Sentencia Social Nº 836/2...il de 2008

Última revisión
25/04/2008

Sentencia Social Nº 836/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3953/2007 de 25 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 836/2008

Núm. Cendoj: 33044340012008101028

Resumen:
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, sobre despido. En el caso enjuiciado se declara, al objeto de desestimar el recurso interpuesto, que no se ha producido la cobertura definitiva de la plaza que la actora ha venido desempeñando en la Escuela Superior de Arte Dramático ni tampoco ha sido amortizada o transformada la misma, con ocasión de la extinción del Instituto de Teatro y Artes Escénicas, por lo que es claro que la decisión de la Administración recurrente de poner fin al contrato, invocando una causa distinta de las legalmente previstas, es constitutiva de despido improcedente.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00836/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103592, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003953 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUACION Y CIENCIA (PRINCIPADO DE ASTURIAS)

Recurrido/s: Julia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000916 /2005

SENTENCIA Nº: 836/08

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veinticinco de Abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003953/2007, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de

CONSEJERIA DE EDUACION Y CIENCIA (PRINCIPADO DE ASTURIAS), contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos

mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000916/2005, seguidos a

instancia de Julia representada por el letrado CARLOS MEANA SUAREZ frente a CONSEJERIA DE

EDUACION Y CIENCIA (PRINCIPADO DE ASTURIAS), parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los

siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de octubre de 2007 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- La actora comenzó a prestar servicios para la demandada el 2 de diciembre de 1996 con la categoría de profesorado danza y un salario de 78,47 euros/día, haciéndolo en virtud de un contrato con la Administración del Principado para prestar servicios en el Centro de Gijón que posee el Instituto de Teatro y Artes Escénicas (ITAE), viniendo así la actora a desempeñar su labor como contratada labora durante cursos completos y sucesivos percibiendo el salario correspondiente a jornada completa con su correspondiente antigüedad reconocidos por sentencia judicial firme.

2º.- Por Decreto 107/2002 de 1 de agosto se crea la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado, en el cual se acuerda la implantación sucesiva de ésta licenciatura y la correspondiente extinción paulatina del ITAE, consecuencia de lo cual la actora continuó impartiendo sus clases tanto en el ITAE como en la Escuela Superior de Arte Dramático (ESAD).

3º.- Con fecha de 5 de septiembre de 2002, la actora, sin haber extinguido su relación laboral con la Administración, suscribe un contrato con el Principado para prestar servicios como Profesora de Danza, incluida en el Grupo A nivel 22, con la categoría de Titulado Superior en la ESAD, si bien en dicho contrato se especificaba que la duración del mismo sería durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la misma, o bien, hasta que se amortizada, transformada o finalice la implantación paulatina de las enseñanzas superiores de Arte Dramático según Decreto 107/2002 .

4º.- con fecha de 30 de agosto de 2005, la actora recibió Resolución del Consejero de Educación y Ciencia, de fecha 15 de julio de 2005, por la que se declaraba extinguido el contrato de duración determinada suscrito por la actora, con efectos de 25 de junio de 2005, al considerar la Administración que era causa suficiente de extinción según el Decreto de referencia la finalización del periodo de extinción paulatina del plan de estudios no reglados autorizado en la Escuela de Teatro del Instituto de teatro y Artes Escénicas de Asturias. La actora continuó percibiendo su salario, estando dada de altaen la Seguridad Social, hasta finales de agosto de 2005. La plaza de la actora ha sido cubierta por un funcionario interino y el resto de profesores que reencontraban en idéntica situación que la actora, no así ésta, accedieron a renunciar al contrato firmado en 2002 y a la firma de un contrato de funcionario interino o profesor especialista para seguir desarrollando las mismas funciones.

5º.- Se ha realizado la correspondiente reclamación administrativa previa, siendo la misma desestimada.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de la actora, por haberse acordado su cese por un órgano manifiestamente incompetente y por no concurrir causa legal alguna que le sirva de cobertura, se formula por la Administración demandada un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del artículo 49.1, b) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 55 del mismo texto legal, argumentando que se da la causa de extinción consignada en el contrato: "... o finalice la implantación paulatina de las enseñanzas superiores de Arte Dramático, según Decreto 107/2002 de 1 de agosto , por el que se crea la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias", ya que el Decreto 57/2005, de la Consejería de Educación , declaró extinguido el Instituto del Teatro y de las Artes Escénicas.

El rechazo del recurso resulta forzoso pues, aparte de no impugnar una de las razones que han llevado a la sentencia de instancia a declarar improcedente el despido, los hechos declarados probados ponen de manifiesto la inexistencia de la infracción normativa denunciada.

De partida, la causa de extinción pactada en el contrato suscrito de 5 de septiembre de 2002 -finalización de la implantación paulatina de las enseñanzas superiores de Arte Dramático carece de validez alguna, pues las normas que regulan la contratación temporal son de derecho necesario y el contrato de interinidad por vacante -modalidad a la que se acoge- sólo se autoriza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, por que su duración no depende de la voluntad de los partes, aun explicita en el contrato, sino de las causas legalmente dispuestas para su extinción: cobertura definitiva de la plaza o amortización.

En el caso aquí enjuiciado no se ha producido la cobertura definitiva de la plaza que la actora ha venido desempeñando en la Escuela Superior de Arte Dramático y tampoco ha sido amortizada o transformada con ocasión de la extinción del Instituto de Teatro y Artes Escénicas, por lo que es claro que la decisión de la Administración recurrente de pone fin al contrato, invocando una causa distinta de las legalmente previstas, es constitutiva de despido improcedente.

Por añadidura, la causa alegada para el cese: finalización del periodo de extinción paulatina del plan de estudios no reglado autorizado a la Escuela del Teatro del ITAE, no es la contemplada en el contrato, por lo que la carece de de la menor base y fundamento de recurso interpuesto.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Educación y Ciencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón en autos seguidos a instancia de Julia contra dicho recurrente sobre despido y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada. Condenando a la referida recurrente a abonar al Letrado de la parte impugnante en concepto de honorarios la suma de 400 euros.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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