Última revisión
28/11/2007
Sentencia Social Nº 8402/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 928/2005 de 28 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Nº de sentencia: 8402/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002809
js
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 28 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 19.05.2006 dictada en el procedimiento nº 928/2005 y siendo recurrido/a INSS, TGSS, Cornelio e INSTALACIONES ALEGRE SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 11.10.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.05.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda presentada por Cornelio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Cyclops, Instal.lacions Alegre SL, debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de electricista-fontanero, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización de 24 mensualidades de una base reguladora de 41,69 euros al día, lo que supone 30.433,7 euros, a cargo a la Mutua Cyclops, condenando al resto de los codemandados a estar y pasar por esta resolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que al INSS y TGSS correspondan.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El demandante, Cornelio , nacido el 2.11.56, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de electricista-fontanero.
(exp. administrativo e informe de la Inspección de Trabajo)
SEGUNDO.- El actor prestando servicios para la mercantil Instalaciones Alegre, SL, sufrió accidente de trabajo "in itinere" el 25.11.03 que le causó traumatismo craneo encefálico, herida inciso-contusa frontal, luxación acromio-clavicular izquierda grado III, fractura en costillas dorsales, y policontusiones.
La empresa tenía concertada la cobertura del riesgo profesional con la mutua Cyclops.
(exp. adm) .
TERCERO.- Iniciado el expediente administrativo de incapacidad permanente el actor fue reconocido por el ICAM el 29.5.05, tras ello la CEI emitió dictamen propuesta que dio lugar a resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30.6.05, por la que declaraba al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir la indemnización correspondiente al baremo n° 72 y 110 por importe de 2.470 euros a cargo de la Mutua Cyclops.
La parte actora interpuso reclamación previa contra la antedicha resolución que fue expresamente desestimada.
(expediente administrativo)
CUARTO.- El actor padece: "Traumatismo con luxación de hombro izquierdo intervenida. Disminución en la movilidad del hombro izquierdo en rotación interna y externa disminuidas en más del 50%, antepulsión y separación a 90° (normal 180°). Codo izquierdo flexión a 140° y en extensión disminución de 10%".
QUINTO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total es de 1.312 euros al mes, no siendo controvertida.
La fecha de efectos es de 29.5.05.
La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente parcial que propone la mutua Cyclops es de 41,69 euros al día.
La base de cotización del trabajador demandante correspondiente al mes de octubre de 2003 es de 1.292,49 euros según informe de la Inspección de Trabajo.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte la codemandada "Mutua Cyclops", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002809
js
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 28 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 19.05.2006 dictada en el procedimiento nº 928/2005 y siendo recurrido/a INSS, TGSS, Cornelio e INSTALACIONES ALEGRE SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
PRIMERO.- Con fecha 11.10.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.05.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda presentada por Cornelio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Cyclops, Instal.lacions Alegre SL, debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de electricista-fontanero, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización de 24 mensualidades de una base reguladora de 41,69 euros al día, lo que supone 30.433,7 euros, a cargo a la Mutua Cyclops, condenando al resto de los codemandados a estar y pasar por esta resolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que al INSS y TGSS correspondan.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El demandante, Cornelio , nacido el 2.11.56, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de electricista-fontanero.
(exp. administrativo e informe de la Inspección de Trabajo)
SEGUNDO.- El actor prestando servicios para la mercantil Instalaciones Alegre, SL, sufrió accidente de trabajo "in itinere" el 25.11.03 que le causó traumatismo craneo encefálico, herida inciso-contusa frontal, luxación acromio-clavicular izquierda grado III, fractura en costillas dorsales, y policontusiones.
La empresa tenía concertada la cobertura del riesgo profesional con la mutua Cyclops.
(exp. adm) .
TERCERO.- Iniciado el expediente administrativo de incapacidad permanente el actor fue reconocido por el ICAM el 29.5.05, tras ello la CEI emitió dictamen propuesta que dio lugar a resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30.6.05, por la que declaraba al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir la indemnización correspondiente al baremo n° 72 y 110 por importe de 2.470 euros a cargo de la Mutua Cyclops.
La parte actora interpuso reclamación previa contra la antedicha resolución que fue expresamente desestimada.
(expediente administrativo)
CUARTO.- El actor padece: "Traumatismo con luxación de hombro izquierdo intervenida. Disminución en la movilidad del hombro izquierdo en rotación interna y externa disminuidas en más del 50%, antepulsión y separación a 90° (normal 180°). Codo izquierdo flexión a 140° y en extensión disminución de 10%".
QUINTO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total es de 1.312 euros al mes, no siendo controvertida.
La fecha de efectos es de 29.5.05.
La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente parcial que propone la mutua Cyclops es de 41,69 euros al día.
La base de cotización del trabajador demandante correspondiente al mes de octubre de 2003 es de 1.292,49 euros según informe de la Inspección de Trabajo.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte la codemandada "Mutua Cyclops", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona de 19 de mayo de 2.006, en los autos nº 928/2.005, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda interpuesta por Don Cornelio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Midat Cyclops e Instalaciones Alegre, S.L., absolvemos a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas. Devuélvase a la recurrente los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona de 19 de mayo de 2.006, en los autos nº 928/2.005, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda interpuesta por Don Cornelio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Midat Cyclops e Instalaciones Alegre, S.L., absolvemos a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas. Devuélvase a la recurrente los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
