Sentencia Social Nº 8374/...re de 2007

Última revisión
27/11/2007

Sentencia Social Nº 8374/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 751/2005 de 27 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 8374/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2005 - 0001097

js

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 27 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8374/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 20.10.2006 dictada en el procedimiento nº 751/2005 y siendo recurrido/a MUTUA MIDAT , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LLEIDA, PUERTAS Y AUTOMATISMOS CIRERA S.L. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LLEIDA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13.09.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por MIDAT MUTUA contra D. Claudio , PUERTAS Y AUTOMATISMOS CIRERA S.L., INSS y TGSS, se revoca la resolución del INSS de fecha 23.5.05 por la que se declaró a D. Claudio en situación de incapacidad permanente total y se declara al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la prestación inherente a dicho grado de invalidez con cargo a MIDAT MUTUA, condenando a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y a las consecuencias que de ella se deriven.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. El codemandado D. Claudio , nacido el 29-7-45 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , sufrió el 7-5-03 un accidente de trabajo, mientras prestaba sus servicios como conductor para la empresa PUERTAS Y AUTOMATISMOS CIRERA S.L., que tenía cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con MIDAT MUTUA.

SEGUNDO. El 23-5-05 el INSS dictó resolución en la que se declaraba a D. Claudio en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductor, derivada de accidente de trabajo, y el derecho del mismo a percibir la prestación económica inherente a dicha situación con cargo a MIDAT MUTUA, consistente en un 75% sobre una base reguladora mensual de 1.349,83 euros y efectos económicos desde el 7-11-04.

TERCERO. La Mutua presentó reclamación previa contra la resolución del INSS, interesando que al Sr. Claudio se le reconozca la situación de incapacidad permanente parcial. Fue desestimada el 3-8-05.

CUARTO. D. Claudio sufrió a consecuencia del accidente de trabajo lesiones en el brazo derecho, consistentes en fractura de la cabeza del radio derecho, con fractura de coronoides y luxación de codo.

Le han quedado las siguientes secuelas: limitación de la movilidad del codo derecho (extensión -50º y flexión -40,º siendo la pronosupinación del antebrazo normal) y pérdida de fuerza.

QUINTO. La empresa PUERTAS Y AUTOMATISMOS CIRERA S.L. se dedica a la venta y montaje de puertas y sistemas de cierre para naves industriales, garajes, cierres con célula fotoeléctrica, etc.

El Sr. Claudio realizaba funciones de conductor de camión, colaborando en las tareas de carga y descarga de las puertas, especialmente en las labores de asegurar las mismas antes de iniciar su traslado. La carga y descarga siempre se efectuaba mediante grúa, dadas las dimensiones y el peso de las puertas.

En el momento de producirse el accidente, el trabajador se encontraba subido a una escalera de mano, colocando una sirga para asegurar la carga del camión.

SEXTO.- La base reguladora anual de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 15.921,30 euros.

SEPTIMO.- La empresa PUERTAS Y AUTOMATISMOS CIRERA S.L. se encuentra al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social y en el pago de cuotas a la Mutua MIDAT.

OCTAVO.- Con posterioridad al accidente y hasta el 7.7.06, el trabajador prestó servicios en la empresa GESTORA DE RUNES I RECICLATGE DEL SEGRIA S.L., manipulando una grúa desde la cabina a través de mandos manuales.Actualmente trabaja en otra empresa como encargado de obra.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Claudio , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2005 - 0001097

js

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 27 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8374/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 20.10.2006 dictada en el procedimiento nº 751/2005 y siendo recurrido/a MUTUA MIDAT , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LLEIDA, PUERTAS Y AUTOMATISMOS CIRERA S.L. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LLEIDA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 13.09.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por MIDAT MUTUA contra D. Claudio , PUERTAS Y AUTOMATISMOS CIRERA S.L., INSS y TGSS, se revoca la resolución del INSS de fecha 23.5.05 por la que se declaró a D. Claudio en situación de incapacidad permanente total y se declara al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la prestación inherente a dicho grado de invalidez con cargo a MIDAT MUTUA, condenando a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y a las consecuencias que de ella se deriven.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. El codemandado D. Claudio , nacido el 29-7-45 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , sufrió el 7-5-03 un accidente de trabajo, mientras prestaba sus servicios como conductor para la empresa PUERTAS Y AUTOMATISMOS CIRERA S.L., que tenía cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con MIDAT MUTUA.

SEGUNDO. El 23-5-05 el INSS dictó resolución en la que se declaraba a D. Claudio en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductor, derivada de accidente de trabajo, y el derecho del mismo a percibir la prestación económica inherente a dicha situación con cargo a MIDAT MUTUA, consistente en un 75% sobre una base reguladora mensual de 1.349,83 euros y efectos económicos desde el 7-11-04.

TERCERO. La Mutua presentó reclamación previa contra la resolución del INSS, interesando que al Sr. Claudio se le reconozca la situación de incapacidad permanente parcial. Fue desestimada el 3-8-05.

CUARTO. D. Claudio sufrió a consecuencia del accidente de trabajo lesiones en el brazo derecho, consistentes en fractura de la cabeza del radio derecho, con fractura de coronoides y luxación de codo.

Le han quedado las siguientes secuelas: limitación de la movilidad del codo derecho (extensión -50º y flexión -40,º siendo la pronosupinación del antebrazo normal) y pérdida de fuerza.

QUINTO. La empresa PUERTAS Y AUTOMATISMOS CIRERA S.L. se dedica a la venta y montaje de puertas y sistemas de cierre para naves industriales, garajes, cierres con célula fotoeléctrica, etc.

El Sr. Claudio realizaba funciones de conductor de camión, colaborando en las tareas de carga y descarga de las puertas, especialmente en las labores de asegurar las mismas antes de iniciar su traslado. La carga y descarga siempre se efectuaba mediante grúa, dadas las dimensiones y el peso de las puertas.

En el momento de producirse el accidente, el trabajador se encontraba subido a una escalera de mano, colocando una sirga para asegurar la carga del camión.

SEXTO.- La base reguladora anual de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 15.921,30 euros.

SEPTIMO.- La empresa PUERTAS Y AUTOMATISMOS CIRERA S.L. se encuentra al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social y en el pago de cuotas a la Mutua MIDAT.

OCTAVO.- Con posterioridad al accidente y hasta el 7.7.06, el trabajador prestó servicios en la empresa GESTORA DE RUNES I RECICLATGE DEL SEGRIA S.L., manipulando una grúa desde la cabina a través de mandos manuales.Actualmente trabaja en otra empresa como encargado de obra.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Claudio , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Claudio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Lleida de fecha 20 de octubre de 2.006, dictada en los autos nº 751/2005, sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Claudio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Lleida de fecha 20 de octubre de 2.006, dictada en los autos nº 751/2005, sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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