Última revisión
09/04/2014
Sentencia Social Nº 837/2012, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 672/2012 de 06 de Noviembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 06 de Noviembre de 2012
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 837/2012
Núm. Cendoj: 39075340012012100240
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000837/2012
En Santander, a 6 de noviembre de 2012.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (PONENTE)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Belinda , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre incapacidad y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de marzo de 2.012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- La demandante, Doña Belinda , nacida el día NUM000 de 1967, se encuentra afiliada en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.
2º.- La demandante presenta el cuadro clínico descrito por el EVI en su informe que obra a los folios 70 a 73, y que se tiene por reproducido íntegramente.
La trabajadora presenta trastorno adaptativo, y ya en julio de 2.009 inició tratamiento por neurosis depresiva, - folio 80-.
3º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 15 de abril de 2011, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitada para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de confirmando el pronunciamiento inicial.
4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 374,44 euros mensuales, siendo la fecha de efectos el 12 de abril de 2011, - indiscutido-. La base reguladora de la IPP derivada de EC asciende a 748'20 euros mensuales.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda planteada en reclamación del reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de la actora de empleada de hogar, derivada de enfermedad común. Obteniendo el cuadro ponderado, tanto del informe del EVI, como del obrante al folio 80 de las actuaciones. Valorando, conjuntamente las patologías físicas y psíquicas que le afectan, en un trabajo con esfuerzo físico y posturas forzadas. Con una patología que se califica de severa en columna cervical, lumbociática y hernias dorsales que contribuyen a su grave estado, y neurosis depresiva, contrarios a su empleo.
Ante esta resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de octubre , interesando la revisión del derecho aplicado en la instancia. Denunciando infracción, por errónea interpretación, del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. El mismo cuadro valorado en la instancia, descrito en el ordinal fáctico segundo, incluso, del texto que deduce del informe de HUMV del folio 80 de las actuaciones, ante la neurosis depresiva padecida por la enferma, se instaura tratamiento, siendo la movilidad de extremidades superiores normal, como en las inferiores. Con fuerza y sensibilidad, conservadas, marcha autónoma, se mueve sin dificultad, y a la exploración psicopatológica, el trastorno adaptativo actual, no hace referencia a déficit relevante. En aplicación de criterios de esta sala que expone, el grado moderado de afectación, estima que no justifica el grado de incapacidad permanente declarado. Por lo que insta la revocación de la recurrida y su absolución de los pedimentos contenidos en demanda.
Del inalterado relato fáctico de la instancia, incluidos aquellos informes que la sentencia recurrida cita en la fundamentación jurídica, complementarios a aquél, se deduce que la actora, al momento de la valoración del expediente (informe médico de síntesis, óbrate a los folios 70 a 73 de las actuaciones, salvo lo que constituyen meras referencias de la enferma al momento de su valoración), como antecedentes constan: cervicalgia, hernia discal C5-6 y protrusión C6-7, con efecto compresivo sobre cordón medular, sin claras alteraciones de señal que sugieran mielopatía en RM. Insuficiencia aórtica moderada, con función ventricular conservada y sin dilatación significativa. Trastorno depresivo, minusvalía de 29%, con 5 puntos complementarios. Intervención de vesícula, con la medicación de hernia, úlceras de duodeno, con cambio de medicación. Cirugía maxilofacial: férula de descarga, por artrosis de articulación témporo-mandibular.
En aparato locomotor, a la exploración: movilidad de extremidades superiores, pinza normal, fuerza normal y sensibilidad conservada. Con extremidades inferiores: fuerza 5/5, no colabora. Refiriendo dolor a 20º de abducción/antepulsión, no signos inflamatorios. Mano derecha: secuela de fractura de 3º, 4º, y 5º dedos, en flexión de IFM a 90º. Refiere dolor en ingles, en planta del pie. Marcha autónoma funcional y estable, cuerpo erguido.
Columna vertebral: cicatriz en parte anterior de cuello, lateral derecho. Lo lleva muy erguido. Presenta dolor cervical bajo y en ocipucio-trapecio, por su patología cervical. Cuando no se siente observada relajación vertebral, paso normal sin alteración de la marcha, brazos en ángulo con sus papeles en la mano. Se levanta/acuesta en la camilla sin mucha dificultad, cuerpo ejercitado atlético. Informes de unidad del raquis (jul/2009): clínica de cefalea occipital opresiva, cervicalgia, mareos. Exploración física: paresia, para la Abducción y aducción 4/5, de la ESD, 4/5 para la flexión extensión a nivel del codo y 4/5 en musculatura distal de la ESD. RM cervical: voluminosa extrusión distal postero-medial C5-6 que desplaza y comprime el cordón medular. Radiografía cervical de control postquirúrgico: C5-6 intervención quirúrgica el 27-7-09, disectomía C5-6 más caja intersomática C5-6. RM. c. cervical (nov/2010): cambios postquirúrgicos, hemangioma en cuerpo vertebral C7, pequeñas hernias discales dorso-mediales en los espacios C3-C4 y C4-C5, sin efecto compresivo. En el espacio intervenido quirúrgicamente, barra osteofitaria posterior que borra el espacio aracnoideo anterior, ejerciendo efecto compresivo sobre la médula, sin observar alteraciones de señal intramedular. Condiciona estenosis foraminal bilateral, más significativa en el lado derecho, con aparente contacto con raíz emergente ipso-lateral. Pequeña protrusión discal con componente osteofitario que llega a contactar con el cordón medular deformándolo mínimamente. Hipertrofia de ligamentos amarillos en C5-6 C6-7 que borran parcialmente el espacio aracnoideo posterior.
RM. c. lumbar (nov/2010): hiperlordosis lumbar, cuerpos vertebrales de morfología y señal de resonancia conservada. Nódulos de Schmorl, últimos espacios intersomáticos dorsales y primeras lumbares. Normalidad de las estructuras intra-raquídeas espacios intersomáticos lumbares. En L5-S1, en las articulaciones interapofisaria izquierda, cambios degenerativos, condicionando estenosis foraminal ipso-lateral, con potencial efectos compresivo irritativo sobre la raí emergente sin observar clara compresión de la misma. Unidad del raquis (feb/2011): la paciente continúa control clínico revisada por última vez en diciembre de 2010, tiene cervicalgia, mareos y limitación funcional dolorosa, en columna cervical. Valorada por ORL, se descarto patología quirúrgica. Rehabilitación, sin mejoría tras tratamiento.
Valorada en 2009, por psiquiatría, por neurosis depresiva, instaurando tratamiento. Revisada radiológicamente (Rx., RM., cervical): la artrodesis está perfectamente ubicada y a nivel lumbar (había presentado un episodio de lumbociática S1 derecha), signos degenerativos articulares L5-S1, izquierdos. Artrosis articular L5-S1 izquierda, lumbociática S1 derecha episódica (4-2- 2011).
En afecciones psíquicas a la exploración: consciente, orientada, colaboradora, de aspecto adecuado. Relato de patología, medicación y seguimiento médicos, con coherencia y lenguaje estructurado. Cada año el MAP le da interconsulta para USM, éste la ve y le da el alta. Pasa control y seguimiento por MAP. Descansa poco, en la cama, prefiere una butaca y el suelo. USM (en/2011): dificultad para conciliar el sueño, angustia, impotencia funcional por dolor. Consciente, orientada, colaboradora, discurso fluido bueno,
Siendo, en conclusión, las deficiencias más significativas: hernia discal C5-6 voluminosa por intervención quirúrgica, mediante disectomia y caja intersomática; pequeñas hernias dorso-mediales en C3 a C5, sin efecto compresivo; hemangioma en cuerpo vertebral C7, pequeña protrusión discal C6-7, artrosis lumbar L5-S1 izquierda, con un episodio de lumbociática derecha, artrosis de articulación temporo-mandibular. Alteración en el estado de ánimo reactivo a patología cervical, trastorno adaptativo. Evolución crónica. Limitación orgánica y funcional, de raquis 1-2; mental, 1-2.
Del informe obrante al folio 80 de las actuaciones, del servicio de Unidad del Raquis quirúrgica, excluyendo, la valoración como incapacidad permanente para su trabajo, por ser predeterminante del fallo, siendo el objeto del litigio, y exceder de la competencia facultativa de quien lo emite. Consta, que la paciente continúa bajo control clínico, revisada por última vez, en diciembre de 2010. Cervicalgia, mareos, limitación funcional doloras de c. cervical. Reitera la valoración de ORL que descarto patología quirúrgica y RHB, sin mejoría descrita en el informe médico de síntesis. En julio de 2009, valorada por psiquiatría por neurosis depresiva, instaurado tratamiento. Así como, reitera las conclusiones de radiología y demás pruebas, ya descritas por el EVI, y los diagnósticos, de ellas derivadas.
Luego, lo cronificado, según el inalterado relato de la instancia, es decir, la descripción completa de aquellos informes médico de síntesis y especializado (en la unidad del raquis), en que se funda, no avala la conclusión de la patología severa cervical, tras la intervención practicada en 2009, ni de la patología psiquiátrica que, de ellos, se deduce.
Por un lado, el dolor que refiere la enferma a los facultativos, por su carácter subjetivo, para comprobar con relación al art. 136.1 del TR LGSS de 1994 , su verdadero estado, acreditado, debe atener al resultado de las múltiples pruebas objetivas practicadas a la enferma (Rx., RM., exploración...), y, de todas ellas, se deduce que en la actualidad, tras los múltiples tratamientos instaurados, en c. cervical, no aparece un claro compromiso radicular u otros signos (de musculatura o sensibilidad) de limitación de fuerza, déficit muscular o de movilidad que justifiquen el grave cuadro valorado en la instancia. Éste es leve o, a lo sumo, moderado, y con relación a la profesión de empleada de hogar en que el esfuerzo es constante, pero normalmente moderado. No se estima que, en la actualidad, su estado justifique la incapacidad permanente declarada. Las hernias añadidas en dicho segmento de columna son pequeñas o incipientes. En columna lumbar, solo, consta un episodio, protegido por la situación de incapacidad temporal, y tampoco consta déficit de movilidad o fuerza relevante. La marcha es autónoma estable y funcional. Por lo que, ni en valoración conjunta del cuadro, sin que las extremidades superiores aparezcan, tampoco, afectadas, justifica dicho reconocimiento.
Los mareos que se describen, le incapacitan para profesiones de riesgo, para sí o terceros, que no son la ejecutad como empleada de hogar. Respecto del cuadro psíquico, la neurosis depresiva en 2009, fue tratada. Y, en la actualidad, el cuadro por el acogido con una última revisión en febrero de 2011, de USM, no supone, gravedad en lo cronificado. Como lo evidencia su seguimiento en atención primaria, pues, remitida anualmente al servicio especializado se limita a dar el alta a la enferma, y dicho control. No apareciendo afectada su inteligencia, voluntad, memoria o su trato diario con el empleador, y solo consta un ánimo triste y de minusvalía que, en modo alguno justifica, el grado de incapacidad permanente reconocido, en una profesión no sometida a una especial responsabilidad, estrés emocional o contacto social, por realizarse en el domicilio familiar.
En consecuencia, debiendo atender a las muy concretas limitaciones funciones y psíquicas aquí descritas, frente a la invocación, en la recurrida y por la parte impugnante del recuso de reiterados pronunciamientos de esta Sala o del Tribunal Supremo, en un momento procesal, en que la materia tenía acceso a casación. Pues, no caben reconocimiento estandarizados, pudiendo afectar, de muy diversa forma una misma patología a cada enfermo ( STS de 27-2003, rec. 2647/2002 , EDJ 2003/127777). Lo que exime de diferenciar cada procedimiento aludido, con el presente, que por lo demás, atienden a cuadros más agravados de las patologías en ellas ponderadas, con clara repercusión en las funciones habituales de las profesiones ejercitadas por los beneficiarios de la seguridad social.
Aquí, el estado físico y psíquico declarado crónico y justificado objetivamente, reiteramos, dejando a salvo meras referencias de la enferma al médico evaluador y otros facultativos, carentes de pruebas objetivas que lo ratifiquen, no fundan el reconocimiento declarado en la instancia.
En atención a lo expuesto, procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia recurrida, por infracción de normativa citada. Lo que implica la absolución de las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, en demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander de fecha 14 de marzo de 2012 (Proceso 446/2011), en virtud de demanda formulada por la actora D.ª Belinda contra las entidades recurrentes, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y absolvemos a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina regulado en los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Devuélvase, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
