Sentencia Social Nº 837/2...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 837/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 374/2015 de 15 de Noviembre de 2015

Tiempo de lectura: 20 min

Tiempo de lectura: 20 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 15 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ OTERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 837/2015

Núm. Cendoj: 28079340032015100761


Voces

Contrato de Trabajo

Despido improcedente

Excepción de caducidad

Valoración de la prueba

Reglas de la sana crítica

Extinción del contrato de trabajo

Baja en la seguridad social

Caducidad

Días hábiles

Voluntad unilateral

Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG: 28.079.00.4-2014/0002738

Procedimiento Recurso de Suplicación 374/2015

ORIGEN:Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 88/2014

Materia: Despido

Sentencia número: 837/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 374/2015, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JOSE ANDUJAR RAMIREZ, en nombre y representación de Dña. Esperanza , contra la sentencia de fecha 1201/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 88/2014, seguidos a instancia de Dña. Esperanza frente a INVESTIGACION DESARROLLO E INNOVACION TECNICOS CONSULTORES SL e INDI-TEC CHILE ASESORIAS LIMITADA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Esperanza vino prestando servicios para la empresa Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L. desde el 22 de abril de 2009 con categoría de Técnico en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada que se transformó en indefinido a tiempo completo, percibiendo una retribución mensual prorrateada de 2.250 euros.

SEGUNDO.- En el mes de enero de 2013 Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L. decidió ampliar su actividad asentando su negocio en Chile, proponiendo a Doña Esperanza su traslado a dicho país para abrir una oficina prestando servicios desde el 25 de enero de 2013 para ella.

TERCERO.- Indi-tec Chile Asesorías Limitada fue constituida el 7 de febrero de 2013 ante Notario Público en Santiago de Chile, siendo su objeto social la asistencia técnica, la ejecución y la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría en general y en particular todo lo relacionado con investigación, innovación tecnológica y desarrollo, e inició su actividad el 7 de marzo de 2013. La sociedad fue disuelta en escritura notarial de 29 de noviembre de 2013.

CUARTO.- El 27 de junio de 2013 Doña Esperanza suscribió con la entidad Indi-tec Chile Asesorías Limitada un contrato de trabajo que se aporta como documento 2 con la demanda que se tiene por reproducido, para prestar servicios como Gerente de desarrollo.

QUINTO.- El 28 de noviembre de 2014 Indi-tec Chile Asesorías Limitada comunicó mediante escrito que unido como documento 4 de la demanda se da por reproducido, la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 161, inciso 2º, del Código del Trabajo , por desahucio del empleador.

SEXTO.- Doña Esperanza impugnó ante los tribunales de Justicia de Santiago de Chile la decisión de Indi-tec Chile Asesorías Limitada, presentando demanda el 20 de febrero de 2014 que se aporta como documento 2 del escrito de 28 de abril de 2014 presentado por Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L., dándose por reproducido su contenido. Tras contestación a la demanda que se aporta como documento 9 de la demandante, y tramitado el proceso judicial, se dictó sentencia el 22 de mayo de 2014 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de Chile que se incorpora como documento 17 de la demandante y se da por reproducida.

SÉPTIMO.- La demandante percibía al extinguirse la relación laboral en Chile una retribución mensual de 1.965.844 pesos.

OCTAVO.- El 23 de diciembre de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC con Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L., celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo en fecha 15 de enero de 2014.

TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda de despido formulada por Doña Esperanza contra la empresa Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L debo declarar y declaro caducada la acción ejercitada, absolviendo a ésta de los pedimentos de aquella.

Y desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Esperanza contra Indi-tec Chile Asesorías Limitada, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Esperanza , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dª. Sonia Buendía Capellá, en nombre y representación de la contraparte INVESTIGACION DESARROLLO E INNOVACION TECNICOS CONSULTORES SL.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/10/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes


Fundamentos

PRIMERO:Frente a la sentencia de instancia, cuyo pronunciamiento hemos transcrito, se alza en suplicación la actora articulando un motivo

único, por el 193 c) de la L.R.J.S. en el que denuncia la infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores por entender en definitiva que su relación con Inditec España 'estaba completamente vigente' y el motivo, partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia -que no ha sido objeto de impugnación por el 193 b) de la L.R.J.S.-, resulta improgresable.

La fundamentación de la sentencia es la siguiente:

«PRIMERO.- La demanda plantea reclamación por despido improcedente efectuado por Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L. que se dice acontecido el 28 de noviembre de 2014 que es cuando Indi-tec Chile Asesorías Limitada comunica a la trabajadora la terminación del contrato suscrito el 27 de junio de 2013. Frente a ello la demandada formula excepción de caducidad de la acción de despido porque la relación laboral se extinguió el 27 de junio de 2013 y no existe ya acción para impugnar, mientras que la relación surgida con el contrato suscrito en Chile se extinguió por causas concretas que se han revisado y decidido sobre su eficacia en procedimiento judicial seguido en dicho país, referencia que hace la demandada chilena que excluye cualquier vinculación con la relación laboral española afirmando que la suya ya ha sido resuelta definitivamente en los Tribunales de Justicia chilenos.

La cuestión esencial es la de la vigencia de la relación laboral a la que acude la demandante para sostener su demanda, siendo ésta la que determina la solución de todas las cuestiones que se establecen en torno al planteamiento despido formulado por la demandante.

En relación con ello no es discutida la existencia de la relación laboral entre Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L. y la demandante ni lo son las circunstancias generales de la misma que se han expresado en hechos probados, incluyendo la retribución que se venía percibiendo ya que la propuesta en la demanda es la que se venía percibiendo en la última mensualidad del vínculo contractual con Indi-tec Chile Asesorías Limitada. Tampoco es discutido el hecho del traslado a Chile en el mes de enero de 2013, la suscripción del contrato de trabajo con la Sociedad chilena y la comunicación extintiva entregada por ésta el 28 de noviembre de 2013, ni, por supuesto, todas las actuaciones de parte y judiciales desarrolladas en el procedimiento seguido en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de Chile que se incorporan al proceso sin reproche de ninguna de las partes al ser conocidas por todas ellas. Falta por añadir que la prestación de servicios para Indi-tec Chile comenzó en el momento de la contratación formal, así lo dice la sentencia de Chile y resulta del conjunto de la prueba y de las alegaciones de las partes que, aunque no siempre coincidentes en sus afirmaciones, han de someterse a la presunción derivada del acto contractual.

SEGUNDO.- La demanda dice que la relación laboral con Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L. nunca se ha extinguido hasta el 28 de noviembre de 2013 cuando se le extingue la relación con Indi-tec Chile Asesorías Limitada, pese a que se estableció una nueva contratación con esta última. No dice la demandante en qué situación quedó aquella relación laboral pero de la demanda se deduce, cuando dice que el contrato de junio de 2013 se suscribió por pura conveniencia de la empresa y que se considera un simple trabajador desplazado que presta sus servicios para una empresa española en el extranjero, que la relación laboral es la misma mantenida con otra formulación. En ello ha incidido a lo largo del juicio oral con referencias reiteradas de estas alegaciones.

Sin embargo, sus actos llevan en otra dirección. Ha asumido que desde el 27 de junio de 2013 hay una relación laboral distinta que se somete a las normas chilenas y ante cuyos Tribunales ha ejercitado las acciones por extinción que ha considerado oportunas. No hay ninguna duda de que el contrato de trabajo, con continuas referencias al Código del Trabajo de Chile, se ha constituido bajo la ley chilena y no hay ninguna duda de que se ha sometido a la jurisdicción de los tribunales de Chile asumiendo su competencia y la eficacia de sus decisiones; todo ello indica que no es una misma relación laboral y así lo ha sostenido y defendido.

No obstante, junto a todo ello la demandante ha entremezclado en una construcción esquizofrénica del supuesto de hecho litigioso ambas relaciones con atribución a la relación española de la retribución que percibía en la relación laboral chilena, afirmando en su demanda en el proceso chileno que aquella relación se estableció desde enero de 2013 imputando a la relación contra cuya extinción actuó allí un periodo de tiempo que sin embargo atribuye a la española y que es anterior a la contratación, reconociendo la eficacia del contrato suscrito allí y con ello que se trata de una relación denominada de confianza en el Derecho chileno como dice el contrato mencionado, pero prescindiendo de la antigüedad de la relación anterior que, según puede deducirse de las propias manifestaciones de la demanda y de la sentencia dictada no puede tenerse en cuenta en una relación laboral de confianza como la constituida. Es evidente que en sus manifestaciones y actos propios unas veces dice que es una misma relación laboral y en otros que es distinta.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, debe decidirse cuál es la realidad acontecida en la vida de la relación laboral mantenida con Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L. Para hacerlo debe abordarse el conjunto de la prueba que, con independencia y al margen de las referencias concretas que en los hechos probados se hacen a los documentos en los que se basan y de las referencias expresas que se hagan en la posterior fundamentación jurídica, traslada convicción judicial sobre el hecho tal como a continuación se expresa, teniendo en cuenta que en la labor decisoria de los Tribunales la valoración de la prueba es esencialmente libre, sometida a las reglas de la sana critica y a la lógica de las cosas siendo el resultado declarativo de hechos probados resultado del conjunto probatorio ( TS 23-1-1981, nº 435/1981 ; TSJ Madrid S 22- 1-2014, nº 64/2014, recurso 1576/2013 ). En ella consta que la trabajadora se desplazó a Chile por cuenta de esta entidad para implantarse en ese país y prestar los mismos servicios que prestaba en España. En junio de 2013 se produce un cambio evidente y trascendente en la presencia de ésta en Chile, constituyéndose una nueva Sociedad, de nacionalidad chilena, con personalidad jurídica propia que contrata a la demandante constituyendo una relación laboral nueva y propia de carácter de confianza y sometida al Derecho chileno. Cuando esto tiene lugar la demandante deja de prestar servicios para Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L. pasando a realizarlos para Indi-tec Chile Asesorías Limitada, lo que hacía anteriormente en Chile deja de hacerlo y viene a realizar labores de gerente para la nueva Sociedad con un cargo revestido de confianza que supone una serie de cometidos concretos y de responsabilidad, con una retribución superior a la que venía percibiendo con anterioridad.

En este cambio indiscutible se hace evidente que la voluntad de Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L. fue extinguir la relación laboral que mantenía con la demandante, algo a lo que la propia demanda alude cuando dice que le envió documentos para su firma, como el documento 3 de la demanda, en el que se expresa la clara voluntad de la empresa de terminar esa relación laboral y que dice no firmó porque su voluntad -la de la trabajadora- era mantenerla. Es también reconocido que a consecuencia de este desencuentro de voluntades hubo entrecruce de comunicaciones por correo electrónico que se han aportado con el escrito de la demandante contestando a la consulta sobre competencia y luego en el juicio oral, y en el que no solo consta la voluntad de la empresa de dar por concluida la relación laboral con ella sino la realidad anunciada de haber sido dada de baja en la Seguridad Social, lo cual conoce la demandante en esos correos de los que ella misma dice en el citado escrito que se le dijo; de todos ellos en su conjunto se obtiene que si en algún momento se habló de la posibilidad de reincorporación tras abandonar Indi-tec Chile Asesorías Limitada, al final no se suscribió lo cual es indicativo de que no se acordó la reincorporación, y del mismo modo se concluyó con la baja definitiva en la relación con Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L. como con claridad se dice en los correos electrónicos de 30 y 31 de julio de 2013.

Siendo así las cosas, la conclusión es que la relación laboral con Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L. se dio por concluida, como muy tarde el 31 de julio de 2013, aunque ya antes se había anunciado con claridad, dando a la trabajadora de baja en ella y sin suscribir acuerdo de reincorporación, con expresión de voluntad clara de la empresa de dar por concluida dicha relación laboral. Si la trabajadora no estaba de acuerdo con esta decisión debería haber reaccionado contra ella, cosa que no hizo amparada solo en su voluntad pero no en la voluntad conjunta de ambas partes y por tanto sin eficacia alguna a los efectos de la subsistencia de la relación laboral; y si esto es así, cuando ahora, aprovechando la extinción de la relación laboral de chile, formula acción contra la extinción de la relación laboral española lo hace de forma procesalmente extemporánea, traspasando los plazos de caducidad legales de 20 días hábiles desde la extinción (artículo 59.3 LET) que en el mejor de los casos se habría extinguido el 31 de julio de 2013. La acción por tanto ha caducado y no puede decidirse sobre la eficacia o no de una extinción que se ha impuesto por la falta de acción contra ella.

Lo expresado es lo que constituye la realidad vinculante del litigio; puede añadirse que si la relación laboral, como en alguna de las manifestaciones de la demandante parece decirse, es la misma se transformó con el contrato de 27 de junio y su extinción se ha dilucidado en los Tribunales chilenos. Es evidente desde lo que se obtiene de la demanda, la contestación y la sentencia que se planteó la impugnación de la extinción (el despido) por vulneración de tutela de derechos fundamentales siguiéndose el proceso específico previstos en el Código del Trabajo de Chile -Tutela Laboral en expresión del mismo- en sus artículos 485 a 496 y específicamente respecto a la tutela que se pide en el seno de un despido en el artículo 489, con resolución judicial que ha declarado la vulneración y condenado a las consecuencias legales derivadas del despido. Esta es una realidad también indiscutible al reconocer ambas partes que se ha seguido el proceso documentándose con los hitos expresados y con una sentencia que se aporta al procedimiento. La asunción de la competencia de aquellos tribunales por las partes, no habiéndose planteado la cuestión con carácter previo a ello dejaría resuelto el litigio para el que el tribunal español no tendría competencia una vez consumida con el acto decisorio definitivo en la jurisdicción chilena.

Para cerrar el litigio debe añadirse que si la relación laboral discutida existía solamente entre Doña Esperanza y la empresa Investigación Desarrollo e Innovación Técnicos Consultores, S.L, no hay ninguna relación, vinculación o responsabilidad exigible respecto de Indi- tec Chile Asesorías Limitada.»

Es pues manifiesto que la demandada, amplió su negocio a Chile constituyendo al efecto una sociedad mercantil en este país, y que la actora fue trasladada a tal país para trabajar con la nueva sociedad con un nuevo contrato celebrado el 27/06/13, relación laboral que se extinguió el 28/11/2014 en virtud de despido que ha sido impugnado y sentenciado por la jurisdicción chilena. No consta pacto alguno de expatriación o de situación expectante en la relación laboral inicial sino sólo un contrato nuevo ejecutado, extinguido y objeto de impugnación judicial. La sentencia, cuya fundamentación hemos reproducido, atiende a hechos evidentes de la voluntad extintiva de la empresa española como es no sólo la contratación novatoria con la sociedad chilena sino la baja en la empresa y en la seguridad social y las comunicaciones remitidas a la actora, de los que se deduce una voluntad contraria a cualquier eventual reincorporación. Por lo tanto, manifestándose ya entonces la voluntad inequívoca de la empresa de extinguir la relación laboral y el carácter novatorio extintivo de la nueva relación, no cabe el bis in idemque pretende la demandante de mantener dos relaciones laborales e impugnar de forma dual un solo acto extintivo. No hay simultaneidad sino sucesión y el acto extintivo empresarial con la demandada se produjo el 31/07/13, momento en que consta comunicada una voluntad unilateral extintiva inequívoca y no el 28/11/2013. Por lo que ha de ratificarse la caducidad apreciada por el Juez a quo.

VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JOSE ANDUJAR RAMIREZ, en nombre y representación de Dña. Esperanza , contra la sentencia de fecha 1201/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 88/2014, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia de instancia. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala. Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2828-0000-00-0374-15 que esta Sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Paseo del General Martínez Campos 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Clave entidad

0049

Clave sucursal

3569

D.C.

92

Número de cuenta

0005001274

I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento. MUY IMPORTANTE: Estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1 L.R.J.S ).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día

por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.


Sentencia Social Nº 837/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 374/2015 de 15 de Noviembre de 2015

Ver el documento "Sentencia Social Nº 837/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 374/2015 de 15 de Noviembre de 2015"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen V. Parte específica laboral
Disponible

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen V. Parte específica laboral

V.V.A.A

18.70€

17.77€

+ Información

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Precontrato laboral y formalización del contrato de trabajo
Disponible

Precontrato laboral y formalización del contrato de trabajo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información