Sentencia Social Nº 8409/...re de 2007

Última revisión
28/11/2007

Sentencia Social Nº 8409/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 275/2006 de 28 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 8409/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011904

js

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8409/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 27.09.06 dictada en el procedimiento nº 275/2006 y siendo recurrido/a Enrique . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21.04.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecto de una incapacidad permanente absoluta, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 718,04 euros mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde el 01.12.2005.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que D. Enrique , con DNI núm. NUM000 , nacido el 07-11-1942 y afiliado en el Régimen General con núm. SS NUM001 , fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo para su profesión de Oficial Tapicero por Resolución de fecha 10-05-1974 del Instituto Nacional de la seguridad Social con cargo a dicho Instituto con derecho a percibir el 55% de su Base Reguladora de 718,84 Euros mes.

SEGUNDO.- Que el actor figura en Alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa Bellson, S.Coop. C.L. e inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 02-03-2005 y el 26-08-2005 se extendió alta con propuesta de incapacidad permanente.

TERCERO.- Que se inició expediente de declaración de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico por el CRAM el día 26-08-2005, en base al siguiente diagnostico: "GONARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL SEVERA D, CON MARCADA LIMITACION FUNCIONAL. LUMBARTROSIS AVANZADA. CANAL LUMBAR ESTENOSADO EN L3- L4. IMPOTENCIA FUNCIONAL MARCADA.".

CUARTO.- Que el día 30-11-2005, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba a la actora afecta a Incapacidad Permanente Total Cualificada para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de la Base Reguladora de 718,84 Euros, más mejoras y revalorizaciones, con efectos del 08-11-2005.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 08-02-2006, siendo desestimada por Resolución expresa del INSS de fecha 10-03-06.

QUINTO.- Que el actor solicita se le declare afecto a una Incapacidad Permanente ABSOLUTA.

SEXTO.- Se acredita una Base Reguladora para la prestación solicitada de 718,04 Euros/mes, mas las revalorizaciones y mejoras que procedan, y fecha de efectos 01-12-2005, hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO.- Que el actor esta afecto a las siguientes dolencias residuales:

NEUROLOGIA HOSPITAL SAN BOI: DETERIORO COGNITIVO VASCULAR DESDE HACE TRES AÑOS DE EVOLUCIÓN CON OLVIDOS, SE MANTIENE ESTABLE GLOBALMENTE informe a los folios 38 y 39.

HTA DIABETES MELLITUS II. GONARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL SEVERA D, CON MARCADA LIMITACIÓN FUNCIONAL. LUMBARTROSIS AVANZADA. CANAL LUMBAR ESTENOSADO EN L3 L4. IMPOTENCIA FUNCIONAL MARCADA. INFORME NEUROLÓGICO HOSPITAL SANT BOI COMPROBADO TRASTORNO AMNÉSICO NO EVOLUTIVO conforme informe del CRAM.

ASMA GRAVE PERSISTENTE. PRECISA TRATAMIENTO CON BRONCODILATADORES Informe Perito actora e informe perito INSS.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011904

js

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8409/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 27.09.06 dictada en el procedimiento nº 275/2006 y siendo recurrido/a Enrique . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 21.04.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecto de una incapacidad permanente absoluta, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 718,04 euros mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde el 01.12.2005.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que D. Enrique , con DNI núm. NUM000 , nacido el 07-11-1942 y afiliado en el Régimen General con núm. SS NUM001 , fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo para su profesión de Oficial Tapicero por Resolución de fecha 10-05-1974 del Instituto Nacional de la seguridad Social con cargo a dicho Instituto con derecho a percibir el 55% de su Base Reguladora de 718,84 Euros mes.

SEGUNDO.- Que el actor figura en Alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa Bellson, S.Coop. C.L. e inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 02-03-2005 y el 26-08-2005 se extendió alta con propuesta de incapacidad permanente.

TERCERO.- Que se inició expediente de declaración de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico por el CRAM el día 26-08-2005, en base al siguiente diagnostico: "GONARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL SEVERA D, CON MARCADA LIMITACION FUNCIONAL. LUMBARTROSIS AVANZADA. CANAL LUMBAR ESTENOSADO EN L3- L4. IMPOTENCIA FUNCIONAL MARCADA.".

CUARTO.- Que el día 30-11-2005, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba a la actora afecta a Incapacidad Permanente Total Cualificada para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de la Base Reguladora de 718,84 Euros, más mejoras y revalorizaciones, con efectos del 08-11-2005.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 08-02-2006, siendo desestimada por Resolución expresa del INSS de fecha 10-03-06.

QUINTO.- Que el actor solicita se le declare afecto a una Incapacidad Permanente ABSOLUTA.

SEXTO.- Se acredita una Base Reguladora para la prestación solicitada de 718,04 Euros/mes, mas las revalorizaciones y mejoras que procedan, y fecha de efectos 01-12-2005, hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO.- Que el actor esta afecto a las siguientes dolencias residuales:

NEUROLOGIA HOSPITAL SAN BOI: DETERIORO COGNITIVO VASCULAR DESDE HACE TRES AÑOS DE EVOLUCIÓN CON OLVIDOS, SE MANTIENE ESTABLE GLOBALMENTE informe a los folios 38 y 39.

HTA DIABETES MELLITUS II. GONARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL SEVERA D, CON MARCADA LIMITACIÓN FUNCIONAL. LUMBARTROSIS AVANZADA. CANAL LUMBAR ESTENOSADO EN L3 L4. IMPOTENCIA FUNCIONAL MARCADA. INFORME NEUROLÓGICO HOSPITAL SANT BOI COMPROBADO TRASTORNO AMNÉSICO NO EVOLUTIVO conforme informe del CRAM.

ASMA GRAVE PERSISTENTE. PRECISA TRATAMIENTO CON BRONCODILATADORES Informe Perito actora e informe perito INSS.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2.006, dictada en los autos nº 275/2006, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda interpuesta contra el recurrente por Don Enrique , sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, absolvemos al demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2.006, dictada en los autos nº 275/2006, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda interpuesta contra el recurrente por Don Enrique , sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, absolvemos al demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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