Sentencia Social Nº 840/2...rzo de 201

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Nº 840/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1930/2010 de 15 de Marzo de 201

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Orden: Social

Fecha: 15 de Marzo de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE LA RUA MORENO, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 840/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011100721

Resumen:
46250340012011100721 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 840/2011 Fecha de Resolución: 15/03/2011 Nº de Recurso: 1930/2010 Jurisdicción: Social Ponente: JUAN LUIS DE LA RUA MORENO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Recurso Suplicación nº 1930/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1930/2010

Ilmo.Sr.D.Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a quince de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 840/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1930/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia , en los autos núm. 1658/2009, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Doña Candida , asistida de la Letrada Doña Eva María Ortiz Fenollosa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Iltmo.Sr.D.Juan Luis De La Rúa Moreno

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro que Dª Candida se encuentra en Incapacidad Permanente Total debida a enfermedad común, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las prestaciones correspondientes según la base reguladora mensual de 465,00 euros y efectos del 27-7-2009".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Candida, nacida el 13-6-1962, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el Nº NUM000, acredita un total de 8.731 días cotizados , una base reguladora mensual de 465,00 euros y efectos de la prestación pretendida del 27-7-2009. SEGUNDO.- Por Resolución del INSS de 11-8-2009 se declara que la actora no se encuentra en ningún grado de Incapacidad Permanente, en base al dictamen emitido por el EVI el 27-7-2009, en el que se establece que presenta el siguiente cuadro clínico residual:-Fibromialgia.- Distimia.-Trastorno adaptativo. TERCERO.- Al tiempo de emitir su dictamen el EVI la actora presenta las lesiones siguientes:-Fibromialgia intensa diagnosticada en el año 2000 - Hernia Cervical C5-C6 y estenosis de canal cervical.-Discopatía lumbar - Distimia. Trastorno adaptativo con tratamiento especializado desde 2007. CUARTO.- Las lesiones descritas en el apartado anterior ocasionan dolor musculoesquelético generalizado e intenso, que aumenta con los requerimientos físicos y contraindica la carga de pesos , acompañado de astenia y debilidad, con cuadro depresivo reactivo con tristeza, desesperanza, fatigabilidad, sueño no reparador e insomnio y desmotivación. QUINTO.- La actividad profesional de la actora es la de empleada de hogar, la cual requiere la deambulación y bipedestación continuada así como la carga moderada de pesos y la adopción de posturas forzadas del raquis. SEXTO.- En Resolución de 5-3-2008 de la Direcció Territorial de Benestar Social de la Generalitat Valenciana se establece que la actora presenta un grado de minusvalía del 41%, correspondiente a un grado de discapacidad global de 34% más 7 puntos por factores sociales. SÉPTIMO.- En sentencia de 20-3-2006 del juzgado de lo Social Núm. 5 de esta ciudad se confirma la resolución del INSS de 15-3-2005 por la que se deniega a la actora el derecho a prestaciones por Incapacidad Permanente, y en Resolución del INSS de 3-7-2008 se le deniegan nuevamente las prestaciones por Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. OCTAVO.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia, dando acogida a la pretensión ejercitada en la demanda, declara que la demandante se encuentra afecta a una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar derivada de enfermedad común, condenando al Instituto demandado al abono de las prestaciones correspondientes "según la base reguladora mensual de 465,00 euros y con efectos del 27-7-2009", y contra la misma se interpone, en nombre de la indicada demandante, el presente recurso de suplicación que se articula en dos motivos dirigidos , el primero, a la revisión de los hechos declarados probados, y, el segundo, al examen del derecho aplicado, con fundamento, respectivamente , en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO.- Se interesa , en primer lugar, que se modifique la mención que se consigna en el hecho declarado primero del relato fáctico, relativa a que la actora " figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social", ya que últimamente estaba afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar, citando, al efecto, la documental del expediente administrativo obrante a los folios 188 a 190, y, de otra parte , que se sustituya el montante de la " base reguladora mensual de 465.00 euros" por la cantidad de 632,87 euros, sin que, en cuanto a este particular, se haga referencia a documento alguno, bien que en el segundo apartado del recurso se impugnen los cálculos que se especifican, en el fundamento de Derecho segundo de la sentencia, para la determinación de dicha base reguladora, con la finalidad de concretar su montante en la cuantía propugnada..

La pretensión revisora sólo puede alcanzar éxito en la primera de las cuestiones suscitadas , pues así se deriva de la documental aludida , aún cuando es indudable que tal circunstancia deviene intrascendente para modificar el signo del fallo cuando el proceso valorativo de la resolución recurrida se centra atendiendo a la condición profesional de empleada de hogar de la actora. Sin embargo, no puede ser acogida en lo que se refiere a la concreción de la base reguladora no ya porque no se ampara en prueba documental alguna que evidencie el error que se imputa, sino fundamentalmente porque mostrando su acuerdo con la suma actualizada de las bases de cotización, la diferencia que se trata de introducir obedece a un estricto error de cálculo matemático cuando se indica lo siguiente:" la base reguladora es de: 43.942,29 euros:( 81x 1,1666 euros)= 632,87 euros", ya que hecha la pertinente operación procede dividir 43.942,29 por 94 ,494, cuyo resultado es el de 465.02 y no el 632,87, lo que conlleva, como se ha indicado, al rechazo del motivo.

TERCERO.- La consecuencia obligada que se deriva de la no admisión del motivo en la especifica cuestión de esa determinación de la base reguladora, es que se impone rechazar también el referido a la infracción de normas sustantivas, que se aduce en último lugar , dado que la cita que se efectúa aparece condicionada por tratarse de las normas reguladoras para su cálculo, por lo que no cabe entender la existencia de vulneración alguna. Consecuente con ello procede la confirmación de la Sentencia recurrida con la desestimación del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Dª. Candida contra la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2010 dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Valencia, y, en su consecuencia, confirmar la indicada resolución en todos sus términos.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito(Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con clave 66. Transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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