportuno una nueva valoración y calificación siendo antes de los 30 meses desde el inicio de la incapacidad

temporal" .

4°.- Previa reapertura del expediente administrativo de D. Ildefonso, el 1.6.9.2005 se emitió Informe Médico de Síntesis que contenía el siguiente juicio diagnóstico y valoración: Meniscopatía externa.- Lesión condral en cóndilo femoral externo de rodilla izquierda.- Mosaicoplastia rodilla izquierda (abril 05).- Condomalacia rotuliana grado 11.

4.1.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el 22.9.2005 dictamen propuesta en el sentido de "sin incapacidad", dictándose por el INSS, el 26.9.2005 Resolución en la que acordaba "declarar a D. Ildefonso en situación de sin incapacidad por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

4.2.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 3.11.2005 la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 9.11.2005.

5°.- D. Ildefonso presenta:

- Condomalacia rotuliana grado 11.

- Mosaicoplastia de rodilla izquierda.

- Lesión condral en cóndilo femoral externo de rodilla izquierda.

- Mesiscopatía externa.

6°.- Las Bases Reguladoras mensuales de las prestaciones solicitadas ascienden a:

* 838,78 euros/brutos para la incapacidad total.

* 1.322,90 euros/brutos para la incapacidad parcial.

7º.- D. Ildefonso trabajó para Montajes Industriales Palencia, S.A. desde el 16-12-2002 siendo despedido el 27.9.2004 por escrito en el que se indicaba como causa "no precisar de sus servicios"reconociendo la empresa la improcedencia del despido.

8º.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa".

TERCERO- Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

ÚNICO.-El único motivo del recurso de suplicación presentado se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 137.4 o subsidiariamente 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que las lesiones y padecimientos del actor son constitutivos de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de tercera soldador, o subsidiariamente de incapacidad permanente parcial para la misma. Partiendo de los incombatidos hechos probados resulta que el actor, como consecuencia de sus padecimientos de rodilla izquierda, tiene dificultad para la flexión de la misma y está impedido además para la deambulación prolongada. El juicio comparativo entre las limitaciones del actor y las exigencias de la profesión ha de hacerse por relación a ésta y no a concretos puestos de trabajo que ocupe el trabajador, puesto que la invalidez permanente lo es para la profesión habitual y no para específicos puestos de trabajo. El trabajador mantiene capacidad plena para la bipedestación y sólo está limitado para determinadas posturas que supongan flexión o esfuerzo de la rodilla, incluido el esfuerzo continuado de bipedestación. En esos términos ha de concluirse que los padecimientos del recurrente no impiden el desarrollo por el mismo de la profesión de soldador, puesto que ésta no se caracteriza por la exigencia de deambulación prolongada, ni tampoco por la necesidad de situarse sobre andamios o estructuras. Tampoco resulta en modo alguno que esos padecimientos le supongan una limitación de rendimiento que pueda cifrarse por encima del 33%, todo lo cual lleva a la desestimación del recurso de suplicación presentado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación presentado por D. Ildefonso contra la sentencia de 3 de febrero de 2006 del Juzgado de lo Social número uno de Palencia (autos 567/2005 ), confirmando el fallo de la misma.

Notifíquese la presente a las partes a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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