Última revisión
15/03/2006
Sentencia Social Nº 837/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2873/2005 de 15 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 837/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100376
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6347
Encabezamiento
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 837/06
ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ
ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Quince de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2873/05, interpuestos por EL INSS Y LA TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 20 de Julio de dos mil cinco en Autos núm. 213/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Pedro en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Julio de dos mil cinco , por la que se estimo la petición principal contenida en la demanda promovida por D. Jose Pedro , contra el INSS y TGSS.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Don Jose Pedro , mayor de edad, nacido el 20.07.1957, vecino de Pozo Alcón (Jaén), con D.N.!. NUM000 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el NUM001 , siendo su profesión habitual la de comercial de joyería autónomo.
2º.- Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente a petición del Servicio Público de salud competente, el informe de valoración medica es de fecha 17.12.04 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 27.12.04.
3º.- Por resolución del I.N. S.S. de 11.01.05 le fue denegada al actor la prestación interesada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
4º.- Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa el 9.02.05, que fue desestimada por resolución del I.NS. S. el 8.03.05 .
5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
6º.- Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora correspondiente a D. Jose Pedro , a efectos de Incapacidad Permanente, asciende a la cantidad de 644,07 Euros/mes, la fecha de efectos es 27.12.04, sin que pueda ser revisada por agravación o mejoría hasta 30.07.2007.
7º.- El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: Urticaria crónica severa, física y a presión, diagnosticada en 1.995 y de evolución tórpida. Artropatía hombro derecho, discartrosis L5 - 51.
Que le producen menoscabo funcional y orgánico importante ya que no puede exponerse a ambientes calurosos o fríos. Ha de evitar la presión moderada: no puede transportar pesos, no puede hacer ejercicio físico para evitar el sudor, ha de llevar una vida muy limitada por urticaria crónica severa con sensibilización a múltiples factores (frío, calor, presión, sudor...).
La exploración por aparatos arroja el siguiente resultado:
Otros aparatos y sistemas: urticaria crónica con sensibilización a múltiples factores (frío, calor, presión, etc...) múltiples lesiones, tratamiento continuo con I corticoides, ingresos por agudizaciones.
Otras exploraciones:
Diagnosticado periartritis de hombro derecho pendiente de intervención, movilidad normal de hombro, lasegue -. (17.12.04).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS Y LA TGSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada de INSS, a través de un único motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 e inapliacion del 137.5 del TRLGSS. El recurso ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor no son suceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta sino total para su profesion habitual, infringiendose con ello por aplicación indebida el art. 137.5 e inaplicación el 147.4 de la LGSS.
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor y con lo resultados que han manifestado que debido a la enfermedad crónica que presenta no puede someterse a ambientes calurosos o frios, evitar presión moderada, no puede trasportar pesos, ni hacer ejercicio físico para evitar el sudor con sensibilización a multiples factores expresa que el mismo dificilmente puede someterse a un horario y ritmo de trabajo por muy sedentario o liviano que éste sea, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto por la Entidad Gestora.
Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de Suplicación interpuesto por EL INSS Y LA TGSS, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN de fecha 20 de Julio de 2005 , en los autos núm. 213/05, en materia de incapacidad, procede la confirmación integra de la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
