Última revisión
18/11/2009
Sentencia Social Nº 8424/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4805/2008 de 18 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 18 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ENFEDAQUE I MARCO, ANDREU
Nº de sentencia: 8424/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0034934
EGA
IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL.MA SRA. MATILDE ARAGO GASSIOT
Barcelona, 18 de novembre de 2009
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per ROURA CEVASA SA a la sentència del Jutjat Social 11 Barcelona de data 28 de Febrer de 2.008 dictada en el
procediment núm. 806/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) i Jesús Ángel , ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.
Antecedentes
Primer. En data 19 de Novembre de 2.007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 28 de febrer de 2.008, que contenia la decisió següent:
"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la empresa ROURA & CEVASA, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador don Jesús Ángel debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18/07/2007 que declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador demandado el 18/08/2004, impuso un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a quien formula la demanda."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
" 1º.- El trabajador codemando, don Jesús Ángel , nacido el 26/10/1954, titular de DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , desde el 10/10/1988, viene prestando servicios como oficial primera para la empresa actora ROURA & CEVASA, S.A.
2º.- La empresa además de otras actividades se dedica a la de transformación de plásticos y, concretamente, a la realización de rótulos, luminosos, o no, y, a veces de grandes dimensiones, para distintas empresas clientes.
El trabajador presta sus servicios en la citada Sección de Plásticos debiendo realizar distintos trabajos de manipulación -transporte, corte, pulido, moldeado, encolado, etc..-, de planchas de policarbonato o metacrilato.
Ello implica manipulación manual constante de piezas, a veces muy pesadas, así como la elevación por encima de la horizontal de ambas extremidades, habitual cuando utiliza máquina vertical para el corte de planchas.
3º.- Aunque, en inicio, la Sección de Plásticos se encontraba ubicada en la planta primera del centro de trabajo, para poder habilitar el uso de puente grúa para la manipulación de las grandes piezas y evitar el continúo transporte de las planchas de grandes dimensiones desde el almacén de recepción de plásticos, donde se encuentran almacenadas, sin paletizar y unas sobre otras, en data ignorada, se reubicó en la planta baja.
4º.- El trabajador, con diagnóstico de síndrome subacromial de hombro derecho, se encontró en situación de incapacidad temporal, por contingencia de enfermedad profesional, en los periodos 11/11/2002 a data ignorada, 11/06/2003 a 06/07/2003, 09/02/2004 a 18/04/2004.
El 18/08/2004, cuando manipulaba plancha de metacrilato de grandes dimensiones (3 por 2 metros) se resintió del hombro derecho.
Los servicios médicos de la mutua cursaron parte de baja por enfermedad profesional hasta el 22/05/2005, en que extendieron parte de alta, por curación con secuelas, y confeccionaron informe propuesta.
5º.- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, de fecha 15/05/2006 , estimando demanda del trabajador y desestimando la acumulada formulada por la MATEPSS nº 161 ASEPEYO, declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión inicial, con efectos económicos de 19/07/2005, equivalente al 55% de su base reguladora de 29.051,27 euros, de cuyo pago se declaraba responsable a la mutua y por padecer: "Síndrome subacromial, con rotuara del tendón supraespinoso, con acromioplastia y sutura del tendón. Resta limitación de la movilidad de hombro derecho en mas del 50% con pérdida de fuerza".
La sentencia no es firme al haberse formulado contra la misma recurso de suplicación por la mutua que pretende que se declare como contingencia de la incapacidad permanente reconocida la enfermedad profesional.
6º.- La empleadora ha realizado evaluación inicial genérica de riesgos laborales el 28/02/2005.
En la misma se establece que deben redactarse instrucciones de trabajo sobre uso y conservación correcto de las herramientas de trabajo así como realizarse los correspondientes estudios ergonómicos.
En la evaluación no se reseñaba el puesto de trabajo que atendía el trabajador cuando se manifestó su patología de hombro.
7º.- Consta el trabajador sólo ha recibido, el 26/04/2001, formación teórica de dos horas sobre las siguientes materias: Ley de Prevención de Riesgos Laborales, organización de la prevención, evaluación de riesfgos e investigación de accidentes y, el 05/2004, sobre prevención de incendios.
8º.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales con propuesta de imposición de sanción por falta grave de 3.005,08 euros contra la empresa actora, cuya firmeza no consta; y remitió informe propuesta y documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
9º.- Por el INSS se incoó el mismo al número TR0023-36-1-2006/838.741-31, y se resolvió por la Dirección Provincial de aquel en Barcelona, el 18/07/2007, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador el 18/08/2004, así como un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a las empresa actora
10º.- Contra la anterior resolución formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 09/11/2007."
Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, el va impugnar el demandat Jesús Ángel . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0034934
EGA
IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL.MA SRA. MATILDE ARAGO GASSIOT
Barcelona, 18 de novembre de 2009
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per ROURA CEVASA SA a la sentència del Jutjat Social 11 Barcelona de data 28 de Febrer de 2.008 dictada en el
procediment núm. 806/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) i Jesús Ángel , ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.
Primer. En data 19 de Novembre de 2.007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 28 de febrer de 2.008, que contenia la decisió següent:
"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la empresa ROURA & CEVASA, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador don Jesús Ángel debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18/07/2007 que declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador demandado el 18/08/2004, impuso un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a quien formula la demanda."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
" 1º.- El trabajador codemando, don Jesús Ángel , nacido el 26/10/1954, titular de DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , desde el 10/10/1988, viene prestando servicios como oficial primera para la empresa actora ROURA & CEVASA, S.A.
2º.- La empresa además de otras actividades se dedica a la de transformación de plásticos y, concretamente, a la realización de rótulos, luminosos, o no, y, a veces de grandes dimensiones, para distintas empresas clientes.
El trabajador presta sus servicios en la citada Sección de Plásticos debiendo realizar distintos trabajos de manipulación -transporte, corte, pulido, moldeado, encolado, etc..-, de planchas de policarbonato o metacrilato.
Ello implica manipulación manual constante de piezas, a veces muy pesadas, así como la elevación por encima de la horizontal de ambas extremidades, habitual cuando utiliza máquina vertical para el corte de planchas.
3º.- Aunque, en inicio, la Sección de Plásticos se encontraba ubicada en la planta primera del centro de trabajo, para poder habilitar el uso de puente grúa para la manipulación de las grandes piezas y evitar el continúo transporte de las planchas de grandes dimensiones desde el almacén de recepción de plásticos, donde se encuentran almacenadas, sin paletizar y unas sobre otras, en data ignorada, se reubicó en la planta baja.
4º.- El trabajador, con diagnóstico de síndrome subacromial de hombro derecho, se encontró en situación de incapacidad temporal, por contingencia de enfermedad profesional, en los periodos 11/11/2002 a data ignorada, 11/06/2003 a 06/07/2003, 09/02/2004 a 18/04/2004.
El 18/08/2004, cuando manipulaba plancha de metacrilato de grandes dimensiones (3 por 2 metros) se resintió del hombro derecho.
Los servicios médicos de la mutua cursaron parte de baja por enfermedad profesional hasta el 22/05/2005, en que extendieron parte de alta, por curación con secuelas, y confeccionaron informe propuesta.
5º.- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, de fecha 15/05/2006 , estimando demanda del trabajador y desestimando la acumulada formulada por la MATEPSS nº 161 ASEPEYO, declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión inicial, con efectos económicos de 19/07/2005, equivalente al 55% de su base reguladora de 29.051,27 euros, de cuyo pago se declaraba responsable a la mutua y por padecer: "Síndrome subacromial, con rotuara del tendón supraespinoso, con acromioplastia y sutura del tendón. Resta limitación de la movilidad de hombro derecho en mas del 50% con pérdida de fuerza".
La sentencia no es firme al haberse formulado contra la misma recurso de suplicación por la mutua que pretende que se declare como contingencia de la incapacidad permanente reconocida la enfermedad profesional.
6º.- La empleadora ha realizado evaluación inicial genérica de riesgos laborales el 28/02/2005.
En la misma se establece que deben redactarse instrucciones de trabajo sobre uso y conservación correcto de las herramientas de trabajo así como realizarse los correspondientes estudios ergonómicos.
En la evaluación no se reseñaba el puesto de trabajo que atendía el trabajador cuando se manifestó su patología de hombro.
7º.- Consta el trabajador sólo ha recibido, el 26/04/2001, formación teórica de dos horas sobre las siguientes materias: Ley de Prevención de Riesgos Laborales, organización de la prevención, evaluación de riesfgos e investigación de accidentes y, el 05/2004, sobre prevención de incendios.
8º.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales con propuesta de imposición de sanción por falta grave de 3.005,08 euros contra la empresa actora, cuya firmeza no consta; y remitió informe propuesta y documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
9º.- Por el INSS se incoó el mismo al número TR0023-36-1-2006/838.741-31, y se resolvió por la Dirección Provincial de aquel en Barcelona, el 18/07/2007, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador el 18/08/2004, así como un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a las empresa actora
10º.- Contra la anterior resolución formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 09/11/2007."
Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, el va impugnar el demandat Jesús Ángel . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Desestimem el recurs de suplicació interposat per "Roura Cevasa S.A." contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 11 de Barcelona, en data 28 de febrer de 2008 que CONFIRMEM en la seva part dispositiva, amb condemna en costes de la recurrent, pèrdua del dipòsit dut a terme per a recórrer, aplicació de la consignació a la finalitat legal i fixació dels honoraris del Lletrat del treballador en trescents-cinquanta euros.
Contra aquesta sentència es pot interposar un recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
Desestimem el recurs de suplicació interposat per "Roura Cevasa S.A." contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 11 de Barcelona, en data 28 de febrer de 2008 que CONFIRMEM en la seva part dispositiva, amb condemna en costes de la recurrent, pèrdua del dipòsit dut a terme per a recórrer, aplicació de la consignació a la finalitat legal i fixació dels honoraris del Lletrat del treballador en trescents-cinquanta euros.
Contra aquesta sentència es pot interposar un recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

