Sentencia Social Nº 8406/...re de 2007

Última revisión
28/11/2007

Sentencia Social Nº 8406/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 217/2006 de 28 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Social

Fecha: 28 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 8406/2007


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Alta médica

Impugnacion de alta médica

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0009306

js

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8406/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 29.09.2006 dictada en el procedimiento nº 217/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) e -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27.03.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Refusar la demanda interposada per María Esther , contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, Institut Català de la Salut i Tresoreria General de la Seguretat Social, per tant, declaro absolts tots els demandats de les pretensions que els eren reclamades.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer.- La demandant María Esther , afiliada a la Seguretat Social amb el n° NUM000 , prestava serveis com a Perruquera en règim de treballadora autónoma, quan el dia 1/6/2005 va causar baixa per Incapacitat Temporal derivada de Malaltia Comuna amb el diagnòstic de "Fibromialgia, Depresión", assumint la cobertura de la prestació l'lnstitut Nacional de la Seguretat Social.

Segon.- La demandant va romandre en aquesta situació d'incapacitat Temporal fins el dia 25/11/2005 en que va esser donada d'alta per milloria que permet realitzar la feina habitual. Posteriorment, el 31.1.06 va causar nova baixa amb el diagnòstic de "signos inflamatorios agudos, limitación funcional, gonalgia D.

Tercer.- Disconforme amb l'anterior alta mèdica, va interposar Reclamació Previa, que fou desestimada per resolució presumpta derivada de silenci administratiu.

Quart.- La situació clínica en que es trobava la demandant en el moment de l'alta, era Fibromialgia amb funcionalisme conservat, i depressió major, actualment en remissió.

Cinquè.- La base reguladora de la prestació d'lncapacitat Temporal es la de 48,85 i els efectes econòmics demandats , des de 26.11.2005.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0009306

js

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8406/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 29.09.2006 dictada en el procedimiento nº 217/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) e -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 27.03.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Refusar la demanda interposada per María Esther , contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, Institut Català de la Salut i Tresoreria General de la Seguretat Social, per tant, declaro absolts tots els demandats de les pretensions que els eren reclamades.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer.- La demandant María Esther , afiliada a la Seguretat Social amb el n° NUM000 , prestava serveis com a Perruquera en règim de treballadora autónoma, quan el dia 1/6/2005 va causar baixa per Incapacitat Temporal derivada de Malaltia Comuna amb el diagnòstic de "Fibromialgia, Depresión", assumint la cobertura de la prestació l'lnstitut Nacional de la Seguretat Social.

Segon.- La demandant va romandre en aquesta situació d'incapacitat Temporal fins el dia 25/11/2005 en que va esser donada d'alta per milloria que permet realitzar la feina habitual. Posteriorment, el 31.1.06 va causar nova baixa amb el diagnòstic de "signos inflamatorios agudos, limitación funcional, gonalgia D.

Tercer.- Disconforme amb l'anterior alta mèdica, va interposar Reclamació Previa, que fou desestimada per resolució presumpta derivada de silenci administratiu.

Quart.- La situació clínica en que es trobava la demandant en el moment de l'alta, era Fibromialgia amb funcionalisme conservat, i depressió major, actualment en remissió.

Cinquè.- La base reguladora de la prestació d'lncapacitat Temporal es la de 48,85 i els efectes econòmics demandats , des de 26.11.2005.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña María Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2.006, dictada en los autos nº 217/2006, sobre impugnación de alta médica, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña María Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2.006, dictada en los autos nº 217/2006, sobre impugnación de alta médica, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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