Última revisión
29/11/2007
Sentencia Social Nº 8447/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 249/2004 de 29 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 29 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 8447/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MDT
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 29 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento nº 249/2004 y siendo recurrido Reimgesco S.L. y F.G.S.-Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13.04.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por DÑA. Dolores contra REIMGESCO, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 2.230,14.- Euros por los conceptos indicados, a la que se le debe añadir el 10% de interés por mora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dña. Dolores , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 26.6.2001, categorías profesional de comercial.
SEGUNDO.- La actora venía percibiendo en la hoja salarial una remuneración fija de 815,91.- Euros mensuales con prorrata de pagas extras.
TERCERO.- Ante lo que la actora consideraba un despido verbal producido el 26.3.2003, interpuso demanda dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en fecha 4.7.2003 por la que se desestimaba aquella, siendo confirmada por otra del T.S.J. de Cataluña de 20.2.2004 .
CUARTO.- La actora fue despedida el día 17.6.2003, siendo el despido declarado nulo por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona de 5.10.2005 .
QUINTO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 31.3.2004, celebrándose aquella el día 27.4.2004, cuyo resultado fue de sin efecto por incomparecencia de la demandada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MDT
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 29 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento nº 249/2004 y siendo recurrido Reimgesco S.L. y F.G.S.-Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
PRIMERO.- Con fecha 13.04.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por DÑA. Dolores contra REIMGESCO, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 2.230,14.- Euros por los conceptos indicados, a la que se le debe añadir el 10% de interés por mora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dña. Dolores , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 26.6.2001, categorías profesional de comercial.
SEGUNDO.- La actora venía percibiendo en la hoja salarial una remuneración fija de 815,91.- Euros mensuales con prorrata de pagas extras.
TERCERO.- Ante lo que la actora consideraba un despido verbal producido el 26.3.2003, interpuso demanda dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en fecha 4.7.2003 por la que se desestimaba aquella, siendo confirmada por otra del T.S.J. de Cataluña de 20.2.2004 .
CUARTO.- La actora fue despedida el día 17.6.2003, siendo el despido declarado nulo por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona de 5.10.2005 .
QUINTO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 31.3.2004, celebrándose aquella el día 27.4.2004, cuyo resultado fue de sin efecto por incomparecencia de la demandada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora Doña Dolores , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona de fecha 22 de marzo de 2.006, recaída en los autos 249/04, seguidos en virtud de demanda formulada por la recurrente contra la empresa REIMGESCO, S.L., en reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora Doña Dolores , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona de fecha 22 de marzo de 2.006, recaída en los autos 249/04, seguidos en virtud de demanda formulada por la recurrente contra la empresa REIMGESCO, S.L., en reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

