Sentencia Social Nº 845/2...il de 2007

Última revisión
12/04/2007

Sentencia Social Nº 845/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 179/2007 de 12 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 12 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 845/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 179/07

Sentencia nº : 845/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 12 de abril dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eva , sobre derechos siendo demandado Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22-9-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Que doña Eva , mayor de edad y vecino de Málaga, viene prestando servicios para la CEJA en el Centro de educación infantil y primaria de Alahurin de la Torre, con la categoría profesional de educadora de disminuidos , y el salario que le corresponde según convenio.

SEGUNDO.- Que el actor viene prestando servicios con niños que se encuentran con gravísimas minusvalías físicas y Psíquicas, y que están clasificadas entre: parálisis cerebrales, autismo, oligofrenias, síndrome de Down, etc...; algunos de ellos presentan un alto grado de agresividad.

TERCERO.- Que el actor reclamó a la Delegación Provincial de trabajo el día 13-1-06 y13-6-2006 el reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, sin tener respuesta del citado organismo.

CUARTO.- Que el día 14-2-06 se formuló reclamación previa.

QUINTO.- Que el plus reclamado atendiendo al salario base de la actora en 2005 de 907,80 ? sera de 181,56 ? mensuales.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 179/07

Sentencia nº : 845/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 12 de abril dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eva , sobre derechos siendo demandado Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22-9-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Que doña Eva , mayor de edad y vecino de Málaga, viene prestando servicios para la CEJA en el Centro de educación infantil y primaria de Alahurin de la Torre, con la categoría profesional de educadora de disminuidos , y el salario que le corresponde según convenio.

SEGUNDO.- Que el actor viene prestando servicios con niños que se encuentran con gravísimas minusvalías físicas y Psíquicas, y que están clasificadas entre: parálisis cerebrales, autismo, oligofrenias, síndrome de Down, etc...; algunos de ellos presentan un alto grado de agresividad.

TERCERO.- Que el actor reclamó a la Delegación Provincial de trabajo el día 13-1-06 y13-6-2006 el reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, sin tener respuesta del citado organismo.

CUARTO.- Que el día 14-2-06 se formuló reclamación previa.

QUINTO.- Que el plus reclamado atendiendo al salario base de la actora en 2005 de 907,80 ? sera de 181,56 ? mensuales.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga con fecha 22 de septiembre de 2.006 en autos en reclamación de derechos, seguidos a instancias de Doña Eva contra dicha recurrente, confirmando la sentencia combatida.

Se condena en costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía que no podrá superar los 601,01 euros.

Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga con fecha 22 de septiembre de 2.006 en autos en reclamación de derechos, seguidos a instancias de Doña Eva contra dicha recurrente, confirmando la sentencia combatida.

Se condena en costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía que no podrá superar los 601,01 euros.

Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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