Sentencia Social Nº 8452/...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Social Nº 8452/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 303/2006 de 29 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 8452/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012857

MDT

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 29 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8452/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 5 de julio de 2006 dictada en el procedimiento nº 303/2006 y siendo recurridos Inés , - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Associació Pro-Disminuits dels Penedes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 02.05.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por Inés debo reconocer su derecho a la jubilación parcial con las prestación correspondiente, esto es, el derecho a percibir el 33% de la base reguladora de 2.318,22 Euros, con efectos de 1-10- 2005; y debo condenar a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración y, concretamente, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la pensión en cuantía de 597,96 Euros con efectos 1-10-2005."

Asimismo en fecha 25 de julio de 2006 se dictó auto de aclaración de la mencionada sentencia la parte dispositiva de la cual era del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar la Sentencia nº 260 de fecha 5-7-06 dictada en el presente procedimiento que debe decir:

En el Hecho Probado Tercero:

"3º.- La demandante trabajó hasta el 30-9-05 por cuenta de la empresa demandada, "ASSOCIACIO PRO-DISMINUÏTS DEL PENEDES", con antigüedad que data de 7-10-1976, ostentando la categoría profesional de GRADO MEDIO, como maestra, con una jornada semanal de 30 horas y una base de cotización de 2.498,36 Euros."

En el Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por Inés debo reconocer su derecho a la jubilación parcial con la prestación correspondiente, esto es, el derecho a percibir el 33,33% de la base reguladora de 1.794,06 Euros, con efectos de 1- 10-2005; y debo condenar a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración y, concretamente, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la pensión en cuantía de 597,96 Euros con efectos 1-10-2005.""

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Inés , nacida el 22-5-1943, con DNI nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , solicitó pensión de jubilación parcial el 20-12-05, poniendo de manifiesto que iba a seguir prestando servicios en la misma empresa a tiempo parcial y que sería reemplazada por un trabajador con contrato de relevo.

2º.- Resolución del INSS de 25-7-2005 denegó la pensión de jubilación parcial solicitada "por no concurrir los requisitos del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores , ya que el trabajador relevista no es desempleado al figurar de alta en un régimen del sistema de la Seguridad Social.

3º.- La demandante trabajó hasta el 30-9-05 por cuenta de la empresa demandada, "ASSOCIACIO PRO-DISMINUÏTS DEL PENEDES", con antigüedad que data de 7-10-1976, ostentando la categoría profesional de GRADO MEDIO, como maestra, a jornada completa y una base de cotización de 2.498,36 Euros.

4º.- El 1-10-06 la actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada en su modalidad de a tiempo parcial, en situación de jubilación parcial, 20 horas semanales, para trabajar en la categoría de grado medio hasta su efectiva jubilación. El contrato, en la cláusula adicional establece que la trabajadora que la sustituirá será Alicia , con DNI NUM002 .

5º.- Alicia , con DNI nº NUM002 , suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de relevo, a tiempo parcial de 10 horas semanales, lunes a viernes, de 15 a 17 horas, con duración desde 1-10-05 y hasta la fecha de la efectiva jubilación de Inés (cláusula 3 del contrato), para prestar servicios como maestra con la categoría de grado medio.

6º.- Alicia aparece inscrita como demandante de empleo de 30-9-05 a 4-10-05.

7º.- Alicia ha permanecido en situación de alta en la empresa demandada de 1-1-01 a 29-9-05 (baja voluntaria), y desde 1-10-05.

8º.- Consta el agotamiento de la vía administrativa previa, por resolución expresa de 14-3-06 ("en la fecha de inicio del contrato de relevo 1/10/2005, el trabajador sustituto, Alicia no se encuentra en situación de baja" y "en el contrato de relevo del trabajador sustituto no se especifica la fecha de finalización de su contrato" -hechos 3 y 4 de la resolución-).

9º.- No ha sido objeto de discusión, en caso de prosperar la demanda, ni la base reguladora (1.794,06 Euros) ni la fecha de efectos (1-10-05) ni el porcentaje (33%).

10º.- La entidad gestora respondió a la demandante sobre la petición de información ante su propósito de causar jubilación parcial, en los siguientes términos:

Años cotizados: 34,49 años.

Edad prevista: 62 años.

100% Cotización.

100% Edad.

% aplicable: 33%.

Pensión: 597,96 Euros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada -I.N.S.S.-, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante, no impugnándola el resto de intervinientes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012857

MDT

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 29 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8452/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 5 de julio de 2006 dictada en el procedimiento nº 303/2006 y siendo recurridos Inés , - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Associació Pro-Disminuits dels Penedes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- Con fecha 02.05.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por Inés debo reconocer su derecho a la jubilación parcial con las prestación correspondiente, esto es, el derecho a percibir el 33% de la base reguladora de 2.318,22 Euros, con efectos de 1-10- 2005; y debo condenar a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración y, concretamente, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la pensión en cuantía de 597,96 Euros con efectos 1-10-2005."

Asimismo en fecha 25 de julio de 2006 se dictó auto de aclaración de la mencionada sentencia la parte dispositiva de la cual era del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar la Sentencia nº 260 de fecha 5-7-06 dictada en el presente procedimiento que debe decir:

En el Hecho Probado Tercero:

"3º.- La demandante trabajó hasta el 30-9-05 por cuenta de la empresa demandada, "ASSOCIACIO PRO-DISMINUÏTS DEL PENEDES", con antigüedad que data de 7-10-1976, ostentando la categoría profesional de GRADO MEDIO, como maestra, con una jornada semanal de 30 horas y una base de cotización de 2.498,36 Euros."

En el Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por Inés debo reconocer su derecho a la jubilación parcial con la prestación correspondiente, esto es, el derecho a percibir el 33,33% de la base reguladora de 1.794,06 Euros, con efectos de 1- 10-2005; y debo condenar a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración y, concretamente, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la pensión en cuantía de 597,96 Euros con efectos 1-10-2005.""

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Inés , nacida el 22-5-1943, con DNI nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , solicitó pensión de jubilación parcial el 20-12-05, poniendo de manifiesto que iba a seguir prestando servicios en la misma empresa a tiempo parcial y que sería reemplazada por un trabajador con contrato de relevo.

2º.- Resolución del INSS de 25-7-2005 denegó la pensión de jubilación parcial solicitada "por no concurrir los requisitos del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores , ya que el trabajador relevista no es desempleado al figurar de alta en un régimen del sistema de la Seguridad Social.

3º.- La demandante trabajó hasta el 30-9-05 por cuenta de la empresa demandada, "ASSOCIACIO PRO-DISMINUÏTS DEL PENEDES", con antigüedad que data de 7-10-1976, ostentando la categoría profesional de GRADO MEDIO, como maestra, a jornada completa y una base de cotización de 2.498,36 Euros.

4º.- El 1-10-06 la actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada en su modalidad de a tiempo parcial, en situación de jubilación parcial, 20 horas semanales, para trabajar en la categoría de grado medio hasta su efectiva jubilación. El contrato, en la cláusula adicional establece que la trabajadora que la sustituirá será Alicia , con DNI NUM002 .

5º.- Alicia , con DNI nº NUM002 , suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de relevo, a tiempo parcial de 10 horas semanales, lunes a viernes, de 15 a 17 horas, con duración desde 1-10-05 y hasta la fecha de la efectiva jubilación de Inés (cláusula 3 del contrato), para prestar servicios como maestra con la categoría de grado medio.

6º.- Alicia aparece inscrita como demandante de empleo de 30-9-05 a 4-10-05.

7º.- Alicia ha permanecido en situación de alta en la empresa demandada de 1-1-01 a 29-9-05 (baja voluntaria), y desde 1-10-05.

8º.- Consta el agotamiento de la vía administrativa previa, por resolución expresa de 14-3-06 ("en la fecha de inicio del contrato de relevo 1/10/2005, el trabajador sustituto, Alicia no se encuentra en situación de baja" y "en el contrato de relevo del trabajador sustituto no se especifica la fecha de finalización de su contrato" -hechos 3 y 4 de la resolución-).

9º.- No ha sido objeto de discusión, en caso de prosperar la demanda, ni la base reguladora (1.794,06 Euros) ni la fecha de efectos (1-10-05) ni el porcentaje (33%).

10º.- La entidad gestora respondió a la demandante sobre la petición de información ante su propósito de causar jubilación parcial, en los siguientes términos:

Años cotizados: 34,49 años.

Edad prevista: 62 años.

100% Cotización.

100% Edad.

% aplicable: 33%.

Pensión: 597,96 Euros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada -I.N.S.S.-, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante, no impugnándola el resto de intervinientes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a sentencia de fecha 5 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de esta ciudad, en autos número 303/2006, sobre jubilación parcial, seguidos a instancia de Doña Inés contra el ahora recurrente, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ASSOCIACIÓ PRO-DISMINUÏTS DEL PENEDES, que confimamos íntegramente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a sentencia de fecha 5 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de esta ciudad, en autos número 303/2006, sobre jubilación parcial, seguidos a instancia de Doña Inés contra el ahora recurrente, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ASSOCIACIÓ PRO-DISMINUÏTS DEL PENEDES, que confimamos íntegramente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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