Sentencia Social Nº 8423/...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Social Nº 8423/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 270/2005 de 29 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 8423/2007


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Regímenes de la Seguridad social

Profesión habitual

Grado de incapacidad

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 29 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8423/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 270/2005 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de abril de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Carlos Manuel contra INSS y TGSS en reclamación de invalidez absoluta y subsidiariamente total, absolviendo al organismo demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora está afiliada al Régimen de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de OPERARIO FABRICACION LAMINAS ASFALTICAS.

2.- Inició la via administrativa, dictando resolución la Dirección Provincial del INSS en fecha 1-2-2005 en la que se consideraba que la actora no estaba afecta a ningún grado de invalidez.

3.- La actora interpuso reclamación previa, petición que fue desestimada.

4.- La base reguladora de la prestación es la de 1091,82 euros mensuales y la fecha de efectos 02-02-2005.

5.- La parte actora padece las siguientes patologias: ARTROSIS LEVE CERVICAL Y LUMBAR. SINDROME FIBROMIALGICO. TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO REACTIVO MAS TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD DE GRADO MODERADO EN TRATAMIENTO. SINDROME DE PIERNAS INQUIETAS.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 29 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8423/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 270/2005 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

PRIMERO.- Con fecha 15 de abril de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Carlos Manuel contra INSS y TGSS en reclamación de invalidez absoluta y subsidiariamente total, absolviendo al organismo demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora está afiliada al Régimen de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de OPERARIO FABRICACION LAMINAS ASFALTICAS.

2.- Inició la via administrativa, dictando resolución la Dirección Provincial del INSS en fecha 1-2-2005 en la que se consideraba que la actora no estaba afecta a ningún grado de invalidez.

3.- La actora interpuso reclamación previa, petición que fue desestimada.

4.- La base reguladora de la prestación es la de 1091,82 euros mensuales y la fecha de efectos 02-02-2005.

5.- La parte actora padece las siguientes patologias: ARTROSIS LEVE CERVICAL Y LUMBAR. SINDROME FIBROMIALGICO. TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO REACTIVO MAS TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD DE GRADO MODERADO EN TRATAMIENTO. SINDROME DE PIERNAS INQUIETAS.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 29 de los de Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2005 en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 270/05, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 29 de los de Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2005 en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 270/05, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 8423/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 270/2005 de 29 de Noviembre de 2007

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