Sentencia Social Nº 844/2...zo de 2010

Última revisión
17/03/2010

Sentencia Social Nº 844/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1633/2009 de 17 de Marzo de 2010

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Orden: Social

Fecha: 17 de Marzo de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 844/2010

Núm. Cendoj: 46250340012010101222

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:3110

Resumen:
46250340012010101222 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 844/2010 Fecha de Resolución: 17/03/2010 Nº de Recurso: 1633/2009 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO VICENTE COTS DIAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

R. C.Sent nº 1633/09

Recurso contra Sentencia núm. 1.633/09

Ilmo.Sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 844 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1633/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 811/08, seguidos sobre Alta Médica, a instancia de Celsa , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 10 de marzo de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo a demanda formulada por Dª Celsa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Celsa, mayor de edad, cuyos datos personales figuran en autos, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados de Hogar como fija discontinua, y de profesión habitual empleada de hogar, fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha 5.07.07 con el diagnóstico de tendinitis aquilea, siendo dado de alta por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 16.07.08, una vez agotada la duración máxima de doce meses de la incapacidad temporal , a los exclusivos efectos económicos, ratificada por posterior resolución de dicho organismo de 29.07.07, tras la disconformidad mostrada por la actora.SEGUNDO.- Según informe elaborado por la Inspección Médica, la actora con diagnóstico principal de tendinitis aquílea, presentaba además de dicha tendinitis bilateral crónica, patología mecánica-degenerativa leve múltiple, espondilolistesis lumbar leve, fibromialgia, contusión sacrococcigea el 28.06.08; y presenta la conclusión de tratamiento rehabilitador , y continuando en tratamiento médico con los fármacos mencionados en el mismo, concluyendo que la patología en su estado evolutivo actual desaconseja la realización de actividades laborales que impliquen esfuerzos físicos intensos y puede dificultar la realización de posturas forzadas en ambos tobillos, pendiente de realizar rx columna lumbar y sacrococcigeas el 18.07.08 y cita reumatólogo el 20.08.08, en los términos que constan en la misma. TERCERO.- Según informe del Médico de Atención Continuada de fecha 26.07.08, la actora que acudió por dolor en pierna izquierda cara interna y en cuello , fue diagnosticada de fibromialgia crisis aguda; y en la consulta programada del servicio de reumatología de 20.08.08, la actora no presentaba signos inflamatorios ni clara limitación de la movilidad articular, con 15/18 puntos doloroso , dolor en talón de Aquiles , metatarsalgia, dolor lumbar en últimos grados de movilidad, aconsejándole reducir el ritmo de sobrecarga de trabajo, ejercicio físico relajante, suave, respetando limitaciones y con finalidad de descargar tensión y relajar (piscina).UARTO.- La actora cursó nueva baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de síndrome vertiginoso en fecha 24.11.08, y está siendo tratada actualmente con opiáceos para el dolor.SEXTO.- Con fecha 22.08.08, la actora interpuso reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictándose Resolución de fecha 1.09.08 desestimatoria de la misma , en los términos que constan.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda, interpone recurso de suplicación la parte actora y en el conjunto de su recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del derecho, se denuncia infracción del artículo 128 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la jurisprudencia relativa a los trabajadores aquejados de fibromialgia, alegando , en síntesis, que las dolencias y limitaciones que padece la actora le impedían para su trabajo habitual el cual debe realizarse con profesionalidad, continuidad, dedicación y eficacia lo que no puede efectuar en el presente supuesto, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia de instancia y prolongarse la baja medica al menos los seis meses que reconoce el art. 128 de la LGSS, con abono de las prestaciones y un ulterior examen para comprobar la existencia de algún grado invalidante.

En el presente supuesto atendidos los inalterados hechos declarados probados de la Sentencia impugnada, resulta que la actora con la profesión habitual de empleada de hogar fija discontinua causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en fecha 5-7-07 con el diagnostico de tendinitis aquilea , siendo dada de alta por los servicios médicos del INSS en fecha 16-7-08 una vez agotada la duración máxima de doce meses de la incapacidad temporal, a los exclusivos efectos económicos, ratificada por posterior resolución tras la disconformidad mostrada por la actora.

La invariada resultancia fáctica también indica que: la actora con diagnóstico principal de tendinitis aquílea, presentaba además de dicha tendinitis bilateral crónica, patología mecánica-degenerativa leve múltiple, espondilolistesis lumbar leve, fibromialgia, contusión sacrococcigea el 28.06.08; y presenta la conclusión de tratamiento rehabilitador, y continuando en tratamiento médico con los fármacos mencionados en el mismo , concluyendo que la patología en su estado evolutivo actual desaconseja la realización de actividades laborales que impliquen esfuerzos físicos intensos y puede dificultar la realización de posturas forzadas en ambos tobillos, pendiente de realizar rx columna lumbar y sacrococcigeas el 18.07.08 y cita reumatólogo el 20.08.08, en los términos que constan en la misma. Según informe del Médico de Atención Continuada de fecha 26.07.08 , la actora que acudió por dolor en pierna izquierda cara interna y en cuello, fue diagnosticada de fibromialgia crisis aguda; y en la consulta programada del servicio de reumatología de 20.08.08, la actora no presentaba signos inflamatorios ni clara limitación de la movilidad articular, con 15/18 puntos doloroso, dolor en talón de Aquiles , metatarsalgia, dolor lumbar en últimos grados de movilidad, aconsejándole reducir el ritmo de sobrecarga de trabajo, ejercicio físico relajante, suave, respetando limitaciones y con finalidad de descargar tensión y relajar (piscina).

De todo lo cual resulta que si bien la actora había agotado el plazo máximo de doce meses de duración de la incapacidad temporal y había también agotado el tratamiento rehabilitador en fecha 29-5-08 siendo dada de alta por el reumatólogo al no presentar signos inflamatorios, no obstante no consta que hubiera curado y si que se le había aconsejado reducir el ritmo de sobrecarga del trabajo, con ejercicio físico relajante, suave , respetando limitaciones y con la finalidad de descargar tensión y relajar, pero además se le desaconseja la realización de actividades laborales que impliquen esfuerzos físicos intensos y pueda dificultar la realización de posturas forzadas en ambos tobillos, y siendo así que su profesión es la de empleada de hogar fija discontinua, las actividades de esfuerzo físico que se realizan en tal profesión resultan contraindicadas con la situación que presentaba la actora al tiempo en que fue dada de alta médica.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora Doña Celsa, frente a la Sentencia del juzgado de lo Social número Cuatro de los de Alicante de fecha 10 de Marzo de 2.009 , a que se contrae el presente rollo, la revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar con estimación de la demanda debemos revocar y revocamos el alta médica de 16-07-2.008, derivada de enfermedad común, con derecho a las prestaciones dejadas de percibir de acuerdo con su base reguladora.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de hoy 17 de mayo de dos mil diez ,de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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