Sentencia Social Nº 842/2...re de 2009

Última revisión
20/11/2009

Sentencia Social Nº 842/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4328/2009 de 20 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 20 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MORALES VALLEZ, CONCEPCION

Nº de sentencia: 842/2009


Encabezamiento

RSU 0004328/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00842/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-001

Recurso de Suplicación nº 4328/09

Sentencia número: 842/09

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

CONCEPCION MORALES VALLEZ

En MADRID, a veinte de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4328 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. VENANCIO JOSE MARTIN VILLANUEVA, en nombre y representación de Belinda , contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1406 /2008, seguidos a instancia de Belinda frente a CONFORT CLEANING SYSTEMS SL en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que DOÑA Belinda trabajó para la empresa CONFORT CLEANING SYSTEMS SL, con antigüedad de 16 de Octubre de 2006, categoría de limpiadora y salario mensual prorrateado de 1.271,96 Euros.

SEGUNDO.- Que el contrato firmado inicialmente entre las partes fue ampliado a jornada completa en 1 de Febrero del 2007, folios 66 y 67.

TERCERO.- Que en 5 de Septiembre del 2008 se comunicó a la demandante que disfrutaría de sus vacaciones anuales desde dicho día hasta el 4 de Octubre del 2008, folio 70.

CUARTO.- Que por la empresa MEYDIS en 25 de Mayo y 31 de Julio del 2008 se dirigieron a la demandada las cartas que aparecen en los folios 89 Y 90 que se dan por reproducidos.

El firmante de las mismas, DON Rogelio se ha ratificado en su contenido en el ato del juicio oral.

QUINTO.- Que la actora manifiesta haber sido objeto de despido verbal el día 6 de Octubre del 2008.

En dicha fecha se intentó entregar a la demandante carta de despido, folio 88, que no fue admitida por la trabajadora, firmando en prueba de ello los testigos DOÑA Pilar Y DON Ángel Daniel , testifical de los mismos.

SEXTO.- La actora no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que se rige por el Convenio para las Empresas de Limpieza.

SEPTIMO.- El 23 de Octubre del 2008 se dirigió a la demandada la carta que aparece en el folio 71, que se da por reproducido.

OCTAVO.-Se celebró la preceptiva conciliación, con el resultado que aparece en el folio 8.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por DOÑA Belinda contra CONFORT CLEANING SYSTEMS SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4/09/09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/11/09 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

RSU 0004328/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00842/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-001

Recurso de Suplicación nº 4328/09

Sentencia número: 842/09

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

CONCEPCION MORALES VALLEZ

En MADRID, a veinte de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4328 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. VENANCIO JOSE MARTIN VILLANUEVA, en nombre y representación de Belinda , contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1406 /2008, seguidos a instancia de Belinda frente a CONFORT CLEANING SYSTEMS SL en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que DOÑA Belinda trabajó para la empresa CONFORT CLEANING SYSTEMS SL, con antigüedad de 16 de Octubre de 2006, categoría de limpiadora y salario mensual prorrateado de 1.271,96 Euros.

SEGUNDO.- Que el contrato firmado inicialmente entre las partes fue ampliado a jornada completa en 1 de Febrero del 2007, folios 66 y 67.

TERCERO.- Que en 5 de Septiembre del 2008 se comunicó a la demandante que disfrutaría de sus vacaciones anuales desde dicho día hasta el 4 de Octubre del 2008, folio 70.

CUARTO.- Que por la empresa MEYDIS en 25 de Mayo y 31 de Julio del 2008 se dirigieron a la demandada las cartas que aparecen en los folios 89 Y 90 que se dan por reproducidos.

El firmante de las mismas, DON Rogelio se ha ratificado en su contenido en el ato del juicio oral.

QUINTO.- Que la actora manifiesta haber sido objeto de despido verbal el día 6 de Octubre del 2008.

En dicha fecha se intentó entregar a la demandante carta de despido, folio 88, que no fue admitida por la trabajadora, firmando en prueba de ello los testigos DOÑA Pilar Y DON Ángel Daniel , testifical de los mismos.

SEXTO.- La actora no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que se rige por el Convenio para las Empresas de Limpieza.

SEPTIMO.- El 23 de Octubre del 2008 se dirigió a la demandada la carta que aparece en el folio 71, que se da por reproducido.

OCTAVO.-Se celebró la preceptiva conciliación, con el resultado que aparece en el folio 8.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por DOÑA Belinda contra CONFORT CLEANING SYSTEMS SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4/09/09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/11/09 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Belinda por falta de acción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de esta ciudad, de fecha 26 de enero de 2009, en sus autos nº 1406/09. En su consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,50 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal 1006 de la calle Barquillo nº 49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000035 4328/09 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Belinda por falta de acción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de esta ciudad, de fecha 26 de enero de 2009, en sus autos nº 1406/09. En su consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,50 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal 1006 de la calle Barquillo nº 49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000035 4328/09 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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