Última revisión
21/03/2007
Sentencia Social Nº 840/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 172/2007 de 21 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 840/2007
Núm. Cendoj: 18087340022007100043
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4729
Encabezamiento
N.B.P.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 840/07
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintiuno de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 172/07, interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 16 de octubre de 2.006 en Autos núm. 844/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de octubre de 2.006 , por la que se desestimaba la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El Excmo. Ayuntamiento de Almería tiene concertado el servicio municipal de aguas con la empresa demandada. "AQUALIA. S.A." habiendo transferido para ello personal a dicha empresa.
2º.- El pasado 20/06/01 la Comisión de Conciliación-Mediación en la resolución de conflictos colectivos previo a la vía judicial adoptó la siguiente Resolución publicada en el BOP de 02/08/01:
"CON ACUERDO TOTAL se pactan las siguientes condiciones laborales: 1º) El convenio aplicable a los trabajadores de SOGESUR que proceden del Ayuntamiento de Almería es el publicado en el EOP de Almería el día 14 de marzo de 2000. 2º) A dicho convenio se le añadirá un Anexo en el que se concreten las peculiaridades del régimen de este colectivo, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones de la concesión, anexo que tendrá el siguiente contenido: Al colectivo de trabajadores procedentes del Ayuntamiento de Almería se les aplicarán los siguientes artículos del vigente Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de Almería durante la vigencia de la concesión administrativa que tiene otorgada "SOGESUR: 1º) los integrados en el capítulo III, "Condiciones Sociales" arts. 21-29 del Acuerdo, 2º) Los integrados en el capitulo VII , "Condiciones Sociales": artículos 51-66 (...)En cuanto a la jornada laboral el Ayuntamiento comunicará a SOGESUR el número de horas de trabajo
efectivo en cómputo anual que aplica a su personal funcionario, relativo al Convenio del Ayuntamiento de Almería que será de aplicación al colectivo de trabajadores procedentes del Ayuntamiento y que servirá de base a la confección del calendario laboral (...) 4º)Las vacaciones se pactan de común acuerdo entre el comité de empresa y los representantes de ésta, y será el siguiente: todos los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas de un mes o 30 días naturales (...)".
3º. - El art. 14 del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Almería para el período 2004-2007 (BOP de 30/03/05) establece lo siguiente:
"VACACIONES. Por razón de antigüedad los trabajadores tienen derecho a disfrutar adicionalmente de los siguientes días hábiles, a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio que se señalan, incluyendo los prestados en otras Administraciones Públicas: a) Por 15 años de servicio, 1 días hábil adicional, b) por 20 años de servicio, 2 días hábiles adicionales, c) Por 25 años de servicio, 3 días hábiles adicionales, d) Por 30 años de servicio, 4 días hábiles adicionales (..)".
4º. - El pasado 21/04/06 se celebró acto de conciliación ante el SERCLA, con el resultado de intentado sin avenencia. habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 17/08/06.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre en suplicación el Sindicato actor la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda sobre conflicto colectivo en referencia a vacaciones y su duración; funda su recurso en el motivo c) del art 191 de la Ley Procesal Laboral , por infracción por inaplicación del art 14 del Convenio Colectivo del personal del Excmo Ayuntamiento de Almería 2004- 2007 en relación con el Acuerdo de 20 de junio de 2001 ante la Comisión de empresa y representación de trabajadores en el Sercla en procedimiento de conflicto colectivo.
Es cierto que ante dicho organismo se llegó a un acuerdo que puso fin al conflicto colectivo entre empresa Sogesur, S.A. - ahora Aqualia, S.A.- en el que se llegó de manera total y, por tanto, con eficacia normativa conforme al 154.2 de la Ley Procesal Laboral en relación con el 82 del Estatuto de los Trabajadores, a pactar, entre otras, que el convenio aplicable a los trabajadores de dicha empresa, procedentes del Ayuntamiento de Almería, era el Convenio del mismo publicado en el BOP el 14-3-2000 ; en el acuerdo se decía que se publicaba anexo para tales trabajadores en cuyo punto 2 se especificaba que el Ayuntamiento referido comunicaría el número de horas de trabajo efectivo en cómputo anual que se aplicaba a su personal para que sirviera de base a la confección del calendario laboral y que sería de aplicación al colectivo procedente de tal Ayuntamiento.
Es cierto, también, que el art 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de dicho Ayuntamiento de 2004-2007 establece unos días adicionales que se sumarán a los 30 días normales y en razón a la antigüedad del trabajador, precepto que es el que quiere la recurrente demandante se aplique a los trabajadores cedidos a la empresa demandada, como sustituta de la anterior, por el citado Ayuntamiento con el que estaban con contrato de trabajo.
En el acuerdo indicado de 20-6-01 se pactaba en primer lugar que a los trabajadores que proceden del Ayuntamiento de Almería, como se ha dicho, se les aplicaría el Convenio del Personal de dicho Ayuntamiento publicado en el BOP del día 14-3- 2000, pues era a la sazón el vigente al estar fechado el acuerdo en la fecha expresada.
Pero es evidente que aunque se hiciera esa remisión concreta no se vetaba ni expresa ni tácitamente la aplicación de convenios colectivos aprobados y que regularían las relaciones laborales entre los trabajadores y el Ayuntamiento contratante y, a su vez, a los cedidos a los que se refería aquella remisión al convenio anterior.
Conforme dice la STS de 22-12-05 nuestro derecho se alinea en materia de Convenios colectivos en el principio de modernidad, consagrado en el art 86.4 ET según el cual el convenio que suceda a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan; a igual principio se adscribe , entre otras muchas, la de 8-4-2005; si la remisión al Convenio de 2000 fuera inalterable, la regulación de las resoluciones entre trabajadores y empresa quedarían ancladas en el pasado y, en su caso, obsoletas.Por otra parte, desde una interpretación sistemática el Acuerdo especifica que el Ayuntamiento comunicará el número de horas en cómputo anual que aplica a su personal funcionario que será de aplicación al colectivo de trabajadores procedentes del Ayuntamiento y servirá de base a la confección del calendario laboral.
Por todo ello, el recurso es de admisión y con él la pretensión ejercitada en la demanda.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 16 de octubre de 2.006, en Autos seguidos a instancia de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., declaramos el derecho de los trabajadores transferidos del Ayuntamiento de Almería a Sogesur, S.A., ahora Aqualia S.A. a disfrutar de la adición de días de vacaciones por razón de la antigüedad a que se refiere el art. 14 del actual Convenio del personal del Ayuntamiento.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
