Sentencia Social Nº 844/2...re de 2007

Última revisión
20/12/2007

Sentencia Social Nº 844/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5434/2007 de 20 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 844/2007


Encabezamiento

RSU 0005434/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00844/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5434/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CONTRATO TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1029/06

RECURRENTE/S: DON Jesús María

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 844

En el recurso de suplicación nº 5434/07 interpuesto por el Letrado DON LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA en nombre y representación de DON Jesús María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 18 DE ABRIL DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1029/06 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesús María contra AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO en reclamación de CONTRATO TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE ABRIL DE 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por D. Jesús María , frente al Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- E1 actor D. Jesús María , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios en régimen laboral de duración indefinida, a tiempo parcial, para la demandada el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, desde 2 de junio de 1997, con categoría profesional de técnico de Salud, correspondiéndole un salario bruto mensual actualmente de 1.463,70 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO.- Por escrito. presentado el 11 de abril de 2001, solicitó el actor el disfrute de excedencia voluntaria por incompatibilidad horaria sobrevenida con el desempeño del puesto funcionario interino en la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, para el que había sido nombrado. Dicha solicitud la amplió el demandante por escrito de fecha 19 de abril de 2001, en que al amparo de lo dispuesto en el art. 16 del Convenio Colectivo de la demandada, solicitaba el derecho de excedencia por un año prorrogable hasta, la duración máxima de diez. Por Decreto de la Corporación demandada no 116/2001, de fecha 26 de abril del citado año, se acordó conceder al actor la excedencia voluntaria instada por el período de un año, a partir del 1 de mayo de 2001 y al mismo tiempo, requerir a los aspirantes del concurso- oposición de técnico de salud, según orden de puntuación obtenida para su. nombramiento con carácter interino para cubrir la plaza del actor mientras esté el citado titularen excedencia voluntaria, todo ello de conformidad con el apartado cuarto del acuerdo de nombramiento del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 1997, en relación con la base octava por las que se rigió la convocatoria por la que fue nombrado el demandante.

TERCERO.- En fecha 7 de mayo de 2001, por decreto n° 129 /Ol,. se acordó celebrar contrato laboral de interinidad, con Dña. Ángeles , para cubrir la plaza vacante hasta que transcurra como máximo el tiempo establecido en el Convenio Colectivo de la demandada con reserva del.puesto de trabajo (1 año).

CUARTO.- En fecha 10 de abril de 2002, el actor solicitó la ampliación del plazo de excedencia voluntaria, respondiendo el Ayuntamiento por carta fechada el 30 de abril de 2002, en el sentido de que no ea necesario comunicar a la corporación la permanencia en la situación de excedencia voluntaria, requisito que sólo es exigible para solicitar el reingreso. En dicha comunicación se informa al demandante que la excedencia que le ha sido concedida no produce en ningún caso reserva del puesto de trabajo.

QUINTO.- Por carta fechada el S de julio de 2006 el actor se dirigió a la demandada solicitando su reingreso en su puesto de trabajo de técnico de salud, con efectos de 1 de septiembre de 2006, siendo respondida por comunicación de fecha 28 de agosto de 2006, por la que no se accede a lo solicitado, con fundamento en haber transcurrido el plazo legal de reserva depuesto de trabajo y no existir vacante de Su categoría, ya que la. plaza que desempeñaba se encuentra ocupada con carácter indefinido por Dña. Ángeles , con los razonamientos que constan en el Informe del letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento del cual se dio traslado al actor."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0005434/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00844/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5434/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CONTRATO TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1029/06

RECURRENTE/S: DON Jesús María

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 844

En el recurso de suplicación nº 5434/07 interpuesto por el Letrado DON LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA en nombre y representación de DON Jesús María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 18 DE ABRIL DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1029/06 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesús María contra AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO en reclamación de CONTRATO TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE ABRIL DE 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por D. Jesús María , frente al Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- E1 actor D. Jesús María , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios en régimen laboral de duración indefinida, a tiempo parcial, para la demandada el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, desde 2 de junio de 1997, con categoría profesional de técnico de Salud, correspondiéndole un salario bruto mensual actualmente de 1.463,70 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO.- Por escrito. presentado el 11 de abril de 2001, solicitó el actor el disfrute de excedencia voluntaria por incompatibilidad horaria sobrevenida con el desempeño del puesto funcionario interino en la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, para el que había sido nombrado. Dicha solicitud la amplió el demandante por escrito de fecha 19 de abril de 2001, en que al amparo de lo dispuesto en el art. 16 del Convenio Colectivo de la demandada, solicitaba el derecho de excedencia por un año prorrogable hasta, la duración máxima de diez. Por Decreto de la Corporación demandada no 116/2001, de fecha 26 de abril del citado año, se acordó conceder al actor la excedencia voluntaria instada por el período de un año, a partir del 1 de mayo de 2001 y al mismo tiempo, requerir a los aspirantes del concurso- oposición de técnico de salud, según orden de puntuación obtenida para su. nombramiento con carácter interino para cubrir la plaza del actor mientras esté el citado titularen excedencia voluntaria, todo ello de conformidad con el apartado cuarto del acuerdo de nombramiento del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 1997, en relación con la base octava por las que se rigió la convocatoria por la que fue nombrado el demandante.

TERCERO.- En fecha 7 de mayo de 2001, por decreto n° 129 /Ol,. se acordó celebrar contrato laboral de interinidad, con Dña. Ángeles , para cubrir la plaza vacante hasta que transcurra como máximo el tiempo establecido en el Convenio Colectivo de la demandada con reserva del.puesto de trabajo (1 año).

CUARTO.- En fecha 10 de abril de 2002, el actor solicitó la ampliación del plazo de excedencia voluntaria, respondiendo el Ayuntamiento por carta fechada el 30 de abril de 2002, en el sentido de que no ea necesario comunicar a la corporación la permanencia en la situación de excedencia voluntaria, requisito que sólo es exigible para solicitar el reingreso. En dicha comunicación se informa al demandante que la excedencia que le ha sido concedida no produce en ningún caso reserva del puesto de trabajo.

QUINTO.- Por carta fechada el S de julio de 2006 el actor se dirigió a la demandada solicitando su reingreso en su puesto de trabajo de técnico de salud, con efectos de 1 de septiembre de 2006, siendo respondida por comunicación de fecha 28 de agosto de 2006, por la que no se accede a lo solicitado, con fundamento en haber transcurrido el plazo legal de reserva depuesto de trabajo y no existir vacante de Su categoría, ya que la. plaza que desempeñaba se encuentra ocupada con carácter indefinido por Dña. Ángeles , con los razonamientos que constan en el Informe del letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento del cual se dio traslado al actor."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Jesús María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de MADRID en fecha 18-4-07 en autos 1029/06 sobre proceso ordinario, seguidos a instancia de la recurrente contra AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO y en consecuencia revocamos dicha sentencia y estimamos la demanda del actor, declarando su derecho a reingresar en su puesto de trabajo y condenando a la entidad demandada a reincorporar al demandante y a abonarle como indemnización de daños y perjuicios las retribuciones dejadas de percibir desde 1-9-06 hasta que se produzca la reincorporación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005434/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Jesús María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de MADRID en fecha 18-4-07 en autos 1029/06 sobre proceso ordinario, seguidos a instancia de la recurrente contra AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO y en consecuencia revocamos dicha sentencia y estimamos la demanda del actor, declarando su derecho a reingresar en su puesto de trabajo y condenando a la entidad demandada a reincorporar al demandante y a abonarle como indemnización de daños y perjuicios las retribuciones dejadas de percibir desde 1-9-06 hasta que se produzca la reincorporación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005434/07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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