Última revisión
11/02/2010
Sentencia Social Nº 84/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 690/2009 de 11 de Febrero de 2010
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Orden: Social
Fecha: 11 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 84/2010
Núm. Cendoj: 10037340012010100082
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2010:223
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00084/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2009 0100726, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 690 /2009
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Patricio
Recurrido/s: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SIERRA 297
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 22 /2009
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a once de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 84
En el RECURSO SUPLICACION 690/2009, formalizado por la Letrada Dª. ANA J. BAHAMONDE MORENO, en nombre y representación de D. Patricio , contra la sentencia de fecha 24-09-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 822/2009, seguidos a instancia del recurrente, frente a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SIERRA 297, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO: El actor, Patricio ha venido trabajando desde Agosto del 2008 en la empresa demandada, Construcciones y Promociones Sierra 297, dedicada a dicha actividad, con la categoría de Oficial 1ª y percibiendo una retribución última, por todos los conceptos, de 37,99 Euros diarios.
SEGUNDO: Había sido contratado para realizar unos determinados trabajos y al concluir los mismos. El 8-05-09, causó baja en la empresa.
TERCERO: El día 22 promovió acto de conciliación en la UMAC por despido improcedente y al celebrarse dicho acto el siguiente día 9, el 26 presentó demanda en el Juzgado de lo Social con la misma pretensión.
CUARTO: Al mismo tiempo y también precedido del correspondiente acto de conciliación, presentó otra demanda en reclamación de cantidad por un total de 2.776,23 Euros, si bien, en el acto del juicio redujo dicha reclamación a 1.622,81 Euros."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Patricio contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SIERRA 297, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a aquél la cantidad de 1.622,81 Euros por los conceptos salariales cuya reclamación ha dado origen a las presentes actuaciones."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15-12-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO: El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte su demanda y en un primer motivo, que ampara en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que del cuarto se elimine la última frase, en la que consta "si bien, en el acto del juicio redujo dicha reclamación a 1.622,81 euros", pudiendo accederse porque, en efecto, como alega el recurrente en el acta del juicio no consta tal reducción y debe tratarse de un error del juzgador de instancia pues en caso de tal reducción, ni siquiera cabría recurso de suplicación contra la sentencia.
SEGUNDO.- En el otro motivo del recurso, al amparo del art. 191.c) LPL, se denuncia la infracción del 29 del Estatuto de los Trabajadores, pretendiendo que se condene también a la empresa a la compensación de la parte proporcional de las vacaciones que el trabajador no ha disfrutado durante su relación laboral, alegación que debe prosperar porque, como alega el recurrente, entre los conceptos reclamados en la demanda figura el de compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas y no consta probado en la sentencia recurrida que las haya disfrutado ni que se le haya abonado tal compensación, por lo que a la cantidad a que asciende la condena de la empresa, han de añadirse los 404,97 euros reclamados por tal concepto, cantidad respecto a la que ninguna objeción se opuso por la demandada en el acto del juicio.
Por todo ello, procede estimar el recurso y revocar en parte la sentencia para añadir la condena a la cantidad mencionada.
Fallo
Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Patricio contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz , en autos seguidos a instancia del recurrente frente a CONSTRUCCIONES SIERRA 297 SLU, revocamos en parte la sentencia recurrida para condenar a la empresa demandada a que, además de la cantidad a que ha sido condenada en dicha sentencia, abone al trabajador 404,97 euros.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito S.A. Oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo nº 49, 28.004 Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente "Código de cuenta del Juzgado 1131-TRIB. SUP. JUST. SALA SOCIAL CACERES, Código Entidad: 0030, Código Oficina: 5036, Banco: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., Nombre: CACERES O.P., Dirección: AV. ESPAÑA, 27, C.P. 10001 CACERES", bajo la clave 66 y CUENTA EXPEDIENTE del Rollo de referencia, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
