Última revisión
25/09/2006
Sentencia Social Nº 840/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 718/2006 de 25 de Septiembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: BERMUDEZ RODRIGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 840/2006
Núm. Cendoj: 50297340012006100830
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1064
Encabezamiento
Rollo número 718/2006
Sentencia número 840/2006
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. RARAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 718 de 2.006 (autos núm. 953/2005), interpuesto por la parte demandante Dª Ángeles , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2.006, sobre Incapacidad Permanente Absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ángeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad Permanente Absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Ángeles , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1°.- La demandante, Dña. Ángeles , nacida el 17 de enero de 1946 y con DNI n° NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen de Trabajadores Autónomos, con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de profesora de academia de patronaje y confección.
2°.- La demandante, con fecha 19.07.2005, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, y en el mes de septiembre solicitó del INSS el reconocimiento de la incapacidad permanente. Iniciado el oportuno expediente, en fecha 21.09.2005, el EVI emitió dictamen determinando para la demandante el siguiente cuadro clínico residual: poliartrosis; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: obesidad, movilidad raquídea conservada, sin limitaciones articulares objetivas, RX lumbar: espondiloartrosis y listesis L5-S1 grado I.
3°.- El Director Provincial del INSS, con fecha 22.09.2005, aceptando la propuesta del EVI, dictó resolución denegando la prestación de incapacidad permanente a la demandante, al considerar que las lesiones que presentaba no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos legalmente.
4°.- La demandante formuló reclamación previa, en solicitud de que fuera declarada afecta de incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente total, que fue desestimada en resolución de fecha 9.11.2005.
5°.- La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 656,75 €; en cuanto a la fecha de efectos económicos, la actora propone la de 22.09.2005, en tanto que la demandada propone la del cese en la actividad.
6°.- La demandante presenta en el momento del hecho causante las misma dolencias y limitaciones que se describen en el dictamen del EVI de 21.09.2005, y además fibromialgia, con 12 puntos positivos sobre 18. Por parte del Servicio de Rehabilitación, se le ha recomendado evitar llevar pesos, realizar esfuerzos, y las posturas mantenidas.
7°.- La actora, que continua en este momento en situación de incapacidad temporal, ha sido remitida recientemente al Centro de Salud Mental (Hospital Nuestra Sra. De Gracia), en donde ha sido diagnosticada, en el mes de marzo de 2006, de cuadro adaptativo ansiosodepresivo, y se le ha entrenado en técnicas de control fisiológico de la ansiedad. No consta que tenga pautado tratamiento farmacológico alguno para dicho trastorno".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte recurrido.
Fundamentos
PRIMERO.- Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 6º en el sentido de que se recoja que los puntos positivos de la fibromialgia no son, como afirma la sentencia en este punto, 12 sobre 18 sino 18 sobre 18. Sin embargo, para verificar tal aserto el recurso se remite a un informe médico del Dr. Cristobal , obrante en el ramo de prueba de la parte, en el que no figura ese dato concreto, lo que, al margen de cualquier otra consideración sobre el carácter conjunto de la valoración llevada a cabo por la Sra. Juez de la instancia sobre el material probatorio aportado, y de la relativa trascendencia de la alteración propuesta, porque lo que interesa no es tanto aquella circunstancia como la acreditación de las precisas manifestaciones invalidantes de la dolencia, conduce a la desestimación de la revisión propuesta.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos 136 y 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ), como preceptos sustantivos atinentes al fondo de la cuestión planteada. Se aduce que la demandante presenta una serie de trastornos (rigidez, alteraciones de sueño, molestias gastrointestinales, parestesias, molestias en la piel, pérdida del equilibrio, hipotensión, sensibilidad ambiental, etc.) que justifican la declaración de invalidez permanente absoluta para toda profesión o, subsidiariamente, total para la profesión habitual de referencia (profesora autónoma de patronaje y confección), pero se trata de una afirmación carente del debido refrendo probatorio en los ordinales 2º y 6º de la sentencia, dedicados a la descripción del cuadro clínico de la interesada. De estos apartados lo que se infiere es un incipiente proceso artrósico, en el que la movilidad raquídea se conserva, y un síndrome fibromiálgico al que no se asocian particulares secuelas invalidantes, razón por la cual el punto de vista negativo respecto de la s pretensiones de la demanda que mantiene la sentencia recurrida debe mantenerse, pues la Sala comparte su punto de vista sobre la conservación de la potencialidad laboral de la recurrente, desestimando de ese modo el recurso de suplicación interpuesto.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 718 de 2006, ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
